














Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Diapositivas profesor preparación para el examen, no las sube al aula virtual.
Tipo: Diapositivas
1 / 22
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!















Derecho Civil III
Doble Grado ADE-DERECHO
Dra. Verónica de Priego Fernández
Verónica de Priego Fernández
CONCEPTO
Art. 1445 CC
Se extraen los dos elementos
que constituyen el objeto de
este contrato:
cosa determinada
precio cierto, “ en dinero o
signo que lo represente”.
CARACTERES
Consensual
Oneroso
Conmutativo
Bilateral
Típico
Traslativo del dominio
STS de 1 de diciembre de
1986
Verónica de Priego Fernández
La cosa
Pueden ser objeto de contrato cosas corporales e incorporales,
muebles e inmuebles. Deben reunir los siguientes requisitos:
A) Existencia actual o futura: art. 1460 CC
CC)
de hacer, en conexión con la finalidad que se persigue
Verónica de Priego Fernández
propietario no es apta para transmitir la propiedad al adquirente
con la nulidad la venta de cosa ajena porque ningún precepto exige que el vendedor sea propietario
reguladas en el art. 464 CC para los bienes muebles y en el art. 34 Ley Hipotecaria para los
bienes inmuebles)
propietario se la transmita al comprador (pago de tercero)
Si no lo consigue incumplimiento de su obligación de entrega, con indemnización de
daños y perjuicios al comprador. Art. 1124 CC
verdadero propietario reclama la cosa
Verónica de Priego Fernández
Art. 1445 CC el precio debe ser cierto, en dinero o signo que
lo represente
Pero no obliga a que cuantitativamente se determine en el
momento de la celebración del contrato, siempre que NO sea
necesario un nuevo acuerdo de las partes para fijarlo (recordad el
art. 1273 CC), ni se deje su fijación al arbitrio de uno de los
contratantes (art. 1449 CC) en estos casos el precio no es
determinado sino determinable. Arts. 1447 y 1448 CC
Art. 1446 CC: cuando el precio consiste parte en dinero y parte
en otra cosa criterios utilizados para considerar ese contrato
como compraventa o permuta
Verónica de Priego Fernández
Verónica de Priego Fernández
PROMESA DE VENDER O COMPRAR
del contrato
o La promesa unilateral sólo se obliga quien promete
o La promesa bilateral compromiso recíproco cualquier parte
puede ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la promesa, que no
necesita de un nuevo consentimiento
Verónica de Priego Fernández
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Entrega de la cosa
1464 CC)
Ojo! entended bien este artículo Cuando habla de gastos de transporte no
se refiere a trasladar la cosa al lugar de entrega (que son de cuenta del
vendedor, como deudor de dicha obligación), sino a transportes o traslados
posteriores a esa entrega no se aparta del criterio del art. 1168 CC
Verónica de Priego Fernández
La obligación de saneamiento
Evicción parcial: art. 1479 CC
El art. 1483 CC regula el saneamiento por gravámenes ocultos. Aunque
está en el apartado dedicado a la evicción, no se trata de un saneamiento
por evicción
Los arts. 1491 a 1499 CC se refiere a vicios ocultos de animales (sólo
leer)
Importante: art. 1486 CC acciones para el saneamiento: acciones
edilicias. Plazo: 1490 CC
Verónica de Priego Fernández
Importante: GARANTÍA DE LOS BIENES DE CONSUMO. LA FALTA
Hay que distinguir el régimen del CC del recogido en los arts.
114 y ss. TRLGDCU para la compraventa de bienes de consumo
Sustituye el saneamiento por vicios ocultos por el principio de
conformidad de los bienes
Debéis tener claro:
o (^) Acciones que se conceden al comprador (art. 117 TRLGDCU)
o Plazo de ejercicio de las acciones (art. 120 TRLGDCU)
o Incompatibilidad de acciones (art. 116 TRLGDCU)
Verónica de Priego Fernández
B) Condición resolutoria expresa en las ventas inmobiliarias. Art.
derecho del contrato
que el vendedor realice el requerimiento exigido
contrato
Verónica de Priego Fernández
C) Resolución en la venta de bienes muebles por falta de pago. Art.
presenta, no paga el precio
de pacto expreso
los supuestos no recogidos en el 1505 CC (entrega inmediata de la cosa y
aplazamiento del pago del precio)
Verónica de Priego Fernández
o por la actuación de un tercero, una vez perfeccionado el contrato y antes de la entrega
de la cosa
en el art. 1095 CC
al vendedor:
o (^) El vendedor sigue siendo el propietario
o (^) Art. 1124 CC: el comprador puede resolver el contrato en caso de
incumplimiento por imposibilidad sobrevenida
Verónica de Priego Fernández
1ª Los riesgos de menoscabo o de destrucción de la cosa vendida los soporta el
vendedor
Esta interpretación no sería posible dada la opinión doctrinal más extendida y
respaldada por la jurisprudencia
Aunque la considera preferible, opta por la siguiente:
2ª El riesgo de menoscabo lo soporta el comprador y el de destrucción lo soporta
el vendedor