Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


resumen derecho eclesiastico, Resúmenes de Derecho Eclesiástico

resumen de las lecciones de derecho eclesiastico

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 22/04/2023

lauraquino
lauraquino 🇪🇸

7 documentos

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1.1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA
El derecho eclesiástico el Estado es el conjunto de normas de procedencia estatal sobre el
hecho social religioso y ese hecho social religioso, ese factor de hecho social religioso va a ser
lo que va a estar sobre el derecho eclesiástico. Toda la normativa va en base de ese hecho
social. Hay que entender ese hecho religioso y hay que considerar que se entiende por hecho
religioso y por estado.
RELIGIÓN La religión tiene un interés social. No hay concepto único. La religión parte de
que existe un hecho religioso y de que existe un ser superior y esa creencia se materializa en
un acto de fe. El acto de fe va a ser la primera característica de ese hecho, es un acto social:
Junto al acto de fe, tenemos otros componentes:
- Doctrinal: En la oración de asistir a la iglesia mezquita, esa creencia que tiene esa
persona, es un acto que la sociedad puede observar, esencial de ese hecho religioso,
el hecho es el que forman las creencias (divinidad)
- Cultural: los ritos religiosos
- Moral: comportamiento ético y moral que tienen las personas que creen en esa
doctrina
- Social, comunitaria o institucional: tiene la razón de ser en el que el hecho religioso
se interioriza y se integra en la sociedad y se relaciona con las partes de esa sociedad
(se relaciona en las instituciones que forman parte de la sociedad
POWERPOINT: Podemos decir que el hecho religioso se refiere a la relación del hombre con la
divinidad que se materializa en un acto de hecho.
Ubi societas, ubi ius donde hay sociedad, hay derecho
Diferenciamos dos ordenamientos jurídicos distintos que tienen su en el fenómeno social
religioso:
- Ordenamiento confesional (interno de cada religión): Conjunto de normas que regula
esa confesión religiosa, su doctrina y las relaciones de los fieles con sus autoridades
religiosas.
- Ordenamiento no confesional (externo a lo religioso): que regula:
o Los efectos civiles de los actos religiosos. Ej: el matrimonio.
o Las relaciones de los fieles con otros ciudadanos, y con fieles de otras
religiones, o no (tanto si son practicantes de una religión como si no)
o El sometimiento de las confesiones religiosas a las leyes estatales
ESTADO Está formado por esa serie de elementos naturales y estructurados, y esos
elementos son el territorio y la población. Y tiene que haber un poder político que organizará
y regulará unas estructuras políticas y sociales que se asienten en ese territorio y se
desplegarán facultades políticas y administrativas. El derecho como expresión de la
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen derecho eclesiastico y más Resúmenes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

1.1. EL HECHO RELIGIOSO Y SU RELEVANCIA JURÍDICA

El derecho eclesiástico el Estado es el conjunto de normas de procedencia estatal sobre el hecho social religioso y ese hecho social religioso, ese factor de hecho social religioso va a ser lo que va a estar sobre el derecho eclesiástico. Toda la normativa va en base de ese hecho social. Hay que entender ese hecho religioso y hay que considerar que se entiende por hecho religioso y por estado. RELIGIÓN → La religión tiene un interés social. No hay concepto único. La religión parte de que existe un hecho religioso y de que existe un ser superior y esa creencia se materializa en un acto de fe. El acto de fe va a ser la primera característica de ese hecho, es un acto social: Junto al acto de fe, tenemos otros componentes:

  • Doctrinal : En la oración de asistir a la iglesia mezquita, esa creencia que tiene esa persona, es un acto que la sociedad puede observar, esencial de ese hecho religioso, el hecho es el que forman las creencias (divinidad)
  • Cultural : los ritos religiosos
  • Moral : comportamiento ético y moral que tienen las personas que creen en esa doctrina
  • Social, comunitaria o institucional: tiene la razón de ser en el que el hecho religioso se interioriza y se integra en la sociedad y se relaciona con las partes de esa sociedad (se relaciona en las instituciones que forman parte de la sociedad POWERPOINT: Podemos decir que el hecho religioso se refiere a la relación del hombre con la divinidad que se materializa en un acto de hecho. Ubi societas, ubi ius → donde hay sociedad, hay derecho Diferenciamos dos ordenamientos jurídicos distintos que tienen su en el fenómeno social religioso:
  • Ordenamiento confesional (interno de cada religión) : Conjunto de normas que regula esa confesión religiosa, su doctrina y las relaciones de los fieles con sus autoridades religiosas.
  • Ordenamiento no confesional (externo a lo religioso) : que regula: o Los efectos civiles de los actos religiosos. Ej: el matrimonio. o Las relaciones de los fieles con otros ciudadanos, y con fieles de otras religiones, o no (tanto si son practicantes de una religión como si no) o El sometimiento de las confesiones religiosas a las leyes estatales ESTADO → Está formado por esa serie de elementos naturales y estructurados, y esos elementos son el territorio y la población. Y tiene que haber un poder político que organizará y regulará unas estructuras políticas y sociales que se asienten en ese territorio y se desplegarán facultades políticas y administrativas. El derecho como expresión de la

ordenación de la sociedad que va a cohesionar, normalizar y ordenar esa sociedad y ese elemento especial (elemento estructural) dentro de un territorio determinado. El Estado ha regulado el.. de distintas formas y maneras. El Estado regula el factor social religioso de una manera completa, el monismo. Y aparece el dualismo que separará el poder político religioso temporal y el factor divino religioso. Ha ido regulando el factor religioso de una manera completa (munismo) y con el dualismo se separará en poder político temporal y el divino religioso.

1.2. CONCEPTO DE DERECHO ECLÉSIASTICO DEL ESTADO

El derecho del estado se hizo realidad a través de un ordenamiento jurídico, que esta constituido por un conjunto de normas imperativas que todos debemos seguir (ordenamiento positivo). (APUNTE: El derecho eclesiástico del estado, se configuran mediante un concepto jurídico y el elemento religioso que se encuentra en .. del estado) El derecho eclesiástico del Estado se configura mediante 3 elementos del OJ:

  • Objeto material : El fenómeno religioso presente en un estado determinado
  • Objeto formal : La relevancia jurídica social del fenómeno religioso (más corta, más fuerte y potente que en otros estados, lo invade todo de los dogmas religiosos)
  • Metodología propia : como rama de la ciencia jurídica, sirviéndose únicamente del método jurídico a través de la norma Derecho eclesiástico del Estado: Ciencia jurídica que estudia la relevancia civil del factor religioso a través del estudio de la legislación específica del estado en materias religiosas. Derecho eclesiástico del Estado español: Conjunto de las normas jurídicas específicas dadas por el Estado Español ya sea de manera directa o indirecta, unilateral o bilateral mediante las que regula desde una perspectiva civil o política ese derecho fundamental de libertad religiosa. Y lo regula tanto a nivel individual como colectivo. (Apunte: Conjunto de normas especificas y viene de una manera bilateral y de acuerdos, normas jurídicas mediante el estado que regula desde una perspectiva civil ese derecho de libertad religiosa. El Estado español da una serie de normas a través de las cortes de manera unilateral.) Art.16: Libertad Religiosa (derecho fundamental) Teniendo en cuenta que es en dos niveles como individuo y como colectivo (como libertad religiosa y como persona humana)

1.3. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA.

Hasta el s. XVI: La Iglesia Católica es la única que regula el hecho religioso a través del derecho canónico. El derecho canónico es el ordenamiento interno de la iglesia católica. A partir del s. XVI: Hay un cambio por la confluencia de las siguientes circunstancias:

Posturas doctrinales:

  • La relación en la libertad religiosa y el Derecho Eclesiástico del Estado.
  • La ampliación del objeto de la disciplina.

LECCIÓN 2. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y CONFESIONES (I):

MODELOS HISTORICOS.

