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practica usufructo, Ejercicios de Derecho Civil

Asignatura: civil IIII, Profesor: civil iii, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 04/06/2017

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PRÁCTICA DERECHO DE USUFRUCTO
Juan es propietario de la finca El toro” ha decidido constituir sobre la misma un
usufructo a favor de su hijo Luis, y posteriormente a favor de su nieto, caso de que
exista, y por otra parte, constituye, a su vez, el usufructo de unos licores que tenía en
una bodega a favor de su amigo Carlos.
La finca “ el toro” era una finca rica de regadío, con una extensa y productiva huerta, al
mismo tiempo que tenía una pequeña casita de la cual también disfrutaba Luis. Al
iniciar el usufructo había pendientes algunas naranjas y otras frutas que no habían sido
recogidas.
La finca necesitaba para su conservación y el mantenimiento de su productividad una
serie de arreglos como la reposición de las plantas estropeadas. Sin embargo, Luis
descuidó el cuidado de la misma, exigiendo además que todos los gastos (conservación,
mantenimiento fueran de cuenta de Juan. La noche del jueves se produce un incendio
que destruye el tractor que se utilizaba y la casa rústica, todo ello estaba asegurado por
Juan no habiendo querido Luis participar en el seguro. Pedía Luis que el mismo Juan en
virtud del seguro reconstruyera la casa rústica, al mismo tiempo que le comunicaba su
intención de vender tanto el terreno objeto de usufructo.
Artículo 518
Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí
sólo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro.
¿ Qué ocurre con las naranjas y frutas que no se habían recogido?
Artículo 472
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo,
pertenecen al usufructuario.
Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.
En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene
obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario
está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los
gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al
comenzar o terminar el usufructo.
¿ Puede constituirse el usufructo a favor del nieto? si
Artículo 469
Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a
favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso
desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede
constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o
intransmisible.
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PRÁCTICA DERECHO DE USUFRUCTO

Juan es propietario de la finca “ El toro” ha decidido constituir sobre la misma un

usufructo a favor de su hijo Luis, y posteriormente a favor de su nieto, caso de que

exista, y por otra parte, constituye, a su vez, el usufructo de unos licores que tenía en

una bodega a favor de su amigo Carlos.

La finca “ el toro” era una finca rica de regadío, con una extensa y productiva huerta, al

mismo tiempo que tenía una pequeña casita de la cual también disfrutaba Luis. Al

iniciar el usufructo había pendientes algunas naranjas y otras frutas que no habían sido

recogidas.

La finca necesitaba para su conservación y el mantenimiento de su productividad una

serie de arreglos como la reposición de las plantas estropeadas. Sin embargo, Luis

descuidó el cuidado de la misma, exigiendo además que todos los gastos (conservación,

mantenimiento fueran de cuenta de Juan. La noche del jueves se produce un incendio

que destruye el tractor que se utilizaba y la casa rústica, todo ello estaba asegurado por

Juan no habiendo querido Luis participar en el seguro. Pedía Luis que el mismo Juan en

virtud del seguro reconstruyera la casa rústica, al mismo tiempo que le comunicaba su

intención de vender tanto el terreno objeto de usufructo.

Artículo 518

Si el usufructuario se hubiese negado a contribuir al seguro, constituyéndolo por sí sólo el propietario, percibirá éste íntegro el precio del seguro en caso de siniestro. ¿ Qué ocurre con las naranjas y frutas que no se habían recogido?

Artículo 472

Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario. Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.

¿ Puede constituirse el usufructo a favor del nieto? si

Artículo 469 Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.

¿ Se extingue el usufructo ante el abandono de Luis? no

Artículo 513

El usufructo se extingue:

. Por muerte del usufructuario. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Por la renuncia del usufructuario. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. Por la resolución del derecho del constituyente. Por prescripción.

Artículo 514 Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

Pero Artículo 520

El usufructo no se extingue por el mal uso de la cosa usufructuada; pero, si el abuso infiriese considerable perjuicio al propietario, podrá éste pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de la misma, después de deducir los gastos y el premio que se le asignare por su administración.

¿ Quién tiene que satisfacer los gastos de la reposición de las plantas estropeadas y del tractor?

De las plantas estropeadas Luis, porque se consideraría gastos de mantenimiento

Artículo 500

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Artículo 501 Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

Del tracto Juan, porque sería un gasto extraordinario al haberse perdido por causa de un incendio.Pero podrá pedirle una cantidad por

Artículo 502 Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo

Artículo 497 El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de