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Derecho
Internacional
Público.
Índice:
- Procedimientos para la aplicación del Derecho Internacional.........................................Página
- Tema 33................................................................................................................................Página
- Tema 34................................................................................................................................Página
- Tema 35................................................................................................................................Página
- Tema 36................................................................................................................................Página
- Tema 37................................................................................................................................Página
- Tema 38................................................................................................................................Página
- III. Las Organizaciones Internacionales..........................................................................Página
- Tema 39................................................................................................................................Página
- Tema 40................................................................................................................................Página
- Tema 41................................................................................................................................Página
- Tema 42................................................................................................................................Página
- Tema 43................................................................................................................................Página
- Tema 44................................................................................................................................Página
- Tema 45................................................................................................................................Página
- La Unión Africana....................................................................................................Página
- La Organización de Estados Americanos (OEA).....................................................Página
- Contraportada.......................................................................................................................Página
1. Noción y Formación
Histórica del Derecho
Internacional Público.
Tema 1. La sociedad Internacional y el Derecho
Internacional Público:
1.1 La Sociedad Internacional y las Relaciones Internacionales:
A fin de determinar cual es en nuestros días la estructura de la sociedad internacional vamos a utilizar la topología del profesor Reuter , para quien existen tres concepciones distintas de la sociedad internacional, según se construya esta en función de:
- La simple yuxtaposición de estados
- El reconocimiento de intereses comunes entre ellos
- Una organización diferenciada En el origen de la sociedad internacional moderna se sitúa a fines de la edad media y principios de la moderna con la aparición de los primeros estados nacionales, los estados vivían simplemente yuxtapuestos. La soberanía y la igualdad de los estados eran nociones básicas, lo que conducía a un relativismo jurídico sin límites. Pero el propio desarrollo de la sociedad de yuxtaposición condujo desde principios del siglo pasado al reconocimiento de intereses comunes entre los estados. Intereses, por ejemplo, relativos a algunos aspectos de la protección de la persona humana (prohibición de la esclavitud, trata de blancas) o a las comunicaciones, y cuya satisfacción en común encuentra su base en tratados internacionales, preferentemente multilaterales. Surge así, progresivamente el derecho internacional de la cooperación o coordinación, que conoce un notable impulso a partir del 1945, cuando finaliza la segunda guerra mundial. La cooperación era voluntaria y se apoyaba en la soberanía de los estados, manifestada a través de su consentimiento. Y este último tipo de sociedad dio lugar a su vez, para la satisfacción de los cada vez mayores intereses comunes, al establecimiento de organizaciones diferenciadas y a partir del 1945 han proliferado las organizaciones internacionales e incluso las de carácter político general y aspiraciones de universalidad, como la organización de las naciones unidas. ¿A que tipo de sociedad internacional de los tres expuestos corresponde el medio internacional de nuestros días? Existiendo desde 1945 la Organización de las Naciones Unidas, de carácter casi universal y con aspiraciones de universalidad, surge la duda de si la sociedad internacional responde al tercer tipo y esta, por consiguiente, organizada. Pero las respuesta es negativa. Ni todas las relaciones internacionales han sido absorbidas por la misma ni sus poderes (legislativos, ejecutivos y judiciales) satisfacen a la idea de una organización completa y efectiva de la sociedad internacional. La asamblea general de las naciones unidas no es el legislativo de ella. En cuanto al Consejo de Seguridad y aunque el artículo 24 de la Carta le confiera la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y pese a que según el artículo 25 los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones que tome el consejo de acuerdo con la carta, hay que recordar que ello se basaba en el entendimiento unánime de los miembros permanentes, y que la falta de tal entendimiento ha impedido de hecho hasta 1990 que el consejo se haya convertido en un gendarme eficaz de la paz mundial. De otro lado, la competencia del Tribunal Internacional de justicia es en último análisis voluntaria, y de un modo general los Estados se han mostrado reacios a aceptarla. La triste realidad es que la mayor parte de las controversias internacionales escapan a su conocimiento. Pero en todo caso no conviene subestimar la influencia de la organización de las naciones unidas y otras organizaciones internacionales en la sociedad internacional y en el derecho internacional de nuestros días. La existencia de aquellas ha supuesto por lo pronto que los sujetos de la sociedad internacional sean ya heterogéneos, así como la aparición de conjuntos jurídicos discontinuos y fragmentarios, aunque sigue faltando una autoridad política internacional superior a los estados, las organizaciones internacionales suponen para el derecho internacional un cauce de positividad y transformación: permiten un mayor grado de efectividad del derecho internacional y , a través de su acción, asistimos a un inmenso proceso de cambio en el alcance de las funciones y fines del orden internacional. Y volviendo a Reuter , su conclusión es que la sociedad internacional sigue concebida de modo general como una sociedad de yuxtaposición de estados, aunque presenta rasgos de sociedad basada en la
Dijimos que en la actualidad la estructura internacional sigue concebida de modo general como una sociedad de estados yuxtapuestos, no obstante lo cual presenta rasgos de sociedad basada en intereses comunes y es también parcialmente organizada. Y semejante estructura ejerce un fuerte impacto en el derecho internacional de nuestros días. El estado continua ostentando una posición clave de protagonismo en las relaciones internacionales y es el sujeto por excelencia del derecho internacional. En la sociedad internacional el estado se comporta fundamentalmente como un ente de poder y desde la aparición de la sociedad internacional moderna al poder del estado se le ha designado con el calificativo de soberano. Interesa poner de relieve los siguientes puntos:
- En el plano jurídico la soberanía no es un poder ilimitado del estado.
- En el plano de los hechos, la soberanía estatal cobra frecuentemente perfiles políticos, pero tampoco desde este punto de vista es un poder ilimitado del estado.
- (^) Jurídicamente, la soberanía implica la igualdad de los estados.
- También en el prisma jurídico la soberanía comporta independencia de los estados, y el deber de no intervención.
- El principio de la soberanía sigue teniendo carácter constitucional en el derecho internacional de nuestros días, lo que comporta la consecuencia del relativismo, por más que el medio colectivo en que vive inmerso el estado introduzca algunos limites a este relativismo.
- En su dimensión jurídica, la soberanía del estado tiene carácter funcional y se traduce en al posesión y ejercicio de una serie de competencias. El derecho internacional no puede dar cabida a una concepción absoluta de la soberanía. Es cierto que ha habido doctrinas (teorías voluntaristas) que pretendían basar la obligatoriedad de éste en la propia voluntad de los estados. Pero tal idea ha sido criticada con toda razón y fundamento. Como dijeran dos eminentes tratadistas británicos Oppenheim y Lauteratcht , “la propia noción del derecho internacional como cuerpo de reglas de conducta obligatorias para los estados independientemente de su legislación y derecho interno implica la idea de su sumisión al derecho internacional y hace imposible aceptar su pretensión de soberanía absoluta en la esfera del derecho internacional”. Un sistema normativo que puede ser hecho y deshecho a voluntad de los destinatarios no puede cumplir la función de asegurar unas bases mínimas de convivencia en el grupo social del que provine. Y, lo que es más importante, al haber aceptado los estados la existencia de los acuerdos de ius cogens , que pueden determinar la nulidad o la terminación de los acuerdos contrarios a el, están admitiendo a la vez la existencia de limites jurídicos que prevalecen sobre su voluntad soberana. La adición de la idea del ius cogens tiene el inmenso valor de constituir un rechazo de la fundamentación voluntarista del derecho internacional y de la concepción de la soberanía ilimitado del estado. Los estados han dado por buena una posición antivoluntarista en cuanto a la fundamentación del derecho internacional. La conducta internacional del estado responde con mucha frecuencia a la consecución y satisfacción de sus intereses de poder y no a las pautas que impone el derecho internacional. Pero en esta perspectiva política, la soberanía, el poder de los estados tampoco es ilimitado. La soberanía de los estados, incluso de los más poderosos, encuentra en el plano político limitaciones resultantes de la coexistencia entre ellos y de la soberanía concurrente de otros estados en un mundo cada vez más pequeño e interdependiente. Incluso por cuestiones de imagen en la opinión publica internacional, pero no únicamente por ellas, los estados se ven constreñidos a una cierta moderación. Ni las grandes superpotencias pueden resolver a su entero gusto los problemas que les conciernen, ni de un modo general pueden comportarse a su libre antojo, auque como es lógico los pequeños estados encuentran mayores limitaciones que los grandes al despliegue de su poder.
