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inter privado, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Profesor: aurelia rodriguez, Carrera: Derecho, Universidad: UNILEON

Tipo: Apuntes

2015/2016
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Subido el 19/01/2016

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ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT (Director) MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AUTORES BEATRIZ CAMPUZANO DÍAZ ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT M.* ÁNGELES RODRÍGUEZ VÁZQUEZ ALFONSO YBARRA BORES teos ÍNDICE ABREVIATURAS... ...Pág. PRESENTACIÓN ..... 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LECCIÓN L T. In. LECCIÓN L In uL LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1. El concepto de Derecho internacional privado .. 2. Los presupuestos del Derecho internacional privado 3. El objeto del Derecho internacional privado. 4. Los caracteres del Derecho internacional privado. EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.. LA ELABORACIÓN Y LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO .... 1. Laelaboración del sistema de Derecho internacional priva 1.1. Las fuentes supraestatales . 1.1.1. El Derecho internacional privado de origen convencional 1.1.2. El Derecho internacional privado de origen institucional 1.2. Las fuentes estatales.... 2. La aplicación del sistema de Derecho internacional privado. 2. LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL .. CONSIDERACIONES GENERALES .... L Los caracteres generales de su regulación 2. Los límites impuestos por el Derecho internacional público. Las inmunida- des de jurisdicción y de ejecución. 3. El foro como criterio atributivo de competencia judicial internacional EL SISTEMA ESPAÑOL DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. EL REGLAMENTO 1215/2012, DE 12 DE DICIEMBRE (REFUNDICIÓN) .. 1. El ámbito de aplicación... 2. Las normas reguladoras de la competencia judicial internacional. 2.1. Consideraciones generales: la estructura jerárquica de los foros como principio básico ... 2.2. Los foros exclusivos de competenci 2.3. La sumisión expresa y tácita 2.4. El foro del domicilio del demandado 2.5. Los foros especiales.. 2.6. Los foros de protección. 2.7. Las medidas provisionales y cautelares. 3. Los problemas de aplicación de los foros de competencia judicial interna- cional...... 3.1. La comprobación de la competencia judicial y de la admisibilida: m ÍNDICE 9 2. Los presupuestos para certificar una resolución como titulo ejecutivo europeo. 118 3. El certificado de título ejecutivo europeo y la ejecución de la resoluci 119 V. — EL REGLAMENTO 2201/2003, DE 27 DE NOVIEMBR] 120 L El sistema general de reconocimiento y exequátus 120 2. Lasupresión del exequátur para un determinado tipo de resoluciones. 122 VI. LA REGULACIÓN EN DEFECTO DE INSTRUMENTO SUPRAESTATAL 124 1. El régimen de reciprocidad... 125 2. Elrégimen de condiciones. 126 3. El procedimiento de reconocimiento y exequátur. 129 LrccióN 5. LAS TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN DEL TRÁFICO JURI- DICO EXTERNO 131 L La DETERMINACIÓN DEL DERECHO APLICABLE TACIÓN ... 131 II. La REGLAMENTACIÓN DIRECT: 132 1. Las normas materiales especiales. 132 2. Las normas materiales imperativas 133 TIL. La NORMA DE CONFLICTO ... 134 1. Elconcepto y las clases. 134 2. La estructura... 135 2.1. El supuesto de hech: 135 2.2. El punto de conexió; 136 2.3. La consecuencia jurídica 138 3. Las caracteristicas de la norma de conflicto y su modernización. 138 4. El carácter imperativo de la norma de conflicto. 141 LECCIÓN 6. LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVAD! 143 IL. CONSIDERACIONES GENFRALES ... 143 TI. Los PROBLEMAS GENERALES DEL SISTEMA 144 1. Lacalificación. 144 1.1. El concepto y los tipo: 144 1.2. La regulación en el sistema español de Derecho internacional pri- vado . El fraude de ley. 2.1. El concepto, los elementos y la lucha contra el fraude. 2.2. La regulación en el sistema español de Derecho internacional pri- vado .. 149 TIL. Los PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE LA NORMA DE CONFLICTO 150 L El reenvío ... 150 1.1. El concepto, los presupuestos y los tipos .. . 150 1.2. La regulación en el sistema español de Derecho internacional ps vado 152 2. Laexcepción de orden público 153 2.1. El concepto y el funcionamiento 153 2.2. La regulación en el sistema español de Derecho internacional pri- vado .. . 155 3. Laaplicación del Derecho extranjero. 