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desarrollo afectivo, Apuntes de Ciencias de la Educación

Asignatura: Teoria de la Educacion, Profesor: jose alfonso valero garcia, Carrera: Educación Primaria, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 04/06/2017

ivan1993mg
ivan1993mg 🇪🇸

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Tema 5.- El educador y la relación educativa
5.1. El educador y la educatividad
5.1.1. Tipos de educadores: primarios y secundarios
5.1.2. Educadores primarios institucionales: Familia, Estado, Iglesia y Centros educativos
5.1.3. El profesor, educador profesional. El profesor y las circunstancias de la sociedad
actual
5.1.4. La formación del profesor y sus funciones en el sistema educativo actual
5.1.4.1. La formación del profesor y sus ámbitos
5.1.4.2. Las funciones del profesor en el sistema educativo actual
5.1.5. Las condiciones profesionales del profesor en los centros públicos y en los centros
privados
5.2. La relación educativa
5.2.1. La relación educativa
5.2.2. Relación y comunicación
5.2.3. Autoridad y libertad en la relación educativa
Lecturas complementarias:
Sarramona, J. Capítulo 11. El educador. Colom, A. (coord.) (1997). Teorías e Instituciones
contemporáneas de la educación. Barcelona: Editorial Ariel, pp. 175-191.
Quintana, JM. (1988). Capítulo 11. Educación, autoridad y libertad. Teoría de la Educación.
Concepción antinómica de la educación. Madrid: Editorial Dykinson, pp. 197-213.
Bibliografía de apoyo para preparar el tema:
Benejam, Pilar (1986). La formación de los maestros. Una propuesta alternativa. Barcelona: Laia.
Benso, Carmen y Pereira, Carmen (Coords.) (2007). Familia y Escuela. El reto de educar en el siglo XXI.
Ourense: Concello de Ourense /Concelleria de Educación.
Colom, A. (coord.) (1997). Teorías e Instituciones Contemporáneas de la Educación. Barcelona: Ariel. Capítulo 11,
pp.175-191.
Escolano, Agustín (1982). Las Escuelas Normales. Siglo y medio de perspectiva histórica. Revista de
Educación. 269: 55 76.
Esteve, JM., y otros (1995). Los profesores ante el cambio social. Barcelona: Antrophos.
Guzmán, Manuel de (1973). Cómo se han formado los maestros en España. 1871 a 1971. Barcelona: Prima Luce
Iyanga, Augusto (1996). Tema 17. El educador, la familia y la escuela. La Educación Contemporánea. Teorías e
Instituciones. Valencia: Nau Llibres, pp. 385 410.
Lorenzo Vicente, JA. (1992). La formación del profesor: áreas o ámbitos que comporta: cultural,
“científica”, técnico – pedagógica y práctica. Revista Complutense de Educación. 3.1- 2: 73 92.
- (1995) Perspectiva histórica de la formación de los maestros en España (1370 1990). Revista Complutense
de Educación. 6.2: 203 229.
- (1998). El profesor y su dimensión profesional. Revista Complutense de Educación. 9.1: 141 163.
- (1998). La formación “inicial” de los maestros: necesidades y bases que pueden configurar un “Plan” de
formación del Magisterio. Tendencias pedagógicas. Extraordinario, I, pp. 155 164.
Marchesi, Álvaro (2007). Sobre el bienestar de los docentes. Competencias, emociones y valores. Madrid: Alianza
Editorial.
Medina, Rogelio y otros (2001). Tema 3. El educador. Teoría de la educación. Educación Social. Madrid: UNED,
pp. 75 100.
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Tema 5.- El educador y la relación educativa

5 .1. El educador y la educatividad

5.1.1. Tipos de educadores: primarios y secundarios 5.1.2. Educadores primarios institucionales: Familia, Estado, Iglesia y Centros educativos 5.1.3. El profesor, educador profesional. El profesor y las circunstancias de la sociedad actual 5.1.4. La formación del profesor y sus funciones en el sistema educativo actual 5.1.4.1. La formación del profesor y sus ámbitos 5.1.4.2. Las funciones del profesor en el sistema educativo actual 5.1.5. Las condiciones profesionales del profesor en los centros públicos y en los centros privados

5.2. La relación educativa

5.2.1. La relación educativa 5.2.2. Relación y comunicación 5.2.3. Autoridad y libertad en la relación educativa

Lecturas complementarias:

Sarramona, J. Capítulo 11. El educador. Colom, A. (coord.) (1997). Teorías e Instituciones contemporáneas de la educación. Barcelona: Editorial Ariel, pp. 175-191. Quintana, JM. (1988). Capítulo 11. Educación, autoridad y libertad. Teoría de la Educación. Concepción antinómica de la educación. Madrid: Editorial Dykinson, pp. 197-213.

Bibliografía de apoyo para preparar el tema:

Benejam, Pilar (1986). La formación de los maestros. Una propuesta alternativa. Barcelona: Laia. Benso, Carmen y Pereira, Carmen (Coords.) (2007). Familia y Escuela. El reto de educar en el siglo XXI. Ourense: Concello de Ourense /Concelleria de Educación. Colom, A. (coord.) (1997). Teorías e Instituciones Contemporáneas de la Educación. Barcelona: Ariel. Capítulo 11, pp.175-191. Escolano, Agustín (1982). Las Escuelas Normales. Siglo y medio de perspectiva histórica. Revista de Educación. 269: 55 – 76. Esteve, JM., y otros (1995). Los profesores ante el cambio social. Barcelona: Antrophos. Guzmán, Manuel de (1973). Cómo se han formado los maestros en España. 1871 a 1971. Barcelona: Prima Luce Iyanga, Augusto (1996). Tema 17. El educador, la familia y la escuela. La Educación Contemporánea. Teorías e Instituciones. Valencia: Nau Llibres, pp. 385 – 410. Lorenzo Vicente, JA. (1992). La formación del profesor: áreas o ámbitos que comporta: cultural, “científica”, técnico – pedagógica y práctica. Revista Complutense de Educación. 3.1- 2: 73 – 92.

