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documento de estudio, Monografías, Ensayos de Economía

documento de estudio del area financiera

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 17/12/2023

profe-sergio-4
profe-sergio-4 🇨🇴

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CN=/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 5289 DE 2022 . (21 de noviembre) Az Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Autoridades Locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023. / EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y por la Ley 1475 de 2011. CONSIDERANDO 1. Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la Ley. 2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)”. (+ ARTÍCULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen de