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Ejercicios de profesor, Ejercicios de Ley de Derechos de Autor

Ejercicios de profesor hecho a mano

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 13/04/2026

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q2wg2z7j28 🇪🇸

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Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS
Seminario número 3.
1. Juan, Pedro y Gabriel son tres hermanos que titulan de manera solidaria un crédito
por un importe de 6000 euros, del que resultan deudores el matrimonio formado por
Pamela y Raúl. La deuda tiene su origen en la plaza de garaje que los tres hermanos
habían vendido el 3 de marzo de 2023 al matrimonio, que nunca hizo frente al pago. El
20 de enero de 2023 Juan dirige un burofax a Pamela reclamando el pago de la deuda, al
que ésta no responde. Sin que se produzca ninguna novedad posterior en el asunto, el 20
enero de 2024 es Pedro quien exige el pago a Raúl a través de la interposición de una
demanda ante el juzgado de primera instancia.
1. ¿Tiene algún efecto jurídico el burofax que Juan ha dirigido a Pamela?
Sí. El burofax interrumpe la prescripción de la acción de cobro respecto de todos los
deudores solidarios, no solo frente a Pamela.
Según el artículo 1974 del Código Civil, la interrupción de la prescripción en las
obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y
deudores solidarios. Por tanto, el burofax remitido por Juan produce efectos jurídicos
también para Raúl, interrumpiendo la prescripción de la acción frente a ambos
cónyuges.
Además, al tratarse de acreedores solidarios, el requerimiento hecho por uno de ellos
tiene eficacia para todos (art. 1144 CC).
Conclusión: el burofax de Juan interrumpe la prescripción de la deuda y surte efectos
frente a ambos deudores y a favor de los tres acreedores.
El Burofax interrumpe la prescripción. Perjudica a Pamela porque es la deudora
solidaria. En la medida en que lo que es perjudicial solo para los deudores solidarios,
perjudica también a los demás. Desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva a
prescripción solo debe interrumpirse para quien recibe dicho burofax al mebos que el
resto conociera de este comunicado.
ARTÍCULO 1144 El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores
solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra
uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás,
mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
2. Pedro reclama los 6.000 euros únicamente a Raúl: ¿debe Raúl pagar los 6.000
euros a Pedro?
Sí. En las obligaciones solidarias cada deudor está obligado al pago total de la deuda,
y el pago hecho por uno libera a los demás (art. 1145 CC).
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Seminario de OBLIGACIONES Y CONTRATOS Seminario número 3.

1. Juan, Pedro y Gabriel son tres hermanos que titulan de manera solidaria un crédito por un importe de 6000 euros, del que resultan deudores el matrimonio formado por Pamela y Raúl. La deuda tiene su origen en la plaza de garaje que los tres hermanos habían vendido el 3 de marzo de 2023 al matrimonio, que nunca hizo frente al pago. El 20 de enero de 2023 Juan dirige un burofax a Pamela reclamando el pago de la deuda, al que ésta no responde. Sin que se produzca ninguna novedad posterior en el asunto, el 20 enero de 2024 es Pedro quien exige el pago a Raúl a través de la interposición de una demanda ante el juzgado de primera instancia. 1. ¿Tiene algún efecto jurídico el burofax que Juan ha dirigido a Pamela? Sí. El burofax interrumpe la prescripción de la acción de cobro respecto de todos los deudores solidarios , no solo frente a Pamela. Según el artículo 1974 del Código Civil , la interrupción de la prescripción en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores solidarios. Por tanto, el burofax remitido por Juan produce efectos jurídicos también para Raúl, interrumpiendo la prescripción de la acción frente a ambos cónyuges. Además, al tratarse de acreedores solidarios , el requerimiento hecho por uno de ellos tiene eficacia para todos (art. 1144 CC ). Conclusión: el burofax de Juan interrumpe la prescripción de la deuda y surte efectos frente a ambos deudores y a favor de los tres acreedores. El Burofax interrumpe la prescripción. Perjudica a Pamela porque es la deudora solidaria. En la medida en que lo que es perjudicial solo para los deudores solidarios, perjudica también a los demás. Desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva a prescripción solo debe interrumpirse para quien recibe dicho burofax al mebos que el resto conociera de este comunicado. ARTÍCULO 1144 El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo. 2. Pedro reclama los 6.000 euros únicamente a Raúl: ¿debe Raúl pagar los 6. euros a Pedro? Sí. En las obligaciones solidarias cada deudor está obligado al pago total de la deuda, y el pago hecho por uno libera a los demás (art. 1145 CC ).

