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La función pública, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo 1, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 27/09/2016

cedres1986
cedres1986 🇪🇸

3.7

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TEMA 15
(La función pública)
1.-Introducción.
Cuando hablamos de función pública hacemos referencia a tres ideas:
A-) Un conjunto de recursos humanos a disposición o servicio de la administración
pública que tienen encargadas funciones y servicios públicos.
B-) Reglamento jurídico al que está sometido este conjunto de personas a disposición de
las administraciones públicas.
C-) La organización en que se encuadra este conjunto humano.
2.-Diferencias entre la función pública y las relaciones laborales privadas
en el derecho.
Existen entre el funcionario y la administración, una relación de sujeción especial.
Esto no existe entre el empresario y el empleado laboral. (Derecho Laboral).
De la relación especial entre el funcionario y la administración se deriva un vínculo
mucho más severo y estricto que el existente en las relaciones privadas ofreciendo tanto
ventajas como inconvenientes:
Ventajas:
a-) Seguridad y estabilidad en el empleo.
b-) Derecho a hacer carrera. (Ascenso).
c-) Se pueden producir situaciones en que el funcionario está inactivo pero no pierde el
vínculo funcionarial.
Inconvenientes:
a-) Responsabilidad penal y disciplinaria mucho mayor.
En los últimos tiempos, en las relaciones de función pública y derecho laboral, estas
diferencias se están diluyendo y cada vez más, hay más semejanzas. Se están
mezclando, pero sin duda, la diferencia fundamental entre ambas, es la necesidad de
respetar el principio constitucional del artículo 23 de igualdad y mérito al acceso del
sistema de la función pública, y progreso.
En la relación privada, el empresario puede contratar a quien quiera, mientras que la
función pública seleccionará al “mejor”.
Cabe destacar que en todos los países no existe el mismo tipo de función pública.
Los autores citan dos tipos de sistema de función pública:
Abiertos o cerrados, en función a qué se asemejen más o menos a un sistema de
derecho laboral.
1- ) Abierto: El funcionamiento del sistema es muy similar al de las empresas privadas.
Hay un inventario muy preciso de los puestos de trabajo y la selección y nombramiento
se hace para un puesto de trabajo concreto.
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TEMA 15

(La función pública)

1.-Introducción.

Cuando hablamos de función pública hacemos referencia a tres ideas : A-) Un conjunto de recursos humanos a disposición o servicio de la administración pública que tienen encargadas funciones y servicios públicos. B-) Reglamento jurídico al que está sometido este conjunto de personas a disposición de las administraciones públicas. C-) La organización en que se encuadra este conjunto humano.

2.-Diferencias entre la función pública y las relaciones laborales privadas en el derecho.

Existen entre el funcionario y la administración, una relación de sujeción especial. Esto no existe entre el empresario y el empleado laboral. (Derecho Laboral). De la relación especial entre el funcionario y la administración se deriva un vínculo mucho más severo y estricto que el existente en las relaciones privadas ofreciendo tanto ventajas como inconvenientes:

Ventajas : a-) Seguridad y estabilidad en el empleo. b-) Derecho a hacer carrera. (Ascenso). c-) Se pueden producir situaciones en que el funcionario está inactivo pero no pierde el vínculo funcionarial.

Inconvenientes: a-) Responsabilidad penal y disciplinaria mucho mayor.

En los últimos tiempos, en las relaciones de función pública y derecho laboral, estas diferencias se están diluyendo y cada vez más, hay más semejanzas. Se están mezclando, pero sin duda, la diferencia fundamental entre ambas, es la necesidad de respetar el principio constitucional del artículo 23 de igualdad y mérito al acceso del sistema de la función pública, y progreso. En la relación privada, el empresario puede contratar a quien quiera, mientras que la función pública seleccionará al “mejor”.

Cabe destacar que en todos los países no existe el mismo tipo de función pública. Los autores citan dos tipos de sistema de función pública:

  • Abiertos o cerrados , en función a qué se asemejen más o menos a un sistema de derecho laboral.

1- ) Abierto: El funcionamiento del sistema es muy similar al de las empresas privadas. Hay un inventario muy preciso de los puestos de trabajo y la selección y nombramiento se hace para un puesto de trabajo concreto.

2- ) Cerrado : Se parte de la base de que para ser personal es necesaria una formación diferenciada y más compleja que la proporcionada por el sistema de educación general. Además se constituye como elemento fundamental el estatuto, el cuerpo y la carrera. Hay un estatuto general que recoge los derechos obligaciones y responsabilidad funcionarial. El estatuto particular concreta y determina las funciones que el funcionario debe de desarrollar. El cuerpo significa que cuando el funcionario ingresa en la función pública, ingresa en un colectivo que tiene encomendada la realización o función de ese servicio público. Además, el funcionario sigue estando dentro de ese cuerpo. De ahí el reconocimiento del derecho al ascenso dentro de ese cuerpo funcionarial. Francia sería el prototipo de sistema cerrado, mientras que Inglaterra y Estados Unidos, lo sería del abierto. En España el sistema, es fruto de una evolución en la que se distinguen varias fases:

  • Del s. XIX a la Ley de Funciones Civiles del Estado de 1964: En esta época, nace el sistema de función pública española. Será totalmente cerrado.
  • Desde la Ley de Funciones Civiles del Estado de 1964, hasta la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984: Aquí comienzan a aparecer elementos que hacen que autores hablen de un sistema de función pública mixto. Se eliminan las categorías personales en los cuerpos de los funcionarios, y se importa la clasificación de los puestos de trabajo del mundo anglosajón.
    • De la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 hasta hoy:

Hay que diferenciar dentro de este mismo periodo dos subfases: a-) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 hasta el 2007. b-) Del 2007 hasta nuestros días: Hay una inflexión a raíz de la publicación en el Estatuto básico de la Función Pública. En la tercera fase del sistema de función pública, se ha incorporado una regulación de derecho laboral y nos encontramos dentro de la administración pública personal funcionarial y laboral. Se consagran los derechos de huelga sindicación… que antes sólo existían en el ámbito laboral privado. También el sistema de clasificación y valoración de los puestos de trabajo experimenta algunas variaciones: La Constitución tiene el art. 103. 3 , que impone que la ley establezca el estatuto de los funcionarios públicos: “3. La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.” En el 84 se publica la Ley de carácter provisional para responder a lo que pedía la constitución, hasta que apareciese el estatuto propiamente. En la década de los 90 no llega a buen puerto ningún proyecto de ley por lo que el estatuto se ha construido a base de modificaciones de la ley del 84. Como consecuencia existe una gran inseguridad jurídica. Llega un momento en que en el año 2004 crean la Comisión para el Estudio de la Norma, y hasta el 2006, se aprueba el proyecto.

A día de hoy, tenemos el estatuto aprobado por la Ley 7/2007 de Empleado Público. Aunque es un logro, sigue manteniéndose cuestiones problemáticas que siguen sin solucionarse: En teoría, era la norma básica para todas las administraciones, y no ha sido así puesto que sigue vigente la ley del 64 y del 84 en algunos aspectos. Con la ley del 84, en cuanto a las Comunidades Autónomas en materia de Función Pública, el Tribunal Constitucional viene a decir que se impone un modelo centralizado de función pública. Todo eso es competencia del Estado. A las Comunidades

públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.” Esto se debe a que el principio de mérito se caracteriza como exigencia a todos en condiciones de igualdad. La Constitución también contempla que el desempleo de los cargos públicos sólo debe ejercerse por funcionarios. Eso plantea el problema de que exista el problema de los funcionarios laborales. Cuando sale la ley de medidas de reformas para la función pública, esa ley no determina que puestos se cubrían por funcionarios, y cuales por contratados, hace que se interponga un recurso de inconstitucional dictándose la sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 de 11 de junio. Esta proclama el reglamento estatutario de carácter general para el desempleo de los servicios públicos, y añade que tendrá que ser la ley la que determine en que casos y condiciones puede reconocer otras vías para el acceso al servicio de la administración pública. Por tanto la dualidad de regímenes en la administración no es contraria a la Constitución. Lo que la Constitución viene a decir, es sólo la preferencia del reglamento funcionarial sobre el laboral, y así ha de recogerlo el legislador. A raíz de otra sentencia del Tribunal Constitucional, hubo que modificar la ley de medidas para la reforma de la función pública. La obligación que establece el Tribunal Constitucional se recoge en el artículo 15 de la ley de medidas del 84 en la reforma del 88. El artículo 9.2, se recoge hoy en día en el estatuto.

CONTENIDO DEL MÉRITO :

La noción de mérito es absolutamente objetivado: son características objetivas. No entra avalorar las cualidades personales, sino que sólo atiende a los conocimientos adquiridos por la persona. Lo que se valora por tanto es el esfuerzo que se hace para estar en posesión de esos conocimientos. No se está seleccionando a la persona más idónea, sino el que ha demostrado más esfuerzo. Dentro del mérito están los conocimientos incluidos en un título académico lo que se hace es demostrar ante un tribunal que el aspirante posee esos conocimientos relativos al título académico. En lo que entraría dentro del mérito se cuestiona si sería posible el conocimiento de otras lenguas oficiales en territorio español. La ley de medidas del 84 responde en el art. 19. 1. Las pruebas selectivas se debían adecuar a las características de los puestos de trabajo a desempeñar. El apartado 2º aclara más el tema ofreciendo la precisión de la selección de funcionarios capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades. El apartado 19.1 ha sido derogado por el estatuto, ahora sólo se mantiene el 2º en el art. 56.2 del Estatuto. La exigencia del conocimiento de la lengua de las Comunidades Autónomas funciona distinto:

País Vasco : Hay un sistema de individualización de los puestos de trabajo y a cada uno le asigna un perfil lingüístico en función del conocimiento del euskera.

Cataluña : Exige en todas las pruebas el dominio oral y escrito del catalán.

Galicia: En las pruebas selectivas se podrá valorar la lengua gallega.

Valencia : Tiene un doble funcionamiento: a-) Acreditar el conocimiento del valenciano en la prueba.

b-) Permitir que se adquiera el conocimiento del Valenciano a posteriori.

Por otro lado, cabe destacar por tanto que el mérito lo determina la administración pública. El juicio de valor está exento de control jurisdiccional, por lo que no se puede recurrir. Sólo se puede valorar si se ha respetado o no el principio de igualdad.

4.-Clases de empleados Públicos.

Se da el la AGE en la Administración de las CCAA, en las Administraciones locales…

  • Funcionarios de carrera

Son los que en virtud del nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos a cargo a los PG de cada Administración y son los que tienen encomendado el ejercicio de las funciones públicas y la salvaguardia de los intereses generales (artículo 9 de la ley de

Se clasifican en 5 grupos:

  • A: Posesión del título de licenciado o equivalente
  • B: Diplomados universitarios o equivalentes
  • C: Bachiller o equivalente -D: Graduado escolar o equivalente
  • E: Certificado de escolaridad

Ahora, en 1988, la cosa cambia ( art 76):

A: Posesión de personas de grado universitario que se subdivide en :

A1 y A2 : dependiendo de la importancia y responsabilidad del puesto de trabajo.

B: posesión del título de técnico superior

C: que se subdivide en:

C1: titulo de bachiller

C2: título de graduado o educación secundaria obligatoria

El estatuto responde a los nuevos planes, tal y como establece la disposición adicional tercera.

- Funcionarios interinos

Son aquellos que, por razones de necesidad y urgencia, y, en virtud de un nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, sean nombrados o desempeñen funciones propias a los funcionarios de carrera.Y eso se da en 4 circunstancias:

  • Que existan plazas vacantes y no esté cubiertas por funcionarios de carrera.
  • Que se nombre para sustituir a un funcionario de carrera.

se le efectúa un control de los resultados. Esto es una evidencia de la pretensión de realizar un sistema de función pública parecido al de la U.E.

El artículo 13 del estatuto establece que el gobierno y los órganos de gobierno de las CCAA podrán establecer el régimen jurídico específico del personal directivo, por lo que, es cada uno el que decide si se le otorga un estatuto jurídico específico a este personal y además determinan los criterios para ello.

Esta tipología, se repite en todas las administraciones.

Este cuadro no podemos cerrarlo con una tipología que sólo se da en la Administración local: los que hasta el 12 de mayo de 2007 se llamaban funcionarios locales de habilitación nacional y que ahora se llaman funcionarios locales de carácter estatal, que son de la AGE, pero prestan sus servicios en las corporaciones locales:

  • Secretario del Ayuntamiento
  • Interventor
  • Tesorero.

Estos funcionarios son los que tienen en exclusiva encomendado el desempeño de las funciones públicas dentro de una administración local y son:

  • Fe pública -- F 0E 0 Secretaría
  • Ejercicio de autoridad
  • Asesoramiento legal receptivo
  • Control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria F 0E 0 Interventor
  • Contabilidad y tesorería - F 0E 0 tesorero

Esto se haya recogido en la disposición adicional segunda del estatuto.

Hasta ahora, todo el personal al servicio de la Administración local se regula en el artículo 89 y ss. de la LBRL.

El artículo 92 LBRL recogía lo que establece la disposición adicional segunda pero ha sido derogado porque hasta ese momento eran funcionarios de la AGE que realizaban servicios en las Administraciones locales porque la AGE era la que los gestionaba, pero ahora en el estatuto se ha transferido todo a la Administración local.

Hay que hacer referencia a otros tipos de funcionarios regulados por su propia legislación específica y sólo se aplicará la legislación básica en materia de función pública del estado cuando así se recoja en su propia legislación. La mayoría de ellas recoge la aplicación supletoria de la del estado.

Estos otros tipos de funcionarios son:

  • Funcionarios de policía : nacional, autonómico y local regulados por la ley 2/ 86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Profesionales oficiales (notarios y registrador de la propiedad) que se rigen por la Ley del Notariado y la Ley hipotecaria.
  • Personal al servicio de los órganos constitucionales : Cortes generales, TC, Tribunal de Cuentas, defensor del pueblo
  • Jueces y magistrados
  • Personal militar de las fuerzas armadas

Íntegramente se le aplica la legislación básica.

Artículo 2.1 ``……. — Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. — Las Universidades Públicas.

  1. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
  2. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84´´

5.-Acceso a la función pública.

Artículo 55 y ss. del estatuto Toda persona tiene derecho a acceder a la función pública siempre que se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, la selección debe hacerse mediante procedimientos en los que se garanticen los principios reconocidos en el artículo 55. 2: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección´´

La persona tiene que cumplir unos requisitos generales:

  • Tener nacionalidad española (También se permite el acceso a los ciudadanos de la UE)
  • Tener capacidad para ejercer el puesto
  • Tener 16 años
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni estar incurso en una pena de inhabilitación absoluta o especial para el empleo público.

Existen tres técnicas para acceder a la función pública :

  • Oposición, concurso y concurso- oposición.

OPOSICIÓN

Se justifica en que, para ser funcionario, no bastan los conocimientos que te da el sistema educativo general, sino que hace falta además conocimientos específicos sobre

CONCURSO – OPOSICIÓN

Técnica mixta en la que hay valoración de méritos y prueba selectiva

- Personal laboral fijo

Es igual, oposición, concurso- oposición y con carácter excepcional el concurso y una vez que el tribunal le da la propuesta a la Administración se produce la formalización de los contratos.

- Personal laboral temporal

No se necesita ningún tipo de prueba selectiva, nunca se pueden dar más plazas de las que están constatadas.

Cuando ya entramos, hablamos de la ordenación estructuración del funcionario.

Entra en un cuerpo, que se clasifica en grupos y a ello hay que añadir que a cada funcionario se le asigna un nivel.

La clasificación de los cuerpos en grupos tiene efectos retributivos sobre las retribuciones básicas y eso se le llama índice de proporcionalidad (cuantía por la pertenencia a cada grupo).

Ello se definía así hasta hace poco, pero, ahora, no se nombra ese índice pero se intuye (artículo 24).

El nivel también tiene efectos retributivos respecto a las funciones complementarias que es el complemento de destino (Para cada nivel)

GRUPO NIVEL

A 20 AL 30 A

B 16 AL 26 A2 SÓLO PARA FUNCIONARIOS DE

CARRERA

C 11 AL 22 B

D 9 AL 18 C

E 7 AL 14 C

Cada grupo tiene asignado un conjunto de niveles. No existe jerarquía entre los grupos y las escalas. La novedad es la desjerarquización de los cuerpos que se produjo en 1984 (puede haber alguien de un grupo inferior desempeñando un puesto superior).

RPT: instrumento donde se planifican, .ordenan y clasifican las relaciones de puestos de trabajo – tanto de funcionarios como laborales.

Este término, ahora ya no se establece, sino que se deja en manos de la Administración para que ella lo llame como quiera pero el estatuto establece que todas las Administraciones deben regularlo.

  1. Acceso de los extranjeros
  2. Acceso de personas con discapacidad
  3. Hay que diferenciar entre los nacionales de la UE y los nacionales de terceros estados ( extranjeros)

Los nacionales de la UE tienen reconocido el derecho de acceso a la función pública en las mismas condiciones que los españoles, por lo que pueden desempeñar un puesto de trabajo como funcionarios públicos, o como personal laboral. El acceso a la función pública como funcionario público tiene una excepción: y es que nunca un nacional de la UE va a poder desempeñar un puesto que implique ejercicio de poder público o el desarrollo de funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses generales del estado.

Esto también es aplicable cualquiera que sea la nacionalidad, al cónyuge del español y al cónyuge del nacional europeo siempre que no estén separados de derecho.

Lo mismo también para los descendientes, siempre y cuando sean menores de 21 años y si son mayores, que sigan dependientes de los padres.

Los ciudadanos del espacio económico-europeo también tienen derecho como funcionarios, y estos ciudadanos provienen de países que firman tratados internacionales con la UE para reconocer la libertad de circulación de los trabajadores.

  • Extranjeros:

Solo pueden acceder a la función pública en España como personal laboral y siempre y cuando tenga la residencia legal establecida en España (art 57)

  1. En las ofertas de empleo público la ley exige que se reserve un 5% de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad.

Tienen que superar las pruebas y deben acreditar su discapacidad y la capacidad para desempeñar el puesto de trabajo (art 59) y, además, las administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para que estas personas puedan desarrollar las pruebas selectivas así como adaptar el puesto de trabajo a las mismas.

6.-Carrera Administrativa.

Es el conjunto de oportunidades de acceso y movilidad que la ley ofrece a los funcionarios.

Se distingue entre aspectos personales y objetivos :

  • Situación de servicio activo
  • Situación de servicios especiales
  • Situación de servicio en otras administraciones públicas
  • Situación administrativa de excedencia
  • Situación administrativa de suspensión de funciones.

Se engloba dentro de una misma categoría general las tres primeras situaciones, la segunda es la situación administrativa de excedencia y la tercera de suspensión de funciones.

- SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO

  • Situación de servicio activo

Se continúa desempeñando un puesto de trabajo y el vínculo entre funcionario y administración no se pierde, mientras que en los otras dos situaciones si se pierde.

Es la situación normal en la que se encuentra el funcionario desempeñando el puesto de trabajo (Art. 86)

Los funcionarios gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidad derivadas de esa condición.

  • Situación de servicios especiales

Se encuentran en ella, los funcionarios que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 87 : cuando un funcionario es nombrado miembro del gobierno, defensor del pueblo, cuando va a prestar servicios internacionales..

Efectos : Se perciben las retribuciones del puesto o cargo que está desempeñando y no las que le corresponden como funcionarios, pero, sí se le reconoce el derecho a los trienios y además, el tiempo que está prestando los servicios se le computa a efectos de trienios, ascenso, régimen de seguridad social…

Cuando se acaba ese puesto en servicios especiales, tiene derecho a regresar otra vez en al servicio activo que es el norma, en la misma localidad, condiciones y con las mismas retribuciones.

  • Situación de servicios en otras adm. Públicas, antes llamadas, situaciones especiales en las CCAA.

Antes sólo se contemplaba que un funcionario se trasladara a una CCAA, ahora el radio es más amplio. Estos funcionarios se integran en la organización de la administración a la que vayan y además se hayan en situación de servicio activo en la función pública de la CCAA: Lo característico de esta situación es que, con respecto a la administración de origen no pierden sus derechos (Art. 88).

Conservan la condición de funcionarios de la administración de origen y tienen derecho a participar en las convocatorias para procesos de provisión de puestos de trabajo que

convoque la administración de origen y el tiempo que están prestando servicio también se le computa como de servicio activo en su cuerpo de origen.

- SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

1 Por interés particular 2 Por agrupación familiar. 3 Por cuidados de familiares. 4 Por víctimas de violencia de género

Se caracterizan por ser excedencias voluntarias, aunque sólo se regulan con esta condición de voluntarias en el estatuto , ya que en el decreto de 1995 había dos forzosas que ahora no se regulan.

  1. Para poder conseguir esta excedencia se tienen que haber prestado como mínimo 5 años anteriores a la solicitud.

Además, como características establecer que se subordina la concesión a la buena marcha del servicio y a la ausencia de expediente disciplinario.

El tiempo por el que pueden dar la excedencia no se regula, se deja a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo. En el RD de 1995, se decía que como mínimo era de 2 años.

Efectos : Quienes se encuentran en esta situación no reciben retribuciones, el tiempo no se computa.

  1. No se exige un tiempo mínimo de prestación de servicios y lo puede solicitar cualquier funcionario cuyo cónyuge resida en otra localidad, pero debe ser un cónyuge que sea o funcionario o personal laboral fijo de la Administración Pública. No se establece el tiempo que puede durar esta excedencia. En el RD se establecía que era de 2 a 15 años. Quien se encuentra en esta situación ni devenga ni se computa el tiempo.
  2. No hay tiempo mínimo de prestación de servicios porque es un derecho que tiene todo funcionario a disfrutar de un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender a sus hijos. Se computa desde que nace y en caso de adoptados, desde que le conceden la adopción.

