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Fundamentos, Apuntes de Derecho

Asignatura: fundamentos, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/11/2016

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FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO
LECCIÓN 1 – DERECHO ROMANO EN HISPANIA
1 DERECHO DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS
En la Península Ibérica hay asentamientos humanos desde el pleistoceno (Atapuerca) de los cuales resulta
imposible conocer su derecho porque no nos ha llegado información. Los Pueblos Prerromanos son aquellos que
existían en la Península Ibérica al tiempo de la llegada de los romanos a Ampurias (Tarragona) en el 218 a.C.
2 PROBLEMAS DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO PRERROMANO
Existe un problema para conocer las fuentes del derecho prerromano. Utilizamos fuentes auxiliares del Derecho
(tumbas, vasijas, monedas…) que puedan indicar la forma de gobierno. El concepto de derecho comparado resulta
peligroso ya que consiste en comparar el derecho de sociedades con un grado de desarrollo parecido (basarse en
sociedades con un grado de desarrollo más o menos similar para estudiar su derecho), y esto no es fiable ya que son
épocas y situaciones distintas.
Las noticias para conocer el derecho prerromano se obtienen mediante:
aEscritores greco-latinos: Estrabón, Diodoro de Sicilia y Tito Livio nunca estuvieron en la
Península Ibérica, con lo cual no son fiables. Son los denominados testigos de referencia y
escriben según lo que otros les han contado. Por otro lado, Polibio, Julio César y Plino sí que
estuvieron en la Península Ibérica, aunque no tiene porqué ser verdad lo que cuentan ya que
escriben desde la victoria y el vencedor tiende a deformar la Historia. También escriben desde
la diferencia cultural entre Roma y las tribus, y desde el desprecio contando únicamente lo
que les llama la atención por no ser común para ellos. IBI SOCIETAS LIBI IUS (Donde hay
sociedad hay derecho).
TEXTOS: Covada “las mujeres (cántabras) cultivan los campos y cuando dan a luz ordenan a sus maridos
que guarden cama y les cuidan” – Estrabón, Geografía.
“Entre los cántabros, es el hombre quien dota a la mujer y son las mujeres quienes heredan y las que se
preocupan de casar a sus hermanos; esto es una especie de ginecocracia (gobierno de mujeres), régimen que
no es ciertamente civilizado” – Estrabón, Geografía
bInscripciones epigráficas: Suponían un problema de idioma (escribían en íbero) y escasa
información jurídica.
cTéseras de hospitalidad [más adelante]
¿Cómo eran los pueblos que se encontraban los romanos?
Carecían de unidad política, no había regiones, Estado…
Diferente grado de culturización. Eran más cultos hacia el sur por haber recibido contacto con
fenicios, griegos… y aún así existía una incultura general.
Diferente desarrollo de su derecho. Cuanto más cultos, más desarrollado era el derecho, aún
así el derecho estaba subdesarrollado.
Caracteres del derecho prerromano
Personalismo jurídico, nacionalismo: se aplica el derecho a una persona según de donde sea
esa persona. Se denominan cuestiones mixtas.
Marcado talante religioso: los juristas de las tribus se denominaban Druídas (establecen el
derecho e interpretan la voluntad de los dioses).
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FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO

LECCIÓN 1 – DERECHO ROMANO EN HISPANIA

1 DERECHO DE LOS PUEBLOS PRERROMANOS

En la Península Ibérica hay asentamientos humanos desde el pleistoceno (Atapuerca) de los cuales resulta imposible conocer su derecho porque no nos ha llegado información. Los Pueblos Prerromanos son aquellos que existían en la Península Ibérica al tiempo de la llegada de los romanos a Ampurias (Tarragona) en el 218 a.C. 2 PROBLEMAS DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO PRERROMANO Existe un problema para conocer las fuentes del derecho prerromano. Utilizamos fuentes auxiliares del Derecho (tumbas, vasijas, monedas…) que puedan indicar la forma de gobierno. El concepto de derecho comparado resulta peligroso ya que consiste en comparar el derecho de sociedades con un grado de desarrollo parecido (basarse en sociedades con un grado de desarrollo más o menos similar para estudiar su derecho), y esto no es fiable ya que son épocas y situaciones distintas. Las noticias para conocer el derecho prerromano se obtienen mediante: a Escritores greco-latinos : Estrabón, Diodoro de Sicilia y Tito Livio nunca estuvieron en la Península Ibérica, con lo cual no son fiables. Son los denominados testigos de referencia y escriben según lo que otros les han contado. Por otro lado, Polibio, Julio César y Plino sí que estuvieron en la Península Ibérica, aunque no tiene porqué ser verdad lo que cuentan ya que escriben desde la victoria y el vencedor tiende a deformar la Historia. También escriben desde la diferencia cultural entre Roma y las tribus, y desde el desprecio contando únicamente lo que les llama la atención por no ser común para ellos. IBI SOCIETAS LIBI IUS (Donde hay sociedad hay derecho). TEXTOS : Covada “las mujeres (cántabras) cultivan los campos y cuando dan a luz ordenan a sus maridos que guarden cama y les cuidan” – Estrabón, Geografía. “Entre los cántabros, es el hombre quien dota a la mujer y son las mujeres quienes heredan y las que se preocupan de casar a sus hermanos; esto es una especie de ginecocracia (gobierno de mujeres), régimen que no es ciertamente civilizado” – Estrabón, Geografía b Inscripciones epigráficas : Suponían un problema de idioma (escribían en íbero) y escasa información jurídica. c Téseras de hospitalidad [más adelante]

- ¿Cómo eran los pueblos que se encontraban los romanos?

  • Carecían de unidad política, no había regiones, Estado…
  • Diferente grado de culturización. Eran más cultos hacia el sur por haber recibido contacto con fenicios, griegos… y aún así existía una incultura general.
  • Diferente desarrollo de su derecho. Cuanto más cultos, más desarrollado era el derecho, aún así el derecho estaba subdesarrollado. - Caracteres del derecho prerromano
  • Personalismo jurídico, nacionalismo: se aplica el derecho a una persona según de donde sea esa persona. Se denominan cuestiones mixtas.
  • Marcado talante religioso: los juristas de las tribus se denominaban Druídas (establecen el derecho e interpretan la voluntad de los dioses).

Se confunden religión y derecho. Se confunden lo justo y lo moral y los dioses establecen el derecho.

  • Casuístico, sin formulaciones generales.
  • Esencialmente consuetudinario: el mito de Tartessos (derecho no escrito, es costumbre jurídica y vale igual que una ley escrita). Se transmite de generación en generación y el derecho lo va creando la propia tribu. Son reglas simples, a veces cantadas, y hay que tener en cuenta que no saben ni leer ni escribir. - Organización social de los pueblos prerromanos
  • Escasez de noticias.
  • Estratos de parentesco. Importancia de las relaciones consanguíneas:
    • Cognatio = familia

• SITUACIÓN HISTÓRICA

La época más importante es la de la Segunda Guerra Púnica. La conquista de Hispania va por fases tardando dos siglos. En un primer momento los romanos venían para frenar a los cartagineses, no para conquistar la península. La conquista se considera desde el 206 a.C hasta el 19 a.C. El proceso de romanización significa integrar la tierra conquistada en el ambiente cultural de Hispania. La romanización se dio por zonas, las zonas que se conquistaron primero resultaron las más cultas. El ejército romano es la perfección total, únicamente comparable al de la Alemania de la IIGM y al de Napoleón.

Los factores que favorecen a la romanización no son todos igual de intensos ni se dan todos a la vez: 1 EJÉRCITO ROMANO. Se formaban colonias de veteranos romanos en lugares ajenos (la Galia, Hispania, Germania…) Eran soldados en poblados ajenos que desempeñaban sus costumbres romanas, las cuales veían y adoptaban los habitantes de dichos poblados. También destacan los “auxilia” (tropas indígenas voluntarias o no que ayudaban al ejército romano, acatando sus normas y costumbres). Además, tras conquistar las zonas, a los soldados romanos los dispersaban por distintas zonas para evitar el desorden público, produciendo así también más romanización. 2 TRASLADOS DE POBLACIÓN INDÍGENA. Consistía en llevar a los indígenas de un lado a otro. 3 VÍAS DE COMUNICACIÓN. Construcciones civiles y militares. 4

RELIGIÓN Y LATÍN. En cuanto a religión, Roma fue muy respetuosa con los dioses de

b Fases de la romanización jurídica de Hispania 1ª. Concesiones particulares o colectivas (218 a.C / 73 d.C)

  • Bronce Ascoli (pág. 3 UD)
  • Consecuencias 2ª. Concesión IUS LATIA a Hispania, Vespasiano (73 – 74 d.C)
  • Texto de Plinio (pág. 3)
  • Motivos
  • Destinatarios: única y exclusivamente a Hispania, lo cual comprende un trato enormemente privilegiado, colocando a los habitantes jurídicamente por encima del resto. No se sabe porqué Vespasiano concede la latinidad solo a Hispania, se deduce que es por cuestiones económicas, por necesidad de recibir más impuestos. Era imposible sostener el imperio, por eso se da la latinidad, porque los latinos sí pagaban.
  • Consecuencias. IUS LATII MINOR: Todo aquel indígena que ocupe un cargo público, al cabo de un año, por el ejercicio de ius latii minor ya podía acceder a la ciudadanía, por lo tanto, en pocos años casi toda Hispania ya era ciudadano romano. La familia de un indígena elegido como un alto cargo pasa a ser ciudadana romana. 3ª. Concesión del ius civile. Antonio Caracalla (212 d.C)
  • Constitutio antoniniana

Motivos. El motivo que nos da la Constitución es falso, porque el motivo era, una vez

• LA JURISPRUDENCIA REPUBLICANA

Tiene una enorme importancia y una doble labor: a Asesoramiento público/privado. Por ejemplo, un particular iba a pedir asesoramiento o simplemente las instituciones. b Interpretación de las mores maiorum (ius civile). Función de interpretar y, a partir de ahí, hacer una extensión del derecho. Sería lo que se denomina en el Código Civil la función extensiva: hacer que la ley diga mucho más de lo que realmente dice. Acabaron creando un sistema jurídico excepcional. Los juristas más importantes fueron Cicerón, Gayo y Ulpiano.

  • CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA
  • Conflictos sociales: patricios y plebeyos.
  • Exceso de conquista porque cuando una cosa se hace demasiado grande no se puede dominar.
  • Tensiones con los socii itálicos (conflictos políticos)
  • Inestabilidad política (en el poder romano, que se ejemplifica con la vida de Julio Cesar: republicano de buena familia venida a menos, que empieza a acumular una ambición desmedida que quería todo el poder y acaba convirtiéndose en un dictador pero al hizo perpetua y acabaron asesinándolo en marzo. Mataron a J. César pero no consiguieron que la República se restableciese).

C Alto imperio o Principado (S. I – 284 d.C)

Se mantiene la apariencia republicana, pero se van introduciendo una serie de cambios

  • Pauli Sententiae
  • Epitome Gaii Todo el derecho anterior al bajo imperio es lo que se llama “iura”. c Colecciones mixtas: mezclan leyes y iura Collatio legum. 3.- Decadencia de la jurisprudencia
  • Funcionarial: ius respondendi
  • Falta de originalidad.
  • Obras resumen.
  • Sin grandes obras jurídicas, innovadores.
  • Gran ignorancia de los clásicos. Sus conocimientos jurídicos son ínfimos, éstos tienen un enorme problema porque si no conocen a los clásicos no van a poder defender a los clientes.
  • Con respecto al iura: Se citan pocos autores y, a veces, mal. LEY DE CITAS (426)
  • TEODOSIO II DE ORIENTE
  • VALENTINIANO III DE OCCIDENTE En la Ley de citas se establecen los autores, los juristas que van a poder ser citados en los juicios a Autores: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino: Forman en Tribunal de muertos. b En caso de discrepancia: 1 Prevalecía la opinión mayoritaria. 2

Si no existía mayoría, se seguía la opinión de Papiniano.

3 En último caso, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. c Validez: Pauli sententiae. Nulidad de notas de Paulo y Ulpiano a Papiano (porque se considera una falsificación).

- DERECHO ROMANO VULGAR A Factores de vulgarización a Romanización jurídica b Decadencia de la jurisprudencia c Crisis económica y social d Influencia cristiana (desvirtúa la patria potestad humana) e Elementos consuetudinarios germánicos (Influencia de los invasores bárbaros. Introducen instituciones germánicas) f Dificultad de acceso a libros jurídicos. Tenían que basarse en sus memorias, por lo tanto se introducen errores y el derecho se vulgariza. B El derecho romano vulgar Hasta el s XIX no se sabía que existía derecho romano (derecho vivido en el imperio). Brunner (1880) Mittetis (1891), Levy, Caser, Wieacker, D’ors, García Gallo… - ¿Qué es el derecho vulgar? a Vertiente degradada del derecho no clásico. Menor categoría y calidad jurídica de éste. (Opinion de Weacker) b Fenómeno propio de occidente. c Fenómeno evidente en el Bajo Imperio. d Ventaja: un derecho práctico y útil.

  • CRISIS DEL IMPERIO ROMANO Desde el siglo II y, especialmente el III, se da un progresivo desmoronamiento. Surgen diversas crisis:
  • Económica: aumentan los precios
  • Social: desajustes sociales
  • Política: anarquía militar
  • Religiosa: avance cristianismo
  • Externa: penetraciones e invasiones extranjeras y bárbaras. Los pueblos bárbaros estuvieron intentando entrar en Roma siempre. Pero el problema era que Roma estaba debilitada. Como no eran capaces de echarlos, pretendían conseguir tropas aliadas. Los pueblos bárbaros iban desde la zona asiática por situaciones de mala cosecha y se dirigían hacia occidente. El imperio los echaba

Los visigodos llegan a Barcelona y se produce un debate político. El pueblo godo se

divide en dos: por un lado querían aprovechar la debilidad y crear Gotia. Por otra parte,

los godos no querían enemistarse con los romanos porque Oriente era una zona muy

fuerte. Así, se produce el Foedus 418 – Emperador Honorio y Valia.

  • Se establece la zona de asentamiento de los godos en la Galia: reparto de tierras.
  • Posición política del Rey godo a Ante su pueblo b Ante los galo – romanos
  • Obligaciones de los godos
  • Reparto de tierras entre los galorromanos y godos: sistema de la Hospitalidad romana
  • Problemas del reparto: leyes Teodoricianas (reyes visigodos Teodorico I y II) A los habitantes de la Galia se les asientan visigodos por imposición del emperador Honorio y Adoner’s que tenían que cederles la mitad de sus tierras. Esto provoca muchos problemas jurídicos y sociales. Por ello, los reyer Teodorico I y II crean una serie de leyes para resolver los problemas. Para los visigodos, Teodorico era un rey pero para los godos romanos era un magistrado. Por lo tanto, las leyes para los galo-romanos no eran leyes como tal. A los visigodos los asentaron en la Aquitania y en la Narbonesa mientras en la Galia echaron a los vándalos.
  • VISIGODOS EN LA GALIA Y LA HISPANIA VISIGODA Durante el imperio romano, los visigodos entraron en la Galia. Entre 418 y 476, conquistaron algunas tierras más y echaron a los suevos. La historiografía lo denomina reino Visigodo de Tolosa (Toulouse) para reflejar que el imperio estaba muy debilitado. Era una forma de denominarlo ya que el rey se comportaba como tal, pero técnicamente no puede existir un reino dentro del imperio.
  • REINO VISIGODO DE TOLOSA El rey godo disponía de ius decidendi (magister militum) Durante el Reino de Tolosa se escribieron dos obras legislativas godas en la Galia: Edicto de Eurico, que recopilaba el derecho vulgar romano, y el Breviario de Alarico, que es de diferente naturaleza jurídica. Teodorico I tuvo dos hijos: Teodorico II y Eurico. Se supone que Teodorico I y II son los autores de las leyes Teodoricianas. No se conoce la fecha del Edicto de Eurico , pero se supone que es del 476 (según un estudio de Álvaro D’Ors). Alarico II promulga el Breviario de Alarico que afecta al derecho francés, español… Alarico se encuentra con problemas internos. Además, los visigodos eran cristianos arrianos, y desde el punto de vista de Roma son herejes. Los galo-romanos eran católicos y, por lo tanto, se producen enfrentamientos religiosos. Además también surge enemistad política. La situación trata de resolverse mediante el Breviario, que es derecho romano oficial.
  • DERROTA DE VOGLADUM Y ASENTAMIENTO EN HISPANIA
  • La Batalla de Vogladum se produce en el 506
  • Minoría de edad Amalarico
  • Protectorado de Teodorico “el Grande”, rey ostrogodo de Italia
  • Ley de Teudis (531-548). Costas Procesales

no desaparece. Hay sitios que tardan años en enterarse de que se había hundido el

imperio Romano. La gente se seguía comportando como si hubiese emperador. Con

Leovigildo esto cambia, porque realiza una declaración de que Hispania no quiere estar

dentro del imperio. Leovigildo empieza a comportarse como un rey autónomo e

independiente. Hasta el 570 no hay monedas acuñadas con la imagen de un rey. Incluso

Leovigildo promulga leyes, se cambia el nombre: Flavius Leovigildo (es decir, imita a

los emperadores). Uno de sus textos más famosos es el Códex Revibus , del Edicto de

Eurico.

En cuanto a Hispania, en ese momento existían el reino suevo, los astures-cántabros-vascones y las tropas bizantinas habían conquistado parte del sur peninsular. El emperador oriental era en ese momento Justiniano ( Corpus Iuris Civile, obra jurídica más importante) y pretendía reconquistar Hispania y revivir el glorioso momento de expansión máxima del Imperio Romano. El imperio romano pasa a ser enemigo de los visigodos por sus diferencias religiosas, sin embargo, la Iglesia católica hispana va a apoyar a los visigodos arrianos, a cambio de obtener parte del poder. Aún así, Leovigildo no se cambió al catolicismo.