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Asignatura: Regimen fiscal de la empresa, Profesor: maria carrillo, Carrera: Relaciones laborales y Recursos Humanos, Universidad: UGR
Tipo: Ejercicios
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Los ejercicios y secciones marcados con (*) son opcionales.
1.- (CLASIFICACIÓN RENTAS) Califique a efectos del IRPF las siguientes rentas (no sujeta, exenta, rendimiento del trabajo, rendimiento del capital inmobiliario, rendimiento del capital mobiliario, rendimiento de actividades económicas, imputación de renta, variación patrimonial): a) Pensión de jubilación: Rendimientos del Trabajo. b) Pensión de incapacidad permanente total: Rendimiento del trabajo. Están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y la pensión por de gran invalidez. c) Pensión de viudedad: Rendimientos del Trabajo. d) Pensión de orfandad: Exenta e) Prestación por desempleo: Rendimientos del Trabajo. f) Prestación recibida de un Plan de Pensiones: Rendimientos del Trabajo (en el caso de percepciones en forma de capital, no existe derecho a aplicar la reducción del 40% para las que se deriven de aportaciones efectuadas después del 1-1-2007, debido a la supresión de dicha reducción con la reforma de 2006). g) Un piso y un paquete de acciones obtenido por herencia: No sujetas al IRPF, sino al ISD. h) Ingresos por el alquiler de un piso: Rendimientos del Capital Inmobiliario, tributan como renta general. i) Intereses de una cuenta corriente: Rendimientos del Capital Mobiliario (a incluir como renta del ahorro). j) Dividendos de acciones: Rendimientos del Capital Mobiliario, a incluir en la renta del ahorro. Existe un mínimo exento de 1.500 euros anuales. k) Plusvalía obtenida por la venta de un paquete de acciones: Variación Patrimonial (a incluir como renta del ahorro). l) El importe obtenido por la venta de dos inmuebles: un piso particular y un local en el que se realiza una actividad empresarial: En ambos casos, Variaciones Patrimoniales (a incluir como rentas del ahorro). m) Rendimientos derivados de la venta de unas Letras del Tesoro: Rendimientos del Capital Mobiliario (renta del ahorro). n) Renta obtenida de la venta de un fondo de inversión: Variación Patrimonial que tributa como renta del ahorro. o) Un premio obtenido en mayo en un concurso televisivo: Variación Patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales y que, por tanto, tributa como renta general. p) Una pérdida procedente de la venta de unas acciones: Variación Patrimonial a incluir como renta del ahorro. Puede restarse de las Variaciones Patrimoniales positivas declaradas en el ejercicio, pero no de los rendimientos positivos del ahorro. En caso de que no existan VP positivas o su importe no sea suficiente, pueden compensarse, aplicando las mismas reglas, en los cuatro años siguientes.
q) La ganancia obtenida por la venta de mi vivienda habitual: VP que tributa como renta del ahorro (exenta en la medida en que el importe de la venta se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual, bajo ciertas condiciones). r) El premio gordo de la lotería de Navidad: Exento. s) La pensión de alimentos que recibe una madre divorciada que vive con sus dos hijos, pagada por el padre de los niños. Las pensiones de alimentos para mantener a los hijos fijadas por decisión judicial tras un divorcio constituyen renta exenta, por lo que no es necesario incluirlas en la declaración. No están exentas, en cambio, las pensiones “compensatorias” o “de alimentos” eventualmente cobradas por los ex cónyuges tras el divorcio (deben declarase como rendimientos del trabajo no sujetos a retención). Para el pagador ambos tipos de pensiones tienen también distinto tratamiento:
2.- (CONTRIBUYENTE) Determine si las siguientes personas son o no contribuyentes por el IRPF español: a) Un trabajador español residente en Italia, donde trabaja para una sucursal de una empresa española. No es contribuyente en España, sino en Italia, donde está su residencia habitual. b) Un estudiante que, al finalizar su carrera, se va a Alemania a estudiar los cursos de doctorado, con una beca del Ministerio de Educación y Ciencia. Es contribuyente en España, ya que las ausencias temporales (vacaciones, estudio, etc) no implican la pérdida de residencia en España, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario (aportando a Hacienda un certificado de residencia en el otro país). c) Un abogado que se traslada a Francia, para vivir y trabajar allí, en abril de 2008. Del total de ingresos obtenidos en 2008 (65.000 €), 18.000 los ganó en España (trabajos realizados en los 3 primeros meses del año y plusvalías por la venta de unas acciones. No es contribuyente en España, ya que se trata de un traslado definitivo y pasa ya la mayor parte del año 2008 en Francia. Será contribuyente del impuesto francés, tributando en España por obligación real en el IRNR por las rentas de fuente española (18.000 €). d) Un trabajador retornado de Alemania a España en el momento de su jubilación, enero de 2008. Ha cobrado una pensión pagada por el estado alemán, dividendos de unas acciones belgas e intereses de varias cuentas de ahorro en bancos españoles.