  • (1995) Perspectiva histórica de la formación de los maestros en España (1370 – 1990). Revista Complutense de Educación. 6.2: 203 – 229.
  • (1998). El profesor y su dimensión profesional_. Revista Complutense de Educación._ 9.1: 141 – 163.
  • (1998). La formación “inicial” de los maestros: necesidades y bases que pueden configurar un “Plan” de formación del Magisterio. Tendencias pedagógicas. Extraordinario, I, pp. 155 – 164. Marchesi, Álvaro (2007). Sobre el bienestar de los docentes. Competencias, emociones y valores. Madrid: Alianza Editorial. Medina, Rogelio y otros (2001). Tema 3. El educador. Teoría de la educación. Educación Social. Madrid: UNED, pp. 75 – 100.

Melcón, Julia (1992). La formación del profesorado en España (1837 – 1914). Madrid: Ministerio de Educación y Ciencia. Pérez Díaz, Víctor, Rodríguez, Juan Carlos y Fernández, Juan Jesús (2009). Educación y Familia. Los padres ante la educación de sus hijos. Madrid: Fundación de las Cajas de Ahorros. Puelles, Manuel de (coord.) (2009). Profesión y vocación docente. Presente y futuro. Madrid: Biblioteca Nueva / Escuela Julián Besteiro. Quintana, José María (1988). Teoría de la Educación. Concepción antinómica de la educación. Madrid: Dykinson, pp. 197 – 214. Sáenz, Óscar y otros (1986). Tema 6. El educador. Pedagogía General. Madrid: Anaya, pp. 113 – 140 y 184 –

Legislación recomendada para consultar en este tema:

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de EDUCACIÓN (BOE de 4 de mayo). http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-17207.pdf REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (BOE 2 de marzo). http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/02/pdfs/A08915-08938.pdf RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades (BOCM de 22 de junio). http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id &blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142649936597&ssbinary=true Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros (BOE del 18). http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18097.pdf LEY 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor (BOCM de 29 de junio). Número 154. http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&bl obkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142600902532&ssbinary=true REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 marzo). http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/29/pdfs/A09654-09688.pdf RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (BOE de 17 de octubre). http://www.boe.es/boe/dias/2000/10/17/pdfs/A35576-35597.pdf

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado (BOE de 26 de abril). http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/26/pdfs/A16240-16257.pdf

Función del maestro “La función del maestro ha de consistir en despertar y mantener vivo el interés del niño, excitando su pensamiento, sugiriendo cuestiones y nuevos puntos de vista, enseñando a razonar con rigor y a resumir con claridad y precisión los resultados (…) La clase no sirve, pues, como suele entenderse, para “dar y tomar lecciones”, o sea, para comprobar lo aprendido fuera de ella, sino para enseñar y aprender a trabajar, fomentando, en vez de pretendiendo suprimir, el ineludible esfuerzo personal, si ha de haber obra viva, y cultivándolo reflexivamente. Manuel Bartolomé Cossío (1857 – 1935)

5.1.2. Educadores primarios institucionales: Familia, Estado, Iglesia Católica y otras Confesiones Religiosas, Centros educativos

La Familia constituye un núcleo fundamental de la sociedad. Debido a la estrecha relación existente entre familia y sistema social, la estructura y finalidades familiares han ido evolucionando al mismo tiempo que lo hacía la sociedad. De una sociedad agraria, rural y de carácter tradicional se ha pasado a una sociedad urbana, postindustrial, globalizada, que ha supuesto importantes cambios en la estructura familiar, tanto por los nuevos roles asignados a la mujer y el reconocimiento de la igualdad en todos los terrenos respecto al hombre, lo que no sucedía en la sociedad tradicional, como por el reconocimiento de otro tipo de otro tipo de relaciones y uniones entre personas del mismo sexo, así como el incremento cada vez mayor del número de familias monoparentales. A pesar de todos los cambios producidos con el paso de la sociedad agraria y rural a la sociedad urbana e industrial y, posteriormente, a la sociedad global, de la información y del conocimiento con sus consiguientes consecuencias en la estructura familiar se sigue considerando que la familia tiene una importante responsabilidad en la educación de los hijos. No obstante, la complejidad de la sociedad actual, junto a los cambios en la estructura de la familia antes enunciados hacen casi imposible que ésta pueda educarse de la educación de los hijos en sus primeros años como se venía haciendo en etapas anteriores. Por ello, la intervención de otros agentes educadores, principalmente los centros educativos ocupan un protagonismo cada vez mayor en esta cuestión, sin perjuicio del papel y responsabilidad que la familia tiene en este aspecto. En la sociedad actual se le encomienda al Estado la función de gobernar y de regular las relaciones entre los distintos miembros e instituciones que la constituyen. Por otra parte, reconocido entre los derechos que asisten a las personas, el de la educación , se le reconoce al Estado su regulación, así como el establecimiento de las condiciones para su garantía, es decir, para que todas las personas puedan recibir una educación de calidad que les permita el desarrollo de su personalidad y su integración social en el marco de valores y de relaciones que la propia sociedad ha establecido. Los ámbitos de la intervención del Estado en el tema de la educación (y de las Comunidades Autónomas, en el caso español), como en el resto de las actividades personales y sociales son, fundamentalmente, tres:

 Regular la educación a través de leyes que garanticen el derecho a recibirla por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. En España, el derecho a la educación está recogido en el artículo 27 de nuestra Constitución (1978) y las competencias en educación para regularla y aplicarla las tiene el propio Estado (normativa básica); las Comunidades Autónomas (desarrollo de la misma); y los Centros educativos (en su aplicación y adaptación). Esta tarea la realizan el Parlamento Español (Cortes) y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias.  Ejecutar y garantizar su desarrollo a través de la acción del gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas con el desarrollo reglamentario de las leyes (Decretos, Órdenes, Instrucciones, etc.), así como velar por su adecuado cumplimiento a través de mecanismos de control, ejercidos por la Inspección, la propia comunidad educativa o agentes externos, por encargo de las administraciones responsables. Esta función la realizan el Gobierno de la Nación (a través del Ministerio de Educación y Ciencia) y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas (a través de la Consejería de Educación).  Sancionar el incumplimiento de las leyes educativas a los responsables del mismo. Esto puede hacerse a través de la vía administrativa, impulsada por la propia administración educativa.

Para ello cuenta con la Inspección y otros mecanismos de control; o bien, a través de la Justicia como órgano de poder independiente de los otros dos.

El derecho del Estado a intervenir en la educación de los ciudadanos (miembros de la sociedad) nace directamente de su función político – jurídica encaminada a garantizar el bien común. En función de lo expuesto anteriormente, por tanto, los ámbitos de la intervención del Estado respecto a la educación se concretan en dos dimensiones:

 La regulación técnico – administrativa de la educación y la garantía de su correcta aplicación (establecimiento del currículo, calendarios, títulos, inspección, requisitos del personal docente, etc.).  La protección de la acción formativa de las otras instituciones educadoras en el derecho que les asiste en la educación (protección de los derechos de la familia, y otras instituciones de la Sociedad Civil - Iglesia Católica, otras confesiones, iniciativa privada, etc. - para garantizar el postulado de la libertad de enseñanza

Ninguna institución política, en la actualidad, aparte del Estado, está en condiciones de garantizar los derechos y libertades fundamentales relacionadas con la educación que por derecho les corresponde a todos los miembros de la sociedad y que se consagran en la Constitución de cada país: derecho a la educación y a la participación (art.º 27.1 y 27.7); derecho al libre desarrollo de la personalidad (art.º 10.1); derecho al pleno desarrollo de la personalidad ( (art.º 27.2); libertad de enseñanza (art.º 27.1); libertad de cátedra (art.º 20.1. b); derecho a la libertad, justicia, igualdad y pluralismo (aqrt.º 1); derecho a la formación religiosa (art.º 27.3); libertad de creación de centros (art.º 27.6). La Iglesia Católica y otras Confesiones Religiosas. La Iglesia Católica ha tenido tradicionalmente en nuestra sociedad un protagonismo importante en el campo de la educación. Históricamente, antes de que el Estado asumiera la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación, la Iglesia desarrolló importantes actividades en el campo de la educación, sobre todo, a través de la creación de centros educativos de todos los niveles, fundamentalmente desde la Edad Media. Ha intervenido en todos los ámbitos de la educación y, especialmente, en el de la formación religiosa de las personas en la que se atribuye un derecho propio emanado de su propia doctrina. Las sociedades actuales consagran entre sus principios el de la libertad religiosa de las personas y la aconfesionalidad del Estado (en el caso español) en materia religiosa, al considerar como uno de los principios básicos fundamentales el del pluralismo , en toda su extensión, política, cultural, religiosa, etc. Por ello, el papel educador de la Iglesia ha variado en los tiempos actuales. El papel educador de la Iglesia está recogido y avalado por los Acuerdos con la Santa Sede (como Estado) de 1979^4 , sobre todo, en lo referido a la formación religiosa de libre elección por parte de las personas (padres para sus hijos)^5 y de oferta obligada por los centros sostenidos con fondos públicos (públicos y concertados). En él se contempla que, en los planes educativos de los diferentes niveles no universitarios se incluirá la enseñanza de la religión católica en todos los centros educativos, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales (art.º II). El principio de libertad de enseñanza también le garantiza la posibilidad de creación de centros (concertados o no). Y de recibir subvenciones como el resto de los centros privados cuando son concertados.

(^4) Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y

Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 (BOE de 15 de diciembre de 1979). (^5) Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art.º 27.5 de la Constitución).

aprobado por la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, lo que garantiza la participación e implicación en la educación que las familias demandan para sus hijos.

5.1.3. El profesor, educador profesional. El profesor y las circunstancias en la sociedad actual

“El maestro influye en sus discípulos en primer lugar por lo que es, en segundo lugar por lo que hace y sólo en última instancia por lo que dice” (Guardini).

El educador personal es toda aquella persona que ejerce una influencia educativa en otros de un modo intencional y consciente. Los primeros educadores personales son los padres o tutores, de los que ya hemos hablado al referirnos a la familia como primer ámbito educador. En ella situamos su actuación educadora, junto a su colaboración en la vida de los centros educativos, como ya se ha señalado. Por tanto, cuando hablamos de educador personal, aquí nos vamos a referir a quienes tienen la responsabilidad establecida socialmente de la educación de las personas, generalmente los profesores o maestros^6 que desarrollan su actividad profesional en los centros del sistema educativo. Referirse a los educadores personales es hablar de las cualidades que deben tener, de la evolución histórica, de su consideración social, de la formación que deben recibir, así como a su dimensión profesional y las funciones que se le piden en su práctica profesional en el sistema educativo y, finalmente, su deontología profesional (código de valores que deben inspirar su actuación). En la actualidad en casi todos los países existe una crítica generalizada de nuestra sociedad sobre el sistema de enseñanza desde los más diversos frentes. También se produce una deserción de profesores por la insuficiencia de salarios y la escasa consideración social. Existen una variada serie de causas que hacen que la profesión docente no tenga la consideración ni el status que le corresponde. Esteve^7 indica como causas sociales que están produciendo un cambio en la forma de ver esta profesión:

Falta de un consenso social sobre lo que ha de ser la educación. Se han fabricado unas expectativas desmesuradas sobre el poder de la educación y expone a los profesores a la crítica social.  La crisis económica (cuando la hay) obliga a desviar importantes recursos para otras necesidades sociales (desempleo, etc.).  Crítica a los modelos clásicos y humanistas que no responden a las demandas profesionales (no preparan para los continuos procesos de cambio). Al extenderse, democratizarse, al convertirse en una educación de masas ya no se garantiza el éxito ni el futuro.