2.1. EL MUNDO ANTIGUO

Los europeos piensan como los griegos que construimos nuestro derecho con los esquemas romanos y que nuestras normas éticas y morales son cristianas. A partir de aquí se puede hacer una distinción entre monismo y dualismo. Las relaciones entre poder político y religión en el mundo precristiano → MONISMO: fusión incuestionable de dos poderes, el político y el religioso, en uno solo = el Estado es un organismo teocrático (el Emperador/César/Faraón es el hombre que ostenta todo el poder terrenal y todo el poder divino). (Sin una base cristiana esa consideración no podía llevarse a cabo, porque el poder político tiene carácter sagrado y lo sagrado tiene carácter político. El monismo consiste en que el poder político absorbe en una visión totalizadora todos los fenómenos religiosos de modo que el monarca es un monarca pontífice o Dios pero no solo es también una divinidad.) Civilizaciones monistas:  Antiguo Egipto  Grecia y Roma  Civilizaciones precolombinas.  Imperios orientales: El Imperio chino y el Imperio japonés. (En Grecia y Roma no había poderes separados, era un estado teocrático que consideraba al monarca como hijo de Dios, con lo cual es necesaria una base religiosa. Por ello, el monismo consiste en el hecho de que el poder político absorbe en una visión total todos los órdenes religiosos. (El cristianismo parte de una separación entre ambos poderes que determinaran el desarrollo de la civilización occidental, de manera que durante los tres primos siglos después de cristo el cristianismo sufrió persecuciones por parte de los romanos, que lo consideraban una secta ilícita por no aceptar los cultos oficiales del imperio. L última persecución fue la de Diocleciano. A pesar de todo, el cristianismo se expandió hasta que casi toda la totalidad de la humanidad era cristiana. En el 313, la publicación del edicto de Milán fue el inicio de la libertad religiosa.)

2.2. EL DUALISMO CRISTIANO

Jesucristo dijo (Mateo 22, 15-21): “Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”. DUALISMO : separación entre el poder político y el poder religioso.

(determinó al occidente de modo que durante los 3 primeros siglos de nuestra era es decir el año 0 y el cristianismo se mantiene sufriendo diferentes persecuciones y condenas a muerte de los cristianos.) Ilegalidad del cristianismo en el Imperio Roma = consideración como secta → PERSECUCIONES y condenas a muerte de los cristianos durante el s. I a III, y hasta inicios del s. IV (última persecución: la de DIOCLECIÁN - 303 a 311-) Edicto de MILÁ (313).- CONSTANTE y LICINIO: considerado como el inicio de la libertad religiosa. (EL SEROCATISMO es la intervención de césar en la iglesia, se le atribuye al césar unas potestades sobre la iglesia que deja hacer porque les convenía la protección. Ese año 313 el cristianismo no era la religión oficial de roma, en el año 680 el cristianismo como religión del estado y la iglesia y su doctrina pasaría a público roma. En base a esto la potestad reclamará por sí mismo la autoridad.) (En el dualismo, el poder temporal lo tenía el monarca y el religioso lo tenía dios. Constantino era consciente de la absurdez de obligar a la ciudad a no ser cristianos, se llegó al cesaropapismo.)

2.3. LA CRISTIANDAD MEDIEVAL: CESAROPAPISMO Y HIEROCRATISMO.

En el año 395 muere el Emperador romano “TEODOSIO el Grande” y se divide el Imperio en dos: el de Oriente, con capital en Constantinopla, y el de Occidente, con capital en Roma. CESAROPAPISMO : Imperio de Oriente…..Como reacción al Cesaropapismo = Dualismo Gelasiano (Papa GELASI I, finales del s. V) postula la existencia de dos poderes separados, el político y el religioso. [Intervención de cesar en las cosas religiosas. Se le atribuyen a cesar unas potestades sobre la iglesia (dictar normas sobre cuestiones religiosas) y ellos se dejan para tener la protección privilegiada del emperador.] (En 1380 se declaró el cristianismo como religión oficial, y sus normas serían parte del derecho público romano. Y por ello, el emperador reclamará la autoridad en todas las cuestiones relacionadas con la iglesia. En 1396 muere Teodosio y el imperio queda divido en 2:

  1. Occidente: Funciona hasta s. XV cuando Constantinopla cae a manos de los turcos.
  2. Oriente: Se mantiene el cesaropapismo hasta que llegue el cisma de oriente donde los emperadores bizantinos serán los jefes de su propia iglesia. El papa intentará restaurar el dualismo cristiano de manera que ninguno de los dos poderes sea superior a otro, … y formula una única sociedad con ambos poderes independientes de manera que el papa se someterá a las leyes civiles como ciudadano y el emperador se someterá a los preceptos del cristianismo como fiel que es.)

2.5. EL ESTADO LIBERAL.

(Después de terminar con las guerras religiosas, nace una idea de tolerancia religiosa, que da paso a una nueva forma de entender la postura del estado delante de la iglesia. El estado liberal tiene una base teórica intelectual en la ilustración que defiende la confianza en la razón (escepticismo religioso) y difumina a Dios en la naturaleza y así la ilustración no reconocerá a dios como representante legítimo, y entienden que la iglesia debe de estar separada del estado y sometida al derecho público.) PAU DE WESTFALIA (1648).- El Estado liberal: 1.- base teórico-intelectual: la Ilustración: no reconoce a la Iglesia como representante legítimo del factor religioso. 2.- las Declaraciones de Derechos del hombre:  La Declaración de derechos del buen pueblo de Virginia de 1776  La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de 1789, preámbulo de la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791. (La sociedad norte americana desea tener convivencia entre las diferentes religiones y sobre eso se construirá un estado laico. En la constitución de la Revolución Francesa se hace un separatismo hostil del antiguo régimen, se propugnó el agnosticismo y se incluirá el matrimonio civil y la enseñanza laica.) (EEUU) La Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776): defiende el respeto del pluralismo religioso, la laicidad del Estado y, la separación del mismo de cualquier tipo de confesionalidad: o El Estado se declara incompetente en materia religiosa.- la primera enmienda de la Constitución de EEUU, de 15/12/1791, dice que el Congreso no puede hacer ninguna ley para el reconocimiento de ninguna religión. (FRANCIA) La Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano (1789), preámbulo de la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.- en materia religiosa sólo protege las opiniones religiosas, y establece la separación hostil de Estado y religión, al identificar el fenómeno religioso con el Antiguo Régimen: o La legislación estatal elimina los privilegios religiosos, desamortiza los bienes eclesiásticos, instaura el matrimonio civil obligatorio, y no incluye la religión en el sistema de enseñanza pública.

2.6. EL SIGLO XX: TOTALITARISMOS Y ESTADOS DEMOCRÁTICOS.

Frente a las democracias liberales, en el siglo XX, surgieron Estados totalitarios que se oponen a la democracia y defienden un Estado que controla toda la sociedad, así como todo el poder político, legislativo y judicial. Estos totalitarismos fueron:

 El totalitarismo marxista soviético (URSS): Estado oficialmente ateo, doctrinalmente anticristiano, que promulga el ateísmo científico y tolera como hecho residual ya extinguir el hecho religioso.  El totalitarismo fascista y nacional-socialista: rechaza el sistema democrático liberal, y es intolerante ante la diversidad religiosa, llegando incluso al exterminio de fieles de otras religiones que son incompatibles con la exaltación de la raza que consideran como propia (exterminio del judíos por el régimen nazi de Hitler)

LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE ESTADO Y CONFESIONES (II):

MODELOS VIGENTES.

