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Asignatura: Derecho internacional, Profesor: Victor Gutierrez Castillo, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Competencia: Facultad de ejercer un poder jurídicamente reconocido y configurado, lo que se realiza por el O.J.
Competencias del Estado: provienen del derecho de proteger sobre una población y un territorio. COMPETENCIAS SOBERANAS.
Competencias de las OOII: Competencias configuradas en el Tratado constituyente. COMPETENCIAS FUNCIONALES.
2. LA COMPETENCIA PERSONAL : La competencia personal del Estado se determina en función de los sujetos sobre los que se ejercen distintas competencias. Estas competencias se ejercerán:
Sobre los nacionales de un Estado tanto en su territorio como fuera de él. Sobre las personas que se encuentran en su territorio aunque no sean nacionales.
Límites a las competencias personales:
Definición y atribución de nacionalidad. Limitaciones impuestas por el Derecho Internacional: (respeto a los derechos individuales y sociales por su condición de seres humanos) Limitaciones impuestas por el Derecho interno: Fuera del ámbito de estudio del Derecho Internacional Público.
Concepto: Vínculo que une a un individuo ya sea persona física o jurídica con una determinada organización estatal. Determinación del régimen jurídico: Persona física : Discrecionalidad del derecho interno en la atribución y pérdida de la nacionalidad. Única limitación por el Derecho Internacional General: los Estados deben abstenerse de delimitar quienes son los nacionales de terceros Estados. Criterios de atribución de nacionalidad: ( explicado en el apartado C: concepto de extranjero). Ius sanguinis. Ius soli. Iure electionis Iure communicatio
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Persona jurídica : Discrecionalidad del derecho interno. Criterios de atribución de nacionalidad: Sede social. Lugar de constitución. B. COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE SUS NACIONALES Nacionales en su territorio: El Estado ejerce de forma plena sus competencias. Nacionales en territorio de otro Estado: El Estado del que es nacional tiene derecho a que se garantice un tratamiento que no puede estar por debajo del estándar mínimo. (Se podrá acudir a la protección diplomática para garantizar una serie de derechos). (La protección diplomática o protección de los nacionales en el extranjero: constituye el medio o reclamación con el que cuenta un Estado cuando ve dañado a un nacional o bienes nacionales en el territorio de otro Estado). Corresponde al tema 23 del manual. Lo explicaremos junto con la responsabilidad internacional. La protección diplomática es un derecho del Estado. Una figura vinculada a la protección del nacional en el extranjero y directamente ligada a la responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos que en este caso causan daños directos a los nacionales de un Estado e indirectos al Estado. C. COMPETENCIA DEL ESTADO SOBRE PERSONAS DISTINTAS DE SUS NACIONALES EN SU TERRITORIO Concepto de extranjero: definición por exclusión. Derechos de los extranjeros: El poder del Estado limitado por: Derecho Internacional General: Estándar mínimo. Derecho Internacional Convencional: Tratados que proporcionan un régimen particular para los nacionales de los Estados contratantes. Importante emergencia del Derecho Internacional de los derechos humanos. Asilo y refugio
Importante: Este material constituye un guía para facilitar el estudio que debe realizarse fundamentalmente con el manual recomendado: Tema 20 y 23.