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Diapositivas Eclesiastico Tema IX
Tipo: Apuntes
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TEMA IX LAS LIBERTADES COLECTIVAS Y LAS ENTIDADES RELIGIOSAS
(^) El ar.16 CE reconoce expresamente a las comunidades religiosas, pero el legislador (L.O.de Libertad Religiosa del
(^) Siguiendo el art.16.3 CE, España ha llegado a acuerdos con la Iglesia Católica (1979) y con las demás confesiones de “notorio arraigo”, evangélicos, judíos y musulmanes (1992). (^) Los cuatro acuerdos con la Iglesia Católica del 79, vienen a sustituir al Concordato del 53, contradictorio con la Constitución del 78. Los acuerdos cubren las materias jurídicas, enseñaza y asuntos culturales, asuntos económicos y patrimonio, y asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de los clérigos. Se deroga el Concordato del 53, y quedan como privilegios el nombramiento del arzobispo castrense (una terna presentada por la Nunciatura al Ministerio de Exteriores para que elija el Rey y ratifique la Santa Sede), la enseñanza de la religión católica en la enseñanza pública y el sistema de financiación. (^) Los acuerdos del 92 con las demás confesiones de notorio arraigo, están sometidas a la inscripción en el Registro, se protegen los lugares de culto, el estatuto especial de los ministros de culto, efectos civiles del matrimonio religioso, asistencia religiosa en establecimientos públicos, beneficios fiscales y enseñanza religiosa en centros públicos fuera del horario académico y sostenida por cada confesión. También se protege el patrimonio histórico y determinadas marcas de productos para el culto.