(^6) Conviene precisar tres términos cuando nos estamos refiriendo al educador personal en función de la

relación que se establece en la práctica educativa: profesor , cuando se destaca la función transmisora de conocimientos que tiene su correlato en la relación con la figura del alumno; tutor , cuando se destaca la función orientadora en la que sobresale, sobre todo, la dimensión personal en la relación, teniendo su correspondencia en la figura de la persona tutelada (ámbito más educativo); y maestro , cuando se destaca a través del reconocimiento de su autoridad y valía, siendo la correspondencia la figura del discípulo – quien sigue al maestro y trata de imitarlo porque cree en él. No hay que confundir este término con la denominación que nuestro sistema educativo asigna a los educadores personales que se ocupan de los niveles infantil y primario, a quienes se les denomina maestros porque ese el título que se les pide y como los designa la ley. (^7) Esteve, J.M. et al. (1995). Los profesores ante el cambio social. Repercusiones sobre la evolución de la salud de los

profesores. 1.ª ed. Barcelona: Anthropos.

La selectividad del sistema de enseñanza se desplaza hacia arriba, hacia los niveles superiores y no en los secundarios como estaba antes (incluso en la distinción entre universidades públicas y privadas / y los estudios de postgrado (Master prestigiosos).  La masificación inclina los niveles más a lo cuantitativo que a lo cualitativo.

En la actualidad, las profesiones se valoran, sobre todo, por su nivel de ingresos (no por el saber, la abnegación o la vocación). Hay quienes piensan que se es profesor porque no se sirve para otra cosa (apreciación social). Se ha producido un cambio social que conduce a un cambio

en la función docente. De una educación deélite se ha pasado a una educación de masas ,

consecuencia de los cambios políticos, económicos y sociales de las últimas décadas. El elemento

básico ha sido la plena escolarización hasta la enseñanza secundaria. El paso de una

enseñanza de élite a una educación de masas ha supuesto la aparición de nuevos problemas.

Estos cambios requieren reformas en la educación.

ENSEÑAR HOY YA NO ES COMO SE HACÍA HACE VEINTE AÑOS. Hay grupos de niños heterogéneos y la educación no ha de preparar para un futuro seguro sino para la incertidumbre, la duda y la inseguridad. Las cosas ya no funcionan como antes. Hay dos grupos de factores que señalan los cambios en el sistema escolar:

  1. Factores que inciden directamente sobre la acción del profesor en su clase que modifican las condiciones en que realiza su trabajo (factores de primer orden).
  2. Factores que se refieren a las condiciones ambientales , al contexto en el que se ejerce la docencia (factores de segundo orden).

El cambio acelerado del contexto social ha influido fuertemente sobre el papel a desempeñar por el profesor en el proceso de enseñanza sin que muchos profesores hayan sabido adaptarse a esos cambios ni se hayan puesto los medios para ello. Resultado de esto es el desconcierto del profesor sobre el sentido y alcance del trabajo que realiza:

1. Aumento de las exigencias sobre el profesor: Se le pide que cada vez asuma más responsabilidades (además de su materia que tenga conocimientos pedagógicos, psicológicos, que sea tutor, integrador, etc. y no se le ha preparado para esto. 2. Inhibición educativa de otros agentes de socialización: De la familia , sobre todo (incorporación de la mujer al mundo del trabajo, familia reducida, reducción de horas de convivencia en el seno familiar. Consecuentemente toda la tarea educadora se vuelca en el colegio (valores sociales, también). 3. Desarrollo de fuentes de información alternativas a la escuela: La TV y otros medios cambian el papel del profesor como transmisor de conocimientos (integrar en clase los medios audiovisuales e informáticos). Mantener el antiguo papel del profesor como mero transmisor es renunciar a ganar la batalla, es más, está perdida de antemano. Se trata de

facilitar el aprendizaje y orientar el trabajo del alumno.

4. Ruptura del consenso social sobre la educación: Se ha producido una ruptura sobre los objetivos y los valores que ha de tener la educación. Antes se producía una socialización convergente en la cultura dominante. Se tendía hacia la unificación. Ahora se demanda una socialización divergente (pluralismo de modelos y de medios, multilingüismo, multiculturalidad, etc.) En la clase el profesor se encuentra con diferentes modelos de socialización que son difíciles de resolver en el aula. 5. Aumento de las contradicciones en el ejercicio de la docencia: La diversidad de modelos educativos que tiene la sociedad hace que se conteste cualquier modelo que se elija: valores, metodología, etc. El papel de amigo, compañero y de ayuda al desarrollo se contrapone con las funciones selectivas y evaluadoras. La autonomía de cada alumno se contrapone con la

piden a su trabajo desde la sociedad, nos hacen pensar en la importancia de este tema. Por otra parte, es importante fijarse también en las funciones que el sistema educativo le pide que realice. En este sentido, la formación de los profesores ha de tener muy en cuenta lo que se quiere que hagan en la práctica.

5.1.4.1. La formación del profesor y sus ámbitos

En primer lugar, al hablar de formación del profesor, ha de distinguirse entre la formación “inicial” requerida para alcanzar las competencias que se requieren para desarrollar eficazmente la tarea docente y la formación “ continua” , aquélla que se requiere en la sociedad actual para estar al día en los avances que el propio conocimiento genera, tanto en la dimensión científica y cultural, como en la profesional. Aquí vamos a referirnos a la formación inicial.

La formación del profesor en la sociedad actual y futura viene definida por un cambio profundo en el currículo escolar que deberá incorporar como aspectos fundamentales la adquisición de nuevos lenguajes, una cultura social vivenciada, y un aprendizaje para procesar, seleccionar e incorporar la información existente. Una educación atenta al desarrollo integral de la persona (de cada persona), de todas sus capacidades y no sólo las intelectuales, así como a relacionarse en un marco de valores aceptados socialmente. Al profesor actual se le pide que sea capaz de diseñar y planificar los procesos educativos de sus alumnos, de dirigir y orientar el aprendizaje de sus alumnos, de diagnosticar las dificultades en el aprendizaje y proponer soluciones, y de evaluar, no sólo a los alumnos, sino a todos los elementos y factores que intervienen en los procesos educativos, incluida su propia práctica docente. El profesor debe “saber”, es decir, estar formado desde una dimensión cultural y científica; y debe “saber enseñar”, contar con las herramientas técnicas y profesionales que lo capaciten para una actividad eminentemente compleja. Debe considerarse superado actualmente el planteamiento todavía vigente en algunos sectores docentes de que lo importante es “saber”, dado que esta tesis vacía de contenido el quehacer profesional de los profesores, y los deja con escasas posibilidades de desarrollar con eficacia sus funciones. Es imprescindible “saber”, es decir, dominar un campo científico; pero lo es igualmente, “saber enseñar”, en las condiciones que exige la sociedad actual – desde una perspectiva teórica y práctica –. Y esta segunda dimensión no la proporciona una ciencia determinada, sino aquellos conocimientos que dotan al profesor de un “saber hacer”, conocimientos profesionalizadores, en suma. Desde esta perspectiva, aparecen claras las dimensiones que ha de abarcar la formación “inicial” de los futuros profesores:

a. Formación cultural: humanística y científico-tecnológica.

b. Formación científica: de nivel universitario, con especialización de una o dos áreas

del conocimiento.

c. Formación técnico - profesional: general (en los ámbitos sociológico, pedagógico y

psicológico) y especializada (en una etapa y área o áreas de conocimiento).

d. Formación práctica: en centros del nivel en el que se especializa, que relacione la

teoría con la práctica.

Cada una de estas dimensiones, proporcionan la formación necesaria a los futuros profesores. La cultural que es propia de todas las personas de una sociedad y la proporcionan la educación básica y, en su caso, el Bachillerato; la formación científica que se adquiere en la universidad y favorece las capacidades cognoscitivas, proporciona recursos para resolver problemas y entender un campo de la realidad, proporciona rigor metodológico para abordar la realidad y dota a las personas de una capacidad crítica y ayuda a descubrir la complejidad. La formación “cultural” y la “científica” no son patrimonio exclusivo de los profesores, sino de

muchas otras personas. La formación “técnico – profesional”, impartida en las Facultades de Educación y la “práctica”, proporcionada en los centros educativos, son exclusivas de quienes quieren dedicarse a la tarea docente. El plan de formación de profesores, por tanto, ha de estructurarse de tal modo que proporcione a éstos una formación científica que se puede adquirir en las Facultades y Centros de la Universidad; una formación técnico – profesional que se adquiriría en Centros “específicos” de formación de profesores, y una formación práctica a desarrollar en los centros educativos en colaboración con los centros “específicos (Facultades de Educación). La LOE, en relación con la formación del profesorado, establece lo siguiente:

5.1.4.2. Las funciones del profesor en el sistema educativo actual

“Ser profesor tiene que ver con el dominio de conocimientos y habilidades especializados, pero antes y a la vez tiene que ver con las condiciones culturales e intelectuales de partida, con profundas convicciones, actitudes y formas de concebir el mundo, arraigadas en el estrato antropológico y social de procedencia y con las que se pueden obtener durante la formación”^8.

El profesor en el contexto socio – cultural actual no es un mero transmisor de conocimientos (campo en el que encuentra fuertes y aún más motivadores competidores). Lo pretenda o no es un poderoso agente que determina el flujo de estímulos que rodean al alumno:

 Al determinar la naturaleza de la actividad académica, al adaptar el proyecto curricular y el sistema de instrucción que envuelven al alumno en un flujo particular de actividades.  Al construir o contribuir a construir el sistema social que regula los intercambios en el grupo del aula.  Al establecer el ritmo y duración de los diferentes procesos instructivos, su importancia relativa en los intercambios de evaluación y los cauces o procedimientos de cambio.

El perfil profesional y su consiguiente status le vendrán al profesor por desarrollar y llevar a cabo competencias que desbordan ampliamente el mero conocimiento o especialización en unos saberes. Desde esta perspectiva, la formación del profesora ha debido proporcionarle para su práctica profesional: La adquisición y desarrollo de estrategias y habilidades técnicas para la instrucción y el gobierno de la clase; el conocimiento de la disciplina o disciplinas en las que se ha especializado; el desarrollo de conceptos y teorías que le permitan observar, comprender y pensar los procesos educativos; y tener un concepto de lo que es y puede ser la profesión educativa. La actividad de los profesores hay que situarla en torno a las siguientes bases que la justifican y la sitúan:

a. El contexto social, política, económico, cultural, etc. en el que la educación está enmarcada. b. Los principios inspiradores del sistema educativo y de la etapa correspondiente. c. El contexto concreto en el que desarrolla su actividad profesional (medio socio – cultural determinado, alumnos con características muy concretas y adaptación del conocimiento que se va a impartir). d. La actividad profesional que se le pide que lleve a cabo (diagnosticar, planificar, dirigir, desarrollar, orientar y evaluar los procesos educativos).

Las funciones del profesor en el sistema educativo, vienen determinadas por las condiciones sociales y educativas actuales, que hemos analizado anteriormente. Es, de nuevo, la Ley que regula, en estos momentos nuestro sistema educativo, la que fija las funciones de los profesores en su desarrollo profesional y en su práctica docente. Al profesor se le pide que realice las siguientes funciones :

(^8) Gimeno, José (1990). Presentación. En Popkewitz, Th. (ed.). Formación del profesorado. Tradición. Teoría.

Práctica. Valencia: Universidad de Valencia, p. XIII.

A) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. B) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. C) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. D) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. E) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. F) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias , dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. G) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

H) La coordinación de las actividades docentes , de gestión y de dirección que le sean encomendadas. I) La participación en la actividad general del centro. J) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. K) La investigación , la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Estas funciones se realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo ( art.º 91 de la LOE ).

5.1.5. Las condiciones profesionales del profesor en los centros públicos y en los centros privados (concertados y no concertados)

Todas las profesiones tienen su propia deontología^9 , un código ético que guía su actuación, desde una perspectiva ética; baste con recordar el caso de los médicos, abogados, periodistas, etc. Y los profesionales de la educación no son una excepción, más cuando la actividad que desarrollan tiene siempre implicaciones morales, dado que se realiza directamente sobre personas y con la intención de buscar siempre su perfeccionamiento. Las implicaciones morales de la educación comprenden desde la determinación de las metas a lograr, hasta las estrategias empleadas para conseguirlas. En España no existe un código deontológico de la función docente. La deontología profesional supone asumir la responsabilidad de las propias actuaciones, de modo que en este caso se refiere a los deberes que tienen los profesionales de la educación respecto las personas y la comunidad a la que prestan sus servicios, del mismo modo que anteriormente hacíamos referencia a sus derechos. Señala Brezinka^10 que la profesión docente es un trabajo polifacético, en el que se exige mucho al educador: conocimientos determinados,

(^9) El término Deontología procede del griego deón que significa deber , lo que es menester y logos = tratado,

doctrina. Se podría entender como dice Mialaret como el conjunto de obligaciones morales vinculadas a una profesión. El término fue creado por Jeremy Bentham en 1834 en su obra póstuma Deontología o ciencia de la moralidad (ciencia de lo conveniente). De un modo diferente lo entendió Rosmini (1797-1855) al considerarla como una ciencia normativa que indaga cómo debe ser el ente para que sea perfecto. En Gervilla, Enrique (1989). Dimensión educativa y deontología del profesor. Varios Autores. Filosofía de la educación hoy. Conceptos, autores, temas. Madrid: Dykinson, p. 568. (^10) Brezinka, Wolfgang (1990). Los profesores y su deontología profesional. En Actas del Congreso

Internacional de Filosofía de la Educación hoy. Entorno filosófico y contexto pedagógico. Vol. I. Madrid: UNED, p. 283 y ss.

PROFESORADO. RÉGIMEN ESTATUTARIO

BASES DEL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE(Disposición adicional sexta).

  • LEY 30/1984, de 2 de agosto, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, modificada por LEY 23/1988, de 28 de julio.Ha sido modificada por la Ley del Estatuto del Empleado Público.
  • NORMATIVA QUE DESARROLLE EL INGRESO, LA MOVILIDAD ENTRE LOS CUERPOS DOCENTES, LA REORDENACIÓN DE CUERPOS Y ESCALAS Y LA PROVISIÓN DE PLAZAS MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL.
  • ORDENACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE SU FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.

ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y FUNCIONES DE LOS CUERPOS DOCENTES (Disposición adicional séptima)

La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos. a) Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en educación infantil y primaria. b) Cuerpos de Catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. c) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que desempeñarán sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente en educación secundaria obligatoria. d) Cuerpo de Profesores de música y artes escénicas, en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las de arte dramático y, en su caso, en enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato. e) Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático. f) Cuerpos de Catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, conservación y restauración de bienes culturales y en bachillerato, modalidad de artes. g) Cuerpos de Maestros de Taller de artes plásticas y diseño, en enseñanzas de artes plásticas y diseño y en conservación y restauración de bienes culturales. h) Cuerpos de Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de escuelas oficiales de idiomas, en enseñanza de idiomas. i) Cuerpo de Inspectores de Educación, con las funciones recogidas en el artículo 151 de esta Ley.

REQUISITOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES(Disposición adicional novena)

  1. EN EL CUERPO DE MAESTROS , TÍTULO DE MAESTRO O DE GRADO CORRESPONDIENTE Y SUPERAR EL PROCESO SELECTIVO.
  2. EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA , TÍTULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO O ARQUITECTO Y FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (ART.º 100.2 DE ESTA LEY) Y SUPERAR EL CORRESPONDIENTE PROCESO SELECTIVO.
  3. EN EL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL , TÍTULO DE DIPLOMAO, ARQUITECTO TÉCNICO O INGENIERO TÉCNICO Y LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA, Y SUPERAR EL PROCESO SELECTIVO.
  4. EN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS Y DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS , TÍTULO DE DOCTOR, LICENCIADO O TÍTULO DE GRADO CORRESPONDIENTE, ADEMÁS DE, EXCEPTO EN LAS ESPECIALIDADES PROPIAS DE ARTE DRAMÁTICO, LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA Y SUPERAR EL PROCESO SELECTIVO. SE PODRÁ PERMITIR EL INGRESO EN EL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSCA Y ARTES ESCÉNICAS, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS A PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN SUS RESPECTIVOS CAMPOS PROFESIONALES.
  5. EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO , TÍTULO DE DOCTOR, LICENCIADO, ETC., FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA Y SUPERAR EL PROCESO SELECTIVO.
  6. EN EL CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES GRÁFICAS Y DISEÑO , EL TÍTULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TÉCNICO, ETC., FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA Y PROCESO SELECTIVO.
  7. EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS , TÍTULO DE DOCTOR, LICENCIADO, ETC., FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA Y PROCESO SELECTIVO.
  8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, en el caso de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de materias de especial relevancia para la formación específica artístico - plástica y diseño, y en los cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller en el caso de determinadas áreas o materias, se podrá determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas. En el caso de los profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller, podrá exigfrse además, una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a las que se aspire.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS E INSPECTORES(Disposición adicional décima)

  1. Al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria : Pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y poseer el título de Doctor, Licenciado, etc. y superar un proceso selectivo.
  2. Al Cuerpo de Catedráticos de artes plásticas y diseño : Pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, etc. y superar un proceso selectivo.
  3. Al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas de Idiomas , pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas de idiomas, estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, etc. y superar un proceso selectivo.
  4. Al Cuerpo de Catedráticos de música y artes escénicas , además de lo previsto en la disposición adicional novena, apartado cuatro, será necesario partenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, etc. y superar un proceso selectivo.
  5. Al Cuerpo de Inspectores de Educación : Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, etc. , con al menos una experiencia de cinco años y superar un proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino..

