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Asignatura: Organitzacio Territorial de l'Estat, Profesor: joan vintro, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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Tema 5. EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL. COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT. 5.1 EL CONCEPTO DE COMPETENCIA. La competencia es el poder válido y eficaz de atribución normativa o ejecutiva en un ámbito concreto de la realidad que se ha atribuido a un órgano o varios determinados. El concepto de competencia incluye diferentes elementos:
legislativamente. Los principios, bases o las directrices serán prescripciones que orientarán y que por lo tanto, dejara´n un margen de decisión a las disposiciones legislativas autonómicas. En defitnitiva, las normas legislativas de las CCAA, dictadas al amparo del art. 150 CE, pueden ser:
De esta manera, la CE es la norma que establece las competencias del Estado central, y acto seguido, los Estatutos han de ser los que asumen el conjunto de competencias de cada CCAA concreta. Conviene recordar que actualmente el límite del art. 148 CE ya no opera en ninguna comunidad, atendiendo al término de los 5 años, ya han transcurridos y ls CCAA por la “vía lenta” ya han podido ampliar sus competencias por medio de la reforma de los estatutos. Como consecuencia, el reparto de competencias se basa en una lista de competencias del Estado (art. 149.1 CE) y en la cláusula de cierre del art. 149.3 CE, que permite a todas las materias que no se atribuyan expresamente al Estado. 5.5 Las competencias de la Generalitat: exclusivas, compartidas y ejecutivas La tipología competencial La reforma estatutaria se ha ceñido plenamente a lograr 3 objetivos:
La legislación básica estatal habrá de reducir a una regulación que no excluya ni por intensidad normativa ni por alcance material la colaboración legislativa autonómica en todo el ámbito material definido expresamente como subsector. El art. 111 EAC contiene 2 previsiones en relación al sistema de fuentes: