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Eclesiástico práctica 5, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Práctica 5 de la asignatura derecho eclesiástico

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/05/2019

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Análisis y comentario de jurisprudencia
Apellido(s): Rodríguez Fernandez
Nombre: Delia
Número de AYC: 5
1. Fecha de la sentencia: 27 de Junio 2000
2. Jurisdicción o Tribunal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, gran sala.
3. Asunto principal: La denegación a una asociación judía del sacrificio de
animales para sus ritos ,contraría o no al artículo 9 del Convenio
4. Principales disposiciones/leyes empleadas por el Tribunal:
Artículos 9 y 14 del Convenio de los Derechos Humanos.
El Convenio de 10de Mayo de 1979 sobre la protección de los animales de
matanza.
Y la Directiva Comunitaria del 22 de noviembre de1974.
5. Palabras clave (máximo 5):
Artículos .9 y 14 Convenio, Sacrