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Práctica de Derecho Civil 3, practicas que sirven para el estudio y hacer el examen
Tipo: Ejercicios
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1.- Defina el contrato de compraventa: Art. 1445 Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Es un negocio jurídico, tiene como mínimo dos partes (no dos personas, DOS PARTES), aunque puede tener más. Se basa en el acuerdo de voluntades, se ponen de acuerdo y a través del acuerdo surge el contrato 2.- Diga por qué el contrato de compraventa es un contrato:
- bilateral: porque vincula a dos partes, la parte compradora y vendedora. - consensual: porque es un acuerdo de voluntades. - obligatorio (no transmisivo): porque genera obligaciones con rango de ley. Porque - oneroso: porque existe un sacrificio por parte de los sujetos, hay una carga para una parte o para ambas. 3.- ¿Pueden los tutores comprar bienes de la persona que está bajo su guarda? ¿Por qué? Sí pero antes necesitan autorización judicial (art. 271 del Código Civil) Según el artículo 271.2: para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. 4.- La cosa objeto de la compraventa ha de existir, ser lícita y estar determinada. Pero, ¿puede ser objeto de compraventa una cosa que no exista actualmente? Sí, por ejemplo se puede comprar una vivienda sobre plano, aún no está construida pero el vendedor se compromete a ello y tiene obligación de hacerla. Art. Distinga usted la emptio rei speratae y la emptio spei. Emptio rei speratae compraventa de una cosa esperada en el que la cosa se debe entregar para cumplir el contrato. Emptio spei compraventa de una cosa esperada pero que en caso de que no se entregue la cosa no se incumple el contrato. El comprador asume el riesgo de pagar a pesar de que la cosa no llegue a producirse. 5.- El precio de la compraventa ha de ser cierto pero puede estar determinado o ser determinable. ¿Cuándo es el precio determinable****? Cuando se conoce la cantidad que se va a pagar y cómo de antemano. Art. 1447 Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.
6.- ¿Puede dejarse el señalamiento del precio al arbitrio de uno de los contratantes? Sí, el precio lo puede determinar el comprador o el vendedor. El vendedor puede establecer un precio, o el comprador puede ofrecer un precio antes de que el vendedor lo diga. 7.- ¿Cuándo se perfecciona el contrato de compraventa? Se puede entender en dos momentos, cuando la aceptación llega al oferente o desde el momento en el que se conoce la aceptación.
Art. 1450 La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado 8.- Las arras pueden ser:
- meramente confirmatorias (o señal): se entregan las arras para que surja el contrato, es una garantía de cumplimiento. - de desistimiento: o arras penitenciales art. - penales: si el comprador incumple pierde las arras pero no se le pueden exigir daños ni cumplimiento forzoso. Si en el contrato las partes sólo han dicho “querer arras”, pero no han indicado qué modalidad, la jurisprudencia entiende que son arras: La jurisprudencia entiende que son arras penitenciales, al no haberse estipulado ninguna otra. 9.- Las obligaciones del comprador son:
- ¿Quién soporta tal riesgo en el Derecho español? El vendedor es el encargado de entregar la cosa en buenas condiciones y poniendo las medidas necesarias para que hasta la entrega la cosa, esta no sufra ningún daño. Art. 1452 En la obligaciones específicas, el peso lo soporta el comprador. Por regla general el peligro lo soporta el comprador. 20.- La extinción del contrato de compraventa: 1) Explique cuál es la particularidad de esta norma: Artículo 1503 Cc: “Si el vendedor tuviere fundado motivo parar temer la pérdida de la cosa inmueble vendida (y entregado, tiene motivo para pensar que no va a recibir el precio) y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta. Si no existiere este motivo, se observará lo dispuesto en el artículo 1124 ” Este artículo explica que si el vendedor cree que puede perder la cosa puede anular el contrato, sin embargo, para ello necesita un motivo fundado. Se puede solicitar la resolución sin que haya aun incumplimiento, tiene motivos para creer que el comprador no va a pagar. 2) Explique cuál es la especialidad de esta norma: Artículo 1504 Cc: “ En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin (entre tanto, en el intervalo de tiempo) no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término”. Este artículo explica que el comprador va a poder pagar aunque haya pasado el plazo establecido, siempre y cuando no haya un requerimiento judicial o una acta notarial. Este articulo permite al comprador aun pasado el término y haber establecido la cláusula de resolución automática. - EN CASO DE QUE NO EXISTIERA ESTE ARTÍCULO En el momento que no paga el comprador, se ha acordado que el contrato se ha extinguido, es la resolución automática (pacto comisorio o de destrucción automática). 3) Explique cuál es la especialidad de esta norma: Artículo 1505 Cc: “Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho, en interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la cosa, no se haya presentado a recibirla o, presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación”. Este artículo explica que en el caso de la venta bienes muebles, si el comprador no se presenta en el plazo establecido o se presenta pero va a pagar menos de lo estipulado, el contrato será anulado. Se fija un plazo para la entrega de la cosa, pero el comprador no quiere recibir la cosa o va pero no quiere pagar el precio; el vendedor ante este comportamiento se anula el contrato. Aprender el 1255, 1124