En ocasiones, esta manifestación del perfil político de la soberanía de los estados tiene lugar en violación, mas o menos flagrante, del derecho internacional. Y la precariedad de este ordenamiento en el plano de las sanciones, debido al carácter fundamentalmente descentralizado de la sociedad internacional, implica la imposibilidad de reacciones efectivas. Muchas violaciones del derecho internacional, incluso las más graves, quedan sin sanción, y es esta una de las grandes servidumbres del mismo. Según el artículo 2.3 de la carta de las naciones unidas los estados tienen la obligación de solucionar las controversias internacionales que surjan entre ellos por medios pacíficos. Pero este importante principio del derecho internacional contemporáneo no tiene en la realidad de las cosas más que una proyección prohibitiva: excluir el arreglo no pacifico de las controversias, lo que ya resultaba de la norma que prohíbe la amenaza y el uso de la fuerza. Porque existe también el principio resultante del articulo 33 de la carta de las naciones unidas y enunciado en la declaración de principios de derecho internacional que rigen las relaciones internacionales de amistad y cooperación entre los estados. De tal manera es posible que la controversia continué sin solución. El principio que impone el arreglo pacifico de las controversias falla, pues, en su dimensión positiva. Se trata, realmente, de una obligación de comportamiento y o de resultado. Se habla a este respecto de controversias políticas y jurídicas. Y la diferencia entre una y otra clase de controversia no estriba en la esencia o naturaleza de la misma, sino en la actitud que los estados adoptan respecto de ella. Es cuestión en la que entra en juego la voluntad soberana de los estados. Ante determinadas controversias los estados adoptan una actitud política en el sentido de que no confían la solución de la misma a un tercero imparcial que pueda dictar una decisión obligatoria, sino que se reservan la libertad de acción y decisión ante el punto de vista de un posible tercero. Ello ocurre cuando el medio elegido para la solución de controversias es la negociación, la investigación de los hechos, o los buenos oficios, o la mediación o conciliación. Estamos entonces, ante las llamadas diferencias políticas, que versan las más de las veces sobre cuestiones que afectan a los intereses fundamentales de los estados o a su honor y dignidad. Pero ante otras controversias los estados adoptan una actitud jurídica, esto es, confían su solución a un tercero imparcial que dicta sobre la base del derecho una decisión obligatoria, ya que han renunciado de antemano a la libertad de acción ante ella. Son, obviamente, las llamadas controversias jurídicas, que las más de la veces recaen sobre cuestiones que no afectan a los intereses fundamentales de os estados.
Tema 2. Evolución Histórica de la Sociedad Internacional y
Formación del Derecho Internacional Público.
2.1 La Sociedad Internacional Medieval:
La Edad medieval comienza en al año 476 y acabó con el Descubrimiento de América de 1492 por Cristóbal Colón, cuando se inicia la época moderna hasta el 1789 con la revolución francesa que da paso a la época contemporánea. Al inicio de la época moderna ya no se sigue lo que diga el Emperador y el Papa, sino que habrá estados al mismo nivel, en horizontal, que serán unidades económicas y realizaran el comercio internacional.
2.2 La Formación del Sistema de Estados Modernos: La Paz de Westfalia:
En 1648 la Paz de Westfalia se pone fin a la guerra de los 30 años, que fue una guerra religiosa. Con esta paz se reconoce que cada Príncipe puede optar y escoger la religión que quiera y por tanto no se reconoce la autoridad del Papa. Y fue necesario regular las relaciones entre estados que ya no tienen relaciones de vasallaje con el Emperador, así fue la aparición del Derecho Internacional. España en el 1600 es el gran Imperio donde nunca se ponía el sol con Felipe II pero en el 1700 Gran Bretaña pasará de tener artesanos a tener industriales gracias a la acumulación de capital proveniente del comercio y esos industriales harán posible la Revolución Industrial en el 1800 que llevará cambios económicos pero también ideológicos con la “ Ilustración ” de Loque, Montesquieu que harán que la clase burguesa que favorece el comercio y la industrialización llegue al poder con la Revolución Francesa.
2.3 La Revolución Francesa y El Congreso de Viena:
Después de la Revolución Francesa, Napoleón lleva a cabo un movimiento codificador. Con la revolución francesa llega la idea de la soberanía popular y el principio de la independencia de los pueblos. Gracias a la ideología de la revolución francesa muchas colonias se independizaron como las latinoamericanas. Se abrió una época de constantes cambios políticos y sucesiones en los Gobiernos por parte de los liberales y los conservadores. El derecho internacional de los siglos XV, XVI se ocupa de muy pocas cosas, ya que los Estados están yuxtapuestos. Se ocuparon del derecho mercantil (finales de la época medieval), el “Consulado de la Mar”, “la libertad de los mares”. Tiene poco contenido normativo y empieza a preocuparle las guerras en contraposición con el derecho natural, en el sentido de querer hacer una guerra justa, se empieza limitadamente a humanizar la guerra, se empieza a regularla. En el siglo XIX el sistema de Estados europeos que se consolida con la Paz de Westfalia se extiende a América Latina que copan el modelo de organización política de Estado Europeos (en el siglo XX lo harán Ásia y África). En el siglo XIX con la Santa Alianza había una coordinación de Estados y conciertan su actuación, es la época del “Concierto Europeo”, época en que los monarcas se ponen de acuerdo para seguir dominando el mundo. Periódicamente se reúnen los países europeos, como por ejemplo, la Conferencia de Berlín donde los estados europeos se reparten África como imperios coloniales. Intensifican sus relaciones y aprueban cosas muy diversas en esas conferencias como por ejemplo la zona horaria, las medidas de peso y longitud. El sistema de Estados se generaliza definitivamente e institucionalmente.
En el siglo XIX también se regula La Guerra, se humaniza y se regula el uso de la fuerza ( Ius in bellum ). Se regula qué modos, métodos e instrumentos y cómo se ha de hacer la guerra. Esto se lleva a cabo en dos conferencias internacionales:
- En la Haya 1899
- En la Haya 1907: Plantean establecer un mecanismo para que los estados puedan resolver sus diferencias y controversias sin necesidad de ir a la Guerra, se estableció el Tribunal de Arbitraje que decida en caso de controversia. A finales del siglo XIX y principios del XX hay épocas de cambio económico-social-cultural-político, etc. Se llega a la Primera Guerra mundial por varias causas:
- El imperialismo: Alemania quiere expandirse porque llego tarde al colonialismo debido a que se unifico muy tardíamente.
- Hay problemas territoriales en diferentes zonas del territorio europeo sobre todo en los Balcanes.
- El asesinato del archiduque heredero del Imperio Austro-Húngaro en Sarajevo.
- El problema de la Alsacia y la Lorena (1870: guerra Franco-Prusiana). Después de la Guerra mundial se acelera la humanización de la guerra y aparece la Revolución Rusa de octubre de 1917.
2.4 La Primera Guerra Mundial:
El equilibrio se rompe en 1914. Esto sucede porque durante el periodo anterior, en virtud de los nacionalismos, se habían formado nuevas potencias que empezaban a desequilibrar el anterior mapa europeo. Esto pasa por la creación de Italia y la Unificación de Alemania, estas 2 potencias van a querer una gran parte del mundo. Todo estalla por un problema en los Balcanes. Se establecen 2 frentes:
- Austria, Alemania e Italia.