157 3.1. La alegación y prueba del Derecho extranjer 157 3.2. Los medios de prueba del Derecho extranjero 159 3.3. La carga de la prueba del Derecho extranjero 160 3.4. La falta de prueba del Derecho extranjer 161 10 LECCIÓN 7. EL ESTATUTO PERSONAL .... L IL In. Iv. vL vI. Lección 8. LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES L IL TL 1v. v. LeccióN 9. EL MATRIMONIO ... L TL Tn. MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL CONCEPTO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL ESTATUTO PERSONAL. LA CONFIGURACIÓN DEL ESTATUTO PERSONAL EN DERECHO IN PRIVADO ... 1. El supuesto de hecho del estatuto personal 2. Los criterios de conexión para determinar la ley personal. LA REGULACIÓN DEL ESTATUTO PERSONAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DERE- CHO INTERNACIONAL PRIVADO... . EL NACIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDA)] 1. Elnacimiento de la personalidad. 2. Laextinción de la personalida. Los DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS LA DIMENSIÓN REGISTRAL DEL ESTATUTO PERSONAL La CAPACIDAD DE LAS PERSONAS .. 1. La determinación del ordenamiento aplicable. 1.1. La regla general .. 1.2. La excepción a la regla general: la teoría del interés naciona] 2. La capacidad de obrar de las personas fisicas. CONSIDERACIONES GENERALES LA FILIACIÓN... 1. Lafiliación natural. 1.1. El supuesto de hecho del artículo 9.4 CC. 1.2. Los criterios de conexión utilizados en el artículo 9.4 CC. 2. La filiación adoptiva. 2.1. La regulación supraestatal: especial referencia al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 .. 2.2. La regulación en defecto de instrumento supraestatal: la LAI de 28 de diciembre de 2007 Los ALIMENTOS . 1.1. El Reglamento de la UE 4/2009, de 18 de diciembre de 2008. 1.2. El Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 ... 2. Laregulación en defecto de instrumento supraestatal: el artículo 9.7 C LA RESPONSABILIDAD PARENTAL .. 1. Elánimo internacional para la protección de los menores 2. La regulación supraestatal: especial referencia al Convenio de La Hoya de de 19 de octubre de 1996 ... 3. La regulación en defecto de instrumento supraestatal LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES .. LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO. l. La capacidad y el consentimiento matrimonial 2. Forma del matrimonio. El matrimonio consular 3. La inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Los EFECTOS DEL MATRIMONIO .. 1. Introducció 2. Laley aplicable a los efectos del matrimoni: 3. Los pactos o capitulaciones matrimoniales 4. Los conflictos de leyes interregionales... La SEPARACIÓN, EL DIVORCIO Y LA NULIDAD 165 165 166 166 167 169 172 172 174 175 178 180 180 180 180 182 185 185 186 186 187 188 189 2 MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1.1. Los objetivos y el ámbito de aplicación 1.2. La eficacia erga omnes. 1.3. Las relaciones con otros instrumentos 2. La determinación de la ley aplicable. 2.1. Las reglas generales., 2.1.1. La autonomía de la voluntad conflictual 258 2.1.2. La ley aplicable en defecto de elección. 259 2.2. Las reglas especiales. 261 2.2.1. La responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos . 261 2.2.2. La competencia desleal y actos que restrinjan la libre com- petencia. 261 Los daños 262 . La infracción de los derechos de propiedad intelectual 263 2.2.5. La acción de conflicto colectivo... 263 3. Laley aplicable al enriquecimiento injusto, a la gestión de negocios ajenos y a la culpa in contrahendo.. 264 3.1. El enriquecimiento injusto 264 3.2. La gestión de negocios ajeno: 265 3.3. La culpa in contrahende 265 4. Elámbito de ley aplicable... 266 III. Los CONVENIOS INTERNACIONALES 266 1. El Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera... 2. El Convenio de La Haya de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a a la responsabilidad por productos ... 268 IV. — La REGULACIÓN EN DEFECTO DE INSTRUMENTO SUPRAESTATAL 269 Lección 13. LOS DERECHOS REALES... 271 L ELESTATUTO REAL: CONCEPTO Y CONTENIDO. 271 Il. La LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS REALES 22 1. Laregla general... 272 2. Las dificultades en la determinación de la regla general 274 TI. EL PROBLEMA DEL CONFLICTO MÓVIL 276 L Los derechos reales de garantía y reserva de dominio sobre bienes muebles 27 2. 278 3. 279 FV. — LAS CONEXIONES ESPECIALES 280 l Los bienes en tránsito 280 2. Los medios de transport. 282 V. Los BIENES CULTURALES 283 VI. EL ÁMBITO DE LA LEY APLICABLE 284 BIBLIOGRAFÍA BÁSICA... 287 ADC AEDIPr AP ATS BIMJ BOE cc CCom CCI CDT CE CGPJ CIDIP CIEC CNUDMI DGRN DOCE DOUE FJ LAI LCCH LEC LEC 1881 LGDCU LH LO LOPJ LRC Lsc RCDI RD RDCE RDP REDI REEI RGD RH RRC ABREVIATURAS Anuario de Derecho Civil Anuario Español de Derecho Internacional Privado Audiencia Provincial Auto del Tribunal Supremo Boletin de Información del Ministerio de Justicia Boletín Oficial del Estado Código Civil Código de Comercio Cámara de Comercio Internacional Cuadernos de Derecho Transnacional Constitución Española Consejo General del Poder Judicial Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Inter- nacional Privado Comisión Internacional del Estado Civil Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Dirección General de los Registros y del Notariado Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Fundamento jurídico Ley de Adopción Internacional Ley Cambiaria y del Cheque Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios Ley Hipotecaria Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio, con entra- da en vigor inicialmente prevista para julio de 2014 y prorro- gada para julio de 2015) Ley de Sociedades de Capital Revista Critica de Derecho Inmobiliario Real Decreto Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Privado Revista Española de Derecho Internacional Revista Electrónica de Estudios Internacionales Revista General del Derecho Reglamento Hipotecario Reglamento del Registro Civil [13] PRESENTACIÓN El advenimiento del Espacio Europeo de Educación Superior ha provocado un cambio profundo en la manera de enseñar no sólo en lo estructural (las tradi- cionales asignaturas de duración anual han pasado a impartirse, en buena medi- da, a lo largo de un cuatrimestre), sino también en lo pedagógico (se ha alterado el papel del alumno y del profesor en el proceso de aprendizaje) y en lo sustancial (las enseñanzas oficiales se han convertido en «un mecanismo de respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación», según señala la exposición de motivos del RD 1.393/2007, de 29 de octubre). Así las cosas, los materiales para la docencia de las asignaturas exigen de igual modo una adaptación a los tiempos que vive la universidad española. A esta necesidad responde el presente Manual, entendido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacio- nal privado. Al cultivo de este sector del ordenamiento ha dedicado muchos años de do- cencia e investigación en las dos universidades públicas de Sevilla el compenetra- do equipo humano que ha redactado este Manual. Se aborda en él una materia tan compleja como, por qué no decirlo, apasionante; una complejidad que, en la modesta impresión de un cuarto de siglo de dedicación a la causa, no sólo no dis- minuye sino que se incrementa. Con el ánimo de allanar las dificultades del estu- dio del Derecho internacional privado surge este Manual estructurado en torno a un doble eje. Por un lado la perspectiva del análisis, pues se acoge la óptica, la vi- sión de las cosas, desde el sistema español en la materia. Por otro lado el ¡ter lógi- co trazado, que se inicia con la introducción a la asignatura (Lección 1), prosigue con el denominado Derecho procesal civil internacional (Lecciones 2 a 4), conti- núa con el bloque técnico de los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación (Lecciones 5 y 6) que abren paso, a modo de bisagra entre lo anterior y el llamado Derecho civil internacional, a las Lecciones 7 a 13; se añade finalmen- te una bibliografía muy elemental en lengua española, presentada por bloques, para beber de otras fuentes si se desea profundizar en el estudio de esta disciplina. Pese a la limitación física de un formato marcado por la brevedad, hemos querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asig- natura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico externo. En este ánimo se ha hallado presente en todo caso, como no podía ser de otro modo, nuestro compromiso con el rigor científico, la as] 16 MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO necesaria actualidad de los materiales manejados (normativos, jurisprudenciales y doctrinales) y el afán propedéutico que nunca debe perder el profesor universi- tario. ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT Sevilla, abril de 2014 18 MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO bién suelen ser los ordenamientos nacionales los aplicables a dicha constitu- ción y/o solución. 2. En segundo lugar lo anterior nos conduce a afirmar la relevancia del pa- pel del foro en Derecho internacional privado: se denomina Estado del foro al país desde cuya perspectiva se constituye y/o soluciona una situación de tráfico jurídico externo; y se conoce por lex fori al ordenamiento del Estado del foro. Por consiguiente, en un mundo conformado por Estados soberanos con su propio or- denamiento jurídico y sus propias autoridades para aplicarlo, no resulta irrele- vante concretar cuál va a ser el Estado del foro y, por ende, la lex fori. Dicho país será el eje en torno al cual girará la constitución y/o la solución de la situación de tráfico externo de que se trate, pudiendo ocurrir con frecuencia que los distintos sujetos afectados por la misma puedan tener interés en que el Estado del foro sea uno u otro por razones diversas: conocimiento de su ordenamiento jurídico, len- gua del proceso, confianza en sus operadores jurídicos o, incluso, predisposición psicológica de la autoridad del Estado del foro a favorecer a la parte local. Estas circunstancias provocan, en ocasiones, disfunciones varias. Una de ellas es la llamada rush to the courts o carrera hacia los tribunales, que se da cuando las partes en conflicto se afanan en lograr que el país de su preferencia para litigar sea el primero en que se plantee el asunto para que pase a ser considerado el Es- tado del foro y así atraer hacia él a la otra parte. Otra disfunción del sistema sería el forum shopping, técnica consistente en presentar el asunto litigioso por la parte demandante ante las autoridades de un determinado Estado sabedora de que su sistema de Derecho internacional privado le favorecerá en orden a determinar el Derecho nacional aplicable al fondo del mismo. Como, por último, también ocu- rre que existen países considerados paraísos para demandar atendiendo a razones sustantivas y procesales (A. L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ). Todas estas disfunciones se superarían por la siempre plausible vía de la coopera- ción entre los Estados, a la que dedicamos las líneas que siguen. 3. Finalmente, dado que en una sociedad global el tráfico jurídico no pue- de agotarse en el espacio físico de los Estados soberanos, el factor de la coopera- ción internacional adquiere particular relevancia. En efecto, tal cooperación se erige en el fundamento del Derecho internacional privado propiamente dicho pues, de otro modo, le resultaría imposible cumplir su finalidad de procurar la continuidad transfronteriza de las situaciones jurídicas. Así lo puso de manifiesto la STS de 5 de abril de 1966 en el asunto Benedicto c. Barquero al afirmar, en uno de sus considerandos, que si se llevara a sus últimas consecuencias el principio de la soberanía territorial del Estado, nunca surgiría la oportunidad de aplicar en él leyes promulgadas en otros Estados, o de ejecutar o dar eficacia a sentencias no dictadas por sus tribunales; mas (...] esto se opone a las exigencias de la realidad y vendría a suprimir el comercio jurídico internacional y las relaciones jurídicas entre súb- ditos de distintos países. LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL... 19 2. Los PRESUPUESTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Dos son los presupuestos para que esta disciplina desempeñe su función, uno de carácter objetivo y otro de orden subjetivo. 1.2 El presupuesto objetivo lo representa la existencia de una pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales. En efecto, la realidad política representada por una sociedad con alrededor de doscientos Estados reconocidos por Naciones Unidas se prolonga en el plano jurídico: cada uno de ellos posee su propio sistema de Derecho y sus propias autoridades para aplicarlo. El hecho de que las soluciones ofrecidas por los sistemas de Derecho internacional privado a una misma situación puedan ser dispares y aun contradictorias provoca con fre- cuencia la aparición de situaciones llamadas claudicantes, esto es, válidas para uno de los ordenamientos en presencia pero nulas o inexistentes para otro de ellos; ante tales casos se ha de valorar la conveniencia de la constitución o no de una tal situación en función del país en que se pretenda que la misma despliegue sus efectos, esto es, atendiendo a cuál va a ser el Estado del centro de gravedad de la nueva situación así constituida. Piénsese, a modo de ejemplo, en un matrimonio entre dos nacionales ma- rroquíes del mismo sexo ante autoridad española. Dicho matrimonio resultaría válido al amparo de nuestro Derecho conforme a la interpretación del artículo 44 CC efectuada la Resolución-Circular de la DGRN de 29 de julio de 2005 so- bre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo (que, de forma no pací- fica, considera como cuestión de orden público internacional español el dere- cho de cualquier persona a celebrar matrimonio con otra de su sexo, aun cuando el ordenamiento de su nacionalidad se lo prohíba). En cambio dicho matrimonio resultaría nulo o inexistente para el Derecho marroquí, donde la figura es incluso tipo de un ilícito penal. La lógica induciría a la celebración de un tal matrimonio si la pareja fuese a desplegar su vida —en terminología post- moderna, su proyecto vital— común en territorio español y no en el marroquí. Afirmada la pluralidad de ordenamientos jurídicos estatales en la sociedad internacional contemporánea, un paso más lo representa la afirmación de su di- versidad por cuanto con frecuencia las soluciones dadas por tales ordenamientos suelen ser dispares si no contradictorias. La diversidad señalada puede ser supe- rada mediante los procesos de armonización o de unificación del Derecho. Ahora bien, los mismos presentan una eficacia limitada, pues se hallan condicionados por tres variantes: a) La primera es de carácter geopolítico: la unificación es más probable en aquellas áreas geográficas regionales con sistemas políticos semejantes, fenóme- no que se vincula frecuentemente a procesos de integración económica y jurídica en sentido amplio. Un ejemplo cercano de lo afirmado es la actual UE. LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL... 21 una persona física) en lugar de ¡ure imperii (esto es, revestidos de potestad sobera- na). Los sectores tradicionales del Derecho privado lo conforman el Derecho de personas, el de familia, el de sucesiones, el de obligaciones (contractuales y extra- contractuales) y el de bienes (derechos reales). Lo anterior no obsta que en oca- siones las situaciones privadas objeto del Derecho internacional privado puedan producir efectos jurídicos sobre los intereses generales o públicos. A. L. CALVO CARAVACA y J, CARRASCOSA GONZÁLEZ lo ejemplifican en la venta de armas por una empresa establecida en España a una empresa ubicada en el extranjero, lo que puede afectar a la seguridad y defensa nacionales y, por consiguiente, implicar la eventual aplicación de normas imperativas españolas que protejan intereses estatales o públicos. 2.” El carácter internacional de estas situaciones se debe a que las mismas se hallan vinculadas con dos o más países. La internacionalidad no se predica del origen de las fuentes reguladoras de este sector del Derecho (que, en buena medi- da, son de naturaleza estatal) ni de los órganos llamados a resolverlas (pues, sal- vedad hecha de las delimitadas competencias del TJUE en su ámbito de actua- ción, no existe una jurisdicción universal ni órganos supraestatales que conozcan de los supuestos de Derecho internacional privado, sino que son las propias auto- ridades estatales quienes lo hacen). Así las cosas, es la presencia de un elemento extranjero lo que tiñe de interna- cional una situación interna al provocar la vinculación de la misma con dos o más Estados y, por tanto, la necesidad de recurrir al Derecho internacional priva- do para darle una adecuada respuesta. En principio, toda situación privada que incluya un elemento extranjero, cualquiera que sea la relevancia de éste, constitu- ye el objeto del Derecho internacional privado; cosa distinta será que el elemento extranjero presente una mínima importancia y que no sea tenida en cuenta para variar las respuestas legales previstas para supuestos internos (J. C. FERNÁNDEZ Rozas y S. SÁNCHEZ LORENZO). Un análisis del elemento de extranjería pone de manifiesto que el mismo puede ser endógeno o exógeno a la propia situación. a) Son endógenos aquellos elementos extranjeros cuya existencia se aprecia en el interior de la situación de que se trate. Dicho elemento puede ser a su vez de distinto orden. — El elemento extranjero de naturaleza subjetiva atañe a alguna de las perso- nas vinculadas con la citada situación. Se pueden concretar en su nacionalidad, en su domicilio o en su residencia habitual, lo que se predica de la persona física y, por prolongación, de la jurídica (nacionalidad, sede o domicilio social y centro principal de actividades, respectivamente). Piénsese, como muestra, en un contra- to de compraventa de un paquete de acciones de una compañía española celebra- do ante notario español en el que son partes una sociedad de nacionalidad espa- ñola y otra de nacionalidad canadiense. 22 MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO — El elemento extranjero de carácter material se relaciona con el objeto de la situación (por ejemplo, un paquete de acciones de una compañía canadiense ad- quirido ante notario español por una sociedad española a otra igualmente espa- ñola). — El elemento extranjero territorial se concreta en el lugar donde se constitu- ye la situación (así, compraventa de un paquete de acciones de una compañía es- pañola entre dos sociedades españolas ante notary public en Londres). 2.” Más modernamente se acepta que la extranjería pueda derivar no sólo de los elementos internos de la situación jurídica en cuestión, sino también de un elemento exógeno a la misma: tal es el caso del papel atribuido a la autonomía de la voluntad de los particulares en la configuración de las situaciones del tráfico jurídico externo mediante la determinación como competente de un órgano judi- cial extranjero o como aplicable de un ordenamiento extranjero, todo ello para una situación en principio meramente interna. A modo de ejemplo, el artículo 3.3 del Reglamento (CE) n.* 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma ID), aplicable por las autoridades españolas desde el 17 de diciembre de 2009, admite esta última eventualidad sin que ello impida la aplicación de las disposiciones im- perativas del ordenamiento del Estado en que se hallen localizados todos los ele- mentos de la situación. Pensemos en los representantes de dos sociedades españolas establecidas en España que firmasen un contrato de suministro de abonos agrarios fabricados en nuestro país que escogieran como aplicable a este contrato el Derecho fran- cés, lo que no podría imposibilitar, mediante esta elección, la aplicación de las normas imperativas españolas vigentes en la materia objeto del contrato (con la finalidad evidente de no evadir fraudulentamente éstas). 4. Los CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Sentados el concepto, los presupuestos y el objeto de esta disciplina, procede seguidamente analizar los caracteres que en la actualidad la informan. 1.2 Se trata de un Derecho en mutación, pues en la configuración de su ob- jeto debe atender a las novedades que incorporan diversos fenómenos sociales: en nuestros días, por ejemplo, el respeto a los derechos humanos en una sociedad multicultural, los procesos regionales de integración política, el desarrollo de las telecomunicaciones, la globalización de las relaciones económicas o el auge del comercio internacional. 2. Es un Derecho multidisciplinar, dado que: 24 MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO a esta concepción, el contenido del Derecho internacional privádo estaría confor- mado por cuatro sectores, los dos primeros como parte esencial o nuclear de di- cho contenido y los dos restantes a modo de complemento funcional del mismo por cuanto se requiere un desarrollo legislativo coordinado de todos ellos para abordar adecuadamente la presencia del ser humano en un mundo política y jurí- dicamente fragmentado. 1.2 Un primer sector vendría representado por aquel bloque del Derecho in- ternacional privado que tiene por función la determinación de los derechos y de- beres de las partes en los supuestos objeto de esta asignatura; de esta forma los sistemas de Derecho internacional privado tanto permiten la válida constitución de situaciones que conforman su objeto, como resuelven las diferencias surgidas en las mismas. Para desarrollar esta tarea, el presente sector se dota de una diversidad de téc- nicas de reglamentación de carácter bien directo, bien indirecto (vid. Lección 5). La más utilizada de ellas, la norma de conflicto, se corresponde con la —erró- nea— idea de que en todo supuesto de Derecho internacional privado existe un conflicto entre ordenamientos estatales. De ahí que a este sector se haya denomi- nado tradicionalmente «conflicto de leyes», expresión que aún se utiliza para de- nominar el todo por la parte, esto es, a la globalidad del Derecho internacional privado por el nombre de uno de sus bloques; así, por ejemplo, el artículo 149.1., regla 8.* CE al determinar la competencia exclusiva del Estado en materia de «... normas para resolver los conflictos de leyes» en realidad se refiere no sólo a este sector, sino a los cuatro que integran el contenido del Derecho internacional priva- do desde una perspectiva amplia y sistemática del mismo. En un planteamiento más funcional y moderno, cabe explicar esta función del siguiente modo: la presencia de un elemento extranjero en una situación jurídica provoca que en orden a la determinación in genere de los derechos y deberes de los ciudadanos quepa acudir a dos o más ordenamientos jurídicos diferentes; y para el adecuado cumplimiento, en cada supuesto, de la función que el Derecho persigue, la rama ¡usinternacionalprivatista tiene por misión designar como com- petente en cuanto al fondo del asunto a uno de los ordenamientos en presencia, al que denominamos lex causae, que puede ser bien la lex fori (el mismo Derecho del Estado de la autoridad que conoce del asunto), bien un Derecho extranjero. Este planteamiento tiene su prolongación respecto de los llamados conflictos internos, es decir, en relación con las situaciones que vinculan a dos o más blo- ques normativos que coexisten en el seno de un mismo sistema jurídico de un Es- tado al que, por tal razón, se denomina Estado plurilegislativo. Este carácter pue- de venir determinado bien por un criterio personal (así, coexistencia de diferentes reglamentaciones en función de un elemento personal como ocurre, por ejemplo, en Marruecos donde conviven un estatuto personal para los musulmanes y otro para los hebreos en base a la religión profesada), bien un criterio territorial (como LECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL... 25 es el caso de España, donde junto a un Derecho civil común se reconocen Dere- chos civiles forales o propios de seis regiones cuyos conflictos se resuelven confor- me a lo dispuesto en los arts. 13 ss. del CC sobre la base de la vecindad civil). En relación con esta dimensión del Derecho internacional privado, han expli- cado J. C. FERNÁNDEZ ROZAS y S. SÁNCHEZ LORENZO que la identidad entre los conflictos internacionales y los conflictos internos no puede ser absoluta por cuanto en éstos no existe una discontinuidad de la previsión jurídica en el espacio, ni una falta de previsibilidad de las respuestas jurídicas. En efecto, en los conflic- tos de leyes internos no tiene lugar el factor de independencia que caracteriza a los sistemas jurídicos estatales y que condicionan los problemas en el tráfico in- ternacional, por cuanto en la base de los conflictos internos existe un principio de unidad del ordenamiento que necesariamente altera las bases del problema: la pluralidad del Derecho interregional lo es sólo de normas, en tanto que la de los conflictos internacionales lo es de ordenamientos jurídicos. Desde otro punto de vista, en los casos en los que el sistema de Derecho inter- nacional privado de un Estado determina como aplicable a un supuesto de tráfico externo el ordenamiento de un Estado plurilegislativo, surge la duda sobre cuál de los sistemas intraestatales coexistentes en éste será el definitivamente aplicable. La solución a este problema, al que se conoce con el nombre de remisión a un sis- tema plurilegislativo, puede provenir desde dos frentes: a) El ordenamiento del foro que remite al sistema plurilegislativo extranjero puede prever que la designación del concreto ordenamiento intraestatal aplicable sea realizada por las normas del sistema plurilegislativo en cuestión; es la opción escogida, por ejemplo, por el artículo 12.5 CC. b) Enotras ocasiones el ordenamiento del foro que remite al sistema plurile- gislativo extranjero interviene en el seno del problema para determinar qué con- creto ordenamiento intraestatal del sistema plurilegislativo en cuestión sea el de- finitivamente aplicable. Dicha intervención suele realizarse con base en un principio de proximidad entre el supuesto de tráfico externo y los ordenamientos intraestatales en presencia; es la opción acogida en diversos Convenios elabora- dos en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado donde se considera aplicable el sistema intraestatal con el que la persona en cuestión tenga una vinculación más estrecha o efectiva. 2. El segundo sector que conforma el contenido del Derecho internacional privado en una concepción amplia y sistemática del mismo tiene por función ga- rantizar la tutela de los derechos y deberes de las partes en los supuestos objeto de nuestra asignatura. En efecto, la presencia de un elemento extranjero en una si- tuación jurídica provoca que, para la consecución de la tutela de sus derechos y deberes, los particulares acudan a alguna de las autoridades judiciales nacionales en presencia. Ppr extensión desde fechas más recientes se incluye asimismo en este