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D. eclesiastico, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado, Profesor: aurora (ecles(, Carrera: Derecho, Universidad: UHU

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/12/2017

juan944692
juan944692 🇪🇸

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Tema 1º. LAS EDADES ANTIGUA Y MEDIA
a) En qué consiste la distinción de órdenes.
La expresión “dualismo de órdenes” hace referencia a una concepción sobre la inserción
del fenómeno religioso en la sociedad de manera tal que se pueda diferenciar entre dos
esferas, la religiosa y la política. El término “orden” referido a esta cuestión arranca de la
famosa epístola del papa Gelasio I al emperador romano oriental Anastasio.
Esta formulación clásica de dos potestades sobre dos órdenes responde a una tradición
que remonta al Evangelio mismo.
el planteamiento de una dualidad de orden religioso o espiritual frente a político o secular
se sustenta sobre la dualidad sagrado-profano.
No cabe un tercer género, pero sí una amplia zona en que se superponen las referencias
religiosas y las profanas: es lo que en la Teoría clásica de las relaciones Iglesia-Estado se
denominan cuestiones, materias o cosas mixtas (res mixtae).
b) Cuál es el rasgo principal del monismo oriental precristiano y cuál es la
noción de los conceptos ligados a él (teocracia, hierocracia, Estado dentro
del Estado).
En el Antiguo Oriente se llega a menudo a la teocracia o gobierno de la divinidad”. En
ella cabe distinguir entre la teocracia directa y la indirecta. El caso más conocido de
teocracia directa es Egipto, donde el rey o faraón era considerado hijo del dios Ra y él
mismo un “dios bueno”. La teocracia indirecta, es decir, gobierno divino por
intermediario, se dio en las tribus israelitas de los siglos XII y XI a.C., gobernadas por
jueces en nombre del verdadero rey, que era Yahweh.
Estando la legislación y el gobierno cotidiano de la comunidad tan cerca de la divinidad,
no es extraño que la clase dirigente de la sociedad coincida con la que tiene a su cargo el
culto de los dioses. Es la “hierocracia” o ejercicio del poder por los sacerdotes (gobierno
de los sacerdortes)
Un recurso típico de estos sistemas para no romper la unidad de la comunidad político-
religiosa y a la vez permitir un grupo con una religión disidente es la creación de un
“Estado dentro del Estado”. De esta manera se reproduce la identidad entre comunidad
política y comunidad religiosa en el grupo disidente, que goza de una amplia autonomía,
sometido al grupo mayor en cuestiones que se consideran de soberanía.
c) Cuál es el rasgo principal del monismo pagano occidental y cuál fue su
evolución en Roma desde la República al Principado y luego al Dominado.
El papel de la religión en la constitución romana estuvo presente también en el paso del
régimen republicano al imperial. Gayo Julio César Octaviano. El año 28 a.C., en
cumplimiento de su tarea de censor, se colocó a mismo el primero en la lista de los
senadores, es decir, como “príncipe” o presidente del Senado (Princeps Senatus), razón
por la que los historiadores conocen esta etapa del Alto Imperio como Principado. Fue
acumulando magistraturas de connotaciones religiosas y asumió el cargo de Pontifex
Maximus (sumo sacerdote de la religión romana)
Los sucesores de Augusto fueron considerados dioses ya en vida en varios lugares del
Imperio, sobre todo en la parte oriental. Los príncipes que reclamaron para sí naturaleza
divina y ensayaron una monarquía despótica y teocrática de estilo oriental fueron tenidos
por locos y acabaron siendo asesinados.
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Tema 1º. LAS EDADES ANTIGUA Y MEDIA

a) En qué consiste la distinción de órdenes. La expresión “dualismo de órdenes” hace referencia a una concepción sobre la inserción del fenómeno religioso en la sociedad de manera tal que se pueda diferenciar entre dos esferas, la religiosa y la política. El término “orden” referido a esta cuestión arranca de la famosa epístola del papa Gelasio I al emperador romano oriental Anastasio. Esta formulación clásica de dos potestades sobre dos órdenes responde a una tradición que remonta al Evangelio mismo. el planteamiento de una dualidad de orden religioso o espiritual frente a político o secular se sustenta sobre la dualidad sagrado-profano. No cabe un tercer género, pero sí una amplia zona en que se superponen las referencias religiosas y las profanas: es lo que en la Teoría clásica de las relaciones Iglesia-Estado se denominan cuestiones, materias o cosas mixtas ( res mixtae ). b) Cuál es el rasgo principal del monismo oriental precristiano y cuál es la noción de los conceptos ligados a él (teocracia, hierocracia, Estado dentro del Estado). En el Antiguo Oriente se llega a menudo a la teocracia o “ gobierno de la divinidad ”. En ella cabe distinguir entre la teocracia directa y la indirecta. El caso más conocido de teocracia directa es Egipto , donde el rey o faraón era considerado hijo del dios Ra y él mismo un “dios bueno”. La teocracia indirecta , es decir, gobierno divino por intermediario, se dio en las tribus israelitas de los siglos XII y XI a.C., gobernadas por jueces en nombre del verdadero rey, que era Yahweh. Estando la legislación y el gobierno cotidiano de la comunidad tan cerca de la divinidad, no es extraño que la clase dirigente de la sociedad coincida con la que tiene a su cargo el culto de los dioses. Es la “ hierocracia ” o ejercicio del poder por los sacerdotes ( gobierno de los sacerdortes ) Un recurso típico de estos sistemas para no romper la unidad de la comunidad político- religiosa y a la vez permitir un grupo con una religión disidente es la creación de un “Estado dentro del Estado”. De esta manera se reproduce la identidad entre comunidad política y comunidad religiosa en el grupo disidente, que goza de una amplia autonomía, sometido al grupo mayor en cuestiones que se consideran de soberanía. c) Cuál es el rasgo principal del monismo pagano occidental y cuál fue su evolución en Roma desde la República al Principado y luego al Dominado. El papel de la religión en la constitución romana estuvo presente también en el paso del régimen republicano al imperial. Gayo Julio César Octaviano. El año 28 a.C., en cumplimiento de su tarea de censor, se colocó a sí mismo el primero en la lista de los senadores, es decir, como “príncipe” o presidente del Senado ( Princeps Senatus ), razón por la que los historiadores conocen esta etapa del Alto Imperio como Principado. Fue acumulando magistraturas de connotaciones religiosas y asumió el cargo de Pontifex Maximus (sumo sacerdote de la religión romana) Los sucesores de Augusto fueron considerados dioses ya en vida en varios lugares del Imperio, sobre todo en la parte oriental. Los príncipes que reclamaron para sí naturaleza divina y ensayaron una monarquía despótica y teocrática de estilo oriental fueron tenidos por locos y acabaron siendo asesinados.