CUERPO DE CATEDRÁTICOS(Disposición adicional octava)

INGRESO Y PROMOCIÓN INTERNA DE LOS PROFESORES (DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA) SISTEMA DE INGRESO (Disposición adicional duodécima)

El sistema de ingreso en la función pública docente será el CONCURSO - OPOSICIÓN convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la FASE DE CONCURSO se valorarán entre otros méritos, LA FORMACIÓN ACADÉMICA y LA EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. En la FASE DE OPOSICIÓN se tendrá en cuenta la posesión de CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS de la especialidad docente a la que se opta, la APTITUD PEDAGÓGICA y el DOMINIO DE LAS TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DOCENTE. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta LA VALORACIÓN DE AMBAS FASES DEL CONCURSO - OPOSICIÓN, sin perjuicio de la SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES. El número de seleccionados no podrá superar el de plazas convocadas. Asimismo, existirá una FASE DE PRÁCTICAS , que podrá incluir cursos de formación, y CONSTITUIRÁ PARTE DEL PROCESO SELECTIVO.

Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de catedráticos de esas mismas enseñanzas deberán contar con UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE OCHO AÑOS en el correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera. En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el SISTEMA DE ACCESO a los citados cuerpos será el de CONCURSO en el que se valorarán los MÉRITOS RELACIONADOS CON LA ACTUALIZACIÓN CIENTÍFICA Y DIDÁCTICA , la PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS EDUCATIVOS , la EVALUACIÓN POSITIVA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE y, en su caso, LA TRAYECTORIA ARTÍSTICA DE LOS CANDIDATOS. El número de funcionarios de los cuerpos de Catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

Los f uncionarios de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B podrán acceder a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño.. En las convocatorias para estos funcionarios se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes , entre los que se tendrá en cuenta el TRABAJO DESARROLLADO y los CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS , así como los MÉRITOS ACADÉMICOS , y la EVALUACIÓN POSITIVA DE LA ACTIVIDAD DOCENTE. Asimismo, se realizará UNA PRUEBA consistente en la EXPOSICIÓN DE UN TEMA DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE ACCEDE , para cuya superación se atenderá tanto a LOS CONOCIMIENTOS DE LA MATERIA como a los RECURSOS DIDÁCTICOS Y PEDAGÓGICOS DE LOS CANDIDATOS. En las convocatorias de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de artes plásticas y diseño SE RESERVARÁ UN PORCENTAJE DE LAS PLAZAS QUE SE CONVOQUEN para el acceso de estos funcionarios docentes, que DEBERÁN ESTAR EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL INGRESO EN LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS y HABER PERMANECIDO EN SU CUERPOS DE PROCEDENCIA UN MÍNIMO DE SEIS AÑOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA. ESTARÁN EXENTOS DE LA FASE DE PRÁCTICAS y T ENDRÁN PREFERENCIA EN LA ELECCIÓN DE LOS DESTINOS VACANTES sobre los que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria. Los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas del cuerpo y de la especialidad a la que acceden, podrán optar por permanecer en la mismas, en las condiciones que se establezcan. El ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN se realizará mediante CONCURSO - OPOSICIÓN. Los aspirantes deberán contar con una ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE SEIS AÑOS en alguno de los cuerpos que integran la función pública docent e Y UNA EXPERIENCIA DOCENTE DE IGUAL DURACIÓN. Las convocatorias se realizarán son sujeción a los siguientes CRITERIOS : a) En la FASE DE CONCURSO se valorará la TRAYECTORIA PROFESIONAL DE LOS CANDIDATOS y sus MÉRITOS ESPECÍFICOS COMO DOCENTES , el DESEMPEÑO DE CARGOS DIRECTIVOS CON EVALUACIÓN POSITIVA y la PERTENENCIA A ALGUNO DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS a los que se refiere esta Ley. b) La FASE DE OPOSICIÓN consistirá en UNA PRUEBA en la que se valorarán los CONOCIMIENTOS PEDAGÓGICOS, DE ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN EDUCATIVA de los aspirantes adecuada a la función inspectora que van a realizar, así como los CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA MISMA. En las convocatorias de acceso podrá reservarse hasta un 30% de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos el cargo de director. Los candidatos seleccionados mediante el concurso - oposición deberán realizar para su adecuada preparación un PERIODO DE PRÁCTICAS DE CARÁCTER SELECTIVO , al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación. Los funcionarios docentes a que se refiere esta Ley, podrán , asimismo, acceder a un cuerpo o grupo del mismo grupo y nivel de complemento de destino, sin limitación de antigüedad, siempre que posean la titulación exigida y superen el correspondiente proceso selectivo. Se tendrá en cuenta su experiencia docente y las pruebas que en su día se superaron, quedando exentos de la fase de prácticas, teniendo prioridad en la elección de destino.

Para mí, que era un niño, todo lo que decías en mi presencia era ley divina. No lo olvidaba jamás. Lo consideraba el elemento más importante para juzgar el mundo, para juzgarte sobre todo a ti mismo, y en esto era total tu fracaso. Como por mi edad estaba contigo sobre todo a las horas de comer, tus lecciones eran en gran parte normas sobre la forma de comportarse en la mesa. Se debía comer todo lo que ponían, no se permitía hacer comentarios sobre la calidad de la comida, aunque tú, en ocasiones, decías que no había quien la tragase, calificándola de “bazofia” (...) No se nos permitía partir los huesos con los dientes. Tú lo hacías. Ni sorber el vinagre. Tú sí. Era importante cortar el pan en rebanadas regulares; mas no se daba importancia si tú lo hacías con el cuchillo que chorreaba salsa. Debía cuidarse de que no cayesen al suelo restos de comida, pero en el tuyo era donde más había. La mesa sólo para comer y comportarse correctamente. Tú te limpiabas las uñas, sacabas punta a los lápices y te hurgabas las orejas con mondadientes. Compréndeme, padre, te lo ruego. En el fondo eran detalles insignificantes, pero a mí me resultaban demoledores, por la sola razón de que tú mismo, el hombre tan tremendamente decisivo para mí, no observase las normas que me imponías... Kafka, F. (1981). Carta al padre. Madrid: Edaf, pp. 24 y ss.^14

