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Fundamentos, Apuntes de Derecho

Asignatura: fundamentos, Profesor: María Teresa Bouzada Gil, Carrera: Derecho, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/03/2017

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LECCIÓN 12
Cortes y parlamentos
1. Aparición de los parlamentos en Europa:
El poder de los reyes es personal, pero se organiza en
curias
De las curias reducidas derivan el consejo del rey y de las
curias plenas o extraordinarias derivan las Cortes
Terminología: cortes (España), Estados Generales
(Francia) Parlamento (Inglaterra), dietas (Alemania)
Son asambleas representativas
Después se añade el tercer Estado
2. Origen
En Castilla se adelantan: Cortes de León (Fernando II,
1170) y cortes de León (Alfonso IX,1188)
En Aragón: Cortes de Zaragoza (Alfonso II,1164. Esta es
dudosa), cortes de Zaragoza (Jaime I, 1247)
3. De las curias a las Cortes
Curias (AIM): aconsejan, asesoran, refrendan y son
tribunales de última instancia. En ellas intervienen nobles
y el clero.
La curia plena también se llama pregonada. En esta se
trataban asuntos graves: asuntos económicos (petición de
subir los impuestos), juramento del heredero,
matrimonios concertados, guerras, asuntos judiciales y
también tenían función legislativa.
No IC “quod omnes tangit ab ómnibus aprobari” Legitima
la participación del tercer Estado y se puede hablar de
cortes.
En la península se transforma la Curia a Cortes sólo
cuando:
-Para poder hablar de cortes la participación del
tercer Estado debe ser regulares y sistemáticas.
-Criterios de representación jos
Los participantes asumen poder y responsabilidad
El tercer Estado quiere participar porque:
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LECCIÓN 12

Cortes y parlamentos

  1. Aparición de los parlamentos en Europa :
    • El poder de los reyes es personal, pero se organiza en curias
    • De las curias reducidas derivan el consejo del rey y de las curias plenas o extraordinarias derivan las Cortes
    • Terminología: cortes (España), Estados Generales (Francia) Parlamento (Inglaterra), dietas (Alemania)
    • Son asambleas representativas
    • Después se añade el tercer Estado
  2. Origen
    • En Castilla se adelantan: Cortes de León (Fernando II,
      1. y cortes de León (Alfonso IX,1188)
    • En Aragón: Cortes de Zaragoza (Alfonso II,1164. Esta es dudosa), cortes de Zaragoza (Jaime I, 1247)
  3. De las curias a las Cortes
    • Curias (AIM): aconsejan, asesoran, refrendan y son tribunales de última instancia. En ellas intervienen nobles y el clero.
    • La curia plena también se llama pregonada. En esta se trataban asuntos graves: asuntos económicos (petición de subir los impuestos), juramento del heredero, matrimonios concertados, guerras, asuntos judiciales y también tenían función legislativa.
    • No IC “quod omnes tangit ab ómnibus aprobari” Legitima la participación del tercer Estado y se puede hablar de cortes.
    • En la península se transforma la Curia a Cortes sólo cuando:

-Para poder hablar de cortes la participación del tercer Estado debe ser regulares y sistemáticas.

-Criterios de representación fijos

Los participantes asumen poder y responsabilidad

  • El tercer Estado quiere participar porque:

-expresión de Ulpiano no CIC

-ayuntamientos importantes y ricos

-necesidad del monarca de pedir ayuda económica

-los burgueses son un grupo de presión

-las cortes son partícipes del poder

Unos reinos copian a otros y existe la opinión pública

  • Hay cosas comunes en Europa y otras propias
  • Es importante la Reconquista, las necesidades del dinero de los monarcas, la quiebra de la moneda y la moneda forera
  1. Naturaleza jurídica
  • Asambleas representativas de los tres estamentos
  • Funciones amplias, no sistemáticas en un texto jurídico
  • Diferencias Castilla-Aragón (pactismo)
  • En España cualquiera asunto. Los más habituales: aptobar tributos, elevar protestas al rey, denunciar agravios, tomar juramento al rey o al heredero, solicitar reformas administrativas y jurídicas, asesorar al gobierno, guerras, paz…cierto grado de coacción moral al rey, iniciativa legislativa
  • Las cortes son cauces de negociación e instrumentos del control del poder del rey
  • Composición: dependen de la voluntad del rey y hay cargos fijos
  • El tercer Estado: van sólo ciudades de realengo, pero se representan entre sí. Nunca van ciudades ni gallegas ni indianas. Los que van son procuradores o representantes en un número determinado. Les tiene que pagar la ciudad las dietas. Se les daba un salvoconducto o guiatge (para las aduanas)
  1. Funcionamiento
  • Convocatoria: cuando la decida el rey. En Aragón, desde el s.XIII. se exige la convocatoria anual, pero nunca se cumplió
  • Lugar de celebración: depende de la voluntad real