Con Diocleciano se consolida esta concepción: los ciudadanos son súbditos ( subiecti ) del Señor-Dios ( Dominus ), para con el cual el ceremonial cortesano prescribe el rito de la adoratio , la Historiografía conocerá esta etapa del Imperio romano entonces inaugurada como Dominado (monarquía absoluta). Las principales religiones que no pudieron ser asimiladas en el sistema político- religioso fueron: el cristianismo, el judaísmo y el maniqueísmo. (el cristianismo nace como “una secta dentro del judaísmo) d) Cómo nació el dualismo de órdenes. El dualismo o distinción de órdenes fue una novedad introducida por el cristianismo. Los autores de Derecho Público Eclesiástico o de Relaciones Iglesia-Estado han fundado tradicionalmente el dualismo político-religioso del cristianismo en el mismo Evangelio, Concretamente, se trata de dos frases de Jesucristo: “Mi reino no es de este mundo” (Jn 18,36) y “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21). Aquí estaría el germen de una doctrina que fue desarrollada por los principales escritores de la Iglesia occidental (S.Justino, S.Agustín) y oriental (S.Gregorio Nacianceno, S.Juan Crisóstomo) y por varios papas del siglo V (S.León I, S.Gelasio I). Doctrinalmente, es una aportación cristiana mediante un desarrollo de textos evangélicos. Y tanto o más importante que la doctrina, fue la actitud vital de los cristianos, sobre todo de tantos mártires, obedeciendo a las leyes y a las autoridades políticas en asuntos seculares y rebelándose en los relativos a la religión. e) Cómo pasó en Roma el cristianismo de la persecución a la tolerancia, luego a la libertad y por último a la oficialidad excluyente e identificada con el Imperio. En 306 se colapsa la tetrarquía (cuatro emperadores), dando lugar a una terrible guerra civil entre ocho contendientes. Tras fallecer tres de ellos, se adopta un acuerdo favorable al cristianismo. En Oriente, Galerio promulga, en su nombre y en el de Licinio y Constantino, un edicto otorgando a los cristianos el perdón y pidiéndoles únicamente que eleven oraciones a su Dios por el bien de los emperadores y del Imperio. El cristianismo deja de estar prohibido para alcanzar el rango de religio licita. El período de paz que comienza para la Iglesia no descansa sobre una tolerancia fáctica de las autoridades sino sobre una norma jurídica, pero puede hablarse de tolerancia legal (no de libertad) en la medida en que el edicto sigue considerando un mal el abandono de la religión tradicional romana para abrazar la fe de Cristo y además anuncia textos complementarios de desarrollo que se temía fuesen restrictivos. A este Edicto, dado, en Nicomedia en el 311, suele llamársele “ Edictum indulgentiae ” El 13 de junio en rescripto al gobernador de Bitinia (en Asia Menor), Licinio informa del acuerdo de los emperadores de otorgar a todos los habitantes del Imperio plena libertad para seguir la religión que cada cual prefiera, incluyendo a los cristianos, a cuyas Iglesias debían ser devueltos los bienes arrebatados durante la persecución. Este famosísimo rescripto es el conocido como Edicto de Milán. En el Edicto, dicen los emperadores que una de las primeras cosas que debían solucionar era la relativa a “la reverencia de la divinidad ( divinitatis reverentia )”, o sea, a la religión, “de manera que diésemos a los cristianos y a todos la libre potestad de seguir la religión que cada cual quisiese ( ut daremus et Christianis et omnibus liberam potestatem sequendi religionem quam quisque voluisset )”. De esta manera los emperadores dicen asegurarse la protección de la divinidad, cualquiera que sea. El Edicto de Milán dio comienzo a lo que se ha denominado un proceso de fusión entre el Imperio y el cristianismo. Constantino no solo concedió libertad religiosa a los cristianos sino que no cesó de apoyar a la Iglesia una vez único soberano, en todo el Imperio. Restituyó bienes a la Iglesia, favoreció la construcción de nuevos edificios de

En los infieles, se distinguen los politeístas y los monoteístas. A los paganos, idólatras o politeístas se les llama “asociadores” porque asocian al verdadero y único Dios otros falsos dioses. A los monoteístas se les llama “pueblo del libro” porque poseen Escrituras reveladas por Dios, el Profeta concertó tratados en que una tribu o una ciudad aceptaban la jefatura política de aquel a cambio de “la protección de Dios” ( al-dimma Allah ) para los monoteístas o “la protección de Mahoma” ( al-dimma Muhammad ) para los paganos. Más tarde, el califa Umar, segundo sucesor del Profeta, restringió la protección de la umma exclusivamente a los poseedores de divinas escrituras, el “pueblo del libro” El Corán enumera con seguridad tres grupos religiosos: los judíos, los cristianos y un tercero de identificación incierta, los sabeos ( sabiun ). El Corán establece que no hay coacción en la religion. El estatuto jurídico de la dimma , es la protección otorgada a las minorías religiosas escriturarias y dependía de la sumisión a la autoridad musulmana que según el texto coránico debían hacer estos hombres “humillados”. De ahí la necesidad de precisar el concepto de “humillación” ( sughr ). Su origen radica en no haber sabido luchar hasta la victoria o la muerte. La manifestación más importante de este humillante sometimiento es la contenida en el precepto coránico: el pago de la jizya****. El profeta añadió ciertas cláusulas en sus pactos con cristianos, judíos y mazdeístas. Pago de la jizya , tributo superior a la limosna legal ( zakat ) que pagan los musulmanes y que no va destinado como ésta a los pobres de la comunidad sino a pagar la tolerancia y la protección de la autoridad islámica. Fue el Pacto de Umar (capitulación de los cristianos de Siria, año 635) el que codificó el núcleo principal de lo que iba a ser estatuto del protegido ( dimmi ). fue el Pacto de Umar (capitulación de los cristianos de Siria, año 635) el que codificó el núcleo principal de lo que iba a ser estatuto del protegido ( dimmi ). Los que son incorporados a las tierras del Islam y rehúsan convertirse a él, si son tolerados por ser “poseedores de Escrituras” y no “asociadores”, quedan mediante el pago de la jizya , globalmente sometidos a la autoridad islámica como comunidad religiosa y a la vez política. Más que ciudadanos de segunda clase, son miembros de una comunidad subordinada. Esta solución, típica del monismo oriental precristiano, de un “Estado dentro del Estado”, Es lo que se denomina “ régimen o institución comunitaria ” no se desarrollo para todos los pueblos, solo para cristianos y judíos. h) En qué consistió el cesaropapismo bizantino y el hierocratismo occidental. Cesaropapismo: una fuerte figura del emperador Hierocratismo: diversidad de poderes, jerarquía eclesiástica (papa, obispos, abades) El ideal político medieval es que haya una sola autoridad en la tierra como la hay en el cielo. En el Imperio romano oriental (conocido como Imperio bizantino desde su helenización en el siglo VII) la fuerte figura del emperador (en griego basileus ) pudo con éxito jugar ese papel, dando lugar a lo que se conoce como “cesaropapismo”. En cambio en Occidente, la fragmentación territorial en una diversidad de centros de poder débiles propició que fuera la jerarquía eclesiástica (papa, obispos, abades) la que prevaleciese en un “hierocratismo”. La tendencia cesaropapista, intervino tanto en cuestiones dogmáticas (disputa teológica sobre una o dos naturalezas de Cristo) como disciplinares. Fue advertida por los papas, entre los que destaca S.Gelasio I, que en su carta al emperador Anastasio I, defiende

la existencia de dos poderes, cada uno de ellos ejercido sobre un orden. (Esta epístola es considerada la carta magna del dualismo católico) Sin embargo, esta reclamación de Gelasio no impidió que avanzara en Oriente el cesaropapismo, cuyo máximo exponente fue el emperador Justiniano I, promulgó una voluminosa legislación que llegaría a ser una de las principales fuentes del Derecho Canónico oriental.(una vez que los pueblos germánicos que habían conquistado el Imperio occidental o bien se convirtieron al catolicismo o bien fueron conquistados y desaparecieron como pueblo, se produjo la unificación jurídica y la fusión étnica con las poblaciones romanas, y se volvió a la antigua identificación entre Iglesia e Imperio) La fusión de Iglesia y comunidad política en el Occidente romano-germánico se acentuó con la restauración del Imperio por Carlomagno el año 800 , La Cristiandad viene a ser sinónimo de Iglesia y se define como la “ república cristiana ” y es el conjunto de naciones que profesan la fe cristiana, frente al mundo islámico. Dentro de esta “respublica” no hay lugar para relaciones y litigios entre la Iglesia y el Estado o Imperio que son una misma y única cosa. Dichas relaciones se plantean entre el Sacerdocio y el Reino, que son dos poderes, no sobre dos comunidades respectivas, sino sobre la misma y única comunidad. En esta situación, el pontificado romano, (el papa) consigue imponer su supremacía, utilizando diversos medios como:

  • las grandes ordenes religiosas (reformas cluniacense y cisterciense; franciscanos y dominicos) -las universidades (les otorga rango universal) (1ª Polonia, 2ª Palencia, 3ª Salamanca) (Derecho, Teología y Medicina) -las cruzadas (convocadas por los papas para recuperar a los turcos Tierra Santa o tierras en manos de musulmanes y herejes) La edad de oro del hierocratismo fueron los siglos XII y XIII.

Tema 2º. LAS EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA.

a) Cómo influyó la doctrina protestante en las relaciones Iglesia-Estado. El rechazo a la configuración externa, institucional, jurídica y jerárquica de la Iglesia contaba con numerosos precedentes en movimientos espiritualistas como los gnósticos (siglo I), montanistas (s.II), cátaros (s.XI), albigenses (s.XII) o husitas (s.XV), pero ninguno alcanzó la fundamentación doctrinal, el apoyo político y el éxito masivo que coronaron el luteranismo. (reforma interna: crítica a la organización de la Igleisa) Lutero considera a la Iglesia una comunidad espiritual sin lazos jurídicos. Será el príncipe secular quien la gobierne y administre en lo exterior. La Reforma protestante triunfa en muchas naciones. El luteranismo se impone en media Alemania y en los países nórdicos. La otra gran rama protestante, la de los reformados, conocida como “reformada” triunfó en media Suiza.

 El objetivo de la Paz es aportar una solución provisional que cree un clima de tranquilidad para alcanzar la meta definitiva. (no funcionó)  La meta perseguida es una “paz perpetua, duradera, incondicional y eterna” fruto de “una decisión amigable y cristiana de la cuestión religiosa” por un Concilio general, una Asamblea nacional del Imperio o una conferencia o negociación. Con esta finalidad se convocó la Dieta de Ratisbona de 1556. La llamada Paz de Westfalia consta de dos tratados firmados en sendas ciudades de esta región alemana: en Münster, el tratado entre el Imperio y Francia, y en Osnabrück entre el Imperio y Suecia. Comoquiera que entre Francia y el Imperio, potencias católicas, no había conflictos religiosos, sino entre Suecia y el Imperio, es el Tratado de Osnabrück el que contiene las disposiciones relativas a la nueva constitución religiosa del Imperio. Podemos resumirlo en los siguientes puntos:  Los principos fundamentales son la confesionalidad del Estado y la libertad de conciencia de los ciudadanos.  Las confesiones que se benefician de esta paz son: los católicos, “los súbditos de la Confesión de Augsburgo” (luteranos) y “los llamados reformados” (calvinistas).  Se fija como año de normalización ( Normaljahr ) del statu quo territorial 1624.  Como derecho de reforma, se establece que el príncipe puede pasar de una rama a otra del protestantismo pero sin que afecte al Estado ni a los súbditos, tan sólo a la corte_. (en el antetior: al cambiar el príncipe de religión tenia que cambiar todo el país…y sino… emigrar…)_  Como derechos de los súbditos, hay un principio de tolerancia, al menos respecto de los mínimos garantizados en la Paz (excepto en Baviera y territorios habsbúrgicos, en los cuales sólo se admite la fe católica).  El objetivo de la Paz es la regulación permanente de una situación consolidada de división confesional.  La meta a alcanzar es la reconciliación católico-protestante y la vuelta a la unidad cristiana del Imperio, pero dejándolas en manos de Dios sin postular ningún medio humano.  Se establece como cláusula de salvaguardia el que este Tratado prevalece sobre cualquier disposición de Derecho Civil o Canónico o norma jurídica pontificia, imperial, convencional o concordataria. Con ello se adelantó a la bula Zelo domus Dei de 20 de noviembre de 1648 por la que el papa Inocencio X condenó las cláusulas religiosas de la Paz de Westfalia. Fórmula de convivencia en Francia La propaganda protestante llega a Francia en 1519 procedente de la Alemania luterana. Se sucedieron ocho guerras civiles entre católicos y hugonotes. Podemos destacar momento favorable para los protestantes (el edicto de Saint Germain), se les concedia libertad de culto a los calvinistas y los hugonotes retenian en su poder La Rochela y otras tres plazas fuertes. La octava guerra civil se centro en la cuestión de la sucesión del rey Enrique III sin hijos, todos aceptaron a Enrique de Borbon, rey Enrique II de Navarra, con tal de que abrazara el catolicismo (y fue cuando dijo el rey : Paris bien vale una misa)

Por medio del edicto de Nantes de 30 de abril de 1598, el rey Enrique IV reguló la situación legal de los hugonotes y su convivencia con los católicos. Su contenido es, básicamente, el siguiente: a) El rey exhorta a sus súbditos “a vivir en paz como hermanos, amigos y conciudadanos” b) Francia queda reafirmada como un reino confesionalmente católico. c) En cuanto a los hugonotes, se les llama “adeptos de la pretendida religión reformada”, con lo que se recoge el nombre de “reformados” con que los calvinistas se autodenominan por oposición a los católicos e incluso a los luteranos, y se añade el adjetivo “pretendida” porque un monarca católico no puede reconocer en el protestantismo una auténtica reforma eclesiástica. Pero además los hugonotes pueden conservar durante 8 años (plazo repetidas veces prorrogado) La Rochela y otras 150 plazas fuertes en cada una de las cuales y para garantía de la seguridad de los calvinistas habría un gobernador de religión reformada al frente de una guarnición militar pagada por la Corona. ( letra pequeña solo leer) d) Católicos y reformados gozan de completa igualdad para el acceso a universidades, colegios, escuelas, hospitales e instituciones de caridad. Los reformados podrán ocupar cargos públicos, señoríos feudales o participar en consejos sin discriminación. Los conflictos que surjan entre católicos y reformados se habrán de dirimir por cámaras mixtas de composición paritaria. En 1627, los ingleses, desembarcan en La Rocheta en apoyo de los protestantes y esto desencadena una nueva guerra. En octubre de 1685, se publica el Edicto de Fontainebleau de Luis XIV revocando los de Nantes (1598) y Nimes (1629), así como las declaraciones, edictos y decretos complementarios. En este edicto de 1685 se establece una “línea política a seguir con los seguidores de tal religión” (calvinista), consistente en lo siguiente:

  • a los reformados se les prohibe practicar su religión tanto en público como en habitaciones privadas, incluyendo casas y feudos señoriales, bajo pena de prisión y confiscación de bienes;
  • todos los templos deben ser demolidos;
  • se prohibe que existan escuelas reformadas;
  • los hugonotes deben bautizar y educar a sus hijos en la religión católica;
  • a los que hubiesen emigrado (huyendo de las dragonadas) se les ordena retornar en el plazo de cuatro meses bajo pena de confiscación de bienes;
  • en adelante queda prohibido abandonar el reino bajo pena de galeras para los varones y de prisión y confiscación para las mujeres;
  • por lo demás, los reformados no deben ser molestados (pueden profesar interior o mentalmente su religión sin practicarla externamente ni transmitirla siquiera a sus hijos);
  • los ministros reformados que no quieran abrazar la fe católica deben abandonar el reino en quince días y no predicar en el interim , bajo pena de galeras;
  • los ministros reformados que se conviertan pueden aspirar a estudiar Leyes con la dispensa de tres años de estudio y la mitad de las tasas de doctorado;
  • en general, todos los ministros convertidos gozarán en persona o por su viuda de una pensión y de exención de impuestos. Hugonotes: son protestantes franceses de origen calvinista **c) Cuál es el concepto de regalismo y cuáles sus principales instrumentos. Regalismo: contestación de los príncipes católicos. Ees la respuesta católica que se da en los países protestantes, de manera que los príncipes se hicieron con la administración de la Iglesia Catolica y esto dio lugar a la formación de las Iglesias nacionales o territotiales.

