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Asignatura: Constitucional I, Profesor: eva saenz, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar
Tipo: Apuntes
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La UE es una organización internacional de integración con la que los estados, miembros de esa organización, han creado un ente hibrido que podemos calificar como súper-estado o estado federal. No es una organización clásica de cooperación sino una organización de estados. Al comienzo eran Francia, Alemania, Italia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo. Hoy en día son 28 países miembros. La UE es la sucesora de una de las tres comunidades europeas que se crearon en los años 50. La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), fundada en el Tratado de París en 1953. La CEE (Comunidad Económica Europea), fundada por el Tratado de Roma de 1957 y la CEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica/EURATOM), fundada por el Tratado de Roma en 1957.
Cuando se crearon estas tres comunidades, cada una tenía su propia personalidad jurídica, sin embargo, en 1974, el Parlamento Europeo propuso una denominación común para las tres organizaciones, esa determinación fue la CE (Comunidad Europea) ya que su objetivo último común era el mismo, conseguir la unión política de los estados europeos, porque las tres organizaciones tenían instituciones comunes y además los tratados debías ser aplicados de forma conjunta.
En 1993 entro en vigor el Tratado de Maastricht, uno de los tratados que han modificado a lo largo de la historia. Este tratado introduce modificaciones en los tres tratados que componían la CECA, CEE y CEEA. Asimismo introduce la cooperación intergubernamental con la PESC (Política Exterior de Seguridad Común). Por otra parte la JAI (Justicia Autónoma Interior). Los tres tratados, la PESC y la JAI crean los tres pilares fundamentales de la UE., sus objetivos y principios comunes. Lo cual no es solo una denominación, es un nombre, ya que ésta no tiene personalidad jurídica, la cual la tienen los organismos que la componen.
La CEE pasa a denominarse CE y en 2003 desaparece la CECA debido a que en el Tratado de París estaba recogido que tendría una vida de 50 años. Las obligaciones de este organismo pasa a la CE. En 2009 entra en vigor el Tratado de Lisboa, el cual introduce la PESC y la JAI en la CE.
Después de esto, la CE pasa a denominarse UE, de esta forma la UE adquiere personalidad jurídica.
En el inicio del proceso de creación de la UE hay dos causas fundamentales:
-La pérdida de economía que los estados europeos sufren tras la II W.
-El deseo de asegurar una paz estable en el continente europeo.
Conseguir la unidad política es muy difícil en esa época, por lo que se cambia de enfoque. Se da un sentimiento de solidaridad entre los europeos paso a paso, el cual era principalmente económico, a partir de lo cual se crea la CECA, la CEE y la CEEA.
NATURALEZA/PERSONALIDAD JURÍDICA Y COMPETENCIAS
La UE tiene personalidad jurídica por orden del art. 335 del Tratado de Funcionamiento de la UE que dicta: ''...''. Significa que va a ser sujeto de derecho en los distintos ordenamientos jurídicos en los que va a intervenir, sujeto de derecho en los estados miembros y sujeto de derecho en el derecho internacional. Tiene derecho a crear Tratados, a participar en el derecho internacional, a participar en el sistema de arreglo de controversias, tiene responsabilidad activa y pasiva, es decir, se le puede y puede exigir responsabilidad.
(apuntes escritos)
Este sistema nos permite distinguir entre competencias específicas, subsidiarias e implícitas.
*Competencias específicas:
-Exclusivas de la UE
-Compartidas: Art. 2.2 del TFUE. Los ámbitos compartidos son todos los que no son competencias exclusivas (art. 3 TFUE) ni de apoyo y coordinación (art. 6 TFUE). Los ámbitos compartidos son: mercado interior, política social, cohesión económica, social y territorial, la agricultura y la pesca (excepto conservación), el medio ambiente, la protección de los consumidores, los transportes, las redes transeuropeas, la energía, el espacio de seguridad justicia y los asuntos comunes de seguridad y sanidad pública.
El art. 4.3 enuncia: acciones destinadas a definir y realizar desarrollos tecnológicos, acciones para llevar a cabo una política común para el desarrollo y de ayuda humanitaria.
-Competencias de apoyo, coordinación y complemento: art. 2.5 del TFUE que dice que en determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los tratados, la UE dispondrá de competencias para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de los estados en esos ámbitos. Esos ámbitos son (art. 6 TFUE): protección y mejora de la salud humana, la industria, la cultura, el turismo, la educación, el
-La UE establecerá un mercado interior, obrará en pro de conseguir un desarrollo sostenible en Europa, basado en un crecimiento económico equilibrado, la estabilidad de precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, mejora de medioambiente y asimismo se promoverá el progreso científico y técnico. La UE combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección social, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño. La UE promoverá la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los estados. La UE representa la riqueza de la diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación del desarrollo del patrimonio cultural europeo.
-La UE establecerá una unión política monetaria cuya moneda es el euro.
-En sus relaciones con el resto del mundo, la UE afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos.
FORMAS DE CONSEGUIR LOS OBJETIVOS
Para conseguir el objetivo final de la UE, que era la unión política, se comenzó por la integración económica. Se creía al comienzo que solo se necesitaba para la integración económica dos cosas: un mercado común y políticas comunes de todos los estados en determinados sectores, mas tarde se llega a que se requiere algún elemento más, como en la unión económica monetaria (1993). Además se requiere la creación de la PESC (Política Exterior y Seguridad Común) y el E.L-S-J (espacio de libertad, seguridad y justicia de 1993).
Para conseguir un mercado común 8con fecha final para diciembre de 1969) se requiere la libre circulación de mercancías (esto se consigue eliminando los aranceles y todos los cobros equivalentes así como la eliminación de las restricciones cuantitativas o contingentes), así como la libre circulación de personas (movilidad, trabajo y derechos iguales a los nacionales), la libre prestación de servicios (derecho para prestar servicio en otro país) y la libre circulación de capital (las transacciones de capital). Esto es así desde 1970 y sigue hasta 1982, cuando se tendría que haber terminado en 1970. Esto se debe a los obstáculos físicos, técnicos y fiscales, los cuales se pretenden paliar a través de 282 medidas que se presentarán en 1993. En ese momento para parecer que el problema no es tan perseverante se le cambia el nombre al Mercado Interior.
Los requisitos:
-..
-Criterio de carácter político. La existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de derecho, el respeto de los DDHH y el respeto y protección de las minorías.
-Criterio económico. Ha de haber una economía de mercado viable y capacidad para hacer frente a la gestión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.
-Capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión. La aceptación del acervo comunitario ( La UE tiene más de 90.000 páginas de legislación. Hay que ser capaz de cumplir con las 90.000 páginas de legislación. Tengo que aceptarlas y cumplirlas.) Tener estructuras administrativas y judiciales capaces de hacer cumplir ese acervo.
Cuando negocias tu ingreso en la UE no se negocia si cumples ese reglamento, que ha de cumplirse, sino que se negocia los plazos, la forma de cumplirlo.
Ejemplo real: regula cómo ha de hacerse el chocolate. Si no la aceptas, no podrás hacer ese chocolate diferente al que establece la UE. Una vez dentro, puedes negociar la producción real del chocolate.
Procedimiento de adhesión
Si un estado quiere ser miembro de la UE debe solicitar una adhesión a la UE. Esa solicitud va dirigida al consejo. Esa solicitud pasa a la comisión europea que emitirá un informe diciéndole al consejo si ese país, en su opinión, puede ser candidato o no a ser miembro de la UE.
Tras ese informe los estados miembros en el seno del Consejo van a decidir si es aceptable esa candidatura.
Es necesario que los 28 miembros acepten si un estado puede acceder a ser candidato como nuevo miembro o no. (Cataluña nunca podrá formar parte porque España dirá que no).
Los estados miembros no solo deciden si de admite o no a alguien como candidato, sino que deciden cuándo y cómo se inician las negociaciones de adhesión. Se desarrollan las negociaciones (En primer lugar, el término de la negociación es engañoso. No se negocia la programación, sino los plazos. Asimismo las negociaciones se desarrollan individualmente por cada candidato. El ritmo de la negociación varía individualmente con cada candidato y dependiendo del ritmo que cada país siga en el cumplimiento de los requisitos que se les exige. A fin de facilitar las negociaciones, las mismas se dividen por capítulos, industria, energía, etc. La Comisión analiza en cada capítulo cual es el estado del país en relación con la legislación europea. Cuando la Comisión considera que se ha cumplido con los requisitos europeos, da una fecha, sin embargo con el principio de que nada está acordado hasta que todo está acordado. No hay acuerdo global hasta que globalmente no hay acuerdo) de adhesión y se llega a un proyecto de tratado de adhesión, el cual debe ser firmado por cada estado miembro y por el estado candidato. Después tiene que ser ratificado por cada estado miembro y el estado candidato según sus propias normas constitucionales. Es necesario que el Parlamento Europeo de su aprobación.
*Hay mecanismos de apoyo a los países candidatos.
Política exterior y de seguridad común (PESC): Tiene una naturaleza muy particular ya que es una competencia muy delicada, con el tratado de Lisboa pasó a ser comunitaria. No es una novedad absoluta ya que existía lo llamado Política de Cooperación Europea (PCE). Arts. 21-46 TUE recogen los principios rectores: la democracia, el estado de derecho, la universalidad e inviolabilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad. Y el respeto de los principios de la Carta de la ONU y del derecho internacional.
En el art. 21.2. TUE recoge los objetivos de la PESC: defender sus valores (seguridad, independencia e integridad de la UE), consolidar y respaldar la democracia, el estado de derecho, los derechos humanos y los principios de derecho internacional, mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, apoyar el desarrollo sostenible, fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, contribuir a elaborar medidas internacionales para la conservación del medio ambiente, ayudar a las poblaciones en caso de catástrofes naturales y promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida.
Instrumentos para llevar a cabo esto. Art. 25 del TUE La UE llevará a cabo la PESC:
-Definiendo sus orientaciones generales
-Adoptar decisiones europeas por las que se establezcan las acciones que va a realizar la UE, las posiciones que va a adoptar la UE y las modalidades de ejecución por las que se adoptan esas acciones.
-Fortaleciendo la cooperación sistemática entre los estados miembros.
-Permite el acuerdo de tratados internacionales en el ámbito de la PESC
-La financiación corre a cargo del presupuesto de la UE
La UE y sus estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un estado miembro es víctima de un ataque terrorista de una catástrofe natural o de origen humano. La UE movilizará todos los instrumentos de los que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los estados miembros
Espacio de Libertad Seguridad y Justicia (E.L.S.J) El paso importante se da con el tratado de Maastricht porque añade al ELSJ una nueva dimensión en materia de cooperación en justicia y asuntos interiores. Al comienzo toda la cooperación interior era intergubernamental y con el Tratado de Maastricht pasa a ser comunitario. El tratado de Lisboa lo convierte todo en comunitario finalmente.
Las materias que incluye este espacio son muchas y de diversas categorías: derecho fundamentales, libre circulación de personas, asilo e inmigración, cooperación
judicial civil, cooperación judicial penal, cooperación policial aduanera, lucha contra el terrorismo, lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra las drogas y lucha contra la corrupción. (arts. 67-89 TFUE).
LECCIÓN 3: EVOLUCIÓN DE LA UE EN TÉRMINOS DE AMPLIACIÓN.
El art. 49 TUE dice que cualquier estado europeo que respete los valores mencionados en el art. 2 (respeto libertad, democracia, estado de derecho y derechos humanos) y se comprometa a promoverlos, podrá solicitar el ingreso como miembro de la UE. Es una comunidad abierta, de hecho nació con 6 estados miembros y hoy cuenta con 28.
La cronología de las ampliaciones ha sido:
-Miembros originarios: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (BENELUX).
-En 1973 ingresaron el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda, al contrario que Noruega que en referendo voto NO.
-En 1981 entra Grecia
-En 1986 entra Portugal y España
-En 1995 entran Austria, Suecia y Finlandia, por otra parte Noruega vuelve a decir que no.
-En 2004 entran 10 países europeos: Republica Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Hungría, Letonia, Lituania, Estonia, Malta y Chipre.
-En 2008 ingresaron Rumanía y Bulgaria
-En 2013 ingresó Croacia
Los requisitos para formar parte de la UE (art. 49 TFUE) decididos en el Congreso Europeo de Copenhague de 1993 y confirmados en 1997.
-El primer requisito es ser europeo (interpretación política, ya que nadie se pone de acuerdo con la definición exacta).
-El según do criterio e un criterio de carácter político, es decir la existencia de instituciones estables que garantizan la democracia, el estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías.
-Criterio económico. El estado que se quiera unir a la UE tiene que tener una economía de mercado viable, y capacidad para hacer frente a presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE.
-La capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión o lo que es lo mismo, la aceptación del "acervo" comunitario (la UE tiene 90.000 págs. o
La única mención que se hace a la ampliación es: "La UE debe estar abierta a nuevos miembros, cada candidatura debe ser analizada por propios méritos".
Cuestiones clave que inciden actualmente en el proceso de adhesión:
-La crisis económica
-Estado de derecho (corrupción y delincuencia organizada).
-Cuestiones bilaterales ( países que no son capaces de ponerse de acuerdo entre si no van a ponerse de acuerdo con 28 mas).
-Conflictos bilaterales/internos.
Los tratados originarios no sufren modificaciones relevantes hasta 1986. Esto no significa que no sufrieron ninguna. Los tratados que unifican las instituciones en 1957 (Parlamento Europeo y Tribunal Europeo) y Bruselas en 1975 (Consejo de Ministros y Comisión Europea). Más tarde los tratados presupuestarios de 1970 y 1975 que cambian el sistema de financiación de las comunidades europeas y dan más poder al parlamento en materia presupuestaria. En los años 70 se deciden que las comunidades europeas deben de tener recursos propios. En el año 1986 se toma la decisión por la que los miembros del Parlamento Europeo serán elegidos por medio de sufragio universal indirecto.
Las principales evoluciones en Tratados a partir de 1986. Se comienzan a dar cambios en los tratados en los años 50 y el primer cambio importante se da en 1986, el primer protagonista del cambio es la llamada Acta Única Europea (entra en vigor en 1987). Esta acta modifica los procedimientos de decisión de las instituciones europeas para hacer posible el MI (Mercado Interior). El AUE aligera un poco el proceso de decisión e introduce el procedimiento de cooperación. Tal le da más poder al Parlamento Europeo, porque si el Consejo de Ministros quiere llevarle la contraria al Parlamento Europeo debe de ser por una unanimidad. Todos los EM deben llevarle la contraria, ese es el llamado procedimiento de cooperación. Además realiza un nuevo esquema en la cooperación política europea, lo que luego va a ser la PESC. Además da nuevas competencias a las entonces comunidades económicas. La acta única comienza a institucionalizar el sistema.
El segundo Tratado importante fue el Tratado de la UE o el Tratado de Maastricht (1992, en vigor en 1993). Este tratado da lugar a la JAI y unifica los objetivos de las instituciones. Los objetivos generales de la UE a partir de ese momento son: promover un progreso económico y social, equilibrado y sostenible mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cuestión económica y social y el fortalecimiento de una unión económica y monetaria. El
segundo objetivo es afirmar la identidad de la unión en el ámbito internacional. El tercer objetivo es reforzar la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos de los EM. En cuarto lugar, el objetivo es desarrollar una cooperación estrecha en el ámbito e la justicia y de los asuntos de interior y, finalmente, mantener íntegramente el acervo (legislación) comunitario y desarrollarlo.
Además se establecen cinco principios:
-Principio de humildad institucional: se va a tener las mismas instituciones en los tres pilares [(CECA, CEE, CEEA) + (PESC) + (JAI)], y cada uno con sus funciones.
-Respeto de las libertades y de los DDFF de las personas.
-Respeto de la identidad nacional de los EM. La UE no puede servir de excusa para que un EM se desintegre.
-Principio de subsidiaridad, según el cual la UE solo va a intervenir en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros. Es decir, la UE solo va a legislar cuando los Estados no lo puedan hacer más efectivamente.
-Principio de suficiencia de medios. Si la UE quiere hacer algo tiene que asegurarse primero de que tiene presupuesto para eso.
Por otro lado el Tratado de Maastricht modifica el plan comunitario. Estas se refieren a esta serie de temas: ciudadanía de unión, cohesión económica y social, a las políticas comunitarias existentes, a nuevas políticas que creen y a las modificaciones institucionales. Además introduce en el pilar la Unión económica y monetaria. Esto supone nuevos derechos europeos a los ciudadanos de los EM.
-Libre circulación para los nacionales de los EM
-Derecho de residencia.
-Derecho a votar y a ser elegido en el lugar de su residencia en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo.
El Tratado crea una serie de instrumentos para proteger al ciudadano europeo:
-Derecho de petición ante el PE.
-El establecimiento de la figura del Defensor del Pueblo europeo.
-La protección diplomática consular en países terceros por parte de las embajadas y consulados de todos los EM.
El TM incorpora un protocolo de cohesión económica y social que se consagra como integral y verbal, es decir que la cohesión económica y social no solamente se va
la comunidad global, un cambio que afecta a la UE especialmente, y esto es la masiva solicitación de entrada en la UE (al menos 10 países). Esto hace que se modifiquen los tratados. Modificaciones en el Tratado de Ámsterdam:
1- Modifica profundamente la cooperación en los asuntos de justicia e interior.
2- La UE abandona la simple referencia a que se llevará a cabo una cooperación en asuntos de justicia e interior y en su lugar se dota de un nuevo gran objetivo que formula con la expresión ''mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia''.
3- Introduce la problemática de empleo y de la perfección social.
4- Introduce así una política de empleo y social a todo el nivel europeo.
5- Ámsterdam refuerza las políticas ya existentes en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.
6- Se refuerza la política de exterior y seguridad común, se potencian instrumentos que están al servicio de esta política.
7- Se vuelven a reformar las instituciones: se refuerzan más todavía los poderes de la UE (Parlamento Europeo) y se simplifican los procedimientos de toma de decisiones.
8-Se reforman algunas disposiciones relativas al funcionamiento y organización de cada institución, aunque al mismo tiempo queda aplazada una modificación más profunda que estaba prevista.
9- Se introduce la noción de cooperación reforzada o flexible, noción que permitirá que puedan formar parte de la UE grupos de países con una integración avanzada en determinadas materias, con el permiso de los demás.
10- Simplificación del Tratado de la UE y de las comunidades europeas, modificación en cuanto al articulado y estructura.
Después de Ámsterdam, llega el Tratado de Niza en el año 2001. Éste realiza modificaciones institucionales para permitir la gran ampliación que se iba a producir en el año 2004.
Seguidamente se firma en el año 2007 el Tratado de Lisboa, mediante el cual se dota a la UE de personalidad jurídica única. La Comunidad Europea es sustituida por la Unión Europea que asume todos sus derechos y obligaciones. El Tratado de la UE es el de Maastricht y el tratado consultivo de la UE se convierte en el Tratado de Funcionamiento de la UE. Se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo. Su función principal es velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, el cual pasa a ser una institución. Este cargo no es compatible con ningún
mandato nacional. Este puede durar dos años y medio y asimismo solo se puede renovar una vez.
Se crea la figura del Alto Representante de la UE, para asuntos exteriores y política de seguridad. Acumula competencias en tres ámbitos:
*Es mandatario del consejo para la PESC
*Preside el Consejo de la UE de Asuntos Exteriores
*Vicepresidente de la Comisión Europea.
Se encarga de dirigir la política exterior y la política común de defensa y además representa a la UE en la esfera internacional. Se supone que esta función confiere a la acción exterior de la UE mayor unidad y coherencia. Se trata de un mandato de cinco años. Va a dirigir el servicio de acción exterior de la UE (con unas 180 embajadas de la UE).
Se produce la creación de un servicio europeo de acción exterior. Se trata de un cuerpo diplomático europeo que está integrado por funcionarios de la Comisión del Consejo de la UE y diplomáticos e los EM.
El Tratado de Lisboa cambia el sistema de mayoría cualificada en el Consejo de la UE. Cada estado en la mayoría cualificada tiene un número de votos asignado por el Tratado. El que más tiene es Alemania (29) y el que menos Malta (3). Para tener la mayoría se necesitan un número determinado de votos sobre el total, este es el sistema que regirá hasta noviembre de 2014. A partir de esta fecha, la definición de mayoría cualificada es diferente. Consiste en una mayoría doble. Para poder adoptar la decisión por votación hay que conseguir una doble mayoría, que el 55% de la población vote a favor y que además esos estados representen al menos el 65% de la población. Es verdad que cualquier estado puede pedir que el sistema de votos que teníamos se prolongue hasta 2017. Ahora cuando se adopten decisiones con valor legislativo, el consejo de la UE lo hará públicamente. Otra modificación es la extensión del procedimiento de codecisión. Se extiende a más de 40 ámbitos nuevos.
La fijación del número de eurodiputados (750+ el presidente es el número máximo), no especifica los diputados por país, sin embargo dice que ningún país tendrá más de 46 y menos de 6. El nuevo papel de los parlamentos nacionales, los cuales tienen 8 semanas para analizar los proyectos de legislación europea. Si un tercio de los parlamentos nacionales se oponen a esa propuesta de la Comisión, la misma debe de requisar su propuesta y además para un acto sometido a la codecisión, y la mitad de los parlamentos nacionales se opone, el Consejo y Parlamento Europeos deben decidir si siguen con la propuesta, y además si los parlamentos nacionales consideran que el principio de subsidiaridad no ha sido respetado pueden promover ese acto hacia el Tribunal de Justicia de la UE.
La evolución que ha seguido esta estructura institucional ha sido muy constante, es dinámica. Esto se puede contemplar en los siguientes ejemplos:
Existe un tronco institucional común siempre en la UE, esto es, la CECA prevé cuatro instituciones, la CEE prevé cuatro instituciones, el EURATOM prevé cuatro instituciones, por lo que se creó una institución troncal común. Esto se realizó en dos fases: en un primer momento (1967) al mismo tiempo del Tratado de Roma se firmó otro tratado que hizo comunes el Parlamento y el Tribunal para las tres comunidades. En 1975 se firma el Tratado de Bruselas de Fusión de los ejecutivos que hace que la Comisión y el Consejo sean únicos para las comunidades. Cuando el Tribunal de Cuentas nace ya lo hace como único para las tres comunidades, así como el BCE y el Consejo.
La estructura institucional de la UE no se acaba aquí, es mucho más compleja y la componen numerosos y variados órganos con diferentes funciones. Comité de las Regiones(previsto en los tratados) y hay otros no recogidos por los tratados ya que son creados por las instituciones.
El Consejo Europeo, nace como un ente subgéneris. Art. 15 TUE. El CS se convierte en una institución con el Tratado de Lisboa. En los años 50 no existía ningún CS. Se van celebrando cumbres ocasionales, cumbres(reuniones de carácter informal). La situación entre los distintos estados es diferente. En materia de política exterior los EM no habían decidido competencias a las instituciones europeas. La política exterior es exclusiva de los EM.
La primera cumbre de produce en París en 1961. Estas cumbres no tenían una periodicidad. Pasan a denominarse cumbres comunitarias en 1969. Unos pocos años después, en la cumbre de París de 1974 se le bautiza como Consejo Europeo en la cumbre de París. A partir de ahí estas cumbres se van volviendo periódicas y se van constitucionalizando. En la Acta Única Europea se denomina por primera vez al CS.
Las decisiones del CS serían muy importantes para los EM. Por ello surgen los Tratados. No se tiene muy claro cuál es la jerarquía. Las cumbres marcan las directrices a seguir en común. La UE es de integración porque los EM por el hecho de se miembros están obligados a cumplir el derecho que emana de las instituciones europeas, porque previamente se comprometen a ceder el ejercicio de sus competencias soberanas en los campos en los que las Instituciones consideran. No ceden la soberanía, sino su ejercicio en determinados aspectos. El CS se convierte en institución tras el Acta Única Europea.
El CS requiere un funcionamiento flexible, porque no se puede obligar a todos los estados a subrogarse a unos horarios fijos. Hay varias reuniones de jefes de estado a lo largo del año, pero no sigue una periodicidad. En 2009 aparece un reglamento interno para el funcionamiento del CS. En el AUE se recogen los tratados. Entre las competencias del reglamento serían dar impulso y orientación a las instituciones comunitarias. Otra competencia es la instancia de apelación. El CS resuelve las cuestiones sin resolver en esferas inferiores. El art. 15.1 no deja intervenir al CS en el proceso decisorio, no ejerce función legislativa. Tiene un papel muy importante en la reforma del derecho originario. Derecho originario: conjunto de tratados constitutivos, sucesivas reformas, tratados de adhesión de los EM no fundadores. Derecho derivado: reglamentos, decisiones, recomendaciones, dictámenes y directivas. El CS es un órgano formado por altos representantes con gran responsabilidad políticas y tienen que dar cuentas de su actuación. El CS no está sometido a las reglas de funcionamiento de la estructura institucional. No hay un control directo. El Parlamento Europeo controla a los comisarios, la garantía de su independencia. A los comisarios se le examina del contenido de la cartera que va a ocupar. Control sobre el Consejo Europeo porque los Parlamentos Nacionales controlan a sus gobiernos, y éstos deberán rendirles cuentas. Además hay un control indirecto porque el Tribunal de Justicia controla la legalidad de los actos que concretan las directrices del CS.
Composición del CONSEJO EUROPEO.
Jefes de Estado y de Gobierno de los EM. También son los jefes de estado porque tienen grandes papeles en materia de política exterior, tienen competencias sustantivas.
También está el Presidente del Consejo Europeo. Novedad del Tratado de Lisboa. Antes lo presidía el estado presidente, es decir, el jefe de estado o de gobierno del estado presidente. Se ocupa el cargo de manera permanente.
Presidente de la Comisión
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Ministros que van como asesores de sus Jefes de Estado o de Gobierno si la situación lo exige, por la distribución de competencias de los EM. Lo normal es que vaya el ministro de asuntos exteriores.
El Consejo Europeo enlaza con el Consejo de Ministros (Consejo de la Unión: nombre oficial).
Consejo de Europa: OI con sede en Estrasburgo.
Presidente del Parlamento Europeo, suele estar al principio dando la bienvenida y puede comparecer para determinados debates.
Art 15.2 TUE.
La composición
Un representante de cada estado miembro a nivel ministerial, en España los ministros y los secretarios de Estado, pero en el caso de Alemania y Bélgica también pueden los ministros regionales. Los consejeros autonómicos españoles también pueden ir de acompañantes, pero solo en algunos.
Al Consejo de Ministros va el ministro en función del tema que se va a tratar, y de hecho existen varias formaciones del consejo de ministros: Consejo de Asuntos Exteriores, de Asuntos Económicos y Financieros, de Justicia y Asuntos de Interior, Empleo y Consumidores, de Competitividad (Mercado Interior), Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía.
El representante permanente es el coordinador de estos tipos de Consejos, que es el embajador del país de origen y acompaña a todos los ministros.
El funcionamiento
La presidencia del Consejo
El Consejo el presidido cada seis meses por un estado miembro, que rota según una lista preestablecida. Antes cada presidencia hacía su programa. Ahora es un programa conjunto que se elabora entre tres países, por lo que dura 18 meses y no 6.
Las funciones del presidente son procedimentales por una parte (fija la fecha de las reuniones, turnos de palabra, etc.), pero también se encarga de coordinar los trabajos de las distintas formaciones del consejo y también hasta ahora tenía un papel relevante en materia de asuntos exteriores. Tiene un papel muy relevante en las relaciones del consejo y otras instituciones de la UE (reuniones con la Comisión, Parlamento Europeo, etc.) La formación del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores la preside siempre el Alto Representante de la UE, no de ningún EM.
La presidencia debe ser neutral, por tanto tiene una función de mediador.
La secretaría general
El Consejo cuenta con una secretaría general que reúne unos 3000 funcionarios y asegura la permanencia y estabilidad de la institución. Estos funcionarios se organizan en direcciones generales: agricultura y pesca, mercado interior, unión aduanera, telecomunicaciones, sociedad de investigación, energía y transporte, relaciones exteriores y la PESC, dirección general para asuntos exteriores, de justicia y política interior, sanidad, protección de consumidores, productos alimentarios, cultura y juventud.
Comité de Representantes Permanentes: es un órgano que asiste al Consejo que está formado por representantes permanentes (embajadores). La misión es doble: por una parte es una instancia de diálogo, los representantes de los EM dialogan entre sí y luego cada uno de ellos con su gobierno. Por otra parte es una instancia de control. Controla y supervisa los trabajos que los numerosos grupos de expertos que trabajan en el seno del Consejo. Hay más de trescientos grupos de trabajo, de expertos, que celebran más de 6000 reuniones al año. El COREPER es una especie de filtro. Si el COREPER ya se ha puesto de acuerdo en algún tema, el Consejo (Ministros) decidirán sin más, sin discutir previamente el tema. Si el COREPER no se ha puesto de acuerdo , el Consejo (Ministros) deberán discutir nuevamente el tema de que se trate antes de decidir.
Existe un COREPER 1: asuntos más técnicos. Va el representante permanente adjunto (el segundo de la misión diplomática).
COREPER 2: asuntos más políticos, al que asiste el representante adjunto primero.
En cuanto a las sesiones del Consejo:
Se reúne intermitentemente y de forma no periódica, a iniciativa de uno de sus miembros, del Presidente o de la Comisión. Se anuncia por la Presidencia qué reuniones se van a celebrar.
En Consejo de AAGG, AAEE, de economía y finanzas, de agricultura y pesca se reúnen mínimo una vez al mes. El resto de dos a 4 veces al año.
Estas reuniones se celebraban siempre a puerta cerrada y solo podían asistir a las mismas los miembros de la Comisión (ministros + comisario correspondiente). Con el Tratado de Lisboa las sesiones del Consejo de Ministros son públicas cuando en ellas se vayan a adoptar actos legislativos.
Las reglas y métodos de votación
El Consejo de la UE adopta sus decisiones de tres formas:
Hasta ahora cada Estado tiene un número de votos, por ejemplo, los "grandes" tienen 29 votos (Italia, Francia, Gran Bretaña, Alemania), España y Polonia tienen 27 votos y así en una escala decreciente hasta llegar a Malta que tiene tres votos. Es necesario por