






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Laboral, Profesor: m m, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







PRIMERA PARTE. OBLIGATORIA.
La empresa X, dedicada a la instalación y mantenimiento, viene prestando sus servicios a lo largo de toda la geografía española, atendiendo tanto a peticiones puntuales como recurrentes de sus clientes, a través de los correspondientes contratos de prestación de servicios. La distribución territorial de los trabajadores que prestan servicios para la empresa, con un plantilla de más de 180 trabajadores, es la siguiente:
Preguntas:
a. ¿Existe traslado?
b. ¿Cuáles serían las opciones del trabajador?
c. ¿Cuáles son los requisitos formales y sustanciales que ha de cumplir el Empresario?
Bibliografía, jurisprudencia, doctrina y material de apoyo orientativo:
II PARTE. OBLIGATORIA/OPCIONAL.
Basándonos en la Sentencia 14/10/2004 nos al fundamento segundo del artículo 40.1 ET, es decir, nos encontramos ante una itinerancia sobrevenida.
La Sentencia 14/10/2004 manifiesta lo siguiente:
“La disposición legal…viene a establecer, para que el empresario pueda seguir manteniendo el desplazamiento de un trabajador, a pesar de haberse sobrepasado doce meses en un período de tres años, es la exigencia de que ese empresario cumpla con toda exactitud los requisitos materiales y formales que, para llevar a cabo un traslado, impone el artículo 40. ET.”
Inicialmente, a la hora de elaborar o decidir el lugar de trabajo no hay límites, por lo tanto, nos encontramos que, un desplazamiento temporal es motivo de itinerancia.
El artículo 40.1 ET excluye a los trabajadores móviles. En atención a la jurisprudencia, podemos apreciar que sólo debemos, en este caso, considerar móviles a los trabajadores técnicos (a los administrativos no), por tanto, no se les aplica el artículo 40 ET, y ello hace, que ante la ausencia de régimen evoquemos la jurisprudencia (por ejemplo STS 14/10/2004)
Esto hace que debamos elaborar un concepto, bien estructurado, de que se entiende por “centro de trabajo”:
Se trataría de un traslado, pero no colectivo, porque son 11 de 180, el artículo 40 ET establece que para que se denomine colectivo, deben ser al menos un 10% del total de
trabajadores.
El traslado deberá ir precedido de un período de consultas, no superior a 15 días, si afecta a la totalidad de la empresa o afecta a…“ el 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores ” ( artículo 40.2 b ).
Me parece conveniente en este término definir la figura del “Ius variandi” ( STSJ Galicia
30/11/2006 ) como: “ facultad que hace el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato ”, también puede entenderse como “ poder temporal ejercitado por el empleador por razones de necesidades del mercado que obliguen a variar la forma de producción, distribución, comunicación… ”
Habiendo definido esa posible facultad temporal del empleador (“ Ius variandi ”) y adentrándonos en la pregunta, hemos de decir, que en sentido legal ( artículo 40 ET ) no serían desplazamientos, pero sí daría derecho a algún tipo de compensación.
Si fuera una distancia imperiosa en el tiempo, que hasta resultara gravosa para el trabajador,
sí se podría hablar de traslado.
a. ¿Existe traslado?
El artículo 40 ET no sólo atribuye el traslado a gastos de residencia.
Es un traslado cuando el nuevo lugar de trabajo es gravoso para el trabajador o se incrementa (98 km).
II PARTE. OBLIGATORIA/OPCIONAL.
1.- A la vista de la STJUE 10-9-2015 (adjunta), señale cuál es la principal relación en el caso enjuiciado entre el tiempo de trabajo y el lugar de trabajo (obligatorio).
Nos encontramos ante el problema que plantea la delimitación temporal e incluso geográfica, en tanto, se vincula un desplazamiento del trabajo, así como del trabajador, y decidir
que puede o no computar como tiempo de trabajo.
El principal nexo de unión entre ambas sentencias, es entender, qué elementos constituyen el “tiempo de trabajo”.
A lo anterior, acontece el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, que define tiempo de trabajo como:
“Todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones…”
2.- Realice un resumen de la versión inglesa de la anterior sentencia que se adjunta (opcional).
STJUE 10/09/2015.
Resumen en inglés:
Tyco, company Installation and maintenance of systems, employs workers engaged in the installation and maintenance of safety devices in homes and establishments.
Each worker moves daily at homes or centers through a company car.
Workers in turn have a mobile, with which to communicate with the headquarters in Madrid, and receive information on the roadmap to develop the day after.
Tyco, counted travel time as rest time.
The Audiencia Nacional in this context, refered a question to the Court with grounding in as must Article 2 of Directive 2003/88.
To which the Court states:
In this circumstance, in which workers have no fixed place or customary work, the travel time that these workers spend commuting to constitute working time, in the sense that
expresses the Directive.