Esto es del libro del seminario ****** ***** Se puede decir que el regalismo es la contestación de los Príncipes católicos a la Iglesia Católica que se hicieron con la administración de la Iglesia Católica y dio lugar a las Iglesias nacionales. Las regalías son los derechos de los Príncipes sobre cuestiones eclesiásticas para controlar la administración de la Iglesia Católica. En España: regalías: regalismo En Francia: Galicanismo. Las Monarquías españolas católicas incorporan práctica regalistas como contrapartida a la dominación papal y al nivel de poder alcanzado por los monarcas protestantes. Algunas de estas potestades regalistas son: el derecho de patronato (nombramiento real de prelados eclesiásticos), el pase regio (o regium exequátur, que es el visto bueno para cualquier documento proveniente de Roma), el recurso de fuerza (los tribunales civiles controlan la actuación de los tribunales eclesiásticos), la Inquisición española (independiente de la romana), la reserva de las prestaciones económicas (por la que se impide la salida de dinero hacia la Santa Sede), etc. La consecuencia de esto es que cada vez, la Iglesia española depende de más del Gobierno que de la Santa Sede. En España, el primer monarca que no nombro obispos fue el Rey D. Juan Carlos I. el General Franco nombró el ultimo obispo en España. Actualmente los nombra La Iglesia Católica. Se crea en España el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid, cuyo origen se remonta a las facultades judiciales del nuncio en el siglo XVI. La Cosntitucion apostolica de Clemente XIV, en 1771, erigió el Tribunal, como un privilegio concedido a los españoles que les evitase tener que acudir al Tribunal de la Rota Romana en Roma.


d) Qué rasgos específicos caracterizaron al monismo islámico otomano y en particular qué era la institución comunitaria.** El Imperio de la dinastía osmanlí u otomana (quienes toman Constantinopla) nace en 1299, al tomar Constantinopla y poner fin al Imperio bizantino. El momento de máxima expansión del Imperio otomano puede fijarse en 1683, en que domina en Europa la totalidad de la Península Balcánica (hasta poner sitio a Viena) y al sur del Mediterráneo desde Argelia hasta la frontera con la Persia chiita, la Asamblea Nacional Turca abolió el califato que sin poder político ostentaba un miembro de la dinastía otomana. En este Imperio, la umma(= una comunidad) (en turco, ummet ) posee unas características propias que matizan la formulación que hicimos sobre tres principios. a) El monismo en las relaciones entre orden espiritual y orden temporal nunca rigió en el Imperio otomano en la forma más o menos absoluta del mundo árabo-islámico. b) En cuanto a la inexistencia de jerarquía de la Iglesia islámica, los sultanes otomanos dotaron al Islam de una cierta organización, si no eclesiástica, sí al menos propiamente religiosa, vinculando al aparato político todas las funciones religiosas: las mezquitas, las escuelas (madrasas), la judicatura, la jurispericia. Existía un Ministerio del Culto, presidido por un gran jeque. c) Por lo que hace a la cohesión jurídica de la ummet , no venía exclusivamente del título califal. Los sultanes se consideraban representantes de Dios mismo, más que sucesores del Profeta, y no ejercían directamente su autoridad religiosa sino por medio del Cheik-ul-

Isalm. Impusieron en el Imperio la escuela teológico-jurídica hanafí, que

potenciaba la reflexión personal como fuente del derecho y como método de

razonamiento jurídico.

Hay en el Imperio otomano una concepción no clásica (incluso podría decirse que no ortodoxa) del Islam como “religión y estado” Hay datos que acercan el sistema otomano al monismo pagano del tipo de una religión cívica o estatal que recuerda al Imperio romano precristiano, Podríamos resumir el sistema político-religioso hablando de tres legitimidades. Por un lado, el poder político se esfuerza en ofrecer una legitimación temporal que no dependa estrictamente del orden religioso; por otro lado, la acompaña de una legitimación que conecte al sultán directamente con la divinidad y no en cuanto califa guardián de la šar’ia (turco şeriat); por último, cierra el círculo con una legitimación propiamente islámica que consigue haciendo del hanafismo una doctrina de Estado y estatalizando la función jurídico-teológica. la división principal en la sociedad otomana era la que distinguía entre el funcionario público (askerî) y el súbdito (raya), independientemente de la religión de cada uno. Este sistema de descentralización da razón del resurgir de la institución comunitaria cívico- religiosa, a la vez que la complejidad del mismo explica que en determinados lugares (Líbano, Kurdistán, Albania) el régimen comunitario se viera neutralizado por la organización feudal, que hacía predominar la antigua distinción entre señores y siervos por encima de las religiones de unos y otros. (solo leer) El régimen comunitario del Imperio otomano ha sido conocido como el “ sitema de millet” , palabra con la que se designa a estas comunidades religiosas dotadas de relevancia política al modo de Estados subordinados al gran Estado, “el islámico”. En la Edad Moderna, esto es, antes de la época de las reformas decimonónicas, hubo claramente tres comunidades: la griega, la armenia y la judía, al parecer en este orden jerárquico, aunque se trataría más bien de una prelación honorífica. Las tres comunidades atribuyen su fundación al sultán Mahomet II el Conquistador. Con la época de las reformas decimonónicas, el sistema cambió, estableció la igualdad jurídica entre musulmanes y no musulmanes. Con la llegada de la República, todo el sistema comunitario político-religioso desapareció. e) Qué medidas de tolerancia religiosa se pactaron entre Estados cristianos. La cesión de territorios con una población que profesaba la fe del Estado cedente y no la del adquirente dio lugar a que se pactaran medidas de tolerancia legal hacia los disidentes de la religión oficial del Estado, “en tales casos, no será posible sostener el principio cuius regio eius religio y este debió ceder paso al principio de la salvaguardia de los derechos adquiridos. De este modo, los tratados de paz estableciendo la cesión de tales territorios comenzaron a recibir cláusulas concernientes a la protección de los derechos religiosos de las personas establecidas en los territorios cedidos”. f) NO ENTRA!!!!! f)Qué era y cómo se resolvió la “Cuestión de Oriente”.

La idea de que la garantía de los derechos de las minorías religiosas -y en particular los

cristianos- del Imperio otomano exigía la protección internacional de la Europa cristiana

(“Cuestión de Oriente”) sirvió de fundamento para la intervención de los Estados europeos en

los asuntos del citado Imperio. La historia de dicha intervención puede dividirse en tres

etapas:

incorporación” de esta enmienda a la legislación de los Estados, Esto permitió, que las dos cláusulas religiosas de la I Enmienda fueran extendidas a los Estados. La jurisprudencia ha sido abundante y que ha generado un pulso con el propio poder legislativo ha sido el de los límites de la libertad religiosa, con la promulgación de una ley de libertad religiosa en 1993 (parcialmente declarada inconstitucional en 1997) y otra en

En el caso “Sherber contra Verner y otros”, por rehusar trabajar en sábado, día de descanso de su religión. Otro caso, los ammanitas (Amish), originados de la emigración de anabaptistas suizos a Norteamérica en el siglo XVII, llevan un tipo de vida rural separada del mundo moderno. Aceptaban la escolarización de sus hijos durante los ocho primeros cursos, pero la legislación del Estado de Wisconsin obligaba a la escolarización durante diez cursos Un giro jurisprudencial se produjo en el caso “Departamento de Recursos Humanos de Oregón contra Smith y otros”. por ingerir una droga con fines sacramentales en una ceremonia de la Iglesia Nativa Americana. El ponente Juez Scalia argumentaba que la cláusula de libre ejercicio de la religión no exime de la obligación de ejecutar una acción o una omisión impuesta por una ley que no esté específicamente dirigida a regular prácticas religiosas, aunque esa obligación entre en colisión con las creencias religiosas de los individuos. Otra cuestión de gran importancia sobre la que ha reflexionado la jurisprudencia ha sido el de los requisitos que debe reunir la implicación de una autoridad pública en una actividad religiosa para que pueda ser considerada constitucional. Por último, conviene resaltar la preocupación del legislador norteamericano por la promoción de la libertad religiosa en el mundo, lo que se ha plasmado en la Ley de Libertad Religiosa Internacional (International Religious Freedom Act) de 1998. h) Por qué fases pasaron las relaciones Iglesia-Estado durante la revolución francesa (alianza inicial, Declaración de Derechos, Constitución civil del clero, separación hostil, Concordato). Alianza inicial: Debe tenerse en cuenta que en el período revolucionario (1789-1815) se sucedieron diversos regímenes con sus respectivas constituciones. Los comienzos de la Revolución de 1789 registraron una perfecta concordia con el catolicismo, a la constitución del Tercer Estado en Asamblea Nacional, a la cual se unen el 9 de julio gran parte del clero (entre ellos, el arzobispo de París) y la nobleza. La renuncia de estos dos estamentos a sus privilegios la noche del 4 de agosto fue voluntaria y entusiasta. Suprimidos los diezmos, la Asamblea acordó el 11 de agosto que se buscaría un medio de financiar el culto. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada entre el 23 y el 26 de agosto, marca ya un pensamiento racionalista alejado de la tradición católica, aunque todavía evita el enfrentamiento con la Iglesia, (esto comparado con los americanos (iusnaturalismo, el individuo nace) (en Francia el ser “se crea”): el art. X (Nadie debe ser molestado por sus opiniones , incluso religiosas, mientras su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley” (como vemos distinto a América). En 1789, Talleyrand, propone la nacionalización de los bienes eclesiásticos, a fines de 1789 el clima era ya inquietante en medios eclesiásticos (especialmente en el alto clero que participaba en la Asamblea). El conflicto comienza abiertamente con el decreto de 13-19 de febrero de 1790 suprimiendo las órdenes religiosas masculinas y femeninas (principalmente las contemplativas (monjas de clausura), pues se exceptuaban las de

fines educativos y caritativos por considerarlas de interés social), sobre la base de que los votos religiosos son contrarios a la libertad humana. La ruptura se produce el 12 de julio de 1790 con la Constitución civil del clero (constitución civile du clergé), para la que se consiguió la sanción regia el 24 de agosto. Con esta disposición, se llegaba en el galicanismo (regalismo francés) más lejos que nunca. El poder del Estado reformaba unilateralmente la constitución de la Iglesia para unirla y sujetarla a sí. (el clero refractario o no juramentado no aceptaba la constitución, son los llamados religiosos, monjes, frailes, ..); el clero constitucional si la aceptaba, el clero tiene potestad, reciben el orden y son los curas, diacono, obispo, papa) La respuesta de Roma llegó al fin con el breve Quod aliquantum de 10 de marzo de 1791, en que el papa Pío VI condena no solamente la Constitución civil del clero sino también la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuyo art. X consideraba expresión de una libertad excesiva que estaba en la raíz de los acontecimientos posteriores. La Asamblea reacciono ordenando el 12 de septiembre la ocupación y anexión del Condado de Aviñón en el Mediodía francés, propiedad de la Santa Sede desde 1229 y sede del papado de 1306 a 1377. En este clima, la Constitución de 3 de septiembre de 1791 no contiene ninguna referencia explícita a la religión católica. Hay referencias a la laicización de la beneficencia, de la enseñanza y de las fiestas. La libertas de culto fue interpretada en favor solamente de los cristianos (es decir, en beneficio de los protestantes , hasta entonces discriminados); a los judíos la Asamblea Constituyente les otorgo el 27 de septiembre de 1791 la plenitud de los Derechos del ciudadano. En otoño de 1791 se legalizan las medidas represoras que de hecho se estaban tomando contra el clero refractario; un decreto de 29 de noviembre exige un nuevo juramento cívico bajo amenaza de sospecha de rebelión. En septiembre de 1792 asume el poder la Convención Nacional, elabora un nuevo calendario basado no en los ciclos naturales sino en el sistema decimal. Tras la caída de Robespierre (julio de 1794), se considera definitivamente abolida la Iglesia constitucional y en consecuencia son suprimidos los tratamientos eclesiásticos El primer cónsul de la República, Napoleón Bonaparte, acuerda con el papa Pío VII un concordato, la Convención de 26 Mesidor año IX (10 de septiembre de 1801). La Ley de organización de los cultos, de 18 Germinal año X (8 de abril de 1802), promulga el concordato junto con una legislación unilateral estatal complementaria, los llamados Artículos Orgánicos para el culto católico y para los cultos protestantes (luterano y calvinista). A ellos se añadirá después el Reglamento de 17 de marzo de 1808 para el culto israelita. i) Cuáles eran los principios comunes a las constituciones marxistas europeas en materia eclesiástica y los propios de la albanesa de 1976. El marxismo llega al poder con la revolución rusa de 1917 pero se extendió extraordinariamente tras la segunda guerra mundial, provocando una división del mundo en dos bloques político-militares (junto a un tercer grupo de “no alineados”). La sistemática en que se ubicaba el fenómeno religioso era similar. El tema era tratado en un capítulo dedicado a la declaración de derechos. Fuera del mismo, a veces se hallaba la proclamación del derecho al sufragio sin distinción de religión o la prohibición de odios religiosos. En cuanto al contenido de los preceptos, podemos enunciar diversos principios que sobre materia religiosa se constatan en estas constituciones:

especial mención es el caso de Turquía, que es República laica desde 1937 y así se proclama hoy en la Constitución de 1982; en ella se salvaguarda la constitucionalidad de una serie de ocho leyes con que, entre 1924 y 1934, el fundador de la República, Kemal Atatürk, secularizó y occidentalizó el país; mantiene la institución de la Presidencia de Asuntos Religiosos (creada el mismo día de la abolición del califato), tradicional instrumento del gobierno turco para controlar la religión, e impone la obligatoriedad de la enseñanza religiosa. En los países surgidos de la desmembración del Imperio otomano rigen los estatutos personales, herencia del antiguo sistema de millet. “primavera árabe” (movimiento revolucionario iniciado en 2010), cayeron los regímenes de Tunicia, Egipto y Libia y se elaboraron proyectos constitucionales de marcada confesionalidad isalmica. Notas: Regalismo El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas que sustentan el derecho privado y único de los soberanos sobre determinadas regalías, es decir determinadosderechos y determinadas ventajas exclusivas de los reyes que están ligados a la soberanía de la que éstos gozan, y en especial de aquellas que chocan con los derechos del Papa. El término regalismo se usó para indicar la política religiosa de los soberanos absolutos europeos de los siglos XVII y XVIII, la cual controla a la Iglesia católica para así contrarrestar el peso económico,político y social de Roma y del estamento eclesiástico. Su apogeo llegó en el siglo XVIII, ya que durante la Guerra de Sucesión se rompieron los lazos con Roma a raíz del reconocimiento del archiduque Carlos por parte del Papa. La consecuencia de esto fue la lucha entre regalistas y utramontano, con la victoria de estos últimos.

El ultramontanismo es el término utilizado para referirse al integrismo católico, es decir, a aquellas personas o grupos católicos que sostienen posiciones tradicionales bastante apegadas a la línea doctrinal anterior al Concilio Vaticano II Ha sido vinculado de manera interpretativa con el franquismo, el antifeminismo, el antisemitismo y el anticomunismo. En general asume una posición ambigua frente a la democracia y los derechos de los ciudadanos. En los países en los que la mayoría de la población es católica, el ultramontanismo se vincula con la ideología conservadora

Tema 3º. EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.

a) Cuál fue la actitud ante la religión católica y ante la libertad religiosa de las constituciones de 1808, 1812, 1837, 1845, 1869 1876 y 1931.Reinado de Fernando VII. Constitución 1808.

La Constitución de 7 de julio de 1808, conocida como Estatuto de Bayona, “estatuto” por ser una

imposición de un rey invasor y “de Bayona ” por la ciudad en que se elaboró y promulgó. Allí acudieron Carlos IV y Fernando VII buscando el apoyo del emperador francés Napoleón I. La dinastía Bonaparte era percibida como heredera de la Revolución francesa, Carlos IV impuso como condición de su renuncia al trono la garantía del mantenimiento de la unidad católica del reino sin tolerancia con ninguna otra religión. Ya el Preámbulo del Estatuto comenzaba así: “En el nombre de Dios Todopoderoso, D.Josef Napoleón por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.” Y el Título I “De la religión” estaba integrado por el artículo 1 que decía: “La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá ninguna otra”. A pesar de que el Tribunal de la Inquisición condenó el levantamiento del pueblo madrileño el 2 de mayo de 1808 contra las tropas francesas (inicio de la guerra), al llegar José I a Madrid decretó la abolición de la Inquisición y la confiscación de sus bienes. En el otro bando de la guerra, el de la España sublevada, la Regencia autoriza la reunión en Cádiz de las Cortes sin división estamental. Estas aprueban en 1810 el decreto de libertad de imprenta,(en esta época consistía en permitir la impresión de libros), que priva a la Inquisición del control que ejercía mediante la censura, pues desaparece la censura previa excepto para materias religiosas en que la ejercería la autoridad eclesiástica diocesana.

 Constitución 1812.

****Para test: “La Constitución de 1812 “ no ” preveía la libertad de prensa./ Es una constitución regalista. La Constitución aprobada por las Cortes de Cádiz y promulgada el 19 de marzo de 1812 (“la Pepa”) hace una declaración de confesionalidad, subrayada por un fundamento doctrinal (el ser la religión católica la única verdadera), que se quiere proyectar hacia el

*el art.11 decía: “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles”. Asume la regencia, en lugar de María Cristina, el general progresista Espartero, pero en 1843 es declarada mayor de edad la reina Isabel II y comienza una época de gobiernos moderados. La constitución de 1845 durara lo que dure la Reina…

Constitución de 1845.

La nueva Constitución, promulgada por la reina el 23 de mayo de 1845, conserva la confesionalidad sociológica y el compromiso de mantenimiento de culto y clero, si bien invirtiendo el orden de los enunciados. Título I. De los españoles (…). Art.11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (…). En 1851 se firma y ratifica Concordato (entre Estado y Santa Sede) y se regularon las relaciones Iglesia-Estado, y se solucionó el problema ocasionado por la desamortización: el Estado se comprometía a sostener económicamente el culto y el clero y reconocía el derecho a la Iglesia a adquirir bienes mientras la Iglesia renunciaba a reclamar los bienes perdidos.

La etapa revolucionaria.

El 18 de septiembre de 1868 Prim y el almirante Topete inician en Cádiz la “Revolución Gloriosa” que provoca la huida a Francia de la reina y la constitución de un gobierno provisional. Forman las Cortes Constituyentes a la búsqueda de un nuevo rey y una nueva constitución. Los partidos progresista y demócrata se mostraban de acuerdo con los republicanos, impusieron una solución más moderada y transaccional para buscar el apoyo de la Santa Sede al nuevo rey electo Amadeo I (de la casa de Saboya, impulsora de la unificación de Italia y por tanto enemiga de los Estados Pontificios). La solución adoptada en la Constitución de 1869 consistió en no declarar ni la confesionalidad ni la separación y ofrecer a la Iglesia el mantenimiento del culto y el clero. Hubo un unionista que argumentó que se trataba de un servicio público utilizado por casi todos los españoles y no faltó quien propuso un impuesto eclesiástico al estilo moderno alemán (“el Estado se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica, apostólica, romana, imponiendo una contribución especial directa a los que la profesen y recaudándola con independencia de las demás que exijan las cargas públicas”). La solución final fue recoger la obligación de mantenimiento sin expresar el fundamento ni la vía técnica de financiación y una enmienda proponiendo la abolición de las regalías. fue rechazada por la mayoría centrista para presentar las regalías como contraprestación al sostenimiento económico de la Iglesia. También en materia de libertad religiosa podemos descubrir una vía transaccional o al menos prudente. No existe una proclamación explícita de esta libertad. Queda implícito que, si la nación sostiene la religión católica, es que hay derecho a su ejercicio público: (...) Art.21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. (deja un hilo de paso a la “libertad religiosa”) (...) Art.27.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. La obtención y el desempeño de estos empleos y cargos, así como la adquisición y el ejercicio de los derechos civiles y políticos son independientes de la religión que profesen los españoles (...). (no permite alcalde “no” católico) En 1870 se aprobó la Ley del Registro Civil que creó un registro del estado civil (sobre todo, nacimientos, casamientos y defunciones) dependiente de los juzgados, después de

varios intentos durante el siglo XIX de poner en marcha un registro civil en los ayuntamientos, y para que el Estado dispusiese de datos propios independientes de los registros parroquiales. De 18 de junio de 1870 es la Ley Provisional de Matrimonio Civil, que estableció un sistema matrimonial de matrimonio civil único u obligatorio, sin que la celebración del matrimonio canónico ni las resoluciones de la jurisdicción eclesiástica sobre el mismo tuvieran efectos civiles, aunque sin retroactividad (las demandas de nulidad de matrimonios canónicos celebrados con anterioridad a la promulgación de la ley habían de ser conocidas por los tribunales eclesiásticos). (esto planteaba casos problemáticos al considerarse “no casados” legalmente a los que se casaban por la Iglesia, ya que eso implicaba que los hijos de esos matrimonios eran considerados “hijos ilegítimos” y “ no podían heredar” por tener esa condición de hijos ilegítimos).

La Restauración. Constitución de 1876. (regreso borbones a España)

El período llamado de la Restauración (porque se restaura la dinastía borbónica ) comprende los reinados de Alfonso XII (1875 -1885) y Alfonso XIII (1886-1931) y está regido por la Constitución de 1876, que fue elaborada por una Comisión de Notabilidades elegida por una asamblea de ex-diputados y ex-senadores, siendo el principal artífice el Jefe del Gobierno Antonio Cánovas del Castillo. La Constitución de 1876 vuelve a la confesionalidad católica con una formulación casi idéntica a la de 1845, si bien en vez de “religión de la Nación”, se prefiere decir “religión del Estado”. En vez de garantía del ejercicio del culto (Constitución de 1869) o libre ejercicio del mismo (proyecto de 1873), se habla de no ser molestado (como en el proyecto de 1856 se hablaba de no ser perseguido), de donde resulta que más que el reconocimiento de una libertad, la Constitución de 1876 ofrece un compromiso de tolerancia si bien limitado (como en el proyecto de 1856) al ejercicio privado del culto. ******* De la Constitución que recibió la aprobación parlamentaria el 30 de junio de 1876 podemos destacar: «Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…). Título I. De los españoles y sus derechos (…). Art.11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado. ******* El papa Pío IX protestó contra el comentado art.11 diciendo, entre otras razones de carácter más doctrinal que jurídico, que “anula, contra toda justicia, el Concordato establecido entre la Santa Sede y el Gobierno Español, en la parte más noble y preciosa que dicho Concordato contiene”. No obstante el Concordato de 1851 siguió en vigor sin que ninguna de sus partes lo denunciara. ******* El Decreto de 9 de febrero de 1875 introdujo el sistema de matrimonio canónico obligatorio para los católicos y civil subsidiario para los no católicos, sistema que sería continuado por el Código Civil (Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 y Real Decreto de 24 de julio de 1889 publicando el texto articulado). El 13 de septiembre de 1923, el general Miguel Primo de Rivera da un golpe de Estado con el apoyo del rey, el ejército y amplios sectores del país. La Constitución es suspendida.

La II República. Constitución 1931. (salida de Alfonso XII)

La República comenzó con el signo del anticlericalismo. El 11 de mayo de 1931 se producen incendios de iglesias y conventos en Madrid. El 9 de diciembre de 1931 las Cortes aprueban la Constitución. En materia de estatuto de las confesiones, la Comisión asesora quiso trasladar a España el modelo de la Constitución alemana de 1919 (República de Weimar). (en esta constitución alemana de Weimar se encuentra el origen de los derechos sociales) La Iglesia Católica y las comunidades religiosas que lo solicitaran y ofrecieran garantías de