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LABORAL PRÁCTICA 3, Ejercicios de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho Laboral, Profesor: m m, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Ejercicios

2015/2016

Subido el 24/01/2016

Alfonso_VacasChal
Alfonso_VacasChal 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO III (CONTRATO, PODER DE DIRECCIÓN, MOVILIDAD
GEOGRÁFICA, EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN).
PRIMERA PARTE. OBLIGATORIA.
La empresa X, dedicada a la instalación y mantenimiento, viene prestando sus servicios a lo
largo de toda la geografía española, atendiendo tanto a peticiones puntuales como recurrentes
de sus clientes, a través de los correspondientes contratos de prestación de servicios. La
distribución territorial de los trabajadores que prestan servicios para la empresa, con un
plantilla de más de 180 trabajadores, es la siguiente:
50 trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Madrid, y cubren la
zona geográfica de Madrid y Extremadura, si bien, por su especialización,
realizan desplazamientos a otras CCAA cuando concurren averías o
necesidades de actualización de elevada complejidad. En este centro concurre,
igualmente, personal administrativo, comercial y de apoyo; en total 15
trabajadores.
30 Trabajadores están adscritos a un centro de mantenimiento en Andalucía,
concretamente en Jaén, y se desplazan habitualmente en su Comunidad
Autónoma. En este centro concurren, adicionalmente, personal de servicios
administrativos; en total 7 trabajadores.
20 Trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Barcelona, y su
actividad se ciñe a la provincia de Barcelona, si bien también realizan, de
forma esporádica, desplazamientos en Cataluña y otras Comunidades
Autónomas. Cuentan con 5 trabajadores de apoyo.
30 Trabajadores están adscritos al centro de mantenimiento del País Vasco,
concretamente en Vizcaya, prestando servicios para su Comunidad Autónoma
y, cuando son requeridos, en otras Comunidades de norte de España. Cuentan
con 3 trabajadores de apoyo.
20 trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Asturias, y prestan
servicios para su comunidad, así como para otras Comunidades del norte de
España. Cuenta con dos trabajadores de apoyo.
Preguntas:
1. ¿Considera que los trabajadores mencionados prestan servicios en “centros móviles o
itinerantes”?. Razone su respuesta a la luz del art. 40 del ET y la doctrina judicial (puede verse,
por todas, STS 14-10-2004, REC. 2464/2003).
2. ¿En caso de que 11 trabajadores que prestan servicios en la Comunidad de Andalucía sean
asignados a prestar servicios en una provincia de otra Comunidad, concretamente en Valencia,
donde se va a abrir otro centro de trabajo, de forma estable, nos encontraríamos ante un
“traslado” desde el punto de vista del art. 40 del ET? ¿Se trataría de un traslado colectivo?
Razone su respuesta (puede verse, por todas, STSJ Galicia 30-11-2006, REC 1379/2006)
3. ¿Los desplazamientos entre las distintas comunidades que realizan, de forma esporádica y
limitada en el tiempo, son “desplazamientos” desde el punto de vista del artículo 40 del ET?
4. En el supuesto de que uno de los trabajadores, que desarrolla tareas administrativas, sea
trasladado de forma estable al nuevo centro que la empresa va a abrir en Castilla la Mancha
( Guadalajara, Azuqueca de Henares), desde Madrid:
a. ¿Existe traslado?
ALFONSO VACAS CHALFOUN
DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/2015
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¡Descarga LABORAL PRÁCTICA 3 y más Ejercicios en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO III (CONTRATO, PODER DE DIRECCIÓN, MOVILIDAD

GEOGRÁFICA, EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN).

PRIMERA PARTE. OBLIGATORIA.

La empresa X, dedicada a la instalación y mantenimiento, viene prestando sus servicios a lo largo de toda la geografía española, atendiendo tanto a peticiones puntuales como recurrentes de sus clientes, a través de los correspondientes contratos de prestación de servicios. La distribución territorial de los trabajadores que prestan servicios para la empresa, con un plantilla de más de 180 trabajadores, es la siguiente:

  • 50 trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Madrid, y cubren la zona geográfica de Madrid y Extremadura, si bien, por su especialización, realizan desplazamientos a otras CCAA cuando concurren averías o necesidades de actualización de elevada complejidad. En este centro concurre, igualmente, personal administrativo, comercial y de apoyo; en total 15 trabajadores.
  • 30 Trabajadores están adscritos a un centro de mantenimiento en Andalucía, concretamente en Jaén, y se desplazan habitualmente en su Comunidad Autónoma. En este centro concurren, adicionalmente, personal de servicios administrativos; en total 7 trabajadores.
  • 20 Trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Barcelona, y su actividad se ciñe a la provincia de Barcelona, si bien también realizan, de forma esporádica, desplazamientos en Cataluña y otras Comunidades Autónomas. Cuentan con 5 trabajadores de apoyo.
  • 30 Trabajadores están adscritos al centro de mantenimiento del País Vasco, concretamente en Vizcaya, prestando servicios para su Comunidad Autónoma y, cuando son requeridos, en otras Comunidades de norte de España. Cuentan con 3 trabajadores de apoyo.
  • 20 trabajadores están adscritos al centro de trabajo de Asturias, y prestan servicios para su comunidad, así como para otras Comunidades del norte de España. Cuenta con dos trabajadores de apoyo.

Preguntas:

  1. ¿Considera que los trabajadores mencionados prestan servicios en “centros móviles o itinerantes”?. Razone su respuesta a la luz del art. 40 del ET y la doctrina judicial (puede verse, por todas, STS 14-10-2004, REC. 2464/2003).
  2. ¿En caso de que 11 trabajadores que prestan servicios en la Comunidad de Andalucía sean asignados a prestar servicios en una provincia de otra Comunidad, concretamente en Valencia, donde se va a abrir otro centro de trabajo, de forma estable, nos encontraríamos ante un “traslado” desde el punto de vista del art. 40 del ET? ¿Se trataría de un traslado colectivo? Razone su respuesta (puede verse, por todas, STSJ Galicia 30-11-2006, REC 1379/2006)
  3. ¿Los desplazamientos entre las distintas comunidades que realizan, de forma esporádica y limitada en el tiempo, son “desplazamientos” desde el punto de vista del artículo 40 del ET?
  4. En el supuesto de que uno de los trabajadores, que desarrolla tareas administrativas, sea trasladado de forma estable al nuevo centro que la empresa va a abrir en Castilla la Mancha ( Guadalajara, Azuqueca de Henares), desde Madrid:

a. ¿Existe traslado?

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

b. ¿Cuáles serían las opciones del trabajador?

c. ¿Cuáles son los requisitos formales y sustanciales que ha de cumplir el Empresario?

Bibliografía, jurisprudencia, doctrina y material de apoyo orientativo:

  • Ver especialmente: STS 14-10-2004, REC. 2464/2003. También, por todas, también a la STSJ Castilla León 14-10-2010 (REC 1534/2010)
  • AGIS DA SILVA, M., El lugar de trabajo: fijación y modificación , Tirant lo Blanch.
  • ALEMAN PAEZ, F., La movilidad geográfica: problemática social y régimen jurídico , Tecnos.
  • CORTE HEREDERO, N ., La movilidad geográfica de los trabajadores , Lex Nova.
  • (GARCÍA MURCIA, J. DIR), La movilidad geográfica en la negociación colectiva , CARL.
  • MOLERO MARAÑÓN, M. L., Modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográfica, en La Reforma del Mercado de Trabajo, Reus,

II PARTE. OBLIGATORIA/OPCIONAL.

  • A la vista de la STJUE 10-9-2015 (adjunta), señale cuál es la principal relación en el caso enjuiciado entre el tiempo de trabajo y el lugar de trabajo (obligatorio).
  • Realice un resumen de la versión inglesa de la anterior sentencia que se adjunta (opcional).
  • Traduzca 10 términos jurídicos del inglés (opcional).

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

  1. ¿Considera que los trabajadores mencionados prestan servicios en “centros móviles o itinerantes”?. Razone su respuesta a la luz del art. 40 del ET y la doctrina judicial (puede verse, por todas, STS 14-10-2004, REC. 2464/2003).

Basándonos en la Sentencia 14/10/2004 nos al fundamento segundo del artículo 40.1 ET, es decir, nos encontramos ante una itinerancia sobrevenida.

La Sentencia 14/10/2004 manifiesta lo siguiente:

“La disposición legal…viene a establecer, para que el empresario pueda seguir manteniendo el desplazamiento de un trabajador, a pesar de haberse sobrepasado doce meses en un período de tres años, es la exigencia de que ese empresario cumpla con toda exactitud los requisitos materiales y formales que, para llevar a cabo un traslado, impone el artículo 40. ET.”

Inicialmente, a la hora de elaborar o decidir el lugar de trabajo no hay límites, por lo tanto, nos encontramos que, un desplazamiento temporal es motivo de itinerancia.

El artículo 40.1 ET excluye a los trabajadores móviles. En atención a la jurisprudencia, podemos apreciar que sólo debemos, en este caso, considerar móviles a los trabajadores técnicos (a los administrativos no), por tanto, no se les aplica el artículo 40 ET, y ello hace, que ante la ausencia de régimen evoquemos la jurisprudencia (por ejemplo STS 14/10/2004)

Esto hace que debamos elaborar un concepto, bien estructurado, de que se entiende por “centro de trabajo”:

  • Geográficamente: lugar donde está domiciliada la empresa; o donde se encuentran los trabajadores.
  • Cualitativamente: donde los trabajadores prestan servicio.
  1. ¿En caso de que 11 trabajadores que prestan servicios en la Comunidad de Andalucía sean asignados a prestar servicios en una provincia de otra Comunidad, concretamente en Valencia, donde se va a abrir otro centro de trabajo, de forma estable, nos encontraríamos ante un “traslado” desde el punto de vista del art. 40 del ET? ¿Se trataría de un traslado colectivo? Razone su respuesta (puede verse, por todas, STSJ Galicia 30-11-2006, REC 1379/2006).

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

Se trataría de un traslado, pero no colectivo, porque son 11 de 180, el artículo 40 ET establece que para que se denomine colectivo, deben ser al menos un 10% del total de

trabajadores.

El traslado deberá ir precedido de un período de consultas, no superior a 15 días, si afecta a la totalidad de la empresa o afecta a…“ el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores ” ( artículo 40.2 b ).

  1. ¿Los desplazamientos entre las distintas comunidades que realizan, de forma esporádica y limitada en el tiempo, son “desplazamientos” desde el punto de vista del artículo 40 del ET?

Me parece conveniente en este término definir la figura del “Ius variandi” ( STSJ Galicia

30/11/2006 ) como: “ facultad que hace el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato ”, también puede entenderse como “ poder temporal ejercitado por el empleador por razones de necesidades del mercado que obliguen a variar la forma de producción, distribución, comunicación…

Habiendo definido esa posible facultad temporal del empleador (“ Ius variandi ”) y adentrándonos en la pregunta, hemos de decir, que en sentido legal ( artículo 40 ET ) no serían desplazamientos, pero sí daría derecho a algún tipo de compensación.

Si fuera una distancia imperiosa en el tiempo, que hasta resultara gravosa para el trabajador,

sí se podría hablar de traslado.

  1. En el supuesto de que uno de los trabajadores, que desarrolla tareas administrativas, sea trasladado de forma estable al nuevo centro que la empresa va a abrir en Castilla la Mancha ( Guadalajara, Azuqueca de Henares), desde Madrid:

a. ¿Existe traslado?

El artículo 40 ET no sólo atribuye el traslado a gastos de residencia.

Es un traslado cuando el nuevo lugar de trabajo es gravoso para el trabajador o se incrementa (98 km).

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

II PARTE. OBLIGATORIA/OPCIONAL.

1.- A la vista de la STJUE 10-9-2015 (adjunta), señale cuál es la principal relación en el caso enjuiciado entre el tiempo de trabajo y el lugar de trabajo (obligatorio).

Nos encontramos ante el problema que plantea la delimitación temporal e incluso geográfica, en tanto, se vincula un desplazamiento del trabajo, así como del trabajador, y decidir

que puede o no computar como tiempo de trabajo.

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

El principal nexo de unión entre ambas sentencias, es entender, qué elementos constituyen el “tiempo de trabajo”.

A lo anterior, acontece el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, que define tiempo de trabajo como:

“Todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones…”

2.- Realice un resumen de la versión inglesa de la anterior sentencia que se adjunta (opcional).

STJUE 10/09/2015.

Resumen en inglés:

Tyco, company Installation and maintenance of systems, employs workers engaged in the installation and maintenance of safety devices in homes and establishments.

Each worker moves daily at homes or centers through a company car.

Workers in turn have a mobile, with which to communicate with the headquarters in Madrid, and receive information on the roadmap to develop the day after.

Tyco, counted travel time as rest time.

The Audiencia Nacional in this context, refered a question to the Court with grounding in as must Article 2 of Directive 2003/88.

To which the Court states:

In this circumstance, in which workers have no fixed place or customary work, the travel time that these workers spend commuting to constitute working time, in the sense that

expresses the Directive.

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/

  • Rest period – Periodo de descanso.
  • Collective agreements – Convenio colectivo.
  • The technicians – Trabajadores técnicos.
  • Company vehicle – Vehículo de empresa.
  • Mobile workers – Trabajadores móviles.
  • Employer – Empresario.

DERECHO DEL TRABAJOGRUPO K19/11/