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Practica 3 Constitucional 1 UAB, Ejercicios de Derecho Constitucional

Practica numero 3 de Derecho Constitucional 1

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 04/05/2021

MariaRodriguez1
MariaRodriguez1 🇪🇸

4.5

(2)

16 documentos

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¡No te pierdas las partes importantes!

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1.- ¿Qué principio rige las relaciones entre ley orgánica y la ley ordinaria o ley
autonómica? ¿Es compatible la aplicación simultánea del principio de jerarquía y
de competencia a una misma relación entre normas?
El principio que rige las relaciones entre ley orgánica y ley ordinaria es el principio de
competencia, el cual diferencia las normas por el órgano del que emanan y por la materia
que regulan. Se rige por este principio para determinar qué materias han quedado
constitucional y estatutariamente conferidas a los órganos legislativos de las
Comunidades Autónomas y cuáles corresponden a las Cortes Generales del Estado.
No es compatible la aplicación simultánea del principio de jerarquía y de competencia a
una misma relación entre normas, sino que el principio de competencia opera como regla
complementaria al principio de jerarquía.
2.- Explique en qué consisten las denominadas materias estrictas y materias conexas
de ley orgánica. ¿Qué técnicas se pueden utilizar para articular la relación entre ley
orgánica y ley ordinaria o ley autonómica?
Una materia estricta es una materia regulada en una la ley orgánica, es objeto de reserva
de ley orgánica.
Una materia conexa es una materia regulada en una ley orgánica, no es objeto de reserva
de tal tipo de ley, pero que se encuentra vinculada a una materia que sí lo es, es decir,
aunque no están reservadas pueden ser reguladas por ley orgánica, ya que en nuestra
Constitución no existe ningún dominio que no pueda ser materia de ley.
La reserva de ley orgánica es compatible con la colaboración internormativa, la cual cosa
hace que la ley orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus
disposiciones de desarrollo, siempre y cuando tal remisión no entrañe un reenvió en
blanco o en condiciones tan laxas que viniesen a defraudar la reserva constitucional en
favor de la ley orgánica.
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1.- ¿Qué principio rige las relaciones entre ley orgánica y la ley ordinaria o ley autonómica? ¿Es compatible la aplicación simultánea del principio de jerarquía y de competencia a una misma relación entre normas? El principio que rige las relaciones entre ley orgánica y ley ordinaria es el principio de competencia, el cual diferencia las normas por el órgano del que emanan y por la materia que regulan. Se rige por este principio para determinar qué materias han quedado constitucional y estatutariamente conferidas a los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas y cuáles corresponden a las Cortes Generales del Estado. No es compatible la aplicación simultánea del principio de jerarquía y de competencia a una misma relación entre normas, sino que el principio de competencia opera como regla complementaria al principio de jerarquía. 2.- Explique en qué consisten las denominadas materias estrictas y materias conexas de ley orgánica. ¿Qué técnicas se pueden utilizar para articular la relación entre ley orgánica y ley ordinaria o ley autonómica? Una materia estricta es una materia regulada en una la ley orgánica, es objeto de reserva de ley orgánica. Una materia conexa es una materia regulada en una ley orgánica, no es objeto de reserva de tal tipo de ley, pero que se encuentra vinculada a una materia que sí lo es, es decir, aunque no están reservadas pueden ser reguladas por ley orgánica, ya que en nuestra Constitución no existe ningún dominio que no pueda ser materia de ley. La reserva de ley orgánica es compatible con la colaboración internormativa, la cual cosa hace que la ley orgánica llame a la ordinaria a integrar en algunos extremos sus disposiciones de desarrollo, siempre y cuando tal remisión no entrañe un reenvió en blanco o en condiciones tan laxas que viniesen a defraudar la reserva constitucional en favor de la ley orgánica.

3.- ¿Es equivalente el ámbito de la reserva de ley orgánica y el de las competencias atribuidas al Estado? ¿Por qué pueden colaborar normativamente la ley orgánica y la ley autonómica? No, el ámbito de la reserva de Ley Orgánica no es coextenso al de las competencias atribuidas al Estado como se dice en la sentencia del TC el cual afirma que así se establece de forma implícita en la práctica totalidad de las resoluciones de este Tribunal que han abordado este tema. Existen materias reservadas a Leyes Orgánicas (art. 81 C.E.), pero también sería disconforme con la Constitución la Ley orgánica que invadiera materias reservadas a la Ley ordinaria. El artículo 81 CE expresamente establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y son mas complejas de regular (procedimiento, reforma, etc) y no atribuyen ningún tipo de competencia pero a la hora de decidir que materias serán reguladas por ley orgánica se tiene que tener en cuenta que organismos tienen las competencias para hacerlo. La ley orgánica y la ley autonómica pueden colaborar normativamente debido al principio de cooperación entre actos normativos (forma de coordinación voluntaria entre diversos entes públicos dotados de potestades autónomas, que interactúan desde una posición de igualdad para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos.) ya que la CE no prohíbe a la ley orgánica remitir el desarrollo de sus disposiciones en una ley ordinaria, ya que como sabemos, España tiene una estructura territorial que conlleva a la existencia de diferentes subsistemas jurídicos y cuando las CCAA y el Estado tienen competencias compartidas sobre una materia suelen colaborar entre sí.