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Justicia Constitcional, Apuntes de Ciencia Política

Asignatura: Introducció al dret constitucional, Profesor: an an, Carrera: Ciències Polítiques i de l'Administració, Universidad: UdG

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/12/2017

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TEMA 5. JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Introducción
Naturaleza:
Órgano constitucional.
Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art. 1 LOTC).
Garantía del carácter de norma suprema de la CE.
Independiente de otros poderes. Sometido solo a la CE y la LOTC.
Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial.
Pero con un elemento de naturaleza política por:
!El modo de elección de sus miembros.
!Su contribución a dotar de contenido la CE.
!El hecho de que anule leyes (=legislador negativo).
Regulación: Título IX CE (arts. 159L165) y LOTC, 2/79, de 3 de octubre.
1. Composición
Art. 159 CE: 12 miembros, nombrados por el Rey:
4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).
4 a propuesta del Senado (mayoría del 3/5).
2 a propuesta del Gobierno.
2 a propuesta del CGPJ (LOPJ: mayoría de 3/5).
Mandato: 9 años. Cada 3 años se renueva un tercio de ellos.
La CE (art. 159.2) y la LOTC (art. 18) exigen, para ser Magistrado del TC:
Nacionalidad española.
Ser jurista.
Tener al menos 15 años de ejercicio profesional.
Acreditar “reconocida competencia”.
Estatuto personal:
Independencia. (no pueden recibir ordenes de otras personas o partidos)
Inamovilidad.
Están sujetos a un régimen de incompatibilidad semejante al de los jueces.
Causas de cese. Son, entre otras (art. 23 LOTC):
Renuncia (aceptada por el Presidente)
Expiración del mandato.
Incapacitación por sentencia judicial.
Haber sido condenado por delito doloso (se comete a propósito) o por culpa grave.
o (Estas últimas cuesta más demostrarlas)
“Falta de diligencia” en la atención a los deberes del cargo. (sin interés, sin esfuerzo
o cumplimiento adecuado…)
Romper el deber de reserva. (deben de mantener el secreto, no pueden filtrarlo)
2. Organización
Los Magistrados eligen de entre ellos a su Presidente y a su Vicepresidente cada 3 años.
Ambos son reelegibles una vez.
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¡Descarga Justicia Constitcional y más Apuntes en PDF de Ciencia Política solo en Docsity!

TEMA 5. JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Introducción

 Naturaleza:

 Órgano constitucional.

 Intérprete supremo (no único) de la Constitución (art. 1 LOTC).

 Garantía del carácter de norma suprema de la CE.

 Independiente de otros poderes. Sometido solo a la CE y la LOTC.

 Órgano jurisdiccional situado fuera del Poder Judicial.

 Pero con un elemento de naturaleza política por:

! El modo de elección de sus miembros.

! Su contribución a dotar de contenido la CE.

! El hecho de que anule leyes (=legislador negativo).

Regulación: Título IX CE (arts. 159L165) y LOTC, 2/79, de 3 de octubre.

1. Composición

 Art. 159 CE: 12 miembros, nombrados por el Rey:

 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5).

 4 a propuesta del Senado (mayoría del 3/5).

 2 a propuesta del Gobierno.

 2 a propuesta del CGPJ (LOPJ: mayoría de 3/5).

 Mandato: 9 años. Cada 3 años se renueva un tercio de ellos.

 La CE (art. 159.2) y la LOTC (art. 18) exigen, para ser Magistrado del TC:

 Nacionalidad española.

 Ser jurista.

 Tener al menos 15 años de ejercicio profesional.

 Acreditar “reconocida competencia”.

 Estatuto personal:

 Independencia. (no pueden recibir ordenes de otras personas o partidos)

 Inamovilidad.

 Están sujetos a un régimen de incompatibilidad semejante al de los jueces.

 Causas de cese. Son, entre otras (art. 23 LOTC):

 Renuncia (aceptada por el Presidente)

 Expiración del mandato.

 Incapacitación por sentencia judicial.

 Haber sido condenado por delito doloso (se comete a propósito) o por culpa grave.

o (Estas últimas cuesta más demostrarlas)

 “Falta de diligencia” en la atención a los deberes del cargo. (sin interés, sin esfuerzo

o cumplimiento adecuado…)

 Romper el deber de reserva. (deben de mantener el secreto, no pueden filtrarlo)

2. Organización

 Los Magistrados eligen de entre ellos a su Presidente y a su Vicepresidente cada 3 años.

Ambos son reelegibles una vez.

 Para elegirlos hace falta mayoría absoluta (7 votos) en primera votación, o

mayoría simple en segunda y tercera. Si hay empate: primero es la mayor antigüedad y luego la mayor edad.

 Elegidos y propuestos por el Pleno, el Rey nombra al Presidente y al

Vicepresidente.

 El TC actúa:

 En Pleno (para resolver todos los asuntos excepto los recursos de amparo).

 En Salas (2 de 6 miembros, una presidida por el Presidente del TC y otra por el

Vicepresidente) que resuelven los recursos de amparo.

 En Secciones (4 de 3 miembros) que deciden si se admiten a trámite los

recursos de amparo y a veces los resuelven.

 El TC decide mediante:

 Providencias: normalmente no motivadas, contienen decisiones que permiten

pasar de una fase a otra del proceso.

 Autos: motivados, deciden la inadmisión a trámite de los recursos, o el

desistimiento de las partes, entre otras cosas. Sentencias: resuelven sobre el fondo del asunto.

3. Competencias del TC

 Principales procedimientos a través de los que actúa:

 Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con

rango de ley.

 Recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.

 Conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA o entre estas.

 Otros más infrecuentes:

o Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

o Conflictos en defensa de la autonomía local

o Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

4. Objeto de control

 En los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de

inconstitucionalidad son susceptibles de control:

 Los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.

 El resto de leyes y normas del Estado con fuerza de ley.

 Los tratados internacionales.

 Los reglamentos parlamentarios.

 Las leyes y normas con rango de ley de las CCAA.

 Los reglamentos de los parlamentos autonómicos.

 En los recursos de amparo y los conflictos de competencia , el TC conoce de

reglamentos y actos administrativos.

5. El recurso de inconstitucionalidad (arts.32f34 LOTC)

A) Objeto:

 Impugnar de forma directa las leyes y normas con rango de ley indicadas en el

apartado anterior.

B) Legitimación:

 Sólo pueden interponerlo una serie de órganos (art. 32 LOTC):

 Presidente del Gobierno

 También pueden sugerírsela las partes al juez ( que no está obligado por esa

petición).

B) Procedimiento

 El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y

dentro del plazo para dictar sentencia.

 Antes, oirá a las partes y al Fiscal.

 Si decide interponerla, el proceso queda suspendido.

 TC: si admite a trámite , de traslado de la cuestión a:

 Fiscal General del Estado, Gobierno, Cortes y, si es el caso, al gobierno y el

parlamento autonómico afectados.

 También las partes del proceso judicial que ha originado la cuestión.

 El TC dictará sentencia en 15 días (prorrogables a 30).

 Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.

C) Efectos

Los mismos que en el caso del recurso.

7. Las autocuestiones de inconstitucionalidad

 Se hallan en el art. 55.2 LOTC y 75.5.VI LOTC. El procedimiento es el mismo que el

de la cuestión.

 La del art. 55.2 LOTC se refiere al caso en que el TC está resolviendo un recurso de

amparo y detecte una posible inconstitucionalidad en una norma legal.

 En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y

envían la cuestión al Pleno.

 La segunda (art. 75.5.6 LOTC) se la plantea al Pleno a sí mismo en el marco de un

conflicto en defensa de la autonomía local.

8. Principios que guían el control de constitucionalidad de las leyes

 Las funciones del TC y la legitimidad democrática directa del legislador.

 Necesidad de poner límites a la función del TC para que no sea un segundo

legislador:

 El TC actúa a instancia de parte , no de oficio.

 Sus sentencias deben estar basadas en argumentaciones jurídicas , no en

criterios políticos o en preferencias. No le corresponde decidir si el legislador ha tomado una decisión mejor o peor, sino si ésta es inconstitucional.

 Las sentencias deben adecuarse al objeto del recurso correspondiente

( congruencia ) y darle solución.

 El TC debe atender al principio de conservación de la norma (sentencias

interpretativas).