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Tema compraventa completo, Diapositivas de Derecho Civil

Diapositivas profesor preparación para el examen, no las sube al aula virtual.

Tipo: Diapositivas

2024/2025

Subido el 03/11/2025

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TEMA 1
LA COMPRAVENTA
Derecho Civil III
Doble Grado ADE-DERECHO
Dra. Verónica de Priego Fernández
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TEMA 1

LA COMPRAVENTA

Derecho Civil III

Doble Grado ADE-DERECHO

Dra. Verónica de Priego Fernández

Verónica de Priego Fernández

CONCEPTO

Art. 1445 CC

Se extraen los dos elementos

que constituyen el objeto de

este contrato:

cosa determinada

precio cierto, “ en dinero o

signo que lo represente”.

CARACTERES

Consensual

Oneroso

Conmutativo

Bilateral

Típico

Traslativo del dominio

STS de 1 de diciembre de

1986

CAPACIDAD

Art. 1457 CC se exige la capacidad general para

obligarse

Arts. 166.1 y 287 CC autorización judicial

Art. 247 CC complemento de capacidad

Art. 1263 CC

Art. 1264 CC en relación con el art. 1459 CC

Arts. 226 y 251.3 CC

Verónica de Priego Fernández

EL OBJETO DE LA COMPRAVENTA

La cosa

Pueden ser objeto de contrato cosas corporales e incorporales,

muebles e inmuebles. Deben reunir los siguientes requisitos:

A) Existencia actual o futura: art. 1460 CC

  • Concepto de pérdida: art. 1122, regla 2ª, pfo. 2º CC
  • Objeto de compraventa puede ser una cosa futura excepto la herencia futura (art. 1271

CC)

  • En relación con las cosas futuras distinguir entre emptio rei speratae y emptio spei
  • La perfección de un contrato de compraventa de cosa futura produce unas obligaciones

de hacer, en conexión con la finalidad que se persigue

Verónica de Priego Fernández

VENTA DE COSA AJENA

  • Nadie puede transmitir más de lo que tiene, por lo que una venta realizada por quien no es

propietario no es apta para transmitir la propiedad al adquirente

  • No obstante, hay que distinguir distintos supuestos, puesto que nuestro ordenamiento no sanciona

con la nulidad la venta de cosa ajena porque ningún precepto exige que el vendedor sea propietario

  • Supuestos en los que se protege la apariencia jurídica (adquisiciones a non domino,

reguladas en el art. 464 CC para los bienes muebles y en el art. 34 Ley Hipotecaria para los

bienes inmuebles)

  • El vendedor se obliga a adquirir la cosa para entregarla al comprador o consigue que el

propietario se la transmita al comprador (pago de tercero)

 Si no lo consigue incumplimiento de su obligación de entrega, con indemnización de

daños y perjuicios al comprador. Art. 1124 CC

  • El vendedor entrega una cosa que no le pertenece. Existirá riesgo de evicción, si el

verdadero propietario reclama la cosa

Verónica de Priego Fernández

EL PRECIO

Art. 1445 CC el precio debe ser cierto, en dinero o signo que

lo represente

Pero no obliga a que cuantitativamente se determine en el

momento de la celebración del contrato, siempre que NO sea

necesario un nuevo acuerdo de las partes para fijarlo (recordad el

art. 1273 CC), ni se deje su fijación al arbitrio de uno de los

contratantes (art. 1449 CC) en estos casos el precio no es

determinado sino determinable. Arts. 1447 y 1448 CC

Art. 1446 CC: cuando el precio consiste parte en dinero y parte

en otra cosa criterios utilizados para considerar ese contrato

como compraventa o permuta

Verónica de Priego Fernández

Verónica de Priego Fernández

PROMESA DE VENDER O COMPRAR

  • Art. 1451 CC
  • Da derecho a los contratantes a reclamar recíprocamente el cumplimiento

del contrato

  • Comprende:

o La promesa unilateral sólo se obliga quien promete

o La promesa bilateral compromiso recíproco cualquier parte

puede ejercer su derecho a exigir el cumplimiento de la promesa, que no

necesita de un nuevo consentimiento

Verónica de Priego Fernández

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Entrega de la cosa

  • Es la obligación principal. Arts. 1461 y 1468 CC
  • Son de aplicación los arts. 1094, 1095 y 1097 CC (obligaciones de dar)
  • Forma de entrega: art. 1462. Formas espiritualizadas (arts. 1462, pfo 2º, 1463 y

