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Asignatura: derecho constitucional 2, Profesor: Sefa Rindaura, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Primeramente hay que centrarse en el contexto de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 6/2007 donde se establece que los recursos de amparo tienen que tener especial trascendencia constitucional.
La LOTC ha tenido varias reformas sobre materias dispersas. Hay una línea que le da cierta unidad a las reformas y es la directriz de limitar el acceso del recurso de amparo. Este recurso es un problema por la cantidad de los mismos que se presentan al Tribunal Constitucional (en 2013 se presentaron unos 7573 recursos). Se tutela el derecho de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), el cual es la génesis del problema, es decir, se abusa de esto para presentar demandas constitucionales. Es muy fácil conectar cualquier asunto con este derecho por lo que acaban llegando al TC asuntos no constitucionales materialmente que acaban inadmitiéndose (98% inadmitidos).
¿Cuál es el inicio de la directriz? LO 6/1988 establece causa de inadmisión. La interpretación más adecuada es que es una causa sin utilidad. El TC puede inadmitir recurso de amparo. Esa causa utilizada por el TC para resolver mediante inadmisión asuntos que no iban a prosperar en el fondo del asunto. Los abogados no se dieron por enterados y en 1997 se dio otro intento de limitar el número de recursos, la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece el incidente de nulidad de actuaciones. El sentido de la reforma era limitar el acceso al TC de estos asuntos. La reforma de 2007 trata de 3 puntos importantes a destacar:
El TC a la hora de no admitir por no tener especial trascendencia constitucional, encontramos diferentes fases: