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medio ambiente t1, Apuntes de Derecho

Asignatura: MEDIO AMB, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/07/2013

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TEMA 1: EL MEDIO AMBIENTE, DERECHO AMBIENTAL.
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1. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PROBLEMÁTICA ACTUAL
Conjunto de condiciones que permiten la existencia y la reproducción de la vida en el
planeta tierra.
¿Dónde nace la preocupación por el medio ambiente? Por la concentración de una
pluralidad de factores que hacen la toma de conciencia del riesgo de la supervivencia
del planeta tierra a medio plazo (no ciencia ficción).
Esto hace que nos planteemos diversas cuestiones, entre ellas, el derecho del medio
ambiente.
Vemos que existe una serie de fenómenos, relativamente normales, que se están
convirtiendo en problemas, como:
El avance de la medicina (que no es un problema pero hace que para el medio
ambiente sea un problema),
La concentración de las poblaciones (superpoblación) que hace que se
incremente el consumo, los vertidos, la contaminación…
El medio ambiente, al verse amenazado a medio plazo hace que se constituya como un
valor jurídicamente protegible.
a. Problemática actual. Medidas
Las políticas ambientales se dirigen a que el actual modelo de vida no provoque una
situación de desastre ecológico irreversible.
Los avances científicos se dedican a investigar para la creación de nuevos
materiales que no sean tan contaminantes o ayuden a paliar los efectos
humanos sobre el medio ambiente. Investigación en materiales, en recursos
cuyos residuos o usos no contaminen y nuevas formas de energía.
Planificación de las infraestructuras. Impulsan nuevos usos de energías, tratan
de impulsar un modelo de vida que ayude al medio amiente (transporte
público).
Promoción de nuevas pautas de conducta; supone educar a las personas para
que puedan llevar, mediante usos voluntarios, conductas menos contaminantes
en su vida diaria.
Imposición normativa.
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1. NOCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y PROBLEMÁTICA ACTUAL

Conjunto de condiciones que permiten la existencia y la reproducción de la vida en el planeta tierra.

¿Dónde nace la preocupación por el medio ambiente? Por la concentración de una pluralidad de factores que hacen la toma de conciencia del riesgo de la supervivencia del planeta tierra a medio plazo (no ciencia ficción).

Esto hace que nos planteemos diversas cuestiones, entre ellas, el derecho del medio ambiente.

Vemos que existe una serie de fenómenos, relativamente normales, que se están convirtiendo en problemas, como:

 El avance de la medicina (que no es un problema pero hace que para el medio ambiente sea un problema),  La concentración de las poblaciones (superpoblación) que hace que se incremente el consumo, los vertidos, la contaminación…

El medio ambiente, al verse amenazado a medio plazo hace que se constituya como un valor jurídicamente protegible.

a. Problemática actual. Medidas

Las políticas ambientales se dirigen a que el actual modelo de vida no provoque una situación de desastre ecológico irreversible.

 Los avances científicos se dedican a investigar para la creación de nuevos materiales que no sean tan contaminantes o ayuden a paliar los efectos humanos sobre el medio ambiente. Investigación en materiales, en recursos cuyos residuos o usos no contaminen y nuevas formas de energía.  Planificación de las infraestructuras. Impulsan nuevos usos de energías, tratan de impulsar un modelo de vida que ayude al medio amiente (transporte público).  Promoción de nuevas pautas de conducta; supone educar a las personas para que puedan llevar, mediante usos voluntarios, conductas menos contaminantes en su vida diaria.  Imposición normativa.

2. CONCEPTO, CARACTERES Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MEDIO

AMBIENTAL.

Conjunto de reglas que regulan el medio ambiente. Es difícil dar un concepto de derecho ambiental y nos encontramos con varios problemas a la hora de hacerlo como:

 ¿Qué objeto tiene? ¿Qué elementos lo componen? Esto supone un problema ya que los elementos que lo componen y los valores que intenta proteger forman parte de otros sectores del ordenamiento jurídico (derecho civil, administrativo, penal, etc.…) que lo convierten en una disciplina multidisciplinaria.  Multiplicidad de valores, valores que, además son muy variados.

Vamos sin embargo a ofrecer un concepto final del derecho del medio ambiente:

El derecho del medio ambiente está formado por las normas que regulan el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida.

Esta definición ofrece, aunque muy general, dos datos a resaltar :

 La historicidad, es decir, que el medio ambiente tiene un comportamiento temporal ligado al cambio de circunstancias. Cuando hablamos de patrimonio cultural va a depender del momento en que lo digamos y la norma en que va a afectar o no; igualmente con la fauna etc.… es decir, hay ciclos.  El medio ambiente es un valor que se ha de proteger en cualquier actividad del ser humano a. ¿ En que se caracteriza el medio ambiente?  Finalidad de las normas: Todas las normas que vamos a estudiar tienen como finalidad garantizar la supervivencia del planeta tierra a medio plazo a través de la preservación, conservación y mejora de los elementos físicos o químicos. Esta finalidad se compone de otras subfinalidades o Garantía de los recursos y elementos o Regulación preventiva de los procesos humanos y naturales  Intensidad de las normas; intensidad con la que se manifiesta esa finalidad lo que permitirá graduar los problemas de atribución competencial relativa a los recursos naturales. ¿Qué intensidad ponemos? ¿Qué control ponemos para garantizar su cumplimiento? b. Principios rectores del derecho ambiental

Extraídos de los tratados de medio ambiente y de las normas del mundo porque la preocupación por el medio ambiente es global:

 También tiene la significación de “quien contamina, paga” es decir, establece la obligación de reparar los daños causados al medio ambiente; si contaminase el país pagaría respetando las normas internacionales, en el caso de que contamine la empresa, se regirá por las normas nacionales. En España no lo tenemos, nos regimos por la ley de responsabilidad medioambiental, y nos obliga una directiva.  Por otra parte aplicamos la economía al medio ambiente mediante técnicas de auditorías, inspecciones que obligan a un mantenimiento

3. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.

La primera mención del medio ambiente en España se hace en 1961, antes no se mencionaba nada, la mención se hacía en un reglamento que hablaba de actividades clasificadas por su transcendencia y peligrosidad.

En Europa se ha ido adoptando a la par.

El primer antecedente/inicio de la preocupación ambiental en España fue una ley: la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 22 de noviembre de 1972. Ya eran conscientes de que el estado debía asumir la protección activa en estos temas. La ley pretendía dos cosas:

I. Conveniencia de una visión unitaria del medio ambiente a través de un órgano que armonice los diferentes sectores ambientales. II. Necesidad de contar con instrumentos que posibilitasen el diseño de políticas cifradas en el conocimiento de la realidad ambiental (problemático), también el impulso de estas políticas por medio de la planificación económica.

Esta ley sirvió como base de otras leyes en España:

 Ley de espacios naturales protegidos de 1975.  Ley de residuos sólidos urbanos 1975.

 Ley de sanciones de la contaminación atmosférica de buques y aeronaves de

En los años’ 70 proliferaron leyes muy importantes, que aunque no sean directamente medioambientales, influyen en el mismo notablemente.

 Ley de reforma y desarrollo agrario de 1973, que regula la explotación de minas y los recursos naturales, como el agua.  Ley de minas de 1973.

 Ley de investigación y explotación de hidrocarburos de 1974.  Ley del suelo de 1956, reformada el 2 de mayo de 1975. En el año 1978 se produce una transferencia de las competencias reguladas en la ley del suelo a las Comunidades Autónomas lo que concluye con un desastre urbanístico. Destacar que esta ley era tan buena que otros países imitaron la misma en lo referente a lo urbano (programado-ya era urbano- y no programado-podría llegar a serlo) y a lo rústico.

 Reconocimiento por la Constitución Española de 1978

Tras la entrada en vigor de la constitución no se modifico ninguna ley directamente, aunque, determinados preceptos de algunas leyes que eran opuestos a los principios establecidos en la constitución sí que fueron tácitamente modificados.

El derecho del medio ambiente se reconoce en el artículo 45 de la Constitución, el cual dedica tres párrafos al mismo. Los dos primeros tienen que ver con el reconocimiento del derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado mientras que, el tercero establece una obligación para las autoridades públicas de velar por el medio ambiente y de reparar el daño que pueda aparecer.

Estos preceptos aparecen en el título I Capítulo 3º de la CE, mientras que en el título I se regulan los derechos y deberes fundamentales el capitulo 3º se dedica a establecer los principios rectores de la política social y económica. Consecuencia del establecimiento en este punto de la constitución del reconocimiento del derecho al medio ambiente son las siguientes:

 Su colocación en el capítulo tercero indica que el medio ambiente no es un derecho fundamental.  Por ello no debe ser regulado por ley orgánica ni tampoco cabe recurso de amparo por una violación de este derecho.  Se puede aplicar perfectamente el párrafo tercero del artículo 53.  En cuanto a la jurisdicción cabe solo en vía ordinaria, en juicio verbal, pero no de derechos fundamentales (no entiendo esto)  Solo podrá apareceré el derecho al medio ambiente protegido como derecho fundamental cuando complemente el contenido de otros derechos, siendo estos últimos fundamentales (derecho a una vida digna, derecho a la integridad física…) o Por ejemplo: el ruido se puede considerar que es un ataque a la integridad de la persona. El ruido es un problema de la jurisdicción civil corresponde a la jurisdicción ordinaria, en juicio ordinario o verbal, pero no aparece como tal ante el tribunal constitucional; sin embargo es un ataque a un derecho fundamental si alegamos que