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Práctica resuelta con las correcciones hechas por el profesor
Tipo: Ejercicios
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Grupo 42 **ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO – CURSO 2018- 2019 CASO 1.
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Rafael Medina Martínez Grupo 42 4) ¿Puede el Gobierno iniciar el trámite de reforma del Reglamento del Congreso? La Disposición Final Segunda del RC explica: “La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.” Por tanto, cabe analizar las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Artículo 124 RCD: “Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.” Artículo 125 RCD: “Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración.” Artículo 126 RCD: “Las proposiciones de ley del Congreso podrán ser adoptadas a iniciativa de: a. Un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara. b. Un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. El artículo 126 responde afirmativamente a la pregunta planteada. 5) ¿Es posible, jurídicamente, que una reforma del Reglamento del Congreso elimine los grupos parlamentarios como órganos de la Cámara? No, ya que cuentan con la protección del art. 78.1 CE que dispone: “En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.” CASO 2. El Gobierno aprueba en Consejo de Ministros en fecha 28 de julio de 2006 el proyecto de ley de “extensión de derechos a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura”, conocida comúnmente como Ley de la Memoria Histórica, y lo remite, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes, al Congreso de los Diputados y al Senado al amparo del artículo 88 de la Constitución española. El 5 de septiembre de 2006 la Mesa del Congreso admite a trámite la iniciativa gubernativa y la remite a la Comisión Constitucional para su aprobación con competencia legislativa plena. Durante la tramitación parlamentaria se presentaron cuatro enmiendas a la totalidad; una primera de devolución del Grupo Parlamentario Popular; y tres de texto alternativo, una del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, la segunda del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, y la tercera del diputado J.M.L del Grupo Parlamentario Mixto. Asimismo se presentaron un centenar de enmiendas al articulado. EXAMEN f ggepbeicarerdBds.at \ decode Wofford
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Grupo 42 Una vez presentadas las enmiendas al articulado, estas se remiten a la Comisión legislativa, y de ahí se crea una ponencia con la misión de redactar un informe a la vista del texto y las enmiendas. A continuación, pasa al pleno de la comisión, donde se debate artículo por artículo, se admiten nuevas enmiendas transaccionales y finalmente emiten un dictamen con el texto propuesto de la norma. A continuación, se dirige al Pleno del Congreso donde se debate ese texto y las enmiendas no incluidas en el mismo que los grupos parlamentarios deseen hacer valer todavía. Si se aprueban nuevas enmiendas y el texto resulta confuso u oscuro se devuelve a la comisión para que redacte un texto armónico que somete a la votación del conjunto del pleno de la cámara (artículo 119 RC). En caso contrario, se pasa a la aprobación por el Pleno del Congreso. 4) Durante el debate en la Comisión, ¿podrán ser admitidas a trámite las nuevas enmiendas pactadas entre PSOE e IU? Podrán ser admitidas a trámite nuevas enmiendas, debido a que en esta etapa de ponencia es el momento en el cual se prepara el dictamen se debate artículo por artículo (Art. 113 RC). Sin embargo, el artículo 117 del reglamento del Congreso dicta que: “Los Grupos Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.” Se vendrían a tratar enmiendas que no han sido defendidas y votadas en la comisión, por lo tanto, no podrán ser admitidas a trámite. Si se hubiese realizado este acto, según lo observamos en el artículo 118 del Reglamento del Congreso: “Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige”, podemos observar que al haberse opuesto varios grupos parlamentarios no se admitirán a trámite las enmiendas. 5) Imagina que, durante la deliberación en Pleno, se deseara presentar una nueva enmienda. ¿Es posible? ¿Cómo habría de ser tal enmienda para ser admisible? De acuerdo en lo establecido en el art. 118.3 RCD: “Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.”
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Grupo 42 6) ¿Es legítima la avocación del debate y votación final realizada por el Pleno? Sí lo es, por lo dispuesto en el art 149.1 RCD: “El Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo.” No obstante, la Constitución ya recoge esta situación en su artículo 75.2: “Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.” 7) ¿Hay alguna razón jurídica válida para que el Presidente de la Comisión Constitucional niegue la palabra a la nueva diputada enviada por el PSOE a la misma? Sí, el artículo 20 del RCD: “1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. 2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 3º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.