5.2.2. Relación y comunicación

Uno de los aspectos más estudiados en Pedagogía respecto a la relación educativa ha sido el relacionado con la comunicación, es decir, la necesaria comunicación dialógica que se establece entre el educador y los educandos. La comunicación está en el comienzo de la relación educativa, siendo uno de sus componentes fundamentales. En la teoría de la comunicación, el maestro sería el emisor que quiere enseñar, a través del mensaje, el conocimiento que quiere transmitir (libros u otras fuentes de información) a través de mensajes codificados y el educando sería el receptor, quien ha de decodificar esos mensajes y reconstruir el mensaje originario para poder utilizarlo. Nos dice Nassif que:

Las teorías de la comunicación y de la información son interesantes canales para llegar a una concepción de la relación pedagógica, en sus aspectos esencialmente instructivos, didácticos, transmisivos. Pero la relación educativa es mucho más que una interacción “informática” (esquema mecánico de comunicación)…La comunicación exige comunidad de intereses y aspiraciones y a esto tienden los núcleos generadores con su secuela de significante y significados denotativos y connotativos, así como las técnicas de autoexpresión y de creatividad. Por esta senda la comunicación accederá a su sentido más humano, a través de la apertura de los integrantes del proceso formativo a un diálogo más franco que enseñe a escuchar y aprender^15_._

Podemos hablar de dos niveles en la comunicación educativa, por un lado, la referida a la información que se transmite y, por otro, el de la educación propiamente dicha. Ésta última es la que puede alcanzar un auténtico diálogo. En ella, adquiere sentido la autonomía del educando, permitiendo una relación más auténtica, dado que la transmisiva crea necesariamente una relación de mayor dependencia del educando hacia el educador con pocas posibilidades de participación real del que aprende. La comunicación meramente transmisiva es una relación de clara dependencia del educando y de superioridad del educador lo que limita mucho la capacidad de participación, de reflexión y elaboración personal del educando, mientras que la relación auténticamente educativa, utilizará esta transmisión a favor del que aprende, permitiéndole desarrollar su autonomía, sus propias formas de pensamiento y de acción, utilizando el conocimiento para su propia formación. En el texto que citamos de Nassif se afirma que el diálogo exige la aproximación del docente a sus alumnos no como si éstos fueran seres totalmente distintos, sino como si fuesen otras “personas”.

(^14) Op. cit , p. 160. (^15) Nassif, Ricardo (1985). Teoría de la educación. Problemática pedagógica contemporánea. 3.ª reimpresión. Madrid: Editorial

Cincel, pp. 197-198.

5.2.3. Autoridad y libertad en educación

Una de las claves para situar la relación educativa reside en el binomio autoridad – libertad. Estos términos pueden parecer antagónicos, sin embargo, de su adecuado funcionamiento depende, en gran medida, que la relación pedagógica ejerza su verdadera función educativa. Nos dice Nassif, en la obra que hemos citado, que el educando y el educador desempeñan papeles diferentes:

… en lo más profundo de esta relación, late la antinomia de la autoridad y la libertad…, el educador representaría a la sociedad – en cuyo nombre actúa en primera instancia – siendo el titular de una acción heterónoma. El educando, en cambio, sería el titular de la individualidad y de la autonomía o, más directamente, de la libertad frente a la autoridad del educador. Si toda la historia pedagógica se explica por la dialéctica de la heteroeducación y la autoeducación, esa dialéctica es la que se produce en lo más profundo entre la autoridad y la libertad en la educación^16

Entiende este autor la autoridad como una cualidad, una facultad, un poder, que puede darse o residir tanto en las personas, los grupos y las instituciones, como en los contenidos culturales, en las pautas de vida y en las metas que se tracen para la existencia humana. Pedagógicamente hablando, nos dice, es imprescindible trabajar con un concepto de autoridad que abarque todas sus dimensiones. Radicarla en instituciones, contenidos y finalidades permite eludir una idea exclusivamente personalista de la autoridad que, cuanto más absoluta sea, mayor tendencia tendrá a caer en un puro autoritarismo. Verla como algo más que un poder delegado, lleva a considerarla como una cualidad o una adquisición de los educadores, que ellos no se limitan a recibir y ejercer en nombre de otros. Concebirla simultáneamente como “facultad”, “don”, “adquisición”, y como elemento participante de un proceso educativo, levanta una valla para que la autoridad no se ejerza en oposición a la libertad, sino como uno de sus estímulos o complementos, ganando derechos legítimos y verdadera funcionalidad. Según Nassif:

Con tales criterios, los fundamentos de la autoridad están dados por las exigencias sociales, que respaldan el poder institucional de la escuela o de otros círculos educativos; por la cultura que en tanto que contenido de la educación, impone una disciplina para aprehenderla; en los fines educativos que, aunque apoyados en las posibilidades de los educandos, están por encima de su individualidad presente, e implican una sujeción a principios que, incluso pueden y deben ser los fundamentos para un desarrollo autónomo de los sujetos. Considerada como cualidad del educador – no como “delegación” – la autoridad le pertenece ya como signo distintivo de su persona, o como un prestigio logrado por sus conocimientos, sus méritos y su experiencia. Se podrían distinguir tres tipos de educadores: los que tienen autoridad, los que son autoritarios y los autoritoristas^17_._

Es muy relevante la relación que este autor establece entre libertad, responsabilidad y disciplina. La libertad no es lo opuesto a la autoridad sino su reguladora la que le da sentido en su quehacer educativo. También la libertad ha de considerarse en relación con quienes la ejercen, y con las diversas fuentes de autoridad. La libertad y su correlato de la autoridad, son cuestiones y realidades que se plantean y se ejecutan en un contexto socio – político. Éste será más o menos permisivo para permitir o no un juego dialéctico entre la libertad y la autoridad educativas, y, por ello, no puede dejarse de indagar en el significado y las condiciones de una educación para la libertad. Nos dice este autor que tomando la libertad como fin (sea personal, cultural o social), resulta contradictorio educar para ella, si no se educa en ella. La libertad se convierte en el clima de una educación fundada en un humanismo concreto que, a la vez, contiene todas las regulaciones necesarias para que el individuo y los grupos asuman la conciencia de sus propias

(^16) Ibid. , p.204. (^17) Ibid., p.205.