También se da para el cuidado de los mayores que no desempeñen actividad retribuida, y se computa el tiempo a efectos de trienios..

Además existe reserva del puesto de trabajo pero sólo los 2 primeros años y se permite poder realizar los cursos de formación de la administración pública.

  1. Tienes que ser víctima de ella. Sirve para garantizar la protección de las mismas. No hay un tiempo mínimo de prestación de servicios. Durante los 6 primeros meses se reserva el puesto de trabajo, y existe cómputo del tiempo y ese periodo de 6 meses se puede ampliar hasta los 18 si las autoridades lo consintieran.
  • Voluntaria: Art 67: la solicita el interesado y siempre que se cumplan los requisitos.
  • Forzosa: Cuando cumple los 65 años de edad y se contempla la posibilidad de prorrogarla durante 5 años más.
  • Declaración de discapacidad permanente para desarrollar un puesto de trabajo.

Art 68 : establece la rehabilitación de la condición de funcionario cuando desaparece la causa que motivó la extinción, puede solicitar el reingreso al servicio activo.

9.-Derechos y deberes de los funcionarios.

Se regulan en los art. 14 y siguientes del estatuto del empleado público. La novedad de este estatuto es que los deberes los integra en lo que llama código de conducta de los empleados públicos. DERECHOS: Los derechos se dividen en:

  • Individuales
  • Colectivos

Individuales:

  • Derecho a la inamovilidad: antes este derecho consistía en que no te movieran del cargo. Ahora es el derecho a que no te quiten la condición de funcionario.
  • Derecho al desempeño efectivo de sus funciones
  • Derecho a la carrera administrativa. Se trata de ascender y progresar a lo largo de su vida. La carrera puede ser horizontal cuando lo que se hace es que pasar a una mejor categoría dentro del mismo puesto, o vertical cuando dentro del mismo grupo de clasificación desempeñas un puesto distinto (se trata de la carrera administrativa como vimos antes)
  • Derecho al sueldo
  • Derecho al respeto de su intimidad, condición sexual, honor etc
  • Derecho a la no discriminación

Colectivos:

  • Huelga
  • Reunión
  • Representación

En cuanto al derecho al sueldo, hay que entender las retribuciones básicas (sueldo y trienio) y retribuciones complementarias (complemento de destino, de productividad, nocturnidad etc). Otro derecho que vamos a destacar es el de derecho al trabajo, vacaciones y permisos: se trata del derecho a una jornada total o parcial. Permisos específicos, por unificación familiar, violencia de género. Derecho a vacaciones: mínimo 22 días.

DEBERES:

Se regulan en los arts. 52, 53, 54 del estatuto. Algunos de estos deberes son:

  • Respetar la constitución y ordenamiento jurídico
  • No entrar en asuntos con interés personal
  • Respetar derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos.
  • No aceptar tratos de favor
  • Secreto sobre materias
  • Diligentes en el desempeño del puesto de trabajo
  • Obedecer las órdenes de los superiores.

10.-Reponsabilidad disciplinaria de los funcionarios. Un funcionario, también responde por responsabilidad penal. También tiene responsabilidad patrimonial, que es cuando se produce un daño a un particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público. Cuando en la comisión de ese daño hay dolo, culpa o negligencia del funcionario, la Administración va a indemnizar al sujeto y a sancionar al funcionario. Hasta que llega el estatuto, en responsabilidad civil y penal, todo empleado público entraba dentro del concepto de funcionario, sin embargo en cuanto a la responsabilidad disciplinaria no. Con el estatuto, se ha acogido el concepto amplio, y se exige responsabilidad disciplinaria tanto al funcionario como al personal laborar al servicio de la administración. Las faltas disciplinarias pueden ser:

  • Muy graves : incumplir el deber de respetar la CE, discriminar, abandonar el servicio, incumplimiento de las funciones, desobediencia a las órdenes de un superior, acoso laboral etc.
  • Graves : desobediencia encubierta.
  • Leves: llegar un poquito tarde al trabajo. En cuanto a las sanciones , puede imponerse:
  • Separación del servicio
  • Despido
  • Suspensión de funciones
  • Traslado
  • Apercibimiento
  • Demérito

Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años, y las leves a los 6 meses. Las sanciones tienen el mismo plazo de prescripción que las infracciones. Para las faltas graves y muy graves se sigue el procedimiento estricto de la ley, en las leve, se sigue un procedimiento más ágil y rápido: se da audiencia al interesado y se resuelve.