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Practica Constitucional - Refroma constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Primer curso de Derecho UB. Practica de Derecho Constitucional I. Evaluación continua.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 27/09/2018

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4 - 10 - 16 Sara Castilla Calaf M1
CASO PRÁCTICO 1 REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Principios e instituciones constitucionales
OBJETIVO:
- Reforzar el concepto de Constitución como norma jurídica, haciendo hincapié
en su vertiente formal: la rigidez constitucional.
- Conocer los procedimientos de reforma constitucional.
- Introducir los procedimientos ante el Tribunal Constitucional como garantías de
la normatividad de la Constitución.
INTRODUCCIÓN:
La Constitución, como norma jurídica, presenta una especial resistencia a ser
modificada: sólo puede ser modificada a través del procedimiento de reforma
constitucional que ella misma prevé. De esta manera, la Constitución no es disponible
por las instituciones, pero, al mismo tiempo, contiene un mecanismo que permite
adaptar la realidad jurídico-constitucional a la realidad política.
MATERIALES:
Título X “De la reforma constitucional” de la Constitución española de 1978
Recurso de amparo presentado por Izquierda Unida ante el Tribunal
Constitucional
Auto del Tribunal Constitucional 9/2012, de 13 de enero de 2012
ENUNCIADO:
El 27 de septiembre de 2011 se promulgó la reforma del artículo 135 de la Constitución
española.
CUESTIONES:
1. Busca información y describe el procedimiento de reforma que se siguió para
llevar a cabo. ¿Qué a se siguió para reformar la Constitución? ¿En qué se
diferencia de la otra vía establecida para reformar la Constitución? ¿Qué
especialidades presentó el procedimiento específico que se siguió para esta
concreta reforma? ¿Extraes alguna consecuencia de ello?
Para llevar a cabo la reforma de la Constitución se siguió el procedimiento ordinario
(establecido en el art. 167 CE
1
), en este caso caracterizado por: lectura única (art. 150
CE
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), declaración de urgencia (art. 93 CE
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) -reduciendo todos los plazos ordinarios de
los trámites para cualquier reforma legal- y reducción excepcional de los plazos (art.
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https://www.boe.es/legislacion/constitucion.php
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http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/reglam_congreso.pdf
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CASO PRÁCTICO 1 – REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Principios e instituciones constitucionales

OBJETIVO:

  • Reforzar el concepto de Constitución como norma jurídica, haciendo hincapié en su vertiente formal: la rigidez constitucional.
  • Conocer los procedimientos de reforma constitucional.
  • Introducir los procedimientos ante el Tribunal Constitucional como garantías de la normatividad de la Constitución. INTRODUCCIÓN: La Constitución, como norma jurídica, presenta una especial resistencia a ser modificada: sólo puede ser modificada a través del procedimiento de reforma constitucional que ella misma prevé. De esta manera, la Constitución no es disponible por las instituciones, pero, al mismo tiempo, contiene un mecanismo que permite adaptar la realidad jurídico-constitucional a la realidad política. MATERIALES:  Título X “De la reforma constitucional” de la Constitución española de 1978  Recurso de amparo presentado por Izquierda Unida ante el Tribunal Constitucional  Auto del Tribunal Constitucional 9/2012, de 13 de enero de 2012 ENUNCIADO: El 27 de septiembre de 2011 se promulgó la reforma del artículo 135 de la Constitución española. CUESTIONES: 1. Busca información y describe el procedimiento de reforma que se siguió para llevar a cabo. ¿Qué vía se siguió para reformar la Constitución? ¿En qué se diferencia de la otra vía establecida para reformar la Constitución? ¿Qué especialidades presentó el procedimiento específico que se siguió para esta concreta reforma? ¿Extraes alguna consecuencia de ello? Para llevar a cabo la reforma de la Constitución se siguió el procedimiento ordinario (establecido en el art. 167 CE^1 ), en este caso caracterizado por: lectura única (art. 150 CE^2 ), declaración de urgencia (art. 93 CE^3 ) - reduciendo todos los plazos ordinarios de los trámites para cualquier reforma legal- y reducción excepcional de los plazos (art. (^1) https://www.boe.es/legislacion/constitucion.php (^2) http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/reglam_congreso.pdf (^3) Ídem

91 CE^4 ) - incluyendo la presentación de enmiendas, que pasa de los 15 días de plazo ordinario a 48 horas, limitando así el amplio debate entre diferentes líneas ideológicas y culturales que la constitución de un país requiere. Lo cual “ […] supone una merma en las facultades de participación de los Diputados y de los propios ciudadanos por cuanto se eliminan las preceptivas convocatorias electoral y del referéndum previstas en el art. 168 CE”^5 Lo contrario a este procedimiento sería un procedimiento especial agravado, previsto en el artículo 168 de la Constitución (“Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1.ª del Título I, o al Título II^6 ). Este procedimiento agravado se diferencia del ordinario, no solo por su “rigidez”, propia del constitucionalismo moderno (característico de las constituciones democráticas promulgadas en Europa tras la desaparición de los regímenes fascistas), sino porque apela dos veces diferentes al pueblo, una a través de un instrumento de democracia directa como es el referéndum y otra a través de unas elecciones generales que tendrán como tema de campaña esencial la reforma constitucional. Y también el procedimiento agravado de reforma constitucional exige la participación de dos parlamentos o cortes generales distintos. Con la modificación del artículo 135 de la Constitución Española, en la que se explicita que "Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. "^7 (apartado 3), puede entenderse que se modifica indirectamente el artículo 1.1 de la Constitución, en el que se define al estado español como un "Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."^8 En consecuencia, tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos deberán priorizar el pago de los intereses y la deuda pública por encima de cubrir necesidades sociales tales como el empleo, la vivienda, la salud, la educación, la justicia, etc. Esa falta de transparencia por parte del PP y del PSOE, pues no hubo referéndum nacional, al final nos acaba afectando a todos. Como ciudadanos tenemos el deber de acatar y cumplir esas leyes, pues de lo contrario podemos ser sancionados. Además, las acciones que las Comunidades Autónomas realizan (como recortes en sanidad y educación) son producto directo de esas leyes. Sin embargo, y a pesar de todo lo mencionado anteriormente, el gobierno del momento no consideró necesario someter esta reforma de Constitución a votación popular. (^4) Ídem (^5) http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A- 2012 - 2148.pdf (^6) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=166&fin=169&tipo= (^7) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=135&tipo= (^8) http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1&tipo=

presentación de las firmas ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General. Finalmente, el Artículo sexto (Amparo ante el Tribunal Constitucional) da la opción de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de que la Mesa del Congreso no haya admitido la proposición de Ley. La Corona queda delimitada en la Constitución en el Título II, ejerciendo el Rey el cargo de jefe del Estado. “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” (art. 56.3). La Constitución se encarga de blindar jurídicamente la Corona en el sistema democrático, pues se requeriría de un proceso de reforma agravado, que obviamente no pueden proponer los ciudadanos, para suspender la monarquía. Y aunque el gobierno quisiera hacer un referéndum nacional para saber la opinión del pueblo sobre si quieren una monarquía o no, se necesitaría la aprobación del rey para realizar ese referéndum, y suponemos que no lo aprobaría. Este hecho suma, al déficit de legitimidad inicial del que dispone el Rey, que no es elegido, un déficit de control hacia la institución. El artículo 69 de la Constitución dicta que el Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, cada 4 años, y las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Por lo tanto, la iniciativa legislativa popular no podría proponer la disolución del Senado, ya que solo puede proponer leyes, pero podría dirigirse a la Asamblea legislativa para que ésta elevase la petición a nivel nacional.

3. ¿Establece la Constitución algún tipo de límite para su reforma? Por ejemplo, en las Constituciones de Francia, Italia o Alemania se contienen las denominadas “cláusulas de intangibilidad’ (materias como la forma republicana de Gobierno – Francia e Italia- o la forma de Estado federal – Alemania- no pueden ser objeto de ninguna reforma) o en la Constitución portuguesa no se puede llevar a cabo una reforma constitucional hasta transcurridos cinco años, como mínimo, de la anterior. ¿Existen, en la Constitución española, cláusulas semejantes? En la Constitución Española existe una ausencia de limites materiales, es decir, no hay ningún precepto de la Constitución que no se pueda modificar (no existen cláusulas de Intangibilidad). La reforma no puede iniciarse “en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116” Los estados excepcionales se refieren a los estados de alarma, excepción y sitio. No se impide tramitación de la

reforma en estos casos, solo su inicio. Tampoco se podrá celebrar referéndum asociado a la reforma constitucional (como no lo podrá ser ningún otro) estando vigentes los estados de excepción y sitio o en los 90 días posteriores a su levantamiento → art. 4.1 de la LO 2/80, de 18 de enero, sobre distintas modalidades de referéndum.

4. El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida no está de acuerdo ni con el contenido de la reforma constitucional operada ni con el procedimiento seguido para aprobarla. ¿Qué vías de recurso se le ofrecen para controlar la reforma aprobada por las Cortes Generales? ¿Qué respuesta crees que le darían las instituciones encargadas de revisar el procedimiento o controlar el contenido de la reforma? Parecidos a los recursos que se otorgan a la ciudadanía en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular^12 , Izquierda Unida primeramente presenta un recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados y cuando éste es impugnado, interpone un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que finalmente es inadmitido. (^12) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A- 1984 - 7249