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Práctica 3 Constitucional, Ejercicios de Derecho Constitucional

Practica 3 Constitucional, análisis STC

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 07/12/2018

anapards
anapards 🇪🇸

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EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO DE CATALUÑA
La Ley autonómica 19/2017 fomenta la celebración del referéndum de autodeterminación
sobre la independencia de Cataluña. Representando al pueblo de Cataluña como un sujeto
político y soberano con el derecho a decidir libremente su condición política.
Dicha ley, según su artículo 3.2, prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que
puedan entrar en conflicto con la misma, ya que regula un derecho fundamental e inalienable
del pueblo catalán. Este intento de supremacía afectaría a la propia Constitución y al Estatuto
de Autonomía de Cataluña.
Busca ser una vía para la declaración formal de independencia de Cataluña; agregando un
sistema jurídico enteramente distinto al actual en la Constitución Española. Esto entraña dos
consecuencias:
La primera es que, esta ley no reclama para sí la presunción de constitucionalidad. La
asamblea autonómica pretende haber actuado, al dictarla, como «representante de la
soberanía del pueblo de Cataluña»; aunque intenta gozar del amparo de la Constitución y del
Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La segunda es que, en el proceso de valorar la validez o invalidez jurídica de estas
pretensiones, si tales pretensiones son inconstitucionales, no tendría ningún sentido examinar
si los contenidos normativos, actuales o hipotéticos de tal sistema se adecuarían o no a la
norma fundamental.
La ley no busca fundamentarse ni en la Constitución ni en el propio Estatuto de Autonomía
de Cataluña, pero sí pretende hacerlo en un supuesto «derecho de la autodeterminación». Si
este último enunciado formara parte del «ordenamiento jurídico vigente» en
ningún caso podría compaginarse con el vigente ordenamiento
constitucional.
La posición de ajenidad al ordenamiento constitucional de la ley queda patente en su
preámbulo y en su forma de presentación. Y es que, es precisamente en este preámbulo donde
se dan diferentes justificaciones que han tenido reflejo en preceptos legales que si están
sometidos a muestro enjuiciamiento y también porque la demanda argumenta en contra de la
supuesta fundamentación en normas internacionales del «derecho a la autodeterminación»
de Cataluña. Para ninguno de los «pueblos de España» existe un
«derecho de autodeterminación», entendido, al modo de la Ley 19/2017.
Tal «derecho», con toda evidencia, «no está reconocido en la
Constitución». [STC 42/2014, FJ 3.b), y ATC 122/2015, de 7 de julio, FJ 5].
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La Ley 19/2017 es, con toda evidencia, inconstitucional y lo es en su
conjunto al contrariar principios esenciales de nuestro ordenamiento
constitucional.
Contradice, en primer lugar, la supremacía de la Constitución. El
autogobierno de Cataluña no puede realizarse «de acuerdo con la Constitución y
el Estatuto», los poderes de la Generalitat que «emanan del pueblo de Cataluña» han de
ejercerse «de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y en la Constitución», ya que
«Autonomía no es soberanía».
PRÁCTICA 3: EL “DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN” DEL “PUEBLO DE CATALUÑA”
ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 19/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, Y LA
“PRIMACÍA INCONDICIONAL DE LA CONSTITUCIÓN” Y DEL “PRINCIPIO DEMOCRÁTICO”
ANA PÉREZ PAREDES
ADE+ DERECHO
GRUPO: B
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EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO DE CATALUÑA

La Ley autonómica 19/2017 fomenta la celebración del referéndum de autodeterminación sobre la independencia de Cataluña. Representando al pueblo de Cataluña como un sujeto político y soberano con el derecho a decidir libremente su condición política.

Dicha ley, según su artículo 3.2, prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con la misma, ya que regula un derecho fundamental e inalienable del pueblo catalán. Este intento de supremacía afectaría a la propia Constitución y al Estatuto de Autonomía de Cataluña. Busca ser una vía para la declaración formal de independencia de Cataluña; agregando un sistema jurídico enteramente distinto al actual en la Constitución Española. Esto entraña dos consecuencias: La primera es que, esta ley no reclama para sí la presunción de constitucionalidad. La asamblea autonómica pretende haber actuado, al dictarla, como «representante de la soberanía del pueblo de Cataluña»; aunque intenta gozar del amparo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La segunda es que, en el proceso de valorar la validez o invalidez jurídica de estas pretensiones, si tales pretensiones son inconstitucionales, no tendría ningún sentido examinar si los contenidos normativos, actuales o hipotéticos de tal sistema se adecuarían o no a la norma fundamental. La ley no busca fundamentarse ni en la Constitución ni en el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, pero sí pretende hacerlo en un supuesto «derecho de la autodeterminación». Si este último enunciado formara parte del «ordenamiento jurídico vigente» en ningún caso podría compaginarse con el vigente ordenamiento constitucional.

La posición de ajenidad al ordenamiento constitucional de la ley queda patente en su preámbulo y en su forma de presentación. Y es que, es precisamente en este preámbulo donde se dan diferentes justificaciones que han tenido reflejo en preceptos legales que si están sometidos a muestro enjuiciamiento y también porque la demanda argumenta en contra de la supuesta fundamentación en normas internacionales del «derecho a la autodeterminación» de Cataluña. Para ninguno de los «pueblos de España» existe un «derecho de autodeterminación», entendido, al modo de la Ley 19/2017. Tal «derecho», con toda evidencia, «no está reconocido en la Constitución». [STC 42/2014, FJ 3.b), y ATC 122/2015, de 7 de julio, FJ 5].

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN La Ley 19/2017 es, con toda evidencia, inconstitucional y lo es en su conjunto al contrariar principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional.

Contradice, en primer lugar, la supremacía de la Constitución. El autogobierno de Cataluña no puede realizarse «de acuerdo con la Constitución y el Estatuto», los poderes de la Generalitat que «emanan del pueblo de Cataluña» han de ejercerse «de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y en la Constitución», ya que «Autonomía no es soberanía».

PRÁCTICA 3: EL “DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN” DEL “PUEBLO DE CATALUÑA” ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 19/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, Y LA “PRIMACÍA INCONDICIONAL DE LA CONSTITUCIÓN” Y DEL “PRINCIPIO DEMOCRÁTICO” ANA PÉREZ PAREDES ADE+ DERECHO GRUPO: B

Y, en segundo lugar, el pueblo de Cataluña no es titular de un poder soberano y no puede, por lo mismo, ser considerado un sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional. El referéndum que la ley 19/2017 regula es inconcebible con la unidad de la nación española; nación de todos los españoles libres e iguales en derechos. El pueblo catalán pretende ser el único que decida sobre la permanencia y el destino común.

El Parlamento de Cataluña ha pretendido, mediante la Ley 19/2017, cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran o acomodaran al dictado de su nuda voluntad.

TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DE LA LEY

Las anteriores vulneraciones del bloque de la constitucionalidad no son las únicas que este recurso achaca a la Ley 19/2017; también se aduce en la demanda en lo que se llama un «simulacro» de procedimiento parlamentario seguido en su tramitación y aprobación final en la sesión del Parlamento de Cataluña del día 6 de septiembre de 2017.

PRÁCTICA 3: EL “DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN” DEL “PUEBLO DE CATALUÑA” ESTABLECIDO EN LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 19/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, Y LA “PRIMACÍA INCONDICIONAL DE LA CONSTITUCIÓN” Y DEL “PRINCIPIO DEMOCRÁTICO” ANA PÉREZ PAREDES ADE+ DERECHO GRUPO: B