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Práctica Compraventa 2, Ejercicios de Derecho Civil

Práctica de Derecho Civil 3, practicas que sirven para el estudio y hacer el examen

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 04/03/2020

albertocr99
albertocr99 🇪🇸

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TEMA 2: LAS COMPRAVENTAS ESPECIALES. LA PERMUTA
Art. 1526-1530
La entrega del derecho se hace con el mero acuerdo de la transmisión. El que
transmite el crédito es el cedente y el que lo recibe es el cesionario.
1.- ¿Puede venderse un derecho de crédito? 1526-1530
Sí, es la cesión de crédito. El cedente transmite a otra persona los derechos que este tenía frente
a un tercero que pasa a ser deudor de este nuevo acreedor.
2.- ¿Qué es la venta de una herencia?
Es la venta del título sobre los bienes que forman esa herencia. Cuando se venden los bienes que
integran la herencia no hay responsabilidad por evicción o vicios ocultos.
3.- Ponga un ejemplo de venta en bloque o venta en globo.
Es la venta de una universalidad de cosas, un conjunto de cosas que se vende junto pero que por
separado también se puede. Vente de una colección de sellos, de una biblioteca, rebaño. En el
caso de la biblioteca, se venden todos los libros juntos, no por separado; como en la herencia, no
hay responsabilidad por evicción o vicios ocultos, a no ser que la gran parte (90% por ejemplo)
tenga vicios cuando si hay responsabilidad.
4.- Explique en qué consisten los siguientes pactos en la compraventa:
a)
Pacto in diem addictio.
El vendedor puede resolver el contrato en caso de que se presente otro comprador que ofrezca
mejores condiciones dentro del plazo de pago.
b)
Pacto de desistimiento.
Una o ambas partes se reservan durante cierto plazo posterior a la celebración del contrato, la
facultad de desistir -dejando sin efecto la compraventa- sin contar con el consentimiento de la otra
parte.
c)
Pacto de reserva de dominio.
Pacto en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador
haya pagado la totalidad del precio. El vendedor no transmite la propiedad, solo la posesión
d)
Pacto de retroventa o pacto de venta con carta de gracia.
Pacto en el que se concede al vendedor la facultad de recuperar la propiedad entregada al
comprador, devolviéndole el precio en el plazo determinado. El precio puede variar. El
vendedor tiene un derecho de retracto convencional (porque lo acuerdan las partes). Art.1508.
Plazo de 4 años y un máximo de 10.
e)
Pacto comisorio.
Pacto en el que el vendedor, ante el incumplimiento del comprador, puede apropiarse de la cosa
que se haya dejado como garantía. Pacto de resolución automática que hay que incluir de forma
explícita.
5.- ¿Qué es la venta ad gustum?
Ponga un ejemplo.
Es aquella en la cual el comprador se reserva el derecho de probar o rechazar la cosa si no le
gusta. Art.1453, es una venta si te gusta o no la cosa. Un pantalón.
6.- ¿Qué es la venta en calidad de ensayo o prueba?
Ponga un ejemplo.
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TEMA 2: LAS COMPRAVENTAS ESPECIALES. LA PERMUTA

Art. 1526-1530  La entrega del derecho se hace con el mero acuerdo de la transmisión. El que

transmite el crédito es el cedente y el que lo recibe es el cesionario.

1.- ¿Puede venderse un derecho de crédito? 1526-

Sí, es la cesión de crédito. El cedente transmite a otra persona los derechos que este tenía frente

a un tercero que pasa a ser deudor de este nuevo acreedor.

2.- ¿Qué es la venta de una herencia?

Es la venta del título sobre los bienes que forman esa herencia. Cuando se venden los bienes que

integran la herencia no hay responsabilidad por evicción o vicios ocultos.

3.- Ponga un ejemplo de venta en bloque o venta en globo.

Es la venta de una universalidad de cosas, un conjunto de cosas que se vende junto pero que por

separado también se puede. Vente de una colección de sellos, de una biblioteca, rebaño. En el

caso de la biblioteca, se venden todos los libros juntos, no por separado; como en la herencia, no

hay responsabilidad por evicción o vicios ocultos, a no ser que la gran parte (90% por ejemplo)

tenga vicios cuando si hay responsabilidad.

