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Asignatura: Derecho Laboral, Profesor: MIGUEL CUENCA, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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PRÁCTICA II (15 de octubre de 2015). Concepto de empresa y empresario. Concepto de trabajador. Transmisión de Empresas. Subcontratación. Convenios Colectivos. Fuentes de la Relación Laboral.
Enunciado: El demandante ha sido contratado por la empresa hace un año, concretamente, el 15 de octubre de 2014, ostentando la categoría profesional de jefe de equipo y percibiendo un salario bruto de 2.013,11.
**- Junto con el actor, estaban asignados al mismo servicio, de jardinería, limpieza y mantenimiento de instalaciones, 25 trabajadores más, vinculados con la misma empresa.
Preguntas:
ALFONSO VACAS CHALFOUNGRUPO K05/11/
Manual de la Asignatura.
Doctrina y jurisprudencia.
Pueden verse, especialmente, las STS S 27-10-2004, Rec. 899/2002 y la STJCE 24-1-2002, Asunto C-51/00 (objeto de la segunda parte de la práctica).
PARTE II. PRÁCTICA INGLÉS:STJCE 24-1-2002, Asunto C-51/
1.- ¿Cuál es la principal regulación legal de la subcontratación o externalización de actividades en el ámbito laboral?
El artículo 42 ET.
El mismo, reduce su campo de aplicación a la “realización de obras o servicios correspondiente a la propia actividad” de la empresa principal.
ALFONSO VACAS CHALFOUNGRUPO K05/11/
B. El cedente o cesionario deberá informar a los representantes de sus trabajadores de:
C. El cedente o cesionario deberá establecer un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas (de transmisión… ) y sus consecuencias.
4.- ¿Podría resultar de aplicación el artículo 44 ET?
Sí, sería aplicable el artículo 44 ET.
La incorporación “casi total” de los trabajadores que se encontraban en la anterior empresa tiene que ver con la transmisión empresarial (o una nueva subcontrata).
Dicho de otra forma, se mantiene el mismo objeto de las obligaciones contractuales pero con otro concesionario distinto, fruto de una nueva relación contractual.
La sucesión de plantilla como supuesto de transmisión tiene varios inconvenientes, como demuestran distintas Directivas comunitarias (por ejemplo Directiva 77/187 CEE o el artículo 234 del Tratado de la Comunidad Europea).
5.- ¿Podría reclamar el actor la aplicación de alguno de los convenios, jardinería y/o limpieza, dado que actuaba como jefe y coordinador de todos los trabajadores?
Todos no.
Sí podrían los 5 de los 25 trabajadores que se han visto desprovistos de sus empleos y el actor (dado que celebre la demanda por los mismos) y se han encontrado ante una manifiesta falta de garantías respecto a él y a los otros 5, y como anteriormente he mencionado, los artículos del ET y/o convenio prevén una serie de garantías para los mismos.
PARTE II. PRÁCTICA INGLÉS: STJCE 24-1-2002, Asunto C-51/
ALFONSO VACAS CHALFOUNGRUPO K05/11/
1.- Resuma la sentencia adjunta en inglés.
Resumen en inglés:
Volkswagen hired cleaning facilities BMV who subcontracts GMC in December 1994 Volkswagen terminated the contract with BMV and trusted cleaning work to Temco, since the contract between Volkswagen and BMV expired on 8 January 1995, GMC dismissed to all workers except four (who were union delegates).
Applying the collective agreement of 5 May 1993, Temco took over 42 of the previous 80 workers. Volkswagen committee in 1995 requested to dismiss the four union delegates (which was dismissed).
It was said that those workers and those 4 had commissioned Temco, but had been taking care GMC GMC December 12, he dismissed shop stewards.
The four people exercising actions against GMC, BMV and Temco, the Tribunal du Travail de Bruxelles considered partially justified demands.
Temco relies on appeal.
The court said the four workers never intended to become employees of GMC to Temco.
This raises question regarding the implementation of Directive 77/187/CEE, stating the court that the last company (Temco), continues to maintain its corporate purpose.
Question whether the Directive precludes the company to continue to employ workers, the latter has no answer also arises.
Resumen sentencia (traducción):
Volkswagen contrata la limpieza de instalaciones a BMV quien subcontrató a GMC, en diciembre de 1994 Volkswagen resolvió el contrato con BMV y confió los trabajos de limpieza a Temco, dado que el contrato entre Volkswagen y BMV expiraba el 8 de enero de 1995, GMC despidió a todos sus trabajadores, salvo cuatro (que eran delegados sindicales).
Aplicando el convenio colectivo de 5 de mayo de 1993, Temco se hizo cargo de 42 de los 80 trabajadores anteriores. Volkswagen en 1995 solicitó comisión para poder despedir a los cuatro delegados sindicales (la cual fue desestimada).
Se decía que esos de esos 4 trabajadores ya se había encargado Temco, pero se había estado encargando GMC, el 12 de diciembre GMC, despidió a los delegados sindicales.
Las cuatro personas ejercitaron acciones contra GMC, BMV y Temco, el Tribunal du Travail de Bruxelles consideró las demandas parcialmente fundadas.
Temco recurrió en apelación.
ALFONSO VACAS CHALFOUNGRUPO K05/11/
3.- Determine cómo influye esta sentencia, y la regulación europea que aplica, en sistema español.
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187 del Consejo, de 14 de febrero de 1977, es aplicable, contractualmente, a las transmisiones que resulten de una cesión temporal.
Debe entenderse esta directiva en el sentido de aplicación de un arrendamiento de servicios, en el que una empresa contrata los servicios de un primer empresario, el cual subcontrata a otra, celebrando un contrato con vistas de ejecución de los mismos trabajos.
Se produce un nuevo contrato con un nuevo empresario.
Esta sentencia es precursora de los artículos 42 y 44 del ET o mejor dicho de la dualidad entre subcontratación y/o cesión.
4.- Determine la importancia de esta sentencia en el caso práctico antes estudiado.
Es de vital importancia de cara a casos complicados con multitud de empresas y despidos, de cara a modular la aplicación de los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Más sobretodo, a revestir la diferencia entre subcontratación y cesión de empresas y la circulación de trabajadores, la Directiva planteada en la cuestión prejudicial, está más acorde con el artículo 42 del ET en cuanto a la subcontratación, no obstante nos permite ahondar la diferencia con el 44 ET (cesión), y cuestionarnos si un gran número de trabajadores contratados en función de que circunstancias, podrían constituir una gran unidad económica y decidirnos entre cesión o subcontratación.
ALFONSO VACAS CHALFOUNGRUPO K05/11/