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Diapositivas Eclesiastico Tema IX, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Diapositivas Eclesiastico Tema IX

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 18/10/2018

victor9197
victor9197 🇪🇸

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1. Regulación constitucional del derecho de
asociación y reunión.
2. Régimen jurídico general de las Entidades
Religiosas.
3. Régimen jurídico específico: el sistema de
cooperación.
4. Organización y derechos de las Entidades
Religiosas.
TEMA IX
LAS LIBERTADES COLECTIVAS Y LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
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¡Descarga Diapositivas Eclesiastico Tema IX y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

 1. Regulación constitucional del derecho de

asociación y reunión.

 2. Régimen jurídico general de las Entidades

Religiosas.

 3. Régimen jurídico específico: el sistema de

cooperación.

 4. Organización y derechos de las Entidades

Religiosas.

TEMA IX LAS LIBERTADES COLECTIVAS Y LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

  1. Regulación constitucional del derecho de asociación y reunión.  (^) Las revoluciones liberales del siglo XVIII fueron esencialmente individualistas, por lo que protegieron los derechos individuales y no los colectivos. Estos aparecen más tarde, y en el caso de España tan sólo la Constitución de 1869 reconoce el derecho de asociación y de reunión por primera vez. La Constitución de 1876 reconoce el derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse para fines propios de la vida humana.  (^) En el Derecho comparado, el Convenio de Roma (art.11) reitera el derecho de toda persona a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación; el Pacto de Derechos Civiles y Políticos del 66 , los ampara en su artículo 21. Y en el ámbito de la Unión Europea todos los países los reconocen con algunas restricciones: las asociaciones prohibidas por leyes penales; asociaciones secretas; las de carácter paramilitar; o exigencias de condiciones administrativas para su aprobación.  (^) El art.21 CE reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, así como el de manifestación; y el art. 22 CE reconoce el derecho de asociación siempre que no persiga fines delictivos, secretos o paramilitares. Sin embargo, la regulación del derecho de asociación es compleja, porque el art.6 regula los partidos políticos; el art.7 los sindicatos y asociaciones empresariales; y el 16 las entidades religiosas. A todas se exige un

Religiosas.

 (^) El ar.16 CE reconoce expresamente a las comunidades religiosas, pero el legislador (L.O.de Libertad Religiosa del

  1. habló de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas. Además, incluyó el requisito de la autorización de un órgano superior, vulnerando el derecho a la libertas religiosa. El instrumento previsto era el Registro de Entidades Religiosas, otorgando a la inscripción carácter constitutivo automático.  (^) La LO del 80 exige para la inscripción: solicitud; documento fundacional; expresión de los fines; denominación y datos identificativos; y régimen de funcionamiento interno y órganos. Se clasifica a las entidades religiosas así: Iglesias, confesiones y comunidades religiosas; órdenes, congregaciones e instituciones religiosas; y entidades asociativas y sus federaciones. Se trata de una mezcla desafortunada de entidades asociativas laicas con otras de marcado acento canónico (de la Iglesia Católica). El TC ha determinado que el Registro no puede ser constitutivo y debe velar únicamente por la formalidad de cumplimiento. No puede entrar a valorar los fines y debe atenerse a la

3. Régimen jurídico específico: el sistema de

cooperación.

 (^) Siguiendo el art.16.3 CE, España ha llegado a acuerdos con la Iglesia Católica (1979) y con las demás confesiones de “notorio arraigo”, evangélicos, judíos y musulmanes (1992).  (^) Los cuatro acuerdos con la Iglesia Católica del 79, vienen a sustituir al Concordato del 53, contradictorio con la Constitución del 78. Los acuerdos cubren las materias jurídicas, enseñaza y asuntos culturales, asuntos económicos y patrimonio, y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de los clérigos. Se deroga el Concordato del 53, y quedan como privilegios el nombramiento del arzobispo castrense (una terna presentada por la Nunciatura al Ministerio de Exteriores para que elija el Rey y ratifique la Santa Sede), la enseñanza de la religión católica en la enseñanza pública y el sistema de financiación.  (^) Los acuerdos del 92 con las demás confesiones de notorio arraigo, están sometidas a la inscripción en el Registro, se protegen los lugares de culto, el estatuto especial de los ministros de culto, efectos civiles del matrimonio religioso, asistencia religiosa en establecimientos públicos, beneficios fiscales y enseñanza religiosa en centros públicos fuera del horario académico y sostenida por cada confesión. También se protege el patrimonio histórico y determinadas marcas de productos para el culto.