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practica 1 consti ii, Ejercicios de Derecho Constitucional

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Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 14/09/2021

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Álvaro Bárez de la Malla
Organización constitucional del Estado
Grupo 113
25/09/2020
COMENTARIO DE TEXTO DE “EL CONTRATO SOCIAL”
El siguiente texto se trata de un fragmento del libro de “El Contrato social”, escrito por
el filósofo suizo Jean – Jacques Rousseau, publicado en el año 1762.
El texto nos habla de múltiples temas, pero todos ellos directamente relacionados con
la creación del Estado y los objetivos de éste. Para empezar, Rousseau explica que para
vivir en un Estado se debe vivir en sociedad, y para vivir en sociedad, los hombres
deberán firmar un contrato social en el cual los hombres abandonarán su libertad
natural por una libertad civil, es decir renunciará a una libertad en la que puede
permitirse hacer lo que él quiera a cambio de una libertad que se encontrará limitada
por una autoridad, unas normas morales y unas leyes a las que toda la gente
perteneciente al Estado debe someterse para vivir en sociedad, todo ello pactado por
voluntad general.
Otra de los puntos más importantes de la teoría contractualista de Rousseau se trata
del concepto de soberanía, pues Rousseau explica que en todo Estado debe existir
alguien que deba ejercer la voluntad general del pueblo, es decir, que aquel que
gobierna, al cual Rousseau llamará “Soberano” debe hacerlo en beneficio del interés
común, y no en el particular puesto que en ese caso la figura del soberano se
corrompería y acabaría por someter al pueblo, acabando así con la libertad civil
anteriormente mencionada y por consiguiente el contrato se rompería, explicándolo
en el capítulo I del Libro II: “Que la soberanía es innegable”, mientras que en el
siguiente capítulo, “Que la soberanía es indivisible”, habla sobre dicha indivisibilidad
de la soberanía, que, como hemos explicado antes, se trata de la voluntad general del
pueblo, del interés común, por lo que si la soberanía se dividiese dejaría de existir esa
voluntad general, pasando a ser únicamente una voluntad particular, una soberanía en
la cual el soberano solo beneficiaría el interés individual o de algún pequeño grupo de
personas, aunque si que afirma que la soberanía como objeto se puede dividir en
forma de órganos de gobierno para así poderla ejercer de una forma más fácil (poder
legislativo, poder ejecutivo, Administración pública, etc.), siendo ambos capítulos un
resumen del último capítulo al cual se hace referencia de forma directa a la soberanía,
el Capítulo IV, “De los límites del poder soberano”, puesto que ya el hecho de gobernar
en favor de la voluntad general es ya un límite del poder, entre otros factores.
Sin embargo, para que alguien pueda gobernar atendiendo a la voluntad general,
deberá ser esa voluntad general quien deba elegir a aquella figura que represente la
soberanía por medio de la democracia, por lo que el sufragio será necesario, y para
asegurar su aplicación, será necesaria la creación de la ley, otro de los elementos
esenciales para el correcto funcionamiento del Estado. Rousseau explica que a pesar
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Álvaro Bárez de la Malla Organización constitucional del Estado Grupo 113 25/09/

COMENTARIO DE TEXTO DE “EL CONTRATO SOCIAL”

