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Asignatura: civil, Profesor: antonio pu, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Los derechos de goce se caracterizan porque despliegan sus efectos sobre determinadas utilidades de la cosa de una forma duradera y a veces permanente con tendencia a la perpetuidad y ese despliegue de utilidades puede hacerse en favor de una persona apareciendo el usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres personales… o bien las utilidades se establecen en favor de un inmueble apareciendo las servidumbres prediales del art. 530.
Existen unos supuestos heterogéneos que dan derecho a percibir un canon o renta y que tienen a la perpetuidad que son los censos, los foros y derechos análogos donde se incluye también el derecho de superficie.
Nos situamos ante los derechos de usufructo, uso y habitación que tienen su regulación en el libro II título VI del CC que consta de dos grandes capítulos, el primero referido al usufructo (arts. 467-522) y el segundo al uso y habitación (523-525).
El legislador se centra más en el usufructo porque es más utilizado (art. 528 y 528).
Conceptos de uso y habitación (art. 524 CC)
La normativa aplicable al uso y habitación será la que establezcamos sin perjuicio de las normas imperativas.
Art. 525 CC derechos personalísimos, existen unas reglas especiales en el art. 527 CC.
Desplazamos a una persona que no es propietaria de la cosa unas facultades que normalmente corresponden al propietario (uso y disfrute). El propietario privado será el nudo propietario y el beneficiario será el usufructuario. El usufructo da derecho a disfrutar mientras que se conserve su forma en los límites que establezca la ley. Características generales:
usufructo, el usufructuario tiene una obligación esencial al extinguirse el usufructo que es la restitución de la cosa, art. 522 CC. Parece lógico que el interés del nudo propietario es que le devuelvan la cosa en el estado más semejante al que tenía la cosa en el momento en que la entregó. (art. 467 CC). Hay especialidades por lo que aparecen los usufructos impropios: usufructos sobre cosas deteriorables o cuasi usufructo (sobre cosas consumibles) caben dos soluciones, que se estime devolviendo la cantidad en la que se fijó su valor o pagando el valor que tenía la cosa al tiempo de constituirse el usufructo. Por forma hay que entender que no podemos alterar el destino económico que tenía la cosa, abstenerse de realizar actos que supongan alterar el destino económico de la cosa. No se puede destruir total o parcialmente la cosa ni alterar sus condiciones materiales existentes.