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Asignatura: fundamentos, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Apuntes
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En la Península Ibérica hay asentamientos humanos desde el pleistoceno (Atapuerca) de los cuales resulta imposible conocer su derecho porque no nos ha llegado información. Los Pueblos Prerromanos son aquellos que existían en la Península Ibérica al tiempo de la llegada de los romanos a Ampurias (Tarragona) en el 218 a.C. 2 PROBLEMAS DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO PRERROMANO Existe un problema para conocer las fuentes del derecho prerromano. Utilizamos fuentes auxiliares del Derecho (tumbas, vasijas, monedas…) que puedan indicar la forma de gobierno. El concepto de derecho comparado resulta peligroso ya que consiste en comparar el derecho de sociedades con un grado de desarrollo parecido (basarse en sociedades con un grado de desarrollo más o menos similar para estudiar su derecho), y esto no es fiable ya que son épocas y situaciones distintas. Las noticias para conocer el derecho prerromano se obtienen mediante: a Escritores greco-latinos : Estrabón, Diodoro de Sicilia y Tito Livio nunca estuvieron en la Península Ibérica, con lo cual no son fiables. Son los denominados testigos de referencia y escriben según lo que otros les han contado. Por otro lado, Polibio, Julio César y Plino sí que estuvieron en la Península Ibérica, aunque no tiene porqué ser verdad lo que cuentan ya que escriben desde la victoria y el vencedor tiende a deformar la Historia. También escriben desde la diferencia cultural entre Roma y las tribus, y desde el desprecio contando únicamente lo que les llama la atención por no ser común para ellos. IBI SOCIETAS LIBI IUS (Donde hay sociedad hay derecho). TEXTOS : Covada “las mujeres (cántabras) cultivan los campos y cuando dan a luz ordenan a sus maridos que guarden cama y les cuidan” – Estrabón, Geografía. “Entre los cántabros, es el hombre quien dota a la mujer y son las mujeres quienes heredan y las que se preocupan de casar a sus hermanos; esto es una especie de ginecocracia (gobierno de mujeres), régimen que no es ciertamente civilizado” – Estrabón, Geografía b Inscripciones epigráficas : Suponían un problema de idioma (escribían en íbero) y escasa información jurídica. c Téseras de hospitalidad [más adelante]
- ¿Cómo eran los pueblos que se encontraban los romanos?
Se confunden religión y derecho. Se confunden lo justo y lo moral y los dioses establecen el derecho.
La época más importante es la de la Segunda Guerra Púnica. La conquista de Hispania va por fases tardando dos siglos. En un primer momento los romanos venían para frenar a los cartagineses, no para conquistar la península. La conquista se considera desde el 206 a.C hasta el 19 a.C. El proceso de romanización significa integrar la tierra conquistada en el ambiente cultural de Hispania. La romanización se dio por zonas, las zonas que se conquistaron primero resultaron las más cultas. El ejército romano es la perfección total, únicamente comparable al de la Alemania de la IIGM y al de Napoleón.
Los factores que favorecen a la romanización no son todos igual de intensos ni se dan todos a la vez: 1 EJÉRCITO ROMANO. Se formaban colonias de veteranos romanos en lugares ajenos (la Galia, Hispania, Germania…) Eran soldados en poblados ajenos que desempeñaban sus costumbres romanas, las cuales veían y adoptaban los habitantes de dichos poblados. También destacan los “auxilia” (tropas indígenas voluntarias o no que ayudaban al ejército romano, acatando sus normas y costumbres). Además, tras conquistar las zonas, a los soldados romanos los dispersaban por distintas zonas para evitar el desorden público, produciendo así también más romanización. 2 TRASLADOS DE POBLACIÓN INDÍGENA. Consistía en llevar a los indígenas de un lado a otro. 3 VÍAS DE COMUNICACIÓN. Construcciones civiles y militares. 4
b Fases de la romanización jurídica de Hispania 1ª. Concesiones particulares o colectivas (218 a.C / 73 d.C)
Tiene una enorme importancia y una doble labor: a Asesoramiento público/privado. Por ejemplo, un particular iba a pedir asesoramiento o simplemente las instituciones. b Interpretación de las mores maiorum (ius civile). Función de interpretar y, a partir de ahí, hacer una extensión del derecho. Sería lo que se denomina en el Código Civil la función extensiva: hacer que la ley diga mucho más de lo que realmente dice. Acabaron creando un sistema jurídico excepcional. Los juristas más importantes fueron Cicerón, Gayo y Ulpiano.
C Alto imperio o Principado (S. I – 284 d.C)
3 En último caso, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. c Validez: Pauli sententiae. Nulidad de notas de Paulo y Ulpiano a Papiano (porque se considera una falsificación).
- DERECHO ROMANO VULGAR A Factores de vulgarización a Romanización jurídica b Decadencia de la jurisprudencia c Crisis económica y social d Influencia cristiana (desvirtúa la patria potestad humana) e Elementos consuetudinarios germánicos (Influencia de los invasores bárbaros. Introducen instituciones germánicas) f Dificultad de acceso a libros jurídicos. Tenían que basarse en sus memorias, por lo tanto se introducen errores y el derecho se vulgariza. B El derecho romano vulgar Hasta el s XIX no se sabía que existía derecho romano (derecho vivido en el imperio). Brunner (1880) Mittetis (1891), Levy, Caser, Wieacker, D’ors, García Gallo… - ¿Qué es el derecho vulgar? a Vertiente degradada del derecho no clásico. Menor categoría y calidad jurídica de éste. (Opinion de Weacker) b Fenómeno propio de occidente. c Fenómeno evidente en el Bajo Imperio. d Ventaja: un derecho práctico y útil.
En cuanto a Hispania, en ese momento existían el reino suevo, los astures-cántabros-vascones y las tropas bizantinas habían conquistado parte del sur peninsular. El emperador oriental era en ese momento Justiniano ( Corpus Iuris Civile, obra jurídica más importante) y pretendía reconquistar Hispania y revivir el glorioso momento de expansión máxima del Imperio Romano. El imperio romano pasa a ser enemigo de los visigodos por sus diferencias religiosas, sin embargo, la Iglesia católica hispana va a apoyar a los visigodos arrianos, a cambio de obtener parte del poder. Aún así, Leovigildo no se cambió al catolicismo.