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el recurso de amparo, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: procesos constitucionales, Profesor: marcelo huertas, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/09/2015

Nieves2689
Nieves2689 🇪🇸

3.7

(11)

2 documentos

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EL RECURSO DE AMPARO:
Entendemos por amparo un procedimiento en virtud del cual se protege a la persona contra los
actos que impliquen una lesión o violación de los derechos fundamentales.
Presenta ciertas peculiaridades:
Por un lado es concebido como una especie de segunda instancia en la protección de
derechos.
Implica una protección de situaciones subjetivas.
El carácter subsidiario del recurso de amparo se ha visto alterado por la propia LOTC.
OBJETO:
El art.161 b) de la constitución señala que el objeto de amparo lo constituye la violación de los
derechos referidos en el art.53. 2, esto es los comprendidos entre los arts.14 a 29 CE, más la
objeción de conciencia del art.30.
La LOTC en su art.41.2 establece el principio general de que el amparo constitucional protege
a las personas frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o
simple via de hecho de los poderes públicos del Estado, Comunidades Autonomas, y demás
entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional.
También se plantea la cuestión de si el amparo constitucional es posible contra los actos de los
particulares.
ÓRGANOS LEGITIMADOS:
El art.162. 1 b) de la constitución legitima a toda persona natural, o jurídica que invoque un
interés legitimo, al defensor del pueblo y al ministerio fiscal. Entendiendo por interés legitimo:
interés social e interés individual.
La LOTC entiende por su parte la nocion del interés legitimo en un doble sentido: por un lado
parece identificarlo con la nocion de persona directamente afectada y por otro con el hecho de
ser parte en un proceso.
La legitimación en el amparo constitucional es susceptible de una clasificación en legitimación
privada: personas naturales o jurídicas y legitimación publica: defensor del pueblo o ministerio
fiscal.
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EL RECURSO DE AMPARO:

Entendemos por amparo un procedimiento en virtud del cual se protege a la persona contra los actos que impliquen una lesión o violación de los derechos fundamentales.

Presenta ciertas peculiaridades:

  • Por un lado es concebido como una especie de segunda instancia en la protección de derechos.
  • Implica una protección de situaciones subjetivas.

El carácter subsidiario del recurso de amparo se ha visto alterado por la propia LOTC.

OBJETO:

El art.161 b) de la constitución señala que el objeto de amparo lo constituye la violación de los derechos referidos en el art.53. 2, esto es los comprendidos entre los arts.14 a 29 CE, más la objeción de conciencia del art.30.

La LOTC en su art.41.2 establece el principio general de que el amparo constitucional protege a las personas frente a las violaciones originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple via de hecho de los poderes públicos del Estado, Comunidades Autonomas, y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional.

También se plantea la cuestión de si el amparo constitucional es posible contra los actos de los particulares.

ÓRGANOS LEGITIMADOS:

El art.162. 1 b) de la constitución legitima a toda persona natural, o jurídica que invoque un interés legitimo, al defensor del pueblo y al ministerio fiscal. Entendiendo por interés legitimo: interés social e interés individual.

La LOTC entiende por su parte la nocion del interés legitimo en un doble sentido: por un lado parece identificarlo con la nocion de persona directamente afectada y por otro con el hecho de ser parte en un proceso.

La legitimación en el amparo constitucional es susceptible de una clasificación en legitimación privada: personas naturales o jurídicas y legitimación publica: defensor del pueblo o ministerio fiscal.

PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de amparo presenta ciertas peculiaridades:

  • (^) Competencia de los juicios de amparo constitucional que corresponde a las salas del tribunal.
  • En cuanto al plazo de interposición es diferente según los supuestos: en el caso de violación por órganos legislativos es de tres meses, en el caso de los órganos ejecutivos es de veinte días y cuando los genera el tribunal de Justicia de treinta días.
  • El contenido de la demanda aparece regulado en el art.9 LOTC.
  • Las posibles causas de inadmisibilidad se regulan en el art.50 LOTC, debiendo ser acordado por la sección, por unanimidad de sus miembros.

De no alcanzar la unanimidad la sección trasladara el asunto a la sede respectiva para su resolución.

La reforma de la LOTC trata de evitar el planteamiento abusivo de recursos de amparo que pudieran entorpecer la labor del Tribunal Constitucional.

RESOLUCIÓN DE AMPARO:

Las sentencias en los recursos de amparo, presentan ciertas pecualiaridades. La LOTC señala que las sentencias pueden ser estimatorias, que supone el otorgamiento del amparo, y desestimatorias que implican la denegación del amparo.