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Asignatura: DERECHO ECLESIASTICO, Profesor: ana coronado, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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Práctica 10 Derecho Eclesiástico
Texto 1
En el borrador de la contestación de la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso indica que no se debe de suspender las relaciones con la Santa Sede por varios motivos. El primero de ellos es el Acuerdo de 28 de junio de 1976 entre la Santa Sede y el Estado español donde se comprometen a modificar, renovar y sustituirlo por el Acuerdo de 1953. Este concordato establecía como religión única del Estado la religión de la Iglesia cristiana, además de que se le daba legitimidad jurídica en la intervención a determinados aspectos que generalmente son regulados por el Estado, y, que, en este caso, eran competencia de la Iglesia.
Debido a que el Concordato de 1953 no refleja a la realidad social del momento, siendo el Gobierno totalmente consciente de ello, se sustituiría por el Acuerdo de 1973 para adaptarse a la nueva ideología. Esta adaptación se debería lleva acabo según el texto, en torno a dos ejes, el primero el que establece la independencia del Estado y de la Iglesia, y, el segundo en torno a la libertad religiosa de los individuos.
Así, vemos como en el texto, se plasma la nueva situación política, económica y social de España, donde las leyes anteriores, se habían quedado obsoletas, teniéndose que adaptar asía los acontecimientos del país, como muy bien se dice en el texto.
Texto 2
En el extracto de Memoria Explicativa explica la manera de realizar Acuerdos de Cooperación.
El Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación es una negociación llevada acabo por el Estado y las entidades religiosas, después de las consultas en el que informan a la Comisión Asesora de la Libertad Religiosa, Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, Consejo de Estado, Alto Órgano Consultivo, Departamentos Ministeriales etc.
Los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación que represente a la confesión religiosa está permitido en España, ya que se encuentra recogido en: el art.16.3 de la CE, que dice que el Estado deberá colaborar y cooperar con las distintas confesiones religiosas como instrumento para el desarrollo de la
personalidad. También se encuentra recogido en el art.7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980 como forma concreta de colaboración.
Para poder suscribir un Acuerdo de Cooperación con el Estado es necesario que estuviesen inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y por lo tanto tener personalidad jurídica, y, a parte, que tuviesen un amplio número de creyentes y que estuviera arraigado en la sociedad.
El único derecho que se reconoce a una confesión con notorio arraigo es el de participar en la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Esto no tiene consecuencias legales pero sí sociales, ya que representa una legitimación pública del Estado a una confesión religiosa minoritaria, y abre las puertas a la posibilidad de negociación de un Acuerdo de cooperación. Para conseguir la aprobación de la solicitud de reconocimiento de notorio arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, una confesión debe demostrar:
personal religioso).
Después de estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas aparecerán como únicas interlocutoras del Estado donde firmarán, negociarán y harán un seguimiento del Acuerdo de Cooperación con el Estado.
Para los posteriores Acuerdos tanto las Federaciones como el Estado Español realizarán sus Proyectos de Acuerdos de Cooperación en base al Acuerdo realizado por el Estado.
Algunos ejemplos pueden ser los acuerdos con las Federaciones Evangélica e israelita y el proyecto de acuerdo del Estado con la Comisión Islámica.
Así, para finalizar, el Acuerdo de Cooperación deberá suscribirse por el Gobierno y la Federación que le corresponde y enviado a las Cortes Generales para su aprobación por Ley Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980.
Texto 3
El texto es el Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España de 12 de octubre de 2008.
El texto gira en torno al derecho a la igualdad, establecido en la Constitución Española en art. 1, siendo un valor superior del ordenamiento jurídico y en el art. 9.2. Así, este derecho fundamental, se plasma en todos los demás derechos. Así, este derecho, ofrece un compromiso internacional de los Estados que respetan los derechos humanos (art. 10 CE). Así, algunas declaraciones, hacen del derecho a la igualdad y a la no discriminación, un derecho universal,