Cuotas satisfechas a sindicatos = 30 Total gastos deducibles = 30 (Los 90 € pagados a su colegio profesional no son en este caso deducibles, ya que está jubilado). (=) Rendimiento Neto = 19. (–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2. (=) Rendimiento Neto Reducido = 16.
5.- Carmen López ha recibido de su empresa un certificado con la siguiente información relevante a efectos de su declaración del IRPF:*
(+) Retribuciones dinerarias = 30.000 + 6.500 = 36. (+) Contribuciones empresariales a PP y MPS = 3. (–) Reducciones (rendimientos irregulares o con período de generación > 2 años)= 40% × 6.500 = 2. (=) Rendimiento íntegro reducido (–) Gastos deducibles: Cotizaciones a la SS = 2. Cuotas satisfechas a sindicatos = 60 Cuotas satisfechas a colegios profesionales = 400 Total gastos deducibles = 3. (=) Rendimiento Neto = 34. (–) Reducción por rendimientos del trabajo = 2. (=) Rendimiento Neto Reducido = 31.
Nota: Las retenciones practicadas (4.500 €) se restarán al final de la cuota líquida para obtener la cuota diferencial.
6*.- (RCI) Laura Sánchez, asesora fiscal, es propietaria de un piso dúplex de 300 m^2 en Valencia, destinado durante el año actual a los siguientes fines:
à Los 50 m 2 utilizados para su actividad profesional no generan RCI ni imputaciones de renta (los gastos correspondientes a esa parte de la vivienda podrán deducirse, aplicando las reglas pertinentes, en el cálculo del RNAE). à Los 100 m 2 utilizados para vivienda habitual tampoco generan RCI ni imputación de rentas inmobiliarias. à Los 150 m 2 alquilados generan rendimientos de capital inmobiliario: (+) Ingresos computables = 500 × 12 = 6.000 € (−) Gastos deducibles: 225 € IBI (150 / 300) × 450 240 € Comunidad (150 / 300) × 480 3.600 € Amortización (150 / 300) × (0,03 × 0,80 × 300.000)
4.065 € (=) Rendimiento neto: 6.000 – 4.065 = 1.935 € (−) Reducción por rendimientos obtenidos del arrendamiento de viviendas = 50% × 1.935 = 967, (=) Rendimiento neto reducido = 967,
7*.- (Imputación renta) Tengo una vivienda que uso en verano y durante los fines de semana, con un valor catastral revisado de 42.070,85 €. ¿Tengo que declarar el 1,1% del valor catastral como ingreso? ¿Puedo restar el IBI (150,25 €)?
Sí, debe declarar el 1,1% de 42.070,85 = 462,78 €. No puede descontar ningún gasto, ni siquiera el IBI. Hay que recordar que no generan rentas imputadas la vivienda habitual, los solares y edificios en construcción, las fincas, ni los locales afectos a actividades económicas.
8*.- (RCM) En el certificado de ingresos que me manda el banco figuran 90,15 € como intereses, 16,23 € como retención, y 18,03 € como gastos de mantenimiento de la cuenta. ¿Cómo lo declaro?
Concepto: RCM, Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros: (+) Ingresos íntegros = 90, (-) Gastos deducibles = 0 (=) Rendimiento neto = 90,
(A declarar todos los años).
13.- (RCM) Suponga que, en el ejemplo anterior, se contrata una renta pagadera durante 10 años. ¿Qué tratamiento fiscal tendría?*
Concepto: RCM, Rendimientos derivados de contratos de seguro de vida o invalidez y operaciones de capitalización: “Renta temporal inmediata”. RN= 10.000 × 16% = 1. A declarar durante los 10 años en los cuales perciba la renta.
14.- (RCM) ¿Qué es un Plan Individual de Ahorro Sistemático? ¿Cómo tributa? (Consulte la ley del IRPF)*
Los planes individuales de ahorro sistemático se regulan en la Disposición Adicional tercera de la Ley 35/2006, configurándose como “contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada”, no vinculada a una contingencia concreta (jubilación, invalidez, etc), con un horizonte temporal mínimo de 10 años y una prima anual máxima de 8.000 euros. El importe máximo de primas acumuladas por cada contribuyente es de 240.000 euros. La fiscalidad de este nuevo instrumento de ahorro es la siguiente: a) No existen incentivos fiscales a la aportación: las aportaciones no dan derecho a reducción ni a deducción en el ejercicio en el cual se efectúan. b) Está exenta la rentabilidad acumulada hasta el momento de constitución
c) A partir del momento de constitución de la renta, se tributa como si se tratase de una renta vitalicia inmediata.
15.- (RAE) ¿Qué tipo de renta son, a efectos de IRPF, los siguientes rendimientos? a) Ingresos que percibe un abogado colegiado que trabaja contratado en una empresa inmobiliaria. b) Ingresos percibidos por un economista que trabaja como asesor fiscal por cuenta propia. c) El beneficio obtenido por la venta de una máquina afecta a una actividad empresarial. d) Los ingresos que recibe un profesor que da clases de inglés en una academia, con contrato laboral, y clases particulares en su casa. e) Los ingresos obtenidos por un profesor universitario que imparte una conferencia en un seminario, por la que le pagan 150 € f) Los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles. g) Los intereses de un depósito bancario, el importe obtenido por la venta de unos pagarés y los dividendos de unas acciones que cotizan en Bolsa, todos ellos propiedad de un empresario.
a) Son rendimientos del trabajo, al ejercer su actividad como asalariado. b) Son rendimientos de la actividad económica, de tipo profesional. c) Son variaciones patrimoniales, que se integran y compensan con las restantes ganancias o pérdidas procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente, afectos o no a la actividad económica. d) Los ingresos por las clases particulares en casa son rendimientos de actividades económicas (profesionales), los obtenidos por las clases en la academia son rendimientos del trabajo, si tiene contrato laboral con dicha academia. Serían ingresos de la actividad económica (profesionales) si no existiese tal contrato (p.e. si el profesor actúa como free-lance ). Si la academia o establecimiento en que se dan las clases fueran un negocio propio, serían igualmente rendimientos de actividades económicas, pero de tipo empresarial. e) Son rendimientos del trabajo, ya que tienen esta consideración los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares (art. 17.2.c LIRPF). f) Son rendimientos de actividades económicas si se tiene al menos un local afecto en exclusiva y un asalariado a tiempo completo dedicado a la actividad. En caso contrario, los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles son rendimientos del capital inmobiliario. g) Todos ellos son rendimientos del capital mobiliario, independientemente de que quien los obtenga realice o no una actividad económica. Desde 2007 todos estos conceptos forman parte de la “renta del ahorro”, que tributa al tipo fijo del 18%.
16.- (RAE) Un arquitecto dedicado al ejercicio libre de su profesión ha adquirido una vivienda que piensa utilizar en parte como vivienda habitual y en parte (dos habitaciones, que suponen el 30% de la superficie total del inmueble) como despacho profesional. ¿Puede deducirse algún gasto de la vivienda en el IRPF?
La vivienda es considerada un bien divisible y es, por tanto, susceptible a afectación parcial. Por consiguiente, podrá deducirse los gastos correspondientes a la proporción de dicha vivienda que destina al negocio (30%).
17.- (RAE) ¿Hay que declarar como renta de 2008 los ingresos de una factura que todavía no ha sido cobrada al finalizar el año?
Como regla general, los ingresos y gastos de las actividades económicas deben declararse aplicando el criterio de devengo, es decir, atendiendo al momento en que se hacen exigibles. Aplicando este criterio de imputación temporal, la respuesta sería, por tanto, afirmativa. Sin embargo, se admite la posibilidad de determinar el rendimiento neto de la actividad aplicando un criterio de caja, es decir, declarando los ingresos y los gastos en la fecha de cobro o pago, salvo en el caso de actividades económicas mercantiles que tributan en la modalidad de Estimación Directa Normal, obligadas a llevar contabilidad ajustada al Código de
Las multas no son deducibles en ningún caso, por aplicación de la normativa sobre gastos deducibles del impuesto de sociedades.
21.- (RAE) Sara Albert tiene pequeña tienda de moda, en la cual este año ha tenido más gastos que ingresos. ¿Puede declarar en el IRPF un rendimiento negativo (pérdidas)?
