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practica detencion sistemes, Ejercicios de Derecho

Asignatura: sistemes de drets i llibertats, Profesor: argelia argelia, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 18/05/2018

holapepsicola99
holapepsicola99 🇪🇸

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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
Profa. Argelia Queralt
Supuesto de hecho
A las 17:30 hs. del día 15 de septiembre de 2004 la Sra. Amanda fue detenida en
Plaza Catalunya por la Policía y fue conducida a la Comisaría más cercana. En el
momento de ser detenida, la Policía leyó a la Sra. Amanda sus derechos y le informó
de que era sospechosa de haber cometido un robo unas horas antes en una joyería.
En la Comisaría los agentes primero realizaron las averiguaciones necesarias para
validar la identificación de la Sra. Amanda y después la interrogaron acerca de su
paradero en el momento de los hechos, sin que su abogado estuviera presente.
Realizadas las averiguaciones pertinentes y tras finalizar el interrogatorio a las 19:30
hs., el agente al mando decidió encerrar a la detenida en una habitación en las
dependencias de la Comisaría mientras interrogaban a otras mujeres de aspecto
similar a la Sra. Amanda por si después tenía que contrastar alguna información
adicional. El Abogado de la Sra. Amanda llegó a la Comisaría a las 23 hs del día 15 y
su representada todavía seguía privada de libertad.
Preguntas (responde razonadamente)
1. El interrogatorio de la Sra. Amanda ¿se llevó a cabo respetando las condiciones
exigidas para ser constitucionalmente admisible? ¿por qué?
No, ya que se vulneró un derecho fundamental recogido en el artículo 17 de la
Constitución Española y también no se respeto lo que dicta el artículo 520 de la ley de
Enjuiciamiento criminal ya que la polícia no podía interrogar a la detenida sin la
asistencia de su abogado o el que le corresponda de oficio y tambien cabe destacar
que la detenida tenia el derecho de hablar antes en privado con su abogado que con
la polícia, tambien cabe recalcar que el plazo para que te asista un letrado es de 3
horas segun la ley de enjuiciamiento criminal, dicho plazo no se respeto y se
sobrepaso.
2. ¿Es constitucionalmente admisible que la Sra. Amanda sea encerrada en
dependencias policiales en las circunstancias descritas? En caso de que no fuera
admisible, ¿puede la Sra. Amanda utilizar algún mecanismo para reclamar la ilegalidad
de su situación? ¿Y su abogado?
No es constitucionalmente admisible ya que su detención vulnera un artículo en el que
esta comprendido un derecho fundamental, por otra parte la detenida podría utilizar un
mecanismo llamado habeas corpus el cual haría que el juez forzara su puesta en
libertad, en el caso que la propia detenida no pudiera llevar a cabo este precepto de la
ley sería el propio abogado quien iniciaría el procedimiento.
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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

Profa. Argelia Queralt Supuesto de hecho A las 17:30 hs. del día 15 de septiembre de 2004 la Sra. Amanda fue detenida en Plaza Catalunya por la Policía y fue conducida a la Comisaría más cercana. En el momento de ser detenida, la Policía leyó a la Sra. Amanda sus derechos y le informó de que era sospechosa de haber cometido un robo unas horas antes en una joyería. En la Comisaría los agentes primero realizaron las averiguaciones necesarias para validar la identificación de la Sra. Amanda y después la interrogaron acerca de su paradero en el momento de los hechos, sin que su abogado estuviera presente. Realizadas las averiguaciones pertinentes y tras finalizar el interrogatorio a las 19: hs., el agente al mando decidió encerrar a la detenida en una habitación en las dependencias de la Comisaría mientras interrogaban a otras mujeres de aspecto similar a la Sra. Amanda por si después tenía que contrastar alguna información adicional. El Abogado de la Sra. Amanda llegó a la Comisaría a las 23 hs del día 15 y su representada todavía seguía privada de libertad. Preguntas (responde razonadamente)

  1. El interrogatorio de la Sra. Amanda ¿se llevó a cabo respetando las condiciones exigidas para ser constitucionalmente admisible? ¿por qué? No, ya que se vulneró un derecho fundamental recogido en el artículo 17 de la Constitución Española y también no se respeto lo que dicta el artículo 520 de la ley de Enjuiciamiento criminal ya que la polícia no podía interrogar a la detenida sin la asistencia de su abogado o el que le corresponda de oficio y tambien cabe destacar que la detenida tenia el derecho de hablar antes en privado con su abogado que con la polícia, tambien cabe recalcar que el plazo para que te asista un letrado es de 3 horas segun la ley de enjuiciamiento criminal, dicho plazo no se respeto y se sobrepaso.
  2. ¿Es constitucionalmente admisible que la Sra. Amanda sea encerrada en dependencias policiales en las circunstancias descritas? En caso de que no fuera admisible, ¿puede la Sra. Amanda utilizar algún mecanismo para reclamar la ilegalidad de su situación? ¿Y su abogado? No es constitucionalmente admisible ya que su detención vulnera un artículo en el que esta comprendido un derecho fundamental, por otra parte la detenida podría utilizar un mecanismo llamado habeas corpus el cual haría que el juez forzara su puesta en libertad, en el caso que la propia detenida no pudiera llevar a cabo este precepto de la ley sería el propio abogado quien iniciaría el procedimiento.
  1. ¿Ante quien se desarrolla el mecanismo sobre la supuesta ilegalidad de la detención de la Sra. Amanda? ¿Cuáles son principales características? ¿Podría el agente responsable de la detención negarse a que la Sra. Amanda haga uso del mecanismo para reaccionar ante su encierro? Quien debe resolver dicho conflicto de detención ilegal será el juez de instrucción del lugar donde ocurran los hechos, por otra parte cabe destacar que El Habeas Corpus es un procedimiento que tiene como fin remediar rápidamente la detención ilegal de un ciudadano. El procedimiento se iniciará, si no es de oficio por medio de escrito o comparecencia. El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere que haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas. El mecanismo utilizado por la Sra. Amanda no puede ser privado ni rechazado ya que el agente tiene el deber y la obligación de admitir la solicitud a tramite.
  2. ¿Podría llegar este caso en amparo ante el TC? ¿Cuándo y cómo? ¿Qué requisitos deberían cumplirse? Si, como el derecho que se vulnera forma parte de los derechos fundamentales se podrá recurrir a un recurso de amparo.
  3. Más allá de las garantías judiciales, ¿existen otros mecanismos que permitan a la Sra. Amanda defender sus derechos? No
  4. Agotadas las vías internas, ¿podría acudir la Sra. Amanda ante alguna instancia internacional de tutela de sus derechos? ¿Cuándo? ¿Qué requisitos deberían cumplirse? ¿Cuál sería la norma aplicable? Si, podría acudir al tribunal europeo de derechos humanos en un plazo de 6 meses una vez desestimado el último recuso.