Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


EL USUFRUCTO, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil, Profesor: antonio pu, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/02/2014

ibb92
ibb92 🇪🇸

2.9

(7)

4 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 11: EL USUFRUCTO
Los derechos de goce se caracterizan porque despliegan sus efectos sobre determinadas
utilidades de la cosa de una forma duradera y a veces permanente con tendencia a la
perpetuidad y ese despliegue de utilidades puede hacerse en favor de una persona
apareciendo el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres personales… o bien las
utilidades se establecen en favor de un inmueble apareciendo las servidumbres prediales
del art. 530.
Existen unos supuestos heterogéneos que dan derecho a percibir un canon o renta y que
tienen a la perpetuidad que son los censos, los foros y derechos análogos donde se
incluye también el derecho de superficie.
Nos situamos ante los derechos de usufructo, uso y habitación que tienen su regulación
en el libro II título VI del CC que consta de dos grandes capítulos, el primero referido al
usufructo (arts. 467-522) y el segundo al uso y habitación (523-525).
El legislador se centra más en el usufructo porque es más utilizado (art. 528 y 528).
Conceptos de uso y habitación (art. 524 CC)
La normativa aplicable al uso y habitación será la que establezcamos sin perjuicio de las
normas imperativas.
Art. 525 CC derechos personalísimos, existen unas reglas especiales en el art. 527 CC.
USUFRUCTO
Desplazamos a una persona que no es propietaria de la cosa unas facultades que
normalmente corresponden al propietario (uso y disfrute).
El propietario privado será el nudo propietario y el beneficiario será el usufructuario.
El usufructo da derecho a disfrutar mientras que se conserve su forma en los límites que
establezca la ley.
Características generales:
Derecho real en cosa ajena limitativo del dominio: Art. 467 CC. Disfruta los
bienes ajenos y el usufructuario sin necesidad de persona inmediata obtiene las
utilidades de la cosa. Para que sea oponible a terceros debe constar en el
registro. Es limitativo del dominio porque se priva al propietario de los derechos
de uso y disfrute.
Derecho temporal o de duración limitada: plazo máximo de 30 años
Derecho transmisible: Art. 489, art. 107 LH
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga EL USUFRUCTO y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

TEMA 11: EL USUFRUCTO

Los derechos de goce se caracterizan porque despliegan sus efectos sobre determinadas utilidades de la cosa de una forma duradera y a veces permanente con tendencia a la perpetuidad y ese despliegue de utilidades puede hacerse en favor de una persona apareciendo el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres personales… o bien las utilidades se establecen en favor de un inmueble apareciendo las servidumbres prediales del art. 530.

Existen unos supuestos heterogéneos que dan derecho a percibir un canon o renta y que tienen a la perpetuidad que son los censos, los foros y derechos análogos donde se incluye también el derecho de superficie.

Nos situamos ante los derechos de usufructo, uso y habitación que tienen su regulación en el libro II título VI del CC que consta de dos grandes capítulos, el primero referido al usufructo (arts. 467-522) y el segundo al uso y habitación (523-525).

El legislador se centra más en el usufructo porque es más utilizado (art. 528 y 528).

Conceptos de uso y habitación (art. 524 CC)

La normativa aplicable al uso y habitación será la que establezcamos sin perjuicio de las normas imperativas.

Art. 525 CC derechos personalísimos, existen unas reglas especiales en el art. 527 CC.

USUFRUCTO

Desplazamos a una persona que no es propietaria de la cosa unas facultades que normalmente corresponden al propietario (uso y disfrute). El propietario privado será el nudo propietario y el beneficiario será el usufructuario. El usufructo da derecho a disfrutar mientras que se conserve su forma en los límites que establezca la ley. Características generales:

  • Derecho real en cosa ajena limitativo del dominio: Art. 467 CC. Disfruta los bienes ajenos y el usufructuario sin necesidad de persona inmediata obtiene las utilidades de la cosa. Para que sea oponible a terceros debe constar en el registro. Es limitativo del dominio porque se priva al propietario de los derechos de uso y disfrute.
  • Derecho temporal o de duración limitada: plazo máximo de 30 años
  • Derecho transmisible: Art. 489, art. 107 LH

usufructo, el usufructuario tiene una obligación esencial al extinguirse el usufructo que es la restitución de la cosa, art. 522 CC. Parece lógico que el interés del nudo propietario es que le devuelvan la cosa en el estado más semejante al que tenía la cosa en el momento en que la entregó. (art. 467 CC). Hay especialidades por lo que aparecen los usufructos impropios: usufructos sobre cosas deteriorables o cuasi usufructo (sobre cosas consumibles) caben dos soluciones, que se estime devolviendo la cantidad en la que se fijó su valor o pagando el valor que tenía la cosa al tiempo de constituirse el usufructo. Por forma hay que entender que no podemos alterar el destino económico que tenía la cosa, abstenerse de realizar actos que supongan alterar el destino económico de la cosa. No se puede destruir total o parcialmente la cosa ni alterar sus condiciones materiales existentes.