En consecuencia, Pedro puede exigir a Raúl el pago íntegro de los 6.000 €, aunque la deuda proceda de un contrato conjunto con Pamela. Si Raúl paga, podrá luego repetir contra su consorte por la parte que le corresponda (art. 1145.2 CC ). A falta de solidaridad la deuda, aunque sea en el matrimonio se presume mancomunada. El Tribunal Supremo ha establecido que se presume la solidaridad pasiva cuando los deudores tienen una relación cercana, como un matrimonio. Presunción de mancomunidad: se puede romper esta suposicion con la idea de la solidaridad pasiva ▫ Se presume que es obligación mancomunadas ▫ Divisible ▫ La división se produce por partes iguales

3. ¿Si Pedro logra cobrar los 6.000 euros, tienen algún derecho sobre ese dinero Juan y Gabriel? Sí. En virtud del artículo 1138 CC , la solidaridad activa implica que cada acreedor puede exigir el cumplimiento íntegro, pero el cobro hecho por uno extingue la obligación respecto de todos los acreedores. No obstante, el acreedor que cobra (Pedro) debe rendir cuentas y entregar a los demás su parte proporcional del crédito (en este caso, 2.000 € para cada hermano). Si se negara, incurriría en enriquecimiento injusto. Acción de regreso o reembolso. 4. Si Raúl resulta insolvente, ¿debe Pamela hacer frente a la totalidad de la deuda ante una ulterior reclamación de Pedro? Sí. En las obligaciones solidarias pasivas, la insolvencia de uno de los deudores recae sobre los demás (art. 1145.2 CC). Por tanto, si Raúl no puede pagar, Pamela debe satisfacer la totalidad de la deuda a Pedro, sin perjuicio de su derecho de repetición contra Raúl si su situación económica cambia. La solidaridad del deudor tiene que ser suplida. Hay que decir que se aplica la presunción de mancomunidad entre los dos esposos pero que excepcionalmente se procede a destruir esa mancomunidad. Los acreedores pueden reclamarla a ambos deudores. Por lo que, si uno de ellos resulta insolvente, el otra deberá hacerse cargo de dicha insolvencia. Una vez pagada la obligación, pamela podrá pedirla a Pedro que la entregue su parte que esta tuvo que pagar debido a su insolvencia. ▫ La titulación de la solidaridad de un crédito se refiere a la parte activa de la deuda: los acreedores. Esto no se entiende por defecto a los deudores. Art 1144CC

3. Imagine que el contrato prevé que es Rocío la que puede elegir el cachorro a entregar, ¿Podría solicitar que se le entregue al que es claramente más idóneo para los concursos de belleza canina que sus hermanos? Sí. Si la elección corresponde a Rocío, puede escoger libremente el cachorro más conforme al fin del contrato (art. 1167 CC, elección del deudor o acreedor según las circunstancias). El vendedor está obligado a entregar el cachorro elegido, siempre que pertenezca a la camada objeto del contrato. Si las partes han pactado expresamente, se puede elegir el que quieran. La regla de que no se puede entregar el de peor calidad, es solo cuando no se ha pactado lo contrario. Art 1167 CC: esta regla es solo cuando no se ha pactado a quien corresponde la facultad de elegir. Si, si el contraato atribuye la elección a un tercero siempre que actúe de buena fe. Calidad de la cosa: ▫ El acreedor noo puede exigir la mejorar calidad ▫ El deudor no puede entregar la peor ▫ Se debe entregar calidad media segun usos y costumbres 4. Señale que ocurriría si a las pocas horas de nacer, pero antes de producirse la entrega, murieran los cuatro cachorros que no tienen manchas. Rocío, aún así, quiere a uno de los perros, para gozar de su compañía, aunque no valga para el concurso ¿Debe Javier entregar a uno de los dos supervivientes, que tienen manchas?, salvo que el contrato quede extinguido por imposibilidad sobrevenida del objeto específico convenido (arts. 1182 y 1184 CC ). Si Rocío, pese a ello, acepta un cachorro manchado , puede modificarse el contrato por mutuo acuerdo (art. 1255 CC ). Pero Javier no podría imponer la entrega si el objeto pactado (cachorro apto para concurso) ha desaparecido. El género era un perro capaz de participar en un concurso de belleza canina: está en el género. Si se extinguen todas las cosas de genero limitado sin culpa del deudor la obligación quedaría extinguida. 5. Imagine que el contrato prevé la elección corresponde a un tercero, Juan Luis, que es juez en muchos de estos concursos. Juan Luis es muy amigo de Rocío. ¿Puede Juan Luis escoger al mejor de los cachorros, que es claramente más idóneo para los concursos de belleza canina que sus hermanos? Sí, siempre que actúe con imparcialidad y buena fe (arts. 1258 y 1167 CC). Si su elección se muestra arbitraria o fraudulenta, podrá impugnarse por abuso de derecho (art. 7 CC ). No obstante, su amistad con Rocío no invalida el contrato, salvo que se pruebe parcialidad manifiesta.

Aunque el que elija sea un tercero y actúe como deudor de la cosa este sigue sin poder elegir. Al estar pactado quien debe elegir puede escoger al cachorro que quiera (siempre dentro del género) incluso el de mejor calidad. No tiene por qué someterse al Art 1167 CC. 3.El 26 de julio de 2023 José vende en documento privado a Bernardo un apartamento situado en la ciudad de Madrid. El precio se paga en dos plazos, una cantidad inicial de 162.950 EUROS y, posteriormente, el 5 de agosto de 2023, un segundo pago por los 80. EURO restantes. Las dos cantidades son satisfechas a Darío, trabajador de la inmobiliaria contratada por José y cuando el José tiene conocimiento de ello, entrega las llaves a Bernardo. Sin embargo, la segunda de las cantidades mencionadas, nunc a llega a poder de José. José demanda a Bernardo, solicitando la resolución del contrato por impago parcial del precio por parte de Bernardo EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE LA RESPUESTA. ¿Es válido el pago que Bernardo ha hecho a Darío? Dependerá de si Darío estaba autorizado para recibir el pago. El artículo 1162 CC establece que “el pago deberá hacerse al acreedor o a persona autorizada para recibirlo en su nombre”. Si Darío actuaba con mandato o autorización expresa , el pago sería válido y liberatorio ( véase STS 1204/1994 y doctrina de Manuel Faus sobre el accipiens ). Sin embargo, si Darío carecía de poder de disposición o su autorización no constaba, el pago no libera a Bernardo , ya que no se ha realizado a persona legitimada (art. 1160 CC ). Según Faus, el pago a tercero sólo es eficaz “en cuanto se hubiera convertido en utilidad del acreedor” (art. 1163 CC ). Dado que José nunca recibió el dinero, no hubo utilidad , por lo que el pago no extingue la obligación. Conclusión: el pago no es válido si Darío no tenía autorización, y José puede exigir el pago íntegro. Darío es empleado de la inmobiliaria. Ser empleado de la inmobiliaria no es ajeno a esta por lo tanto a contratarla como empleado se interpretaría como una autorización para gestionar asuntos internos de la inmobiliaria. Si has pagado 162.950 euros y el segundo pago realizado al trabajador de la inmobiliaria libera de buena fe al deudor (se presume que al ser empleado está autorizado y que esos plazos liberaran al acreedor).  Por tanto, el pago a Darío no libera a Bernardo. Darío tendría que probar que ha realizado el pago.