1464 CC)

  • Lugar: art. 1171 CC
  • Gastos: art. 1465 CC

 Ojo! entended bien este artículo Cuando habla de gastos de transporte no

se refiere a trasladar la cosa al lugar de entrega (que son de cuenta del

vendedor, como deudor de dicha obligación), sino a transportes o traslados

posteriores a esa entrega no se aparta del criterio del art. 1168 CC

Verónica de Priego Fernández

La obligación de saneamiento

  • Art. 1461 y 1474 CC - Saneamiento por evicción: arts. 1475 a 1478 y 1480 a 1482 CC

 Evicción parcial: art. 1479 CC

 El art. 1483 CC regula el saneamiento por gravámenes ocultos. Aunque

está en el apartado dedicado a la evicción, no se trata de un saneamiento

por evicción

  • Saneamiento por vicios ocultos: arts. 1484 a 1490 CC

 Los arts. 1491 a 1499 CC se refiere a vicios ocultos de animales (sólo

leer)

 Importante: art. 1486 CC acciones para el saneamiento: acciones

edilicias. Plazo: 1490 CC

  • Desistir del contrato (acción redhibitoria)
  • Rebaja del precio (acción quanti minoris)

Verónica de Priego Fernández

Importante: GARANTÍA DE LOS BIENES DE CONSUMO. LA FALTA

DE CONFORMIDAD

Hay que distinguir el régimen del CC del recogido en los arts.

114 y ss. TRLGDCU para la compraventa de bienes de consumo

Sustituye el saneamiento por vicios ocultos por el principio de

conformidad de los bienes

Debéis tener claro:

o (^) Acciones que se conceden al comprador (art. 117 TRLGDCU)

o Plazo de ejercicio de las acciones (art. 120 TRLGDCU)

o Incompatibilidad de acciones (art. 116 TRLGDCU)

Verónica de Priego Fernández

B) Condición resolutoria expresa en las ventas inmobiliarias. Art.

1504 CC

  • Se pacta que la falta de pago en el tiempo convenido dé lugar a la resolución de pleno

derecho del contrato

  • El incumplimiento no determina por sí solo la resolución, sino que es una condición para

que el vendedor realice el requerimiento exigido

  • Hecho el requerimiento: - El pago no evita la resolución - El juez no puede conceder al comprador un nuevo plazo
  • Presupuestos: 1. Venta con precio total o parcialmente aplazado 2. Incumplimiento total o parcial en el plazo estipulado 3. El vendedor ha cumplido sus obligaciones
  • Si el vendedor no opta por la resolución, puede ejercitar la acción de cumplimiento del

contrato

Verónica de Priego Fernández

C) Resolución en la venta de bienes muebles por falta de pago. Art.

1505 CC

  • Requisitos: 1. Venta de bienes muebles 2. No se ha entregado ni la cosa ni el precio 3. Se ha señalado un plazo para la entrega de la cosa 4. El comprador incurre en mora porque no se presenta dentro del plazo o, si se

presenta, no paga el precio

  • El vendedor puede, si quiere, pedir el cumplimiento del contrato.
  • Si no lo hace, la resolución opera automáticamente sin necesidad de requerimiento, ni

de pacto expreso

  • El pacto previsto en art. 1504 CC, puede ser útil en las ventas de bienes muebles para

los supuestos no recogidos en el 1505 CC (entrega inmediata de la cosa y

aplazamiento del pago del precio)

Verónica de Priego Fernández

RIESGOS EN LA COMPRAVENTA CIVIL

  • Problema de pérdida, destrucción o deterioro de la cosa, por caso fortuito, fuerza mayor

o por la actuación de un tercero, una vez perfeccionado el contrato y antes de la entrega

de la cosa

  • Se regula en el art. 1452 CC
  • Doctrina y jurisprudencia entienden que el riesgo es para el comprador se apoyan

en el art. 1095 CC

  • Otro sector de la doctrina entiende que hay mejores argumentos para atribuir el riesgo

al vendedor:

o (^) El vendedor sigue siendo el propietario

o (^) Art. 1124 CC: el comprador puede resolver el contrato en caso de

incumplimiento por imposibilidad sobrevenida

Verónica de Priego Fernández

  • Opinión de ALBALADEJO: - Caben dos interpretaciones:

1ª Los riesgos de menoscabo o de destrucción de la cosa vendida los soporta el

vendedor

Esta interpretación no sería posible dada la opinión doctrinal más extendida y

respaldada por la jurisprudencia

Aunque la considera preferible, opta por la siguiente:

2ª El riesgo de menoscabo lo soporta el comprador y el de destrucción lo soporta

el vendedor