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ley concursal, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 01/10/2013

rusanna
rusanna 🇪🇸

3.8

(102)

12 documentos

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Ley concursal.
Regula la situación de crisis financiera, dotándolo de medios y de pactos o procede a una
liquidación. En un mismo procedimiento se hace concurrir a los acreedores.
Principios:
1. Que se dé el mismo trato a todos que estén en la misma situación. Todos los créditos de
la misma categoría cobran conjuntamente.
2. Preservar a las empresas.
3. Evitar que con ejecuciones cobren los más listos
4. Principio de unidad, es un único procedimiento para todo tipo de deudores y cualquiera
que sea su finalidad.
Fases:
1. Común
2. Convenio/ liquidación
Para la declaración de concurso: presupuesto objetivo, subjetivo y los requisitos formales.
También puede ser declarado en concurso la herencia art.3.4
Supuesto objetivo, circunstancias objetivos los hechos de quiebra, cuando puede haber
concurso: art.2 cuando haya insolvencia actual o declarada, la actual cuando ya está en situación
de que no puede cumplir, e inminente es cuando prevea que no lo va a poder cumplir. Hay una
serie de hechos en los que un acreedor puede pedir el concurso. Hay dos clases de concurso
voluntario el k presenta el propio deudor y el concurso necesario que lo presenta un acreedor. La
existencia de embargos….
En cuanto a presupuesto formales: art.3 y ss. No se puede declarar el concurso de oficio, solo el
juez a instancia de parte o a instancia de acreedor. Los socios de las sociedades que tienen
responsabilidad personal pueden solicitar el concurso.
Art.40 y la calificación sobre los créditos son los efectos.
La solicitud de la declaración de concurso no es solo una facultad sino también una obligación.
Si sabiendo que se tiene que solicitar el concurso y no se solicita, estamos ante una calificación
como culpable.
Art.5bis pre concurso: si yo estoy en situación de concurso, pero anuncio que estoy negociando
con los acreedores y no me declaro a concurso, abre un camino sin retorno, tengo tres meses y
no cumplo la refinanciación, los créditos por lo menos la mitad pasan a ser privilegiados.
En cuanto a los órganos del concurso son dos necesariamente el juez y la administración
concursal. También puede existir la junta de acreedores pero solo cuando entran en fase de
convenio. Si no hay fase de convenio no hay junta de acreedores. El juez es quien declara en
concurso, autoriza, y dirige. La administración concursal está formado por un único
administrador salvo concursos de gran volumen. Que ha de ser profesional de derecho o
también un economista. El ministerio fiscal interviene con menos poder, interviene solo en la
pieza de calificación.
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Ley concursal.

Regula la situación de crisis financiera, dotándolo de medios y de pactos o procede a una liquidación. En un mismo procedimiento se hace concurrir a los acreedores.

Principios:

  1. Que se dé el mismo trato a todos que estén en la misma situación. Todos los créditos de la misma categoría cobran conjuntamente.
  2. Preservar a las empresas.
  3. Evitar que con ejecuciones cobren los más listos
  4. Principio de unidad, es un único procedimiento para todo tipo de deudores y cualquiera que sea su finalidad.

Fases:

  1. Común
  2. (^) Convenio/ liquidación

Para la declaración de concurso: presupuesto objetivo, subjetivo y los requisitos formales. También puede ser declarado en concurso la herencia art.3.

Supuesto objetivo, circunstancias objetivos los hechos de quiebra, cuando puede haber concurso: art.2 cuando haya insolvencia actual o declarada, la actual cuando ya está en situación de que no puede cumplir, e inminente es cuando prevea que no lo va a poder cumplir. Hay una serie de hechos en los que un acreedor puede pedir el concurso. Hay dos clases de concurso voluntario el k presenta el propio deudor y el concurso necesario que lo presenta un acreedor. La existencia de embargos….

En cuanto a presupuesto formales: art.3 y ss. No se puede declarar el concurso de oficio, solo el juez a instancia de parte o a instancia de acreedor. Los socios de las sociedades que tienen responsabilidad personal pueden solicitar el concurso.

Art.40 y la calificación sobre los créditos son los efectos.

La solicitud de la declaración de concurso no es solo una facultad sino también una obligación. Si sabiendo que se tiene que solicitar el concurso y no se solicita, estamos ante una calificación como culpable.

Art.5bis pre concurso: si yo estoy en situación de concurso, pero anuncio que estoy negociando con los acreedores y no me declaro a concurso, abre un camino sin retorno, tengo tres meses y no cumplo la refinanciación, los créditos por lo menos la mitad pasan a ser privilegiados.

En cuanto a los órganos del concurso son dos necesariamente el juez y la administración concursal. También puede existir la junta de acreedores pero solo cuando entran en fase de convenio. Si no hay fase de convenio no hay junta de acreedores. El juez es quien declara en concurso, autoriza, y dirige. La administración concursal está formado por un único administrador salvo concursos de gran volumen. Que ha de ser profesional de derecho o también un economista. El ministerio fiscal interviene con menos poder, interviene solo en la pieza de calificación.

Las funciones del administrador concursal: intervención o sustitución, facultades patrimoniales, defensa del patrimonio de los acreedores de la sociedad, informar el convenio previamente de que se vote, art.107 ar.40, art.128, 142 148 154 y 27.

Configuración masa activa, formada por los bienes y derechos del acreedor, y los que se reintegran o se adquieran hasta el concurso. Art.71 leerlo, se presume sin admitir prueba en contrario. Se presume salvo prueba en contrario, el que quiere liberal lo tiene que probarlo. No hablamos de actos fraudulentos. Actos de refinanciación no pueden ser impugnados.

El bien que protege el concurso es el patrimonio para beneficio de sus acreedores.

La masa pasiva: son los créditos contra el deudor, art.84. Los posteriores los salarios y el 50% de los créditos generados de refinanciación. Art.89 y ss. Privilegiados son generales art.91 son los que se responde con todo el patrimonio y art.90 privilegio especial. Primero van los especiales. Los hipotecarios también tienen que figurar. Art.92 los subordinados que se han escrito tarde o bien los que pertenecen a personas relacionados con el deudor, familiares o socios. Y los ordinarios son los otros.

-Esquema verlo en el índice.-