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Asignatura: CONSTITUCIONAL, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAH
Tipo: Ejercicios
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C) ínsula in flumine nata:la isla nacida en medio del río, sobre un eje imaginario, se divide entre todos los fundos vecinos, se adjudica por partes proporcionales entre los propietarios de los fundos ribereños colindantes.
D) alveus derelictus: la fuerza natural del río cambia de cauce, es decir cuando por causas naturales el cauce de un río queda abandonado, como consecuencia de que el curso de las aguas tiene una dirección distinta, el cauce abandonado se reparte proporcionalmente entre los dueños de los fundos situados a sus riberas trazando una línea me al eje del río desde los confines de los fundos ribereños. Si el cauce artificial vuelve a su origen, los antiguos Dominus recuperan sus fundos por dónde pasaba el río.
A) Ferruminatio: La Unión, en medio interpuesto y formando un todo orgánico e inseparable de dos trozos u objetos del mismo metal, pertenecientes a distintos propietarios, exigiría determinar, caso a caso, cuál de los propietarios adquiriría por accesion la materia ajena.
B) Plumbatio: unión estable y duradera de dos metales distintos a través de un tercer metal (plomo a estaño)
C) Textura: cuándo a una tela se le une hilos de otra persona, es decir si una persona borda o realiza otra labor en una tela, los materiales acceden al dueño de la tela, es decir el propietario de todo es el propietario de la tela
D) Tinctura:si alguien colorea con material ajeno un paño, el dueño real del paño se convierte por accesión en el dueño de la materia cobreada
E)Pintura: alguien pinta en tabla o lienzo ajeno, se entendía, conforman la escuela Sabiniana que lo principal era la materia sobre la que se pintaba, por lo que el dueño de esta se hacía dueño de lo pintado. Por el contrario, Paulo decía que no podía ser, esta tesis fue seguida por gayo, qué dijo que no podría tener más valor la tabla que si alguien escribe en papel, o cualquiera otra materia, o cualquiera otra materia, el dueño de la materia adquiere por accesión lo escrito. la evidente falta de lógica de esta decisión, se explica en atención a que no se atendía, a la labor intelectual del autor del escrito, sino que se procedía considerar como cosa la materia.
A) PLantatio:si una persona planta árboles en el suelo ajeno se dan dos momentos:
Positivo: es el momento en el que se depositan.
coalicitio:las raíces han arraigado y han empezado a absorber el sustrato del subsuelo del
Fundo, en este caso se da la accesión.
B) satio:si una persona siembra semillas en suelo ajeno, se considera que, una vez que las semillas germinan, lo sembrado accede a la propiedad del dueño del suelo.
C) inaedificatio:edificar su fundo ajeno, conforme al principio general, que lo construido accede al suelo. los supuestos más frecuentes en materia de inaedificatio, como modo de adquirir la propiedad, serían los siguientes:
-edificación en suelo ajeno con materiales propios
-edificación en suelo ajeno con muebles ajenos
-edificación en suelo propio con materiales ajenos
Confusión :se trata de la mezcla de líquidos pertenecientes a distintos propietarios
commixtion:la mezcla de cosas sólidas pertenecientes a distintos propietarios
especificacion:consiste en transformar la materia ajena en una cosa o objeto específico mediante el trabajo. la cuestión relativa a quién pertenece la propiedad de la nueva especie fue objeto de controversia la jurisprudencia. Para los sabinianos, la propiedad del nuevo objeto pertenecía al dueño de la materia porque ésta conserva su naturaleza o subsiste a pesar del cambio de forma, por el contrario los proculeyanos opinaban sobre e en el nuevo objeto que debía atribuirse el especificador para considerar que la que daba a la materia su utilidad práctica.
Adjudicación :es el juez que adjudica a cada propietario, la propiedad de la cosa al dividirse.
Modos de adquirir derivativos:
Requieren una relación con el propietario anterior, es decir, aquel en que el objeto nos lo trasmite alguien. hay una relación entre adquirente y transmitente cuando el objeto se transmite, el adquirente se subroga en la posición jurídica que tenía el transmitente, es decir, con los derechos y obligaciones que tiene éste. los tres negocios fundamentales para transmitir la propiedad son:
A) mancipatio
B) in iure cessio
C) traditio
Constituye la usucapión, un modo peculiar de adquirir la propiedad, es decir, el Dominum ex iure quiritium. es un mecanismo correcto de un defecto de forma o de fondo, se adquiere la propiedad por el transcurso del tiempo.
puede ser definida la usucapio, como la adquisición de la propiedad por la posesión continuada de la cosa, con justa causa, en el plazo de tiempo previsto por la ley. se trata con ello de remediar la posición en la que se encuentra el adquiriente de una cosa que :
-o bien la adquirida de buena fe de un no propietario, adquisición a non Dominus(defecto de fondo)
-o bien la ha adquirido sin formalizarse el correspondiente acto traslativo de propiedad previa así la transformación, así la transformación de un bien inmueble, en la época clásica, sí la correspondiente mancipatio o in iure cessio, o habiéndose formalizado con un vicio en los elementos esenciales (defecto de forma)
Requisitos necesarios para la transformación de la posesión en propiedad:
caracterizándose además por su naturaleza abstracta, lo que suponía que la causa por la que se realizaba el negocio no se expresaba, o al menos no era necesaria su manifestación en el transcurso del acto y por tanto no se exigia la alusión de la causa a los efectos de la validez del acto. Lo que sí se explicita en el acto de mancipatio es el efecto del mismo, que consiste en la transmisión de la propiedad del que entrega en mancipatio, mancipio dans, al que recibe mancipatio,mancipio accipens.
2.Iure cessio:constituye un modo de transmitir la propiedad de todo tipo de cosas(res mancipi, y res nec mancipi) en virtud del cual, las partes, transmitente y adquirente, utiliza la fórmula de fingir un proceso, en el curso del cual, el adquirente reivindica la propiedad de la cosa frente al transmitente afirmando por tanto, en la demanda que es el propietario de la cosa. Ante la cual el transmitente y demandado a su vez guarda silencio, lo que da lugar a una resolución del magistrado,addictio, confirmando la afirmación del demandante, lo que supone el reconocimiento de su condición de propietario. Las diferencias con la mancipatio:
1.el transmitente debe ser propietario de la cosa y tener capacidad para disponer de la misma (potestas alienandi)
(Vip) de forma progresiva se admitieron en la etapa justinianea supuestos de espiritualización de la traditio, en los que la entrega de la cosa se sustituia por actuaciones ficticias o simbólicas entrega, es decir es una manera ficticia, le entregan un símbolo, se representa el contenido
ello ocurria en los siguientes supuestos:
-Traditio longe manu:hace referencia a señalar con la mano una cosa que se haya a distancia pero se ve y respecto de la cual hay concorde voluntad de transmitir y adquirir la propiedad.
-Traditio brevi manu:hace referencia a supuestos en los que la entrega no se produce porque el adquirente ya tenía la cosa en su poder, es decir, una persona que está en una titularidad sobre un bien y pasa otra titularidad, ejemplo,:un inquilino pasa a ser propietario.
-Constitutum passsorium:tiene lugar cuando el propietario de una cosa la transmiten propiedad a otra persona., pero conserva la tenencia de la misma.
13.Frutos
pertenecen al propietario, salvo que un tercero tenga algún derechos sobre la cosa, que le atribuya la facultad de hacer suyos los rendimientos económicos de la misma.
son frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada. los frutos se consumen, sin que por ello se altere la cosa misma que los produce. se distingue entre frutos naturales, cuándo se producen por un proceso natural, como las crías de los animales, las cosechas, etcétera, o civiles qué son las rentas que produce el arrendamiento obsesión temporal de las cosas. El poseedor de buena fe adquiere los frutos, es decir, son suyos. La buena fe se presume siempre que no se diga lo contrario.
los frutos pueden encontrarse en varias situaciones:
-frutos pendentes:cuando están todavía unidos a la cosa madre.
-frutos separati:los que están separados de la cosa fructífera por alguna causa(humana o de la naturaleza)
-frutos extantes:que están en el patrimonio del que los recoge.
-frutos percipti:los recogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario.
-frutos peruipiendi:qué debieron recoger yno se recogieron.
-frutos consumpti:los ya consumidos.
14.Copropiedad:
hay situaciones en las que la titularidad de un bien puede pertenecer a varias personas conjuntamente es la copropiedad o condominio.
la comunidad de bienes se configura sobre la base de la propiedad por cuotas, en el sentido de que el derecho de cada uno de los condominios no recaería ya sobre la totalidad de las cosas, sino sobre una cuarta parte de la cosa indivisa,pero no concreta, si no abstracta, es decir, una parte cuantificada.la propiedad es indivisible se tiene que poner todos de acuerdo para comprarla o venderla, pero nadie puede estar obligado a la indivisibilidad.A falta de acuerdo entre los condóminos, cada uno de ellos puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común, mediante la acción de división de la cosa común, actio comuni dividundo.
15.extinción de la Propiedad:
-por su venta
-por abandonarla.
-por muerte del propietario o del objeto, es decir,tanto por destrucción física como jurídica jurídica.
-por la pérdida de la libertad.
el corpus es la tenencia física de una cosa, es el elemento material. El animus es la intención de poseerla, es decir, la voluntad de tener la cosa en exclusiva coma es decir coma con exclusión de los demás, es el elemento espiritual.ambos requisitos han de confluir en el mismo acto.En los detentadores no se da el ánimus(destinatario, aceeedor, pignoraticio, etc))
cuando falta alguno de estos elementos se pierde la posesión, se deja de poseer, es decir, sin los elementos se pierde la posesión a efectos jurídicos. Pero existen excepciones:ejemplo con la posesión de un esclavo se tiene el corpus y el animus,nos lo transmiten por traditio. por lo tanto, tenemos la posesión, el esclavo se escapa, ya no tenemos el corpus pero se mantiene el ánimus de la posesión, es decir, no perdemos la posesión porque no es nuestra voluntad sino por la voluntad del esclavo,ej:el fundo en barbecho.
a través de la posesión se puede obtener la propiedad.