- Francia, Gran Bretaña y Rusia. La primera Guerra Mundial termina en 1918 y en 1917 tiene lugar un hecho importantísimo: “ la Revolución de Octubre ” donde se establece un régimen comunista. Hacia finales del 1917 interviene los Estados Unidos de América y hacen que la guerra sea ganada por Francia, Gran Bretaña (Rusia ya se había retirado). El Presidente de los EEUU crea unos textos llamados “ 14 puntos de Wilson ” que eran unos planes para cuando acabase la guerra de cómo debía ser el mundo y su punto más importante era crear una organización internacional para la paz. Esta fue la Sociedad de Naciones.
2.5 La Paz de Versalles:
La Sociedad de Naciones era una organización de competencia general y tenia vocación de universalidad, todos los países del mundo podían formar parte de ella. El objetivo principal era el de preservar la paz y la seguridad internacional, no se llega a prohibir del todo el uso de la fuerza pero se limita. La Sociedad de Naciones fracasó en sus propósitos porque hay una serie de guerras localizadas que no puede evitar y lo que determina el fracaso completo es la Segunda Guerra Mundial en 1939. A partir de aquí la Sociedad de Naciones deja de funcionar y su entierro se produce en 1948, y las razones fueron:
- La ausencia de grandes naciones en el seno de la organización: Los EEUU no fueron miembros porque el senado de EEUU se negó a participar, Alemania (1933) y la URSS (1939) se retiraron.
- Excesivo uso de la regla de la unanimidad, para tomar las decisiones en la Sociedad de Naciones y esto paraliza mucho su funcionamiento. Para lo que ha sido más útil la Sociedad de Naciones es para servir de modelo para la ONU.
Tema 5. La Sociedad Internacional Contemporánea y el
Derecho Internacional Actual:
5.1 Caracteres específicos de la Sociedad Internacional Contemporánea :
El año 1954 marca el limite entre el derecho internacional clásico y el derecho internacional contemporáneo. Hay cosas que siguen siendo constantes desde su inicio. Estas constantes son :
- Que sigue siendo una sociedad de base interestatal y sigue siendo una sociedad regida por el Principio de Igualdad de los Estados Soberanos.
- El principal protagonista sigue siendo el Estado. Estos Estados han creado otros agentes y actores que inciden en la sociedad internacional y es descentralizada, con poca integración.
- (^) La sociedad internacional todavía se basa en la juricidad, relativismo e historicidad. Pero hay otros cosas nuevas:
- La prohibición del uso de la fuerza.
- La libre determinación de los pueblos: Hay tres grandes factores de cambio: •..1 La revolución socialista: escisión este-oeste. Tiene lugar la revolución de octubre de 1917, crea un modelo social-económico diferente que después de la segunda guerra mundial choca de frente con occidente en la Guerra Fría que tiene varias etapas:
- Etapa De alianza.
- Etapa De la Beligerancia (guerra de corea 1950-1953 (año en que muere Stalin ))
- Etapa De la coexistencia pacifica.
- Etapa De la distensión (conflictos periféricos ( Vietnam ) en agosto del
- Etapa De la confrontación, en 1962 hubo la crisis de los mísiles de Cuba.
- Etapa De la concertación ( Gorbachov ). Kruchov abrió la puerta a la desstalinización y habrá una coexistencia entre bloques antagónicos y hay un reconocimiento al derecho de tener regímenes y sistemas diferentes. En 1970 se aprueba en la ONU la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de la ONU (resolución 2625 (XXV)). En los 70´s hay otro texto: el Acta Final de Helsinki en la conferencia de Seguridad de los Estados. En los 80´s Ronald Reagan y Margaret Tatcher son liberales conservadores y en el 85 Gorbachov inicia la Perestroika (transparencia), se abre una nueva etapa de concertación donde se eliminan los mísiles. El 9 de noviembre del 89 cae el muro de Berlín y se produce la unificación de Alemania. En agosto del 1991 hubo un intento de golpe de estado en la URSS que fracaso y acelero que Letonia , Lituania y Estonia fueran independientes y que aparezcan 12 estados nuevos donde antes había una que era la URSS. Antes había un sistema bipolar, ahora habrá un sistema unipolar, pero habrá inestabilidad internacional sobre todo en los estados antes integrantes de la URSS. A principios de los 90´s, Bush veía un nuevo orden internacional pero no pudo ser, ya que todavía hay los 5 miembros permanentes del Consejo de Naciones Unidas ( se necesitan 9 votos a favor de los 15 y de los 9 tienen que haber los 5 votos favorables de los 5 con derecho a veto).
•..2 La revolución colonial: escisión norte-sur. El principio de libre determinación de los pueblos toma mucha fuerza. Los colonizados reclaman , en los 70´s un nuevo orden internacional que tenga en cuenta a los colonizados. Con la mundialización se ha agravado la escisión y el subdesarrollo de muchas personas. En el año 2000 se proclamaron los objetivos del nuevo milenio:
- Escolarización universal.
- Igualdad de sexo.
- Reducción de la pobreza. Pero no se pone ningún mecanismo financiero para que eso ocurra. .1 La revolución científico-técnica. Hace falta regular como y quien pude explotar el aire, la galaxia, los fondos marinos, etc. Esto ha generado la preocupación por el “desarrollo sostenible” y por el Medio Ambiente. La 1º reunión internacional en que se hablo del problema medioambiental fue en 1972 en Estocolmo: “conferencia Internacional sobre el medio humano”. Los países desarrollados comienzan a preocuparse porque los recursos naturales se agotan pero los que se están desarrollando opinan que les da igual, lo único que les importa es crecer. Se busca un equilibrio. 1992: “Conferencia de Rio de Janeiro ”: cambio climático, biodiversidad... se aprobó la “Declaración sobre el medio ambiente e integración”. 1992 “Convenio sobre el cambio climático”: para hacer frente al cambio climático. 1997: “Protocolo de Kioto ”, va asociado al anterior, pretende reducir el nivel de emisión de gases contaminantes al nivel que había en el año 90, EEUU no lo ha firmado. Se han dado cuenta que la diversidad de especies esta disminuyendo debido a la deforestación masiva, se esta negociando un convenio para ir en contra de la deforestación pero llevan años negociando ya que hay diferentes intereses. El desarrollo sostenible es la noción paradigma de las preocupaciones de la sociedad internacional para que las generaciones futuras puedan vivir bien. Se necesita una financiación internacional para el desarrollo. Así la sociedad internacional es:
- Universal pero también hay una heterogeneidad
- Soberanía del Estado: pero también hay una integración entre Estados. Responsabilidad de proteger. Aprobada hace nada en NY. Si un estado no puede proteger a sus nacionales, toda la comunidad internacional tienen la obligación de protegerlos.
Ahora ya podemos proseguir con la explicación de la formación de organizaciones internacionales. Las organizaciones internacionales han condicionado la evolución de la sociedad internacional y del derecho internacional, tratando de mejorar algunos de los grandes defectos, que tienen el derecho internacional. Hay que partir de una premisa: las organizaciones internacionales no han suplantado la estructura básica de la sociedad internacional. Esta estructura es de estados soberanos yuxtapuestos. Las organizaciones internacionales se han limitado a tratar de paliar los defectos o carencias que resultan de esta estructura básica. Las carencias de esta estructura básica son que no existe una autoridad superior a los estados, lo cual lleva a una descentralización, al relativismo y al voluntarismo. Las organizaciones internacionales han permitido corregirlas parcialmente, pero no superarlas porque las organizaciones no suponen un gobierno mundial ni son autoridades políticas superiores a los estados. Han mejorado esta sociedad internacional mediante el desarrollo en el seno de estas organizaciones de la llamada diplomacia parlamentaria, esto es, que en las organizaciones internacionales se desarrolla un foro permanente de negociación, gracias a las organizaciones internacionales los estados están constantemente en relación.
5.3 La Organización de las Naciones Unidas: ideas generales:
El paso del derecho internacional clásico al contemporáneo esta marcado por la conclusión de la Carta de las Naciones Unidas, concluida a finales de la 2º Guerra Mundial. Esta carta fue el resultado de un largo proceso negociador en el que las grandes potencias vencedoras y sus aliados diseñaron como tenia que se el mundo que surgía de la guerra.. Además esta el Estatuto del Tribunal de Justicia que es un complemento de la carta. La carta de las Naciones Unidas es un tratado internacional con rasgos constitucionales porque tiene una prevalencia sobre todo el resto de los tratados internacionales y cumple un doble contenido:
- Crea una organización internacional, la ONU, la cual es universal y de competencia general.
- trata de establecer un nuevo orden internacional, quiere que las relaciones internacionales respondan a nuevos valores comprendidos en el art. 1 y 2 de la carta que contienen los propósitos y los objetivos (1) a conseguir por los estados. El 2 contiene los principios, que son auténticas normas de conducta que entran en vigor junto con la carta. Hay una relación entre ambos, porque la ONU va a servir para el establecimiento del nuevo orden internacional y los propósitos y principios del nuevo orden van a condicionar la propia actuación de la ONU. La ONU es una organización internacional de carácter universal que tiene la vocación de que estén todos los estados de la tierra. Empezó con 51 estados y ahora sobrepasa los 180. España se incorporó a la ONU en 1955. Suiza no forma parte de la ONU porque se considera un país neutral. Su tratado constitutivo es la Carta de las Naciones Unidas, donde están explicadas sus competencias, sus fines, sus poderes y sus órganos.
Los órganos de la ONU se establecen en el art. 7 de la Carta y son:
- Asamblea General: Es un órgano de composición intergubernamental y plenario. Están representados todos los estados miembros. Sus competencias son de carácter general. No tiene poderes decisorios sino que se limita a discutir y a hacer recomendaciones. Hay algunos caso en los que sí puede decidir pero son cuestiones que hacen referencia a aspectos de organización interna de la ONU. Si los estados han consensuado una declaración en la asamblea se puede acabar transformando en obligatoria “por la vía de la costumbre internacional”, por ejemplo, “la declaración de los derechos humanos fue en la asamblea general en 1948 y se ha vuelto obligatoria.
- Consejo de Seguridad: Es un órgano de composición intergubernamental de carácter restringido, solo participan los 15 estados miembros. De estos 15, 5 son los llamados miembros permanentes (EEUU, Rusia, Francia, Reino Unido y China), es decir los vencedores de la 2º Guerra Mundial y los otros 10 miembros son elegidos por la Asamblea General por periodos de 2 años. La competencia esencial del Consejo de Seguridad es el Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Para llevar a cabo ese mantenimiento tiene importantes competencias decisorias. Tiene poderes de decisión vinculantes para todos (art. 24 y 25 de la Carta). Cuando el consejo entiende que hay una menaza a la paz, tiene competencia para imponer sanciones al estado que la provoca. Estas sanciones pueden implicar o no el uso de la fuerza armada. Las decisiones requieren 9 votos sobre 15, pueden ser 9 cualquiera para cuestiones menores pero para las más importantes deben incluir los 5 votos de los miembros permanentes. En la toma de decisiones, los miembros permanentes tienen, para toda cuestión de fondo, el derecho de veto. Sólo con que uno de ellos vote en contra, el Consejo de Seguridad no puede aplicar ninguna sanción.
- (^) Consejo Económico y social (ECOSOC): Órgano intergubernamental compuesto por los representantes de 56 estados miembros que son elegidos por la Asamblea General. Es de carácter restringido y esta subordinado a la Asamblea General. Tiene competencias económicas, sociales, de derechos humanos y son de carácter deliberante, discute y recomienda.
- Consejo de administración fiduciaria: (CAF): Órgano intergubernamental que sirvió para controlar la administración de ciertos territorios coloniales.
- Tribunal Internacional de Justicia (TIJ): Órgano judicial que esta compuesto por 15 jueces elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por periodos de 9 años. Los jueces son independientes e imparciales. Tienen competencias de 2 tipos:
- Competencia contenciosa: el TIJ conoce de controversias entre estados. Esta caracterizada por ser una jurisdicción de carácter voluntario. Tiene que haber un consentimiento de ambos estados (consentimiento).
- Competencia constitutiva: suponen que el TIJ puede emitir dictámenes no vinculantes, no obligatorios. Se tiende a resolver una duda de derecho internacional. Pueden solicitar estos dictámenes la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales autorizados por la Asamblea general.
- Secretaria: Formada por funcionarios independientes y constituyen los servicios burocráticos de la ONU. Tienen funciones administrativas y de soporte técnico al resto de órganos. Al frente de todo esta el Secretario General de las Naciones Unidas ( Koffi Anan ) el cual también tiene funciones diplomáticas y de representación de la ONU. Algunos de estos órganos pueden crear otros órganos que serán subsidiarios.
2. La formación de
Normas Jurídicas
Internacionales y la
Estructura del Sistema
Jurídico Internacional
Tema 7. La Formación de Normas jurídicas Internacionales.
La diferencia entre la creación de normas en un ordenamiento estatal y un ordenamiento internacional se debe a la propia estructura social que regulan. En un ordenamiento internacional no hay unos órganos centralizados de poder como si pasa en un estado. Para la creación de normas de derecho internacional conviene citar 3 conceptos:
- Fuentes materiales del derecho : es el origen de la voluntad que crea la norma, es decir, quien tiene la voluntad que crea la norma. En el derecho interno correspondería al parlamento, al consejo de ministros. En el derecho internacional existe una única fuente material del derecho, que es el consentimiento de los estados. Como no hay autoridades centrales para crear derecho, la creación de las normas dependerá del consentimiento de los estados.
- Fuentes formales del derecho : son los procedimientos a través de los cuales se manifiesta la voluntad normativa. En el derecho interno pueden ser una ley, un decreto ley, los reales decretos, una ordenanza ministerial. En el derecho internacional son los tratados internacionales, la costumbre.
- Normas jurídicas : cada concreta regla de comportamiento. Pueden contenerse en distintas formales a la vez. Ejemplos en el derecho internacional serían la prohibición del uso de la fuerza armada, la inmunidad de los jefes de Estado.
7.1 Relevancia del Consentimiento de los Estados:
El consentimiento de los Estados es la fuente material del derecho internacional. Toda norma jurídica internacional tiene su origen de manera directa o indirecta en el consentimiento de los estados, puesto que no existen órganos legislativos centrales. De ello se deriva que el derecho internacional se caracterice por su voluntarismo, su naturaleza pactada y su relativismo, es decir, las normas obligaran en la medida en que hayan sido consentidas por los estados. De que el consentimiento de los estados sea la fuente material del derecho internacional se derivan 2 consecuencias:
- En el derecho internacional no hay jerarquía de fuentes formales , porque siempre es la misma fuente material. Así un tratado no es superior a la costumbre y viceversa. Pero sí que hay una jerarquía de normas jurídicas. Esto significa que las concretas normas jurídicas si se distinguen jerárquicamente en 2 tipos:
- Normas de Ius Cogens: o de derecho imperativo, son normas que no admiten pacto en contrario, son inderogables.
- Normas de derecho dispositivo, admiten pacto en contrario.
- Interacción entre las distintas fuerzas formales. Todas tienen su origen en el consentimiento de los estados y por ello se interrelacionan. Una puede influir en la creación de otras. Así, una norma jurídica puede estar contenida en distintas fuentes formales o estar a la vez en un tratado y en la costumbre internacional. Por ejemplo, un Tratado Internacional puede tener:
- Un efecto declarativo de una costumbre.
- Un efecto cristalizador: una costumbre que estaba en formación llega a cristalizar gracias a la aparición de un tratado sobre esa materia.
- Un efecto generativo: un tratado puede generar que se cree una costumbre.