3.1. FUNDAMENTOS ACTUALES DE LAS RELACIONES ENTRE ESTADO Y

CONFESIONES

(Sistema de relaciones entre el Estado y Confesiones que a países como a EEUU va a .. la libertad religiosa y va a significar las relaciones futuras entre la .. ) El derecho de libertad religiosa va a ser ese derecho o facultad que van a tener las personas de vivir de acuerdo o no con una creencia religiosa con determinadas normas por su credo. Una vez vivida de manera determinada, asume esos términos de manera privada o de manera publica, en comunidad o con otros individuos. La libertad de creencia será la libertad para elegir una religión u otra o para escoger ninguna. Libertad para creer en la existencia de un dios sin sufrir represión ni discriminación. Libertad de culto: facultad de los individuos de practicar privada o públicamente un determinado culto de una determinada confesión religiosa La tolerancia religiosa: permisión de elegir la religión que quieras sin ningún tipo de discriminación. Por lo que cada individuo puede celebrar los actos de culto conforme las creencias publicas de forma individual o colectiva Si estado confesional es tolerante permite estos actos de culto en el ámbito privado Depende del tipo de Estado será mas o menos tolerante. El porqué es necesario que de algún modo el Estado se relacione con las confesiones se explica a través de varios motivos que justifican esa interrelación: → Por razón de las personas: porque tanto la comunidad política como la religiosa están compuestas por individuos. Así una persona es a la vez fiel si pertenece a una comunidad religiosa y ciudadano. → Por razón del territorio: las confesiones se proyectan. → Por razón de materia: porque aunque hay competencias temporales y espirituales ambas están al servicio del ser humano.

o Confesionalidad FORMAL : El Estado reconoce formalmente a esa religión determinada como oficial (para que pide del OJ estatal)  Según el grado de tolerancia religiosa: o Confesionalidad INTOLERANTE : El Estado no permite la práctica de otros cultos a parte de la religión oficial del estado. o Confesionalidad TOLERANTE : El estado permite otras religiones a parte de la oficial. o Confesionalidad CON LIBERTAD : de creencia u otros de culto y de religión.  Según su fundamento: o Confesionalidad TEOLÓGICA : La confesionalidad se fundamente en la religión. Ej: Un estado islámico. Porque su propia religión está en fusión de la política, por eso el estado por razones religiosa la tiene como religión oficial. o Confesionalidad SOCIOLÓGICA : Fundamenta la confesionalidad en situaciones económicas y sociales o históricas.

3.3. EL ESTADO LAICO: CONCEPTO Y CLASES

Rechazo a ese carácter sagrado que tenía el estado y la revolución acaba todo el sistema. Va a ser proclamada en la asamblea estatal. El Estado laico es aquel que no reconoce ninguna religión como oficial por lo que no tiene ninguna religión como oficial. Tres características: → No reconoce ninguna religión como oficial → No protege a ninguna religión con legislación estatal → No inspira su legislación en ninguna religión CLASES DE ESTADOS LAICOS:  Estados de separación plena o absoluta: son estados que muestran una absoluta indiferencia y una completa neutralidad de ese fenómeno religioso y en este caso, las confesiones religiosas se regularán dentro de la legislación civil de las asociaciones (.. de esa religión)  Estados de separación militante o laicista: son estados que demuestran una evidente hostilidad frente al fenómeno religioso y en consecuencia las confesiones limitan la libertad de las actividades de las confesiones religiosas negándoles la personalidad jurídica, confiscar sus bienes y persecuciones.  Estados de separación semiplena o cooperativista: valoran positivamente la libertad religiosa y cooperan con estados de confesiones religiosas → También conocidos como estados de sana laicidad

3.4. LOS SISTEMAS ECLESIÁSTICOS EN EL DERECHO COMPARADO

(TRABAJO GRUPAL) A grandes bloques referido al mundo internacional como Estados confesionales podemos distinguir Estados confesionales sociológicos en países de Hispanoamérica que siguen esta modalidad donde la confesión que impera es la católica, es una tradición es estos países y también en Irlanda y Polonia. Otro bloque de Estados confesionales con amplia o reconocimiento religiosa que se conjuga con la confesionalidad son los países de corte protestante como Dinamarca, Finlandia, Grecia. Entre los Estados confesionales tolerantes se encontrarían algunos países de África (Kenia) y Asia. Como Estado confesional intolerantes o intransigentes son los países del mundo musulmán islámico como Irán. Los países de índole musulmana con distinta gradación. En Estados laicistas China y por los orígenes se ha propuesto como modelo a Francia a consecuencia de la revolución francesa, en alguna cuestión puntual podría ser laicista.