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Tribunal Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional I, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/05/2014

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jp_90-1 🇪🇸

3.5

(53)

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EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
LECCIÓN 8ª
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EL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL

LECCIÓN 8ª

ATRIBUCIONES

  • (^) Control de constitucionalidad
    • (^) Recurso de inconstitucionalidad
    • (^) Cuestión de inconstitucionalidad
      • (^) Control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales (art. 95.2 CE)
  • (^) Recurso de amparo
  • (^) Conflictos de atribuciones
  • (^) Conflictos de competencias
  • (^) Conflicto en defensa de la autonomía local
  • (^) Art. 161.1.d) CE: Posible ampliación de competencias

Control de constitucionalidad de los Tratados

internacionales (título VI LOTC)

  • (^) Es un control previo de constitucionalidad
  • (^) Legitimados:
    • (^) El Gobierno
    • (^) Cualquiera de las Cámaras
  • (^) Plazo: antes de su integración en el ordenamiento jurídico
  • (^) El TC emplaza al solicitante y a los restantes órganos legitimados para que en el plazo de 1 mes expresen su opinión - (^) Otro mes: el TC puede solicitar aclaraciones o ampliaciones de los órganos legitimados, o de cualquier persona física o jurídica, o de los órganos del Estado o de las CCAA
  • (^) Declaración vinculante del TC
  • (^) Si existe contradicción con la CE, es preciso reformar previamente la Constitución.

Recurso de Inconstitucionalidad Arts. 31-34 LOTC

  • (^) LEGITIMADOS:
    • (^) Presidente del Gobierno
    • (^) 50 diputados
    • (^) 50 senadores
    • (^) Defensor del Pueblo
    • (^) Órganos ejecutivos y asambleas legislativas de las

CCAA

  • (^) Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que afecten a su propio ámbito de autonomía

Tramitación del Recurso

  • (^) El TC decide si admite o no admite a trámite el recurso
  • (^) La admisión a trámite no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma, salvo que el Presidente del Gobierno utilice la vía del art. 161.2 CE para impugnar las leyes de las CCAA
  • (^) Se le da traslado al Congreso y al Senado, y a los órganos legislativo y ejecutivo de la CA si la norma impugnada es una ley autonómica, con el fin de que se personen en el procedimiento y formulen alegaciones - (^) La personación y alegaciones deberán realizarse en 15 días - (^) El TC puede ampliar dicho plazo mediante resolución motivada y hasta 30 días

La sentencia (arts. 38-40 LOTC)

  • (^) Publicación en el BOE con los votos particulares
  • (^) Valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación
  • (^) Plenos efectos frente a todos
  • (^) Subsistencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad
  • (^) Nulidad de los preceptos impugnados que puede extenderse por conexión a otros preceptos de la misma ley
  • (^) Corrección de la jurisprudencia

Cuestión de inconstitucionalidad

(art. 163 CE, arts. 27 a 30 y 35-40 LOTC)

  • (^) Legitimados: Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte
  • (^) Cuando considere que una norma aplicable al caso de cuya validez depende el fallo puede ser contraria a la CE
  • (^) Le da a audiencia al MF y a las partes del proceso y mediante AUTO decide o no plantear la cuestión
  • (^) Momento: una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia

Cuestión de inconstitucionalidad

  • (^) El Juez eleva la cuestión al TC mediante un escrito en el que ha de constar la ley cuya validez se cuestiona, el precepto constitucional infringido y en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma.
  • (^) Decisión del TC mediante AUTO: admisión o inadmisión de la cuestión
  • (^) Traslado para alegaciones
  • (^) Sentencia estimatoria o desestimatoria de la cuestión

Derechos susceptibles de

protección en vía de amparo

  • (^) Derechos y libertades reconocidos en los art. 14 a 29 CE - (^) La objeción de conciencia del art. 30 CE

Objeto de la impugnación

  • (^) La vulneración del derecho fundamental ha de tener su origen en disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, de las CCAA y demás entes públicos, así como de sus funcionarios y agentes - (^) Actuación administrativa - (^) Actuación judicial - (^) Actos parlamentarios sin valor de ley

Legitimados Art. 46 LOTC

  • (^) Ministerio Fiscal
  • (^) Defensor del Pueblo
  • (^) Persona directamente afectada
  • (^) Las partes en el proceso judicial

correspondiente

Tramitación del Recurso

  • (^) Demanda:
    • (^) Hechos que la fundamentan
    • (^) Derechos fundamentales que se estiman infringidos
    • (^) Amparo que se solicita
      • (^) Examen de Admisibilidad del Recurso
      • (^) La inadmisión se decide mediante Providencia
      • (^) Causas de inadmisión: art. 50 LOTC

Sanciones para los abusos

• El Tribunal podrá imponer a quien

formulase recursos de inconstitucionalidad

o de amparo, con temeridad o abuso de

derecho, una sanción pecuniaria de 600 a

3.000 euros (art. 95.3)

Tramitación del Recurso

  • (^) Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días remita las actuaciones o testimonio de ellas.
  • (^) El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública y al Ministerio fiscal. - (^) Plazo: no más de 20 días - (^) En este plazo podrán presentarse alegaciones. - (^) La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral
  • (^) Sentencia en el plazo de 10 días.