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mos galicus e italicus, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitución y sistema de fuentes, Profesor: JACOBO DOPICO, Carrera: Derecho + Economía, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/12/2014

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marcos_nicolas_carte_manqui 🇪🇸

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FUNDAMENTOS HISTORICOS DEL SISTEMA JURIDICO
TEMA 4º.
Mos Italicus:
El mos italicus tardío se desenvuelve en el curso de los siglos XVI y XVII Se caracteriza por
cinco notas:·Predominio de la actividad forense sobre la docente.
·Progresivo distanciamiento de los textos normativos.
·Tendencia a la especialización que se manifiesta en la elaboración de tratados que versan sobre
alguna materia jurídica.
·Abuso del argumento de autoridad. El abuso a la autoridad es refugiarse en las opiniones
consolidadas y no innovar.
·Refugio en la communis opinio como criterio más fidedigno para no errar./
Los juristas de cada territorio cultivan no sólo el derecho romano canónico sino su derecho
propio en el marco del mos italicus. Por tanto, hay una fragmentación o territorialización del
mos italicus.El resultado es que el derecho es un amontonamiento de datos y por ello un caos
casuístico.
Frente a esto reacciona el humanismo jurídico. Se caracteriza fundamentalmente por adoptar
ante los textos de derecho romano una actitud crecientemente historicista. Supone una
adaptación del humanismo al mundo del derecho. Se genera en Italia y se hace ante todo
marcando las distancias frente a la tradición del mos italicus porque no conocen el latín ni la
historia de Roma y por ello contaminan la doctrina.
-Los textos que estudian son los mismos (compilación justinianea).
-Nuevo método que resulta de aplicar la filología y la historia a la comprensión de los textos de
la compilación justinianea.
El primer jurista que se considera humanista es Alciato, que lo desenvuelve en Francia y por
ello a este nuevo método de estudiar el derecho romano se le llamará mos gallicus. Las
características de este movimiento son:
·Es un movimiento fuertemente crítico del mos italicus con la idea de que son desconocedores
del latín y de la historia antigua y por tanto incapaces de comprender el derecho romano.
·Formulan un nuevo modo de entender los textos justinianeos que consiste en tomarlos como un
fragmento de la Antigüedad Este historicismo es el elemento decisivo del humanismo jurídico.
Se tratará de restaurar la pureza originaria de los textos romanos y de disponer de una manera
ordenada el derecho partiendo de ciertos conceptos rectores que permitan exponer toda la
concepción del derecho. La clave es que esta manera historicista de afrontar el derecho marca
una distancia histórica frente al derecho romano y la relativiza.
El humanismo jurídico tuvo muy escasa influencia en España porque se relacionó con la
reforma protestante. La vinculación entre humanismo jurídico y reforma protestante hizo que en
la católica España tuviera muy poca penetración y los juristas siguieron vinculados al mos
italicus cada vez más degenerado. Al lado de esto hay una escuela de teólogos juristas llamada
la Escuela de Salamanca o Segunda Escolástica que pretenden una adaptación a los tiempos de
la escolástica tomista. Se cree en la existencia de un ordenamiento jurídico que procede en
último término de Dios y por tanto se trata de enjuiciar las reglas jurídicas vigentes. La Escuela
de Salamanca tiene un peso significativo en el contexto europeo porque sirve de puente entre la
Escolástica tradicional y el pensamiento racionalista que se desarrollará el Europa en los siglos
XVI y XVII.

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FUNDAMENTOS HISTORICOS DEL SISTEMA JURIDICO

TEMA 4º.

Mos Italicus: El mos italicus tardío se desenvuelve en el curso de los siglos XVI y XVII Se caracteriza por cinco notas:·Predominio de la actividad forense sobre la docente. ·Progresivo distanciamiento de los textos normativos. ·Tendencia a la especialización que se manifiesta en la elaboración de tratados que versan sobre alguna materia jurídica. ·Abuso del argumento de autoridad. El abuso a la autoridad es refugiarse en las opiniones consolidadas y no innovar. ·Refugio en la communis opinio como criterio más fidedigno para no errar./ Los juristas de cada territorio cultivan no sólo el derecho romano canónico sino su derecho propio en el marco del mos italicus. Por tanto, hay una fragmentación o territorialización del mos italicus.El resultado es que el derecho es un amontonamiento de datos y por ello un caos casuístico. Frente a esto reacciona el humanismo jurídico. Se caracteriza fundamentalmente por adoptar ante los textos de derecho romano una actitud crecientemente historicista. Supone una adaptación del humanismo al mundo del derecho. Se genera en Italia y se hace ante todo marcando las distancias frente a la tradición del mos italicus porque no conocen el latín ni la historia de Roma y por ello contaminan la doctrina. -Los textos que estudian son los mismos (compilación justinianea). -Nuevo método que resulta de aplicar la filología y la historia a la comprensión de los textos de la compilación justinianea. El primer jurista que se considera humanista es Alciato, que lo desenvuelve en Francia y por ello a este nuevo método de estudiar el derecho romano se le llamará mos gallicus. Las características de este movimiento son: ·Es un movimiento fuertemente crítico del mos italicus con la idea de que son desconocedores del latín y de la historia antigua y por tanto incapaces de comprender el derecho romano. ·Formulan un nuevo modo de entender los textos justinianeos que consiste en tomarlos como un fragmento de la Antigüedad Este historicismo es el elemento decisivo del humanismo jurídico. Se tratará de restaurar la pureza originaria de los textos romanos y de disponer de una manera ordenada el derecho partiendo de ciertos conceptos rectores que permitan exponer toda la concepción del derecho. La clave es que esta manera historicista de afrontar el derecho marca una distancia histórica frente al derecho romano y la relativiza.

El humanismo jurídico tuvo muy escasa influencia en España porque se relacionó con la reforma protestante. La vinculación entre humanismo jurídico y reforma protestante hizo que en la católica España tuviera muy poca penetración y los juristas siguieron vinculados al mos italicus cada vez más degenerado. Al lado de esto hay una escuela de teólogos juristas llamada la Escuela de Salamanca o Segunda Escolástica que pretenden una adaptación a los tiempos de la escolástica tomista. Se cree en la existencia de un ordenamiento jurídico que procede en último término de Dios y por tanto se trata de enjuiciar las reglas jurídicas vigentes. La Escuela de Salamanca tiene un peso significativo en el contexto europeo porque sirve de puente entre la Escolástica tradicional y el pensamiento racionalista que se desarrollará el Europa en los siglos XVI y XVII.