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PRÁCTICA 4 D. CONSTITUCIONAL, Ejercicios de Derecho Constitucional

Práctica 4 de derecho Constitucional de 1r de Gestión y Administración Pública

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/12/2018

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PRÁCTICA Nº 4: EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN
El día 5 de diciembre a las 13:35 h. el señor J.B., que se dedica al transporte por carretera de
bebidas alcohólicas, fue abordado cerca de la localidad de Vidreres (Girona) por dos agentes de
tráfico mientras conducía su camión por una presunta infracción de tráfico. Los agentes le
solicitan el permiso de conducir y el DNI, a lo cual J.B. responde que no ha cometido ninguna
infracción de tráfico. Igualmente, manifiesta que se ha olvidado esa documentación en el
bolsillo de la chaqueta que se ha dejado en su domicilio de Barcelona, a lo cual los agentes
piden que les acompañe a la comisaría más cercana. Ante la oposición de J.B., que afirma que
es suficiente con que dispongan de la matrícula del camión para comprobar su identidad, se
produce una discusión que termina con la negativa de J.B. a acompañar a los agentes y su
consecuente detención.
A las 21 h del mismo día, en Comisaría se le decide tomar declaración para lo cual se llama a un
abogado de oficio, que no puede personarse hasta las 9 h del día 6 de diciembre. Tras la
declaración, y con independencia de la sanción de tráfico, se mantiene la detención con el fin de
pasar a J.B. a disposición judicial por la comisión de una falta o delito de desobediencia a la
autoridad (arts. 556 y 634CP) . Como es día festivo y se trata de una comisaría pequeña, J.B no
es puesto a disposición judicial hasta el día 8 de diciembre a las 10h., tras lo cual el Juez le toma
declaración y posteriormente lo pone en libertad.
CUESTIONES:
1. Si JB hubiera accedido voluntariamente a acompañar a los agentes para su
identificación en comisaría, ¿cuánto tiempo podría haber sido retenido? Ten en
cuenta la redacción de los arts. 20 y 21 de la LO 1/1992 de Protección de la
Seguridad Ciudadana, así como la posterior Sentencia 341/1993 (extracto de la
fundamentación jurídica, que enjuicia la constitucionalidad del art. 20.1 de la LO
1/1992).
Aunque JB hubiera accedido voluntariamente a acompañar a los agentes, hubiese sido retenido
de igual forma durante un tiempo imprescindible, el tiempo estrictamente necesario para hallar
la identificación correspondiente, debido a que JB no llevaba la documentación encima y no
había otra forma de identificarlo que no fuese ir a comisaría.
Los agentes de seguridad podrán requerir siempre el conocimiento de la identidad de las
personas cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de la protección de seguridad.
Por lo tanto, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a
dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar la identificación.
(Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
2. ¿Es constitucionalmente admisible la detención de J.B. ante su negativa a
acompañar a los agentes? ¿Y la prolongación de la detención?
Sí, ya que en el art. 5.1 del Convenio de Roma, admite que se lleguen a disponer privaciones de
libertad para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley, en este caso, la
exigencia de identificarse constituye una obligación legal, en el sentido de asegurar la
identificación de las personas afectadas, cuando no haya otro medio para ello, incluso mediante
la privación de libertad. (STC 341/1993 de 10 de diciembre).
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PRÁCTICA Nº 4: EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

El día 5 de diciembre a las 13:35 h. el señor J.B., que se dedica al transporte por carretera de bebidas alcohólicas, fue abordado cerca de la localidad de Vidreres (Girona) por dos agentes de tráfico mientras conducía su camión por una presunta infracción de tráfico. Los agentes le solicitan el permiso de conducir y el DNI, a lo cual J.B. responde que no ha cometido ninguna infracción de tráfico. Igualmente, manifiesta que se ha olvidado esa documentación en el bolsillo de la chaqueta que se ha dejado en su domicilio de Barcelona, a lo cual los agentes piden que les acompañe a la comisaría más cercana. Ante la oposición de J.B., que afirma que es suficiente con que dispongan de la matrícula del camión para comprobar su identidad, se produce una discusión que termina con la negativa de J.B. a acompañar a los agentes y su consecuente detención.

A las 21 h del mismo día, en Comisaría se le decide tomar declaración para lo cual se llama a un abogado de oficio, que no puede personarse hasta las 9 h del día 6 de diciembre. Tras la declaración, y con independencia de la sanción de tráfico, se mantiene la detención con el fin de pasar a J.B. a disposición judicial por la comisión de una falta o delito de desobediencia a la autoridad (arts. 556 y 634CP). Como es día festivo y se trata de una comisaría pequeña, J.B no es puesto a disposición judicial hasta el día 8 de diciembre a las 10h., tras lo cual el Juez le toma declaración y posteriormente lo pone en libertad.

CUESTIONES:

  1. Si JB hubiera accedido voluntariamente a acompañar a los agentes para su identificación en comisaría, ¿cuánto tiempo podría haber sido retenido? Ten en cuenta la redacción de los arts. 20 y 21 de la LO 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como la posterior Sentencia 341/1993 (extracto de la fundamentación jurídica, que enjuicia la constitucionalidad del art. 20.1 de la LO 1/1992).

Aunque JB hubiera accedido voluntariamente a acompañar a los agentes, hubiese sido retenido de igual forma durante un tiempo imprescindible, el tiempo estrictamente necesario para hallar la identificación correspondiente, debido a que JB no llevaba la documentación encima y no había otra forma de identificarlo que no fuese ir a comisaría.

Los agentes de seguridad podrán requerir siempre el conocimiento de la identidad de las personas cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de la protección de seguridad. Por lo tanto, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar la identificación.

(Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).

  1. ¿Es constitucionalmente admisible la detención de J.B. ante su negativa a acompañar a los agentes? ¿Y la prolongación de la detención?

Sí, ya que en el art. 5.1 del Convenio de Roma, admite que se lleguen a disponer privaciones de libertad para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley, en este caso, la exigencia de identificarse constituye una obligación legal, en el sentido de asegurar la identificación de las personas afectadas, cuando no haya otro medio para ello, incluso mediante la privación de libertad. (STC 341/1993 de 10 de diciembre).

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca (art. 17.3 CE).

La prolongación de la detención no es constitucional, ya que se establece que se puede estar en detención preventiva como máximo setenta y dos horas en días naturales, es decir, que un día caiga en festivo no significa que no cuente y que el detenido tenga que pasar una cantidad de días mayor de lo establecido.

  1. ¿De qué remedios dispone JB para reaccionar frente a una posible situación de detención ilegal?

JB dispone del procedimiento , ya que esta institución establece los remedios eficaces y rápidos para los supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente. Su eficaz regulación exige la articulación de un procedimiento lo suficientemente rápido como para conseguir inmediata verificación judicial de legalidad. Lo podrá instar por medio de escrito o comparecencia, pero no por intervención de su Abogado, dicho escrito deberá constar del nombre y circunstancias personales del solicitante, el lugar en que se halle el privado de libertad y todas las circunstancias que puedan resultar relevantes, y finalmente, el motivo por el cual se solicita el . Promovida la solicitud, el Juez examinara los requisitos para su tramitación y acordara la incoación del procedimiento, o, denegará la solicitud por ser ésta improcedente. Antes de dictar resolución, el Juez oirá a la persona privada de libertad o a su representante legal y Abogado, al igual que al Ministro Fiscal. El Juez, una vez practicadas las actuaciones, optará por las siguientes resoluciones: la puesta en libertad del privado de ésta, que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, o que la persona privada de libertad sea puesta a disposición judicial si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. (LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.)