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eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: g g, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/06/2014

arantxagf9
arantxagf9 🇪🇸

3.7

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TEMA IV
LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS
1. Los Tratados de la Unión.
La UE se constituye mediante el Tratado de Maastrich en febrero de 1992,
como un nuevo ámbito de decisión política y de defensa de las libertades y
derechos fundamentales de sus ciudadanos. Intenta fomentar la unión política
sobre la unión económica.
La libre circulación de personas y profesionales tenía todavía un marcado
acento mercantil y comercial. La Ciudadanía Europea se marca los siguientes
objetivos: libre circulación y residencia; derecho al sufragio pasivo y activo;
protección diplomática y consular; derecho de petición ante el Parlamento
Europeo; protección del Defensor del Pueblo Europeo.
Resulta esencial el art. F que remite en materia de DD.Fundamentales al
Convenio de Roma de 1950 y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo
sobre estas materias.
Dicho Convenio, en su art.9 declara el derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, y la libertad de manifestar su religión y convicciones sin
más restricciones que los del orden público, la moral y la salud pública.
El Tratado de Amsterdam de 1997, incluye en su art. 6 el respeto a los
Derechos Humanos y libertades públicas del Convenio de Roma, y respetará la
identidad nacional de sus Estados miembros, tendiendo hacia una ciudadanía
europea integrada.
En su Declaración 11, arma que la UE respeta y no prejuzga el estatuto
reconocido por cada Estado a las iglesias y confesiones, así como a otras
organizaciones, haciendo compatible la libertad religiosa con la confesionalidad
de estatal. Se anexó un trato especial para el caso Griego y el monte Athos.
2. El Convenio Europeo de DDHH y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo
El Consejo de Europa fue creado en Londres en 1949 y consta de una asamblea
parlamentaria y un Comité de ministros, tendiendo como objetivo la defensa de
la democracia parlamentaria, el Estado de Derecho y el respeto a los DDHH. Así
surge el Convenio de Roma del año 50 sobre DDHH, siguiendo la estela de UN.
Asume dicho Convenio el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
seguridad, a la libertad personal, a un juicio justo, a la vida privada y familiar,
a la libertad de asociación, de contraer matrimonio y a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.
Las garantías procesales se realizan mediante la creación de un Tribunal
Europeo de DDHH, con sede en Estrasburgo, admitiendo la Unión Europea su
jurisdicción en materia de DDHH, al margen de la labor del Tribunal de Justicia
Europeo de Luxemburgo.
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TEMA IV

LA UNIÓN EUROPEA Y LA LIBERTAD DE CREENCIAS

  1. Los Tratados de la Unión.

La UE se constituye mediante el Tratado de Maastrich en febrero de 1992, como un nuevo ámbito de decisión política y de defensa de las libertades y derechos fundamentales de sus ciudadanos. Intenta fomentar la unión política sobre la unión económica. La libre circulación de personas y profesionales tenía todavía un marcado acento mercantil y comercial. La Ciudadanía Europea se marca los siguientes objetivos: libre circulación y residencia; derecho al sufragio pasivo y activo; protección diplomática y consular; derecho de petición ante el Parlamento Europeo; protección del Defensor del Pueblo Europeo. Resulta esencial el art. F que remite en materia de DD.Fundamentales al Convenio de Roma de 1950 y a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre estas materias. Dicho Convenio, en su art.9 declara el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la libertad de manifestar su religión y convicciones sin más restricciones que los del orden público, la moral y la salud pública. El Tratado de Amsterdam de 1997, incluye en su art. 6 el respeto a los Derechos Humanos y libertades públicas del Convenio de Roma, y respetará la identidad nacional de sus Estados miembros, tendiendo hacia una ciudadanía europea integrada. En su Declaración 11, afirma que la UE respeta y no prejuzga el estatuto reconocido por cada Estado a las iglesias y confesiones, así como a otras organizaciones, haciendo compatible la libertad religiosa con la confesionalidad de estatal. Se anexó un trato especial para el caso Griego y el monte Athos.

  1. El Convenio Europeo de DDHH y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

El Consejo de Europa fue creado en Londres en 1949 y consta de una asamblea parlamentaria y un Comité de ministros, tendiendo como objetivo la defensa de la democracia parlamentaria, el Estado de Derecho y el respeto a los DDHH. Así surge el Convenio de Roma del año 50 sobre DDHH, siguiendo la estela de UN. Asume dicho Convenio el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la seguridad, a la libertad personal, a un juicio justo, a la vida privada y familiar, a la libertad de asociación, de contraer matrimonio y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Las garantías procesales se realizan mediante la creación de un Tribunal Europeo de DDHH, con sede en Estrasburgo, admitiendo la Unión Europea su jurisdicción en materia de DDHH, al margen de la labor del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo.

El art. 9 proclama la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siendo un derecho absoluto el