Sí, el rendimiento neto de la actividad puede resultar negativo. Las pérdidas pueden compensarse con los demás componentes positivos de la renta general, pero no con rentas positivas del ahorro. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse con bases liquidables generales positivas obtenidas en los cuatro años siguientes.
22.- (RAE-ED) ¿Puede un empresario en estimación directa deducirse los siguientes gastos? a) Una multa de tráfico por aparcar mal la furgoneta con la que reparte las mercancías. b) Compra de un camión para efectuar el transporte de los productos que vende la empresa. c) El IBI del local comercial donde ejerce la actividad económica. d) Una dotación a la provisión por insolvencias por importe de 6. €, contabilizada el 15 de diciembre, por una deuda vencida y no pagada desde el 25 de noviembre del mismo año.
a) No, ya que las multas y sanciones no son gastos deducibles según la normativa del Impuesto de Sociedades. b) Sí, vía amortizaciones, ya que se trata de un bien de inversión. Si la empresa declara en EDN, aplicará las mismas reglas y coeficientes máximos de amortización (TAO) que las sociedades. Si está en EDS, amortizará por el método lineal utilizando los coeficientes específicos fijados para este régimen a efectos del IRPF (tabla de amortización simplificada). Por otra parte, si la empresa que tributa en estimación directa (normal o simplificada) tiene una cifra de negocios inferior a 8 millones de euros, puede aplicar las ventajas fiscales a la amortización reguladas en el Impuesto de Sociedades para las Empresas de Reducida Dimensión (amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del activo intangible, libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, libre amortización de inversiones de escaso valor, etc). c) Sí, se trata de un tributo deducible. d) Las provisiones son deducibles únicamente en el régimen de Estimación Directa Normal, ya que en EDS se incluye una cantidad a tanto alzado (el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación -10% para actividades agrícolas o ganaderas) para cubrir esta y otras partidas similares. En el caso concreto de la que se menciona en el enunciado, no sería deducible todavía en el ejercicio actual, por no haber transcurrido los 6 meses exigidos por la ley desde el impago, tal y como se regula en la
23.- (RAE-ED) Determine la amortización anual máxima fiscalmente deducible, bajo el método de Estimación Directa Simplificada, en los siguientes casos (valores de compra sin IVA): a) Local comercial adquirido por 300.000 €. Valor construcción = 100.000 €, Valor suelo = 200.000 €. b) Ordenador adquirido por 2.700 €. c) Diez impresoras, precio unitario = 500 €. d) Veinticinco mesas de despacho, precio unitario = 600 €. e) Vehículo de transporte adquirido mediante leasing, con el siguiente detalle: Año 1: Cuota recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €. Año 2: Cuota recuperación coste = 15.000 €, gastos financieros = 1.200 €. Años 3: Opción de compra = 2.000 €. f) Mobiliario de oficina adquirido por 10.000 €. Dos meses antes se había vendido el antiguo por 2.000 € (VNC = 1.500 €, en el momento de la venta). g) Adquisición de una máquina nueva por importe de 80.000 €, con fecha 1-1-2008. El 1 de marzo del año de la inversión la empresa ha contratado un nuevo trabajador a jornada completa, que se suma a los 6 trabajadores a tiempo completo que ya tenía la empresa. Posteriormente, el 1 de enero del año siguiente contrata otro trabajador, a media jornada.
à Suponemos que todas las inversiones se ponen un funcionamiento el 1 de enero, salvo que se indique otra cosa en el enunciado. à Aplicamos las ventajas fiscales a la amortización disponibles para las ERDs, según la normativa de sociedades, ya que toda empresa que tribute en el régimen de EDS del IRPF lo es.
a) Local comercial: CM = 3% Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 3% × 100.000 = 6.
b) Ordenador: CM = 26%. Amortización acelerada del inmovilizado material nuevo: Amortización deducible = 2 × 26% × 2.700 = 1.
c) Impresoras. CM = 26% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 10 × 500 = 5.000 €. Amortización deducible = 5.000 €.
d) Mesas de despacho: CM = 10% Puede acogerse a la libre amortización de inversiones de escaso valor, con el límite conjunto de 12.020,24 € al año. Inversión total realizada = 25 × 600 = 15.000 €. Inversión amortizable libremente = 12,020,24 €. El resto de la inversión (2.979,76 €) puede amortizarla de forma acelerada (al doble del coeficiente máximo indicado en la Tabla de Amortización para el régimen de EDS).
b) (+) Ingresos computables = 25. (−) Gastos deducibles = 10.
restantes gastos deducibles) = 0,05 × (25.000 – 10.000) = 750 (=) Rendimiento neto = 25.000 – 10.750 = 14. (=) Rendimiento neto reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años).
c) (+) Ingresos computables = 25. (−) Gastos deducibles = 12.