Los capaces de adquirir la posesión son los capacitados para adquirir la propiedad.
4.Medios de protección para el poseedor:
A) Por via de acción :
1.actio publiciano:qué es una acción ficticia, el poseedor civil está protegido mediante esta acción. Concede el pretor al propietario bonitario que ha perdido la posesión para recuperarlo punto en la fórmula se ordena al juez que finja que ha transcurrido el plazo para la usucapión. la accion publiciana es aquella acción que puede interponer el poseedor contra quien quiera perturbarle de la posesión de la cosa, o bien un tercero o bien el propietario de la cosa.
2.actio reivindicatio:sí el propietario reclama por la acción reivindicatoria coma es una acción civil, es un propietario no poseedor contra el poseedor no propietario punto si el juez le da la razón al propietario no poseedor,éste recupera la tenencia de la cosa. El poseedor puede oponer una exceptio rei renditia et traditio, es decir, excepción de cosa vendida y entregada.
2.Por via interdictal:están los interdicta(interdictos)
el pretor ordena o prohíbe una cosa que cese una situación cuando un poseedor es perturbado por un tercero, se arbitra unos mecanismos extraprocesales.
Se dan dos clases:
A) Retiendar posessionis:
-uti possidetis:lo concede el pretor para retener la posesión de los bienes inmuebles, cuando era perturbado molestado en el ejercicio de su situación posesoria por otra persona. Es un interdicto prohibitorio. El pretor dará la razón a aquel que tenga la cosa nec vi, nec clon y nec precario(sin fuerza, ni clandestinidad y sin precariedad), es decir aquel que tenga la cosa pacíficamente.
-utrubi:un interdicto que se utiliza para retener la posesión de bien inmueble, al hecho de que el pretor, no protegía necesariamente a quien estuviese en la posesión no viciosa de la cosa respecto a la otra parte, otorgaba la posesión a quién la hubiera tenido, de forma no viciosa respecto de la otra parte, durante más tiempo, durante los 12 meses anteriores al momento en que se solicita la protección interdictal.
B) recuperardae possesionis(recuperar la posesion) :tenían por objeto reintegrar en la posesión a quienes habían sido despojados de ella. son interdictos de recuperar:
-interdicto de vi:pero aquel que se otorgaba a favor de quién había sido despojado con violencia de su posesión o se impidiese continuar en la posesión de la cosa.
-interdicto de vi armata:debía su nombre al hecho de que el despojo de la posesión se había realizado por un grupo de personas armadas, en cuyo caso, el poseedor desposeído era reintegrado en la posesión.
en derecho justinianeo, una unificación en los interdictos de poseer, en el sentido de que la tutela de todo tipo de cosas, muebles e inmuebles, se protege a quien esta poseyendo de forma no viciosa frente a quien se solicita la protección. En materia de interdictos recuperatorios, se configura un único interdicto com a que se denomina unde vi.
son remedios que arbitra el pretor o el gobernador de provincias.
5.Perdida de la posesión:
la posesión se pierde cuando se produce la perdida simultánea del Corpus y del Animus.
TEMA 10.LOS IURA IN RE ALIENA(derechos sobre cosa ajena)
se da el principio nemini res suis servit(nadie puede servirse a si mismo). la servidumbre es un derecho real que se tiene sobre una cosa ajena que procura al titular del fundo dominante tener un beneficio y a otro, del fundo sirviente, se le grava, es decir,se le impone una carga. Por tanto, se tiene que dar un fundo sirviente y un fundo dominante.este derecho real en cosa ajena implica que el señorío que corresponde al titular de un fundo, queda limitada en beneficio del propietario de otro fundo. Ejemplo pag
los fundos no tienen que ser antiguos, basta con que los fundos stem próximos entre sí:
cuándo se extingue la servidumbre, el fundo sirviente recuperar pleno dominio, se da el principio de elasticidad.
la estructura jurídica es un derecho real qué recae sobre una cosa ajena, porque nadie puede constituir una servidumbre sobre un fundo propio a favor de otro fundo propio, es decir, nadie puede servirse a sí mismo.
.una servidumbre no puede constituirse sobre otra servidumbre punto toda servidumbre provoca una utilidad objetiva de un fundo a favor de otro.
el derecho que asista al titular de la finca dominante no es transmisible a favor de terceros de forma separada de la propia finca la servidumbre, como derecho inherente al fundo no puede ser objeto de negocios jurídicos, con independencia del fundo.
las servidumbres tienen carácter de continuidad, es decir, se establecen con continuidad.
la servidumbre no pueden consistir en un hacer positivo por parte del dueño del precio sirviente.