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Asignatura: derecho inter, Profesor: VICTOR FUENTES CAMACHO, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) Auto num. 35/2009 de 20 julio
Primero.- Ante el Magistrado de este órgano colegiado que viene instruyendo las Diligencias Previas número 1 del año 2009, se presentó el día 28 de abril del año en curso, un escrito en cuya virtud el Procurador de los Tribunales D, José Luis Ferrer Recuero, actuando en nombre y representación del Partido Popular, venía a com- parecer ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formulaba una querella contra las entidades "SPECIAL EVENTS SL.", "EASY CONCEPT S.L." y "GOOD&BETTER SL.", en las personas de DON Celestino , DON Fernando y DON Leonardo y solicitaba que se le tuviera por parte en las actuaciones que en ella se tramitaban como Diligencias Previas número 1 del año 2.009, en concepto de acusación particular o, de modo subsidiario, en el de acusación popular.
Segundo.- En virtud de una providencia que dictó el referido instructor el pasado día siete de mayo, se accedió a lo interesado y se admitió la personación en la causa del Partido Popular en concepto de acusación particular, previa la prestación de la co- rrespondiente fianza,
Tercero.- Notificada la referida resolución, el Ministerio Fiscal interpuso contra ella un recurso de reforma solicitando que se revocara la providencia dictada por el ins- tructor en el sentido de excluir la consideración de acusación particular que en ella se había otorgado al Partido Popular, cuya personación en el proceso sólo podría ad- mitirse como acusación popular.
Cuarto.- El expresado recurso se resolvió mediante un auto que el instructor dictó el día 23 de Mayo y en cuya parte dispositiva se acordaba estimar en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, excluyendo así la fianza que se imponía antes en la resolución combatida, pero desestimar en lo restante la imputación y confirmar, por tanto, la admisión del Partido Popular como acusación particular en el proceso.
Quinto.- A través de un escrito presentado el día dos de Julio, el Ministerio Fiscal vino a interponer contra el anterior auto un recurso de apelación tendente a conseguir la revocación de la resolución impugnada, de tal modo que la personación del Partido popular en la causa se admitiera tan sólo en concepto de acusación popular.
Sexto.- Finalmente, una providencia recaída el siguiente día ocho de julio, tuvo por interpuesto el expresado recurso de apelación, señaló fecha para que tuviera lugar la oportuna deliberación y designó ponente para dicha impugnación al Magistrado de la Sala D. EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El recurso planteado por el Ministerio Fiscal contra el auto que dictó el instructor de la presente causa el pasado día veintitrés de junio, pretende esencialmente que se altere la consideración procesal en que el Partido Popular ha de ser admitido como parte acusadora en la causa penal que aquél viene tramitando, de tal manera que, en definitiva, se le reconozca la condición de acusador popular y no la de acusador par- ticular que, indebidamente a su juicio, se le otorga en el auto combatido.
No se trata, en realidad, de dos posiciones o titularidades cuya significación y cuyas posibilidades de actuación procesal sean radicalmente diversas. Salvo la propia dispar denominación y la necesidad o no de prestar fianza, es lo cierto que su pro- tagonismo en el desarrollo del proceso es muy similar, con sólo alguna divergencia en cuanto a la petición de apertura del juicio oral, extremo que, por cierto, ha sido objeto de controversia no hace mucho tiempo.
No obstante la cercanía conceptual que cabe admitir entre ambas posiciones pro- cesales, y atendiendo a los términos con que el Ministerio Fiscal plantea el actual recurso, resulta de todo punto preciso atender a las desiguales condiciones o exi- gencias legales a las que se sujeta la adjudicación de una u otra denominación. Es respecto de esta última cuestión sobre lo que versa la argumentación del recurrente, cuya pretensión revocatoria, anticipémoslo, parece de todo punto fundada.
SEGUNDO Ciertamente no le falta razón al instructor recurrido cuando asevera que nuestra ya secular ley procesal penal no es en esta materia un ejemplo de precisión terminoló- gica. Es fácil detectar en ella diversas confusiones conceptuales y algunas notables imprecisiones. Por ello, más que atender al título o denominación que nuestra vete- rana ley otorga a los diversos actores que desempeñan los papeles acusadores en el proceso penal, debemos fijar nuestra atención en los caracteres y potestades que se anudan a la actuación de cada uno de ellos y hacer, además, un esfuerzo de clarifi- cación que elimine algunos figurantes cuya delimitación no ofrece mayores proble- mas.
Empezando por esta tarea, son sin duda de fácil identificación y deslinde los casos del acusador público que encarna el Ministerio Fiscal, el del llamado acusador pri- vado, que no es sino una variante del particular para los delitos de esta clase y el del actor civil, que se limita a las pretensiones de esta concreta naturaleza, Tas estas y algunas otras sencillas exclusiones relativas a las partes acusadas, - como puede ser la delimitación de las figuras del procesado, del inculpado, del querellado, del de- nunciado, o, en fin, del responsable civil -, resta, finalmente, sólo el deslinde, dentro del primer grupo, de las dos figuras del acusador popular y del acusador particular ,
Partido Popular, cuando nos viene a relatar cómo mediante noticias o publicaciones, aparecidas en los medios de comunicación, se ha tratado de atribuir a tal formación política una ficticia vinculación con los hechos difundidos, irrogándole así un claro menoscabo en la valoración ciudadana al dar a entender de algún modo que los imputados recibían apoyo como consecuencia de sus relaciones con personas que pertenecían al partido citado. No parece, en el criterio de esta Sala, que tampoco sea este el perjuicio o la ofensa a que aluden los artículos 109 y 110 de la Ley cuando dibujan los perfiles del acusador particular. Es, sin duda, preciso que los perjuicios o lesiones contra los que se quiere reaccionar ejercitando la acusación penal, sean los afectados por la figura singular de infracción de que se trate y que su menoscabo se produzca como consecuencia directa e inmediata del hecho delictivo, sin la inter- vención o la mediación de otros factores ajenos como pueden ser los de la trascen- dencia de los sucesos producidos o de su difusión ulterior.
Procede, por tanto, acoger el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocar, en su consecuencia, el auto dictado en su día por el instructor en cuanto que admitió la personación en la causa del Partido Popular como acusación particular, siendo así que, tal como esta formación política solicitó con carácter sub- sidiario en su escrito, solo cabe tal personación en concepto de acusador popular y ello siempre que preste fianza de la clase debiendo, a tal efecto, ratificarse la ya prestada.
Vistos los preceptos legales aplicables, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid,
ACUERDA
Estimar el recurso de apelación interpuesto en las Diligencias Previas número 1 del año 2.009 por el Ministerio Fiscal, contra el auto que dictó por el Magistrado instructor el pasado día veintitrés de mayo y, en su consecuencia, revocar dicha resolución y declarar que sólo resulta admisible la personación en la causa del Partido Popular en concepto de acusación popular ratificando, pues, la fianza que ya prestó por importe de mil quinientos euros.
Así lo acordaron y firmaron el Excmo, Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sala. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cúmplelo mandado. Doy fe.
◆ ¿Qué error de concepto existe en el contenido de la providencia del Ins-
tructor en la que admite la personación del Partido Popular en el proce- so?¿Admite su error el Instructor?
◆ ¿A través de qué tipo de procedimiento se enjuician los hechos? ¿Por qué? ¿Quién Instruye y quién enjuicia la causa? ¿Se respeta el principio del Juez no prevenido?
◆ ¿Qué tipo de competencia tiene el órgano que dicta el presente auto?
◆ ¿Cuántas clases de acusadores conoces? ¿Explica sus diferencias?
◆ ¿En qué se basa el TSJ para estimar el Recurso de Apelación del Ministerio Fiscal?