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eclesiastico tema 10, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: Goicochea Goicochea, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 14/05/2014

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TEMA X
LA LIBERTAD DE CONTRAER MATRIMONIO BAJO FORMA RELIGIOSA
La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la
vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación
de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
Diferentes formas de unión conyugal:
- Monogamia: Un solo conyuge.
- Poligamia: Hombre casado con varias mujeres.
- Paragamia.
- Hetairismo: Ejercicio de la prostitución.
- Unión homosexual: unión entre dos personas del mismo sexo.
- Unión comunitaria.
La libertad de contraer matrimonio bajo forma religiosa:
- art.32 CE, derecho a contraer matrimonio en igualdad jurídica.
- art.39 CE, protección de la familia.
- Recomendación del Parlamento Europeo para instar al reconocimiento de las uniones de hecho.
- art.42 del C.Civ. admite formas religiosas legalmente previstas.
Matrimonio in fieri: el pacto conyugal, lo que los contrayentes realizan en la celebración. Este
pacto, canónicamente, es a su vez sacramento.
Matrimonio in facto esse: la vida conyugal que surge a partir de la celebración.
Matrimonio rato y matrimonio rato y consumado: El matrimonio válido entre bautizados se
llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de
modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se
ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
Matrimonio público, matrimonio clandestino y matrimonio presunto.
Bienes del matrimonio: unión monogámica; finalidad procreativa y mutua ayuda.
Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el
matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Capacidad e impedimentos:
- Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni
la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
- Capacidad física: La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto
por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su
misma naturaleza.
- Capacidad psíquica: Son incapaces de contraer matrimonio:
1. quienes carecen de suficiente uso de razón;
2. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes
esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica.
- Por razón de origen: En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los
ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
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TEMA X

LA LIBERTAD DE CONTRAER MATRIMONIO BAJO FORMA RELIGIOSA

La alianza matrimonial , por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Diferentes formas de unión conyugal :

  • Monogamia: Un solo conyuge.
  • Poligamia: Hombre casado con varias mujeres.
  • Paragamia.
  • Hetairismo: Ejercicio de la prostitución.
  • Unión homosexual: unión entre dos personas del mismo sexo.
  • Unión comunitaria. La libertad de contraer matrimonio bajo forma religiosa:
  • art.32 CE, derecho a contraer matrimonio en igualdad jurídica.
  • art.39 CE, protección de la familia.
  • Recomendación del Parlamento Europeo para instar al reconocimiento de las uniones de hecho.
  • art.42 del C.Civ. admite formas religiosas legalmente previstas. Matrimonio in fieri: el pacto conyugal, lo que los contrayentes realizan en la celebración. Este pacto, canónicamente, es a su vez sacramento. Matrimonio in facto esse: la vida conyugal que surge a partir de la celebración. Matrimonio rato y matrimonio rato y consumado: El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato , si no ha sido consumado; rato y consumado , si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne. Matrimonio público, matrimonio clandestino y matrimonio presunto. Bienes del matrimonio: unión monogámica; finalidad procreativa y mutua ayuda. Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento. Capacidad e impedimentos:
  • Edad: No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
  • Capacidad física: La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
  • Capacidad psíquica: Son incapaces de contraer matrimonio: 1. quienes carecen de suficiente uso de razón; 2. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
  • Por razón de origen: En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
  • Por parentesco: El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
  • Por estado delito: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge. Matrimonios mixtos: Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica. Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: 1. que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica; 2. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica; 3. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos. Tipos de errores en el contrato: simulación total (discordia entre voluntad interna y expresión) y miedo (antecedente o concomitante, indeclinable y grave);
  • Error obstativo (sobre la persona o sobre el negocio): · El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. · El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. · Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
  • Violencia física (irresistible): Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
  • Consentimiento por causa de futuro: No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro. La forma jurídica del matrimonio: El decreto Tametsi de Trento : declara los contratos clandestinos de matrimonio, son nulos en tanto no observen las disposiciones de la Iglesia, y anatemiza a aquellos que sostienen lo contrario y también a aquellos que falsamente indican el consentimiento de los padres, dando con ello invalidez al matrimonio, o bien aquellos cuya supuesta aprobación o desaprobación puede afectar tales contratos, exigencia de ministro de culto y dos testigos.