El siguiente texto se trata de un fragmento del libro de “El Contrato social”, escrito por el filósofo suizo Jean – Jacques Rousseau, publicado en el año 1762. El texto nos habla de múltiples temas, pero todos ellos directamente relacionados con la creación del Estado y los objetivos de éste. Para empezar, Rousseau explica que para vivir en un Estado se debe vivir en sociedad, y para vivir en sociedad, los hombres deberán firmar un contrato social en el cual los hombres abandonarán su libertad natural por una libertad civil, es decir renunciará a una libertad en la que puede permitirse hacer lo que él quiera a cambio de una libertad que se encontrará limitada por una autoridad, unas normas morales y unas leyes a las que toda la gente perteneciente al Estado debe someterse para vivir en sociedad, todo ello pactado por voluntad general. Otra de los puntos más importantes de la teoría contractualista de Rousseau se trata del concepto de soberanía, pues Rousseau explica que en todo Estado debe existir alguien que deba ejercer la voluntad general del pueblo, es decir, que aquel que gobierna, al cual Rousseau llamará “Soberano” debe hacerlo en beneficio del interés común, y no en el particular puesto que en ese caso la figura del soberano se corrompería y acabaría por someter al pueblo, acabando así con la libertad civil anteriormente mencionada y por consiguiente el contrato se rompería, explicándolo en el capítulo I del Libro II: “Que la soberanía es innegable”, mientras que en el siguiente capítulo, “Que la soberanía es indivisible”, habla sobre dicha indivisibilidad de la soberanía, que, como hemos explicado antes, se trata de la voluntad general del pueblo, del interés común, por lo que si la soberanía se dividiese dejaría de existir esa voluntad general, pasando a ser únicamente una voluntad particular, una soberanía en la cual el soberano solo beneficiaría el interés individual o de algún pequeño grupo de personas, aunque si que afirma que la soberanía como objeto se puede dividir en forma de órganos de gobierno para así poderla ejercer de una forma más fácil (poder legislativo, poder ejecutivo, Administración pública, etc.), siendo ambos capítulos un resumen del último capítulo al cual se hace referencia de forma directa a la soberanía, el Capítulo IV, “De los límites del poder soberano”, puesto que ya el hecho de gobernar en favor de la voluntad general es ya un límite del poder, entre otros factores. Sin embargo, para que alguien pueda gobernar atendiendo a la voluntad general, deberá ser esa voluntad general quien deba elegir a aquella figura que represente la soberanía por medio de la democracia, por lo que el sufragio será necesario, y para asegurar su aplicación, será necesaria la creación de la ley, otro de los elementos esenciales para el correcto funcionamiento del Estado. Rousseau explica que a pesar

de que el pueblo como pueblo libre es partícipe de la soberanía, también es súbdito en cierta manera, pues en el ejercicio de su libertad ha pactado unas leyes a las que someterse, coincidiendo en este punto los principios de libertad y obediencia a través de la ley. Todo esto se explica en el Capítulo VI del Libro II: “De la ley”, mientras que en el siguiente capítulo, el VII, “Del legislador”, Rousseau expresa su pensamiento sobre la cuestión de quien debería ser la figura ideal para dictar dichas leyes, que por lo que he podido apreciar, desde el punto de vista de Rousseau debe ser una persona con unos conocimientos que otros hombres no tienen, muy intelectual, muy preparada y bien cualificada. Esta figura, como el título indica, se llamará legislador. Todo esto apoya el pensamiento de Rousseau de que en todo Estado todos los hombres deben vivir en igualdad, ninguno se puede encontrar por encima de aquellas normas morales y leyes que limitan la libertad civil del individuo, considerando la igualdad y la libertad como los valores más importantes del Estado y los objetivos básicos que dicho ente debe alcanzar; a pesar de que en un principio el hombre ha renunciado a su libertad para firmar el contrato social y formar parte del Estado, Rousseau considera que sin igualdad jamás podrá haber libertad, puesto que los hombres se encontrarían sometidos unos entre otros, por lo que, logrando la igualdad, empezando por la igualdad ante las leyes y las normas morales, todo hombre podrá conseguir la libertad, la cual se expresará en forma de libertad civil. Por otro lado, Rousseau también habla a lo largo de este fragmento de algunos derechos. En el Capítulo V del Libro II, Rousseau habla del derecho de vida y muerte, sin embargo, habla de ello de una forma general y no individual, explicando que es obvio que el hombre tiene derecho a vivir y que el disfrute de este derecho a vivir en ciertas ocasiones implica poner en riesgo tu propia vida para conservarla. Además, el fin del contrato social es la conservación de los que firman dicho contrato, y en algunos casos, para lograr dicha conservación se deberán tomar ciertos riesgos y sacrificios; si el soberano lo considera, ciertos hombres deberán morir por el bien del Estado por diferentes motivos, pero todos ellos justificados. Por ejemplo, el incumplimiento de leyes implica que el hombre sea procesado, demostrando que no ha cumplido las condiciones del contrato y que por ello ya no puede formar parte del Estado, pudiendo ser condenado bien al destierro o a la muerte. Además, Rousseau también habla sobre el derecho a la propiedad. El pensamiento que Rousseau muestra en este fragmento de “El Contrato social”, expone el apoyo de Rousseau a una forma de gobierno totalmente contraria al absolutismo, forma de gobierno característica de la época, en favor de gobiernos basados en la democracia, lo que provocó un gran rechazo entre las clases altas de la sociedad europea del momento y con ello una constante persecución al filósofo. Sin embargo, parte de sus ideas acabaron llevándose a la práctica durante la Revolución francesa y con ello se evolución a un nuevo modelo de estado, que a su vez evolucionaría con el tiempo, por lo que se puede considerar a Rousseau como uno de los promotores de la creación del Estado democrático moderno.