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practica consti Tema 6, Ejercicios de Derecho Constitucional

practica dividida en dos dias del tema 6

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 20/04/2024

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PRACTICA TEMA 6 DERECHO CONSTITUCIONAL.
La actividad práctica correspondiente al Tema 6, relativo al Gobierno, se centrará en el
llamado “Derecho de excepción”, en el refuerzo de las potestades del Ejecutivo durante los
estados de alarma, excepción y sitio y en la controversia suscitada en torno a las medidas
adoptadas por el Gobierno español durante la pandemia del Coronavirus. A tales efectos, este
trabajo se divide en dos partes.
En primer lugar, se pide un breve análisis de los estados de alarma, sitio y excepción en
España, mediante la elaboración de un cuadro comparativo centrado en:
supuestos que habilitan a la correspondiente declaración
órgano competente para su declaración y límites temporales;
órgano competente para la correspondiente prórroga y, en su caso, límites temporales;
posibilidades en cuanto a la actuación de cada tipo de estado sobre los derechos y
libertades de las personas
Para este primer análisis disponen de una presentación con el principal contenido del art. 116
CE y de la LOAES.
En segundo lugar, se desarrollará un debate en clase, bajo las instrucciones que se den en el
aula, a partir de la lectura del trabajo de la profesora Mª Isabel Álvarez Vélez y de los Votos
Particulares a la STC 148/2021, como base para dar respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿Por qué no puede ser objeto de control de constitucionalidad la Orden del Ministerio de
Sanidad impugnada por VOX?
2. ¿Por qué declaró el TC inconstitucional el confinamiento decretado bajo el estado de alarma?
3. ¿Por qué considera la autora que al concluir que debía haberse declarado el estado de
excepción el TC está contraviniendo el principio democrático?
4. ¿Puede prorrogarse el estado de alarma por un periodo de 6 meses?
5. ¿Supuso el confinamiento una suspensión del derecho de libertad de circulación del art. 19
CE?
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PRACTICA TEMA 6 DERECHO CONSTITUCIONAL.

La actividad práctica correspondiente al Tema 6, relativo al Gobierno, se centrará en el

llamado “Derecho de excepción”, en el refuerzo de las potestades del Ejecutivo durante los

estados de alarma, excepción y sitio y en la controversia suscitada en torno a las medidas

adoptadas por el Gobierno español durante la pandemia del Coronavirus. A tales efectos, este

trabajo se divide en dos partes.

En primer lugar, se pide un breve análisis de los estados de alarma, sitio y excepción en

Españ a, mediante la elaboración de un cuadro comparativo centrado en:

• supuestos que habilitan a la correspondiente declaración

• órgano competente para su declaración y límites temporales;

• órgano competente para la correspondiente prórroga y, en su caso, límites temporales;

• posibilidades en cuanto a la actuación de cada tipo de estado sobre los derechos y

libertades de las personas

Para este primer análisis disponen de una presentación con el principal contenido del art. 116

CE y de la LOAES.

En segundo lugar, se desarrollará un debate en clase, bajo las instrucciones que se den en el

aula, a partir de la lectura del trabajo de la profesora Mª Isabel Álvarez Vélez y de los Votos

Particulares a la STC 148/2021, como base para dar respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Por qué no puede ser objeto de control de constitucionalidad la Orden del Ministerio de

Sanidad impugnada por VOX?

2. ¿Por qué declaró el TC inconstitucional el confinamiento decretado bajo el estado de alarma?

3. ¿Por qué considera la autora que al concluir que debía haberse declarado el estado de

excepción el TC está contraviniendo el principio democrático?

4. ¿Puede prorrogarse el estado de alarma por un periodo de 6 meses?

5. ¿Supuso el confinamiento una suspensión del derecho de libertad de circulación del art. 19

CE?

ASPECTO ESTADO DE

ALARMA

ESTADO DE

EXCEPCIÓN

ESTADO DE SITIO

Supuestos que habilitan a la correspondiente declaración Serias perturbaciones del orden público, desastres naturales, brotes epidémicos, escasez de suministros y otros desastres públicos Importante peligro para la seguridad del Estado, si las medidas planeadas durante el estado de alarma resultan inadecuadas. Conflicto bélico declarado, incursión o hostilidad extranjera, y en situaciones de levantamiento armado o disturbio serio que no pueda ser contenida por las autoridades regulares. Órgano competente para su declaración y límites temporales Administración, a través de un Decreto aprobado en una reunión del Consejo de ministros. Un plazo máximo de 6 meses, que puede ser extendido por el Congreso de los Diputados con consentimiento explícito del Senado. Y pudiendo ser el plazo superior a 15 días, salvo prórroga expresa del Congreso Administración, a través de una Resolución aprobada en el Consejo de ministros. Sujeto a la aprobación previa del Congreso de los Diputados. Un plazo máximo de 30 días, que puede ser extendido por otros 30 días con los mismos procedimientos. La declaración determina el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio, además puede durar tanto como exija la declaración de crisis. No tiene limitación temporal, ni tampoco prevé́ la posibilidad de que el Gobierno lo levante de forma anticipada. El Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia. Órgano competente para la prórroga y, en su caso, límites temporales Congreso de los Diputados, con autorización expresa del Senado. Prorrogable por periodos de 6 meses. Congreso de los Diputados. Prorrogable por periodos de 30 días. No es aplicable Posibilidades en cuanto a la actuación de cada tipo de estado sobre los derechos y libertades de las personas Control sobre la libertad de movimiento y domicilio. Supresión de derechos de agrupación y protesta. Restricción del ejercicio de la libertad de expresión. Monitoreo de comunicaciones y correo. Confiscaciones. Temporalmente, tomar posesión de propiedades. Revocación de garantías: como los derechos a la libertad individual, protección del hogar y confidencialidad de las comunicaciones. La capacidad de arresto sin la necesidad de una orden judicial. Detención de extranjeros. Establecimiento de áreas de seguridad especiales. Restricciones sobre la libertad de movimiento y residencia. Supresión de derechos de congregación y protesta. Restricción del ejercicio de la libertad de expresión. Supervisión de las comunicaciones y correo. Confiscación. Uso temporal de propiedades Revocación de todas las protecciones constitucionales, excepto el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de culto. Autorización para imponer el toque de queda. Disolución de municipios y consejos provinciales. Suspensión de empleados públicos.