**5. El 29 de febrero de 2023, Ana y María venden a TORRES, SL una finca y el negocio de hostelería de dos estrellas situado en ella. En el contrato se establece que el otorgamiento de la escritura pública y la consiguiente transmisión de la propiedad se produciría cuando la vendedora hubiera obtenido la necesaria licencia para hotel de cuatro estrellas, momento en el que se firmaría la escritura pública de compraventa. Mientras tanto, se toleraba la posesión de las instalaciones por los empleados de la compradora, para que fueran tomando conocimiento del negocio y obteniendo algunos ingresos. TORRES SL paga 2 millones de euros en el acto y quedan otros 10 millones pendientes hasta el otorgamiento de la escritura. El 25 de diciembre de 2023, pendiente todavía la obtención de la licencia de actividad, se produce un incendio en la finca que destruye totalmente el establecimiento hostelero. Pese a iniciarse diligencias criminales no llega a averiguarse la causa del incendio. Ana y María demandan a la compradora solicitando el pago de los 10 millones pendientes y el otorgamiento de la correspondiente escritura. TORRES SL, presenta reconvención por la que solicita la nulidad del contrato y la devolución de los dos millones pagados, alegando que no se ha cumplido la condición a la que estaba sometido el contrato. EN ESTA SITUACIÓN, CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, JUSTIFICANDO BREVEMENTE SU RESPUESTA:

  1. ¿Debe TORRES SL cumplir el contrato, elevando la compraventa a escritura pública y pagando los 10 millones restantes a las vendedoras?** No. El contrato estaba sujeto a condición suspensiva (art. 1114 CC ): la transmisión y el pago total dependían de la obtención de la licencia. Como la condición no se ha cumplido y el objeto ha perecido antes del cumplimiento, no puede exigirse el pago. Además, la pérdida por incendio fortuito impide el cumplimiento de la obligación de entrega (art. 1182 CC ). Por tanto, TORRES S.L. no está obligada a pagar los 10 millones ni a elevar a escritura pública. La obligación no va a surtir efectos, está sometida a condición suspensiva. Y dicha condición no se ha cumplido, el contrato no es que sea nulo, si no que no se ha cumplido la condición suspensiva, y por tanto no se tiene que cumplir por las partes. 2. ¿Debe decretarse la nulidad del contrato y la restitución de los dos millones pagados por la compradora? Sí. Al no cumplirse la condición suspensiva, el contrato no produce efectos (art. 1118 CC ). Debe restituirse lo recibido (arts. 1303 y 1156 CC ), pues el pago carece de causa definitiva. La jurisprudencia (STS 7/05/2015; STS 761/2015) confirma que, al no cumplirse la condición, las prestaciones deben retrotraerse al estado anterior. Conclusión: procede declarar la nulidad y restituir los 2 millones a TORRES S.L. Caso fortuito del incendio, extingue obligaciones, hay que devolver los millones y no se indemniza nada. La culpa es de los compradores, dado que estaba ya en su posesión. El hotel

esta operado por los compradores. Art 1183 CC. Se presume que la cosa se pierde con culpa de aquel que la tiene en su poder. Los compradores pueden vencer esa presunción de culpa asi demuestran el infore pericial de los bomberos que dicen que se desconocen la causa del incendio. Si ni lo hicieran, tendrían que pagar el precio y aun así quedarse la cosa (en este caso el solar en ruinas). Alguien va a sufrir la perdida. Según el código es de quien tenga la cosa en su poder, pero se puede destruir esa presunción con informe pericial. En la práctica se cobra el seguro de incendios (lo hace el vendedor) porque el sigue siendo el propietario al resolverse por caso fortuito. ▫ Si el incendio es por culpa, el vendedor no solo tiene que devolver los dos millones, si no también exigir los 10 millones.