Ventas = 400.000 más IVA; Compras = 160.000 más IVA; Existencias iniciales = 40.000; Existencias finales = 80.000; Seguridad Social autónomos = 4.000; Alquiler local = 20.000 + IVA. Gastos financieros = 6.700; Tributos locales = 2.300; Energía y agua = 8.000 más IVA. Teléfono = 1.000 + IVA. Amortizaciones fiscalmente deducibles = 8.
Consumos de explotación = 120.000 (40.000 + 160.000 – 80.000) S.S. a cargo empresa= 4. Arrendamientos y cánones= 20. Suministros = 9.000 (8.000 + 1.000) Tributos deducibles = 2.
Gastos financieros = 6. Amortizaciones deducibles = 8. Total gastos previos = 170. Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (400.000 – 170.000) =
Total Gastos Deducibles = 170.000 + 11.500 = 181.
(=) Rendimiento Neto Reducido (no hay reducciones por ingresos irregulares o generados en > 2 años)
26.- (RAE-ED) Rita Laín es una profesional dedicada a la asesoría de empresas y dada de alta como economista en el correspondiente epígrafe del IAE (epígrafe 741). A la hora de hacer su declaración en el IRPF cuenta con la siguiente información acerca del ejercicio (todos los datos son sin IVA). Ventas de servicios = 24.000 €. Seguridad Social autónomos = 1.700 € Consumos de explotación = 1.240 € Suministros deducibles (agua, electricidad y teléfono) = 1.422 €. IBI vivienda = 120 €. De su vivienda, tiene afectada a la actividad un 25%. Intereses de un préstamo concedido para financiar la compra de activos = 200 €. Compra de un ordenador para su actividad profesional el 1-7-2008 = 2.000 €. Compra de una impresora en la misma fecha = 500 €. Calcule el rendimiento de actividades económicas que deberá declarar en el IRPF, sabiendo que es su primer año de actividad y no ha efectuado ninguna renuncia, y suponiendo que opta por aprovechar al máximo las posibilidades de deducción y beneficios fiscales permitidos por la legislación del impuesto.
Consumos de explotación = 1. S.S. a cargo empresa = 1. Suministros = 1. Tributos deducibles = 30 [0,25 × 120] Gastos financieros = 200 Amortizaciones deducibles = 1.020 [(2.000 × 0,26 × 2 × 1/2) + 500 = 1.020] Total gastos previos = 5. Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% (24.000 – 5.612) = 919, Total Gastos Deducibles = 5.612 + 919,4 = 6.531,
Puede aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión, por valor de 0,90 en este caso, lo que implica que el rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,90. Para ello se exige que: Ø El titular del negocio sea una persona física (no una comunidad de bienes, etc). Ø Que sólo tenga un local y un vehículo de no más de 1.000 kilos de carga. Ø Que no haya tenido en ningún momento durante el año más de 2 asalariados. Índices aplicables:
d) Un quiosco en la vía pública en un municipio de 5.000 habitantes. El rendimiento neto minorado (RNM) se multiplica por 0,80 si el municipio tiene menos de 100.000 habitantes. Si pasa de 100.000 y no es Madrid ni Barcelona se multiplica por 0,95. El índice para Madrid y Barcelona es 1,00.
e) Taxista en municipio de 1.500 habitantes. Se aplica un índice corrector de 0,75. La tabla de índices en este caso es: Hasta 2.000 habitantes: 0, De 2.001 a 10.000: 0, De 10.001 a 50.000: 0, De 50.001 a 100.000: 0, Más de 100.000: 1,
f) Una inundación que provoca daños en nuestro negocio (mercancías perdidas, reparaciones…). Del Rendimiento Neto de Módulos pueden restarse los gastos extraordinarios ocasionados para obtener el Rendimiento Neto de la Actividad.
29.- (RAE-EO) ¿Qué es el índice corrector de exceso?
Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices correctores especiales y el de temporada, supera las cuantías indicadas en las tablas para cada actividad, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30. Este índice no será aplicable cuando lo sea el de empresas de pequeña dimensión.
Tanto el titular como su esposa tienen la consideración de personal no asalariado. Por tanto, el titular computa como 1,00, la esposa como 0,50, y el valor del módulo “personal no asalariado” es 1,50.
31.- (RAE-EO) Doña Clara Menéndez tiene un negocio de elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares (epígrafe IAE 423.9), que desarrolla en un local de 200 m2, y cuyo rendimiento determina en el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF. Desde su apertura, en 1997, atiende ella misma directamente el negocio, con la ayuda de 2 asalariados a tiempo completo. El día 1-1 contrató a un trabajador adicional a tiempo completo. En cuanto al inmovilizado afecto a la actividad, las amortizaciones fiscalmente deducibles en el ejercicio ascienden a 6.000 €. Calcule el RNAE obtenido por Dª Clara aplicando estimación objetiva.
Rendimiento neto previo: Personal asalariado: 3 × 4.390,12 = 13.170, Personal no asalariado: 1 × 12.723,18 = 12.723, M2= 200 × 26,45 = 5.290,
31.183, Minoración por incentivos al empleo: Número unidades módulo personal asalariado = 3 Incremento sobre año anterior = 1 Coeficiente incremento = 1 × 0,40 = 0, Coeficiente tramos = 1 × 0,10 + 1 × 0,15 = 0, Total = 0, Minoración = 0,65 × 4.390,12 = 2.853,
Minoración por incentivos a la inversión: 6.
Rendimiento neto minorado = 31.183,53 – 2.853,58 – 6.000 = 22.329,
Índices correctores: ü Especiales: Ninguno es de aplicación. ü Generales: Es de aplicación el índice corrector de exceso, por superar el rendimiento neto minorado la cuantía señalada en la OM para esta actividad (19.670,55 €). Por tanto:
Rendimiento neto de módulos = 19.670,55 + (22.329,96 – 19.670,55 ) × 1,30 = 23.127,
contribuyente está acogido al régimen simplificado del IVA y ha desarrollado la actividad con los siguientes elementos:
Rendimiento neto previo: Nº Unidades Rendimiento Rendimiento de módulo por unidad total Personal asalariado(*): 3,1 × 1.448,68 = 4.490, Personal no asalariado: 1 × 13.743,56 = 13.743, Potencia eléctrica: 20 × 478,69 = 9.573, Mesas: 5 × 377,92 = 1.889, Máquinas tipo “B”: 2 × 3.747,67 = 7.495,
Minoración por incentivos al empleo: Nº unidades módulo personal asalariado = 3,1. Incremento respecto a año anterior = 1, Coeficiente incremento = 1,1 × 0,40 = 0, Coeficiente tramos = (1 × 0,10) + (1 × 0,15) = 0, Total = 0, Minoración = 0,69 × 1.448,68 = 999,
Minoración por incentivos a la inversión: Amortización horno = 450
(Aplicando la libertad de amortización para inversiones de escaso valor). Amortización mobiliario = 2.000 × 2,58/12 × 25% = 107, (Suponiendo que instale los muebles en la fecha de compra y aplicando el coeficiente máximo de amortización que permiten las tablas). (2,58 = 2 meses (noviembre y diciembre) + 0,58 (18 días / 31 días). Minoración = 450 + 107,5 = 557,
Rendimiento neto minorado = 35.636,
Índices correctores: ü Especiales: Ninguno es de aplicación. ü Generales: No es aplicable ninguno. El límite a efectos del índice corrector de exceso para las cafeterías es de 39.070,26, superior a nuestro RNM.
Rendimiento neto de módulos = 35.636,
34.- (VARIACIONES PATRIMONIALES) Determine cuáles de los siguientes supuestos determinan la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en el IRPF, calcule su importe y diga si han de incluirse como renta general o como renta del ahorro. a) Un premio de 12.000 € obtenido en el bingo. Ganancia patrimonial no derivada de transmisiones, a integrar en la renta general. Importe = 12.000 €. b) Vendemos en 2008 por 200.000 €, descontados por gastos inherentes a la transmisión, una vivienda adquirida en 1996 por 100.000 €, incluidos los gastos inherentes a la compra. Ganancia patrimonial derivada de transmisiones a incluir como renta del ahorro, VP= VT – VA actualizado por la inflación. Coeficiente de actualización 1996 = 1, VP = 200.000 – (100.000 × 1,2658) = 200.000 – 126.580 = 73.420 € (Nota: Los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los inmuebles no afectos a actividades económicas pueden consultarse en el Manual Práctico Renta 2008, de la AEAT, p. 310). c) Vendemos por 3.000 € unas acciones adquiridas por 5.000 € hace año y medio.