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usufructo, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 05/02/2018

damarismg98
damarismg98 🇪🇸

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TEMA 11 (1º parte). El USUFRUCTO
CONCEPTO Y CARACTERES DEL USUFRUCTO
- Derecho real en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar (poseer y obtener los
frutos o rendimientos) de una cosa ajena.
- Caracteres.
LA TEMPORALIDAD
1.
Tiene carácter temporal. Duración máxima: P. física: vitalicio.
P. Jurídica: 30 años
(art. 515 CC)
2.
Conservar la cosa según su forma y sustancia: se exige al usufructuario la
conservación de la cosa conforme a su naturaleza anterior al usufructo, por ello no podrá
alterar las condiciones materiales ni el destino económico del bien usufructuado.
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO (Art. 468)
1. Por ley. Los usufructos legales: Usufructo del cónyuge viudo (art. 834)
2. Por voluntad de los particulares. Los usufructos de origen voluntario:
a. Actos inter vivos
b. Usufructos testamentarios
3. Por usucapión
SUJETOS Y OBJETO DEL USUFRUCTO
1. Sujetos: nudo propietario (propietario del bien gravado con un usufructo) y usufructuario
(titular del derecho de usufructo)
Nudo propietario
Capacidad: poder de disposición sobre el bien usufructuado
Usufructuario
U. múltiples
Sucesivos (art. 781 CC)
Simultáneos (art. 521 CC)
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TEMA 11 (1º parte). El USUFRUCTO

CONCEPTO Y CARACTERES DEL USUFRUCTO

  • Derecho real en virtud del cual una persona puede usar y disfrutar (poseer y obtener los frutos o rendimientos) de una cosa ajena.
  • Caracteres.

LA TEMPORALIDAD

  1. Tiene carácter temporal. Duración máxima: P. física: vitalicio. P. Jurídica: 30 años (art. 515 CC)
  2. Conservar la cosa según su forma y sustancia: se exige al usufructuario la conservación de la cosa conforme a su naturaleza anterior al usufructo, por ello no podrá alterar las condiciones materiales ni el destino económico del bien usufructuado.

CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO (Art. 468)

  1. Por ley. Los usufructos legales: Usufructo del cónyuge viudo (art. 834)
  2. Por voluntad de los particulares. Los usufructos de origen voluntario: a. Actos inter vivos b. Usufructos testamentarios
  3. Por usucapión

SUJETOS Y OBJETO DEL USUFRUCTO

1. Sujetos: nudo propietario (propietario del bien gravado con un usufructo) y usufructuario (titular del derecho de usufructo) - Nudo propietario - Capacidad: poder de disposición sobre el bien usufructuado - Usufructuario - U. múltiples - Sucesivos (art. 781 CC) - Simultáneos (art. 521 CC)

2. Objeto (Art. 469)

  1. Bienes: tanto bienes muebles como inmuebles.
  2. Derechos: deben ser transmisibles y no personalísimos. Ej.: derecho al pago de una renta o pensión periódica (la mayoría de la doctrina los considera usufructos especiales).

CONTENIDO: FACULTADES Y DEBERES DEL USUFRUCTUARIO Y DEL NUDO PROPIETARIO

USUFRUCTUARIO

1. Obligaciones del usufructuario

  • El usufructuario tiene la obligación de conservar la cosa según su forma y sustancia
    • Conservar la cosa conforme a su naturaleza
    • No alterar condiciones materiales
    • No alterar destino económico de la cosa
  • Anteriores a la entrada en la posesión de los bienes (art. 491 a 496).
    • Inventario:
    • Fianza: (art. 496).
      • Exentos de prestar fianza (art. 492). Dispensa: (art. 493).
  • Durante el usufructo (el usufructuario ya está en posesión de los bienes)  diligente conservación de las cosas usufructuadas: (art. 497, art. 520, art. 498).  imposición de los gastos dimanantes de las reparaciones ordinarias: (art. 500).  avisar al propietario de la necesidad de reparaciones extraordinarias (art. 501)  el abono de las cargas y los tributos (art. 504)  comunicar cualesquiera perturbaciones del derecho de nuda propiedad : (art. 511).  Gastos y costas en pleitos sobre el usufructo (art. 512) - Posteriores: devolución de la cosa usufructuada al propietario 2. Derechos y facultades del usufructuario Aprovechamiento a) El pleno goce de la cosa (posesión): (art. 480, 481 y 498 CC).

b) La percepción de los frutos: (art. 471)

sufragar al nudo propietario, y dichas reparaciones hayan aumentado el valor de la cosa, el nudo propietario está obligado abonar ese aumento de valor. Si no lo hace el usufructuario tiene derecho a retener la cosa hasta que se haya cobrado con los frutos de la misma (excepción a la pérdida del ius fruendi ).

PROTECCIÓN DEL USUFRUCTO

  • Quasi vindicatio ( vindicatio usufructus ) semejante a la confesoria.
  • A. declarativa
  • A. negatoria
  • Acciones posesorias

Tema 11 (2ª parte). LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN

  • Concepto : son derechos reales limitados de goce análogos al usufructo, que se diferencian de éste porque en el derecho de uso el disfrute (obtención de los frutos) queda circunscrito a los frutos “que basten a las necesidades del usuario y de su familia” (art. 524.1). El derecho de habitación se limita a otorgar a su titular (habitacionista) “la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de la familia” (art. 524.2).
  • Son derechos reales personalísimos, por lo tanto sólo utilizables por sus titulares (intransmisibles: art. 525).
  • Se aplican las normas del usufructo en la medida que sean compatibles (art. 528).
  • Pueden constituirse por contrato o usucapión, también con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales (art. 1407). Se duda si el derecho de vivienda de los hijos y el cónyuge sobre la vivienda familiar tras una separación, divorcio etc., puede considerarse un derecho real de uso y habitación.
  • Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa o el habitacionista ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a sufragar las obras de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibiera parte de los frutos o habita parte de la casa, no deberá contribuir con nada siempre que le queden al propietario frutos suficientes para cubrir los gastos. Si no son bastantes tendrá que suplir lo que falte.