4.- Explique en qué consisten los siguientes pactos en la compraventa: a) Pacto in diem addictio****.

El vendedor puede resolver el contrato en caso de que se presente otro comprador que ofrezca

mejores condiciones dentro del plazo de pago.

b) Pacto de desistimiento.

Una o ambas partes se reservan durante cierto plazo posterior a la celebración del contrato, la

facultad de desistir -dejando sin efecto la compraventa- sin contar con el consentimiento de la otra

parte.

c) Pacto de reserva de dominio.

Pacto en el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador

haya pagado la totalidad del precio. El vendedor no transmite la propiedad, solo la posesión

d) Pacto de retroventa o pacto de venta con carta de gracia.

Pacto en el que se concede al vendedor la facultad de recuperar la propiedad entregada al

comprador, devolviéndole el precio en el plazo determinado. El precio puede variar. El

vendedor tiene un derecho de retracto convencional (porque lo acuerdan las partes). Art.1508.

Plazo de 4 años y un máximo de 10.

e) Pacto comisorio.

Pacto en el que el vendedor, ante el incumplimiento del comprador, puede apropiarse de la cosa

que se haya dejado como garantía. Pacto de resolución automática que hay que incluir de forma

explícita.

5.- ¿Qué es la venta ad gustum****? Ponga un ejemplo.

Es aquella en la cual el comprador se reserva el derecho de probar o rechazar la cosa si no le

gusta. Art.1453, es una venta si te gusta o no la cosa. Un pantalón.

6.- ¿Qué es la venta en calidad de ensayo o prueba? Ponga un ejemplo.

Es aquella que se hace sometida a una condición suspensiva de que la cosa agrade al comprador. En caso de no satisfacer al probarlo no habrá venta y el comprador tiene que devolver el precio si ya ha

pagado. Art.1453. Por ejemplo un coche.

7.- ¿Qué es la doble venta o la venta múltiple?

Es aquella en la que la cosa puede venderse varias veces, existiendo varios compradores y

vendedores con derecho sobre la misma.

Art. 1473:

  • Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
  • Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
  • Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe. La escritura pública es una forma de tradición ficticia, en concreto, tradición instrumental. En caso de vender un bien inmueble a tres personas, dos con documento privado y el otro con escritura pública, este adquiere la propiedad. 8.- Si una cosa mueble es vendida a varias personas, ¿quién será su propietario? 9.- Si un inmueble es vendido a varias personas, ¿quién será su propietario? 10.- Defina el contrato de permuta.

Es un tipo de contrato en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa,

con la finalidad de que se obligue a transmitir la propiedad de otra cosa. Art. 1538, es un

contrato consensual, genera la obligación. Para la transmisión de la propiedad es necesaria la

entrega. Es traslativo de dominio porque su finalidad es la transmisión de la propiedad. Es un

contrato bilateral, oneroso, conmutativo (no aleatorio).

11.- Si un permutante pierde por evicción la cosa que recibió, ¿entre qué dos remedios jurídicos pueden optar?

Puede recuperar la cosa que dio a cambio o reclamar una indemnización por daños y perjuicios

conforme al artículo 1540 del CC. Responsabilidad por evicción.

12.- La permuta de cosa ajena. Si un permutante recibe la cosa del otro permutante y después descubre que quien se la dio no era su propietario, ¿puede ser obligado a entregar la cosa que él ofreció a cambio? Art. 1539

Sí ya que el que le entregó la cosa no tenía ningún derecho sobre esta; pero también podrá

reclamar al otro permutante que le devuelva la cosa que entregó.

13.- ¿Qué contrato se celebra cuando una persona transmite a otra (constructor o empresario de la construcción) el solar edificable de que es dueño a cambio de que ésta le transmita en el futuro locales, pisos o garajes que se compromete a construir en el solar de referencia?

Contrato de permuta de solar por piso.

14.- Pedro le entrega a su hermano Luis una lámpara a cambio de que éste le dé un juego de ajedrez (que vale 200 €) y 400 €. Las partes no manifiestan cuál es el contrato qué celebran. ¿Cuál cree usted que es? ¿Permuta o compraventa? En este caso es una compraventa porque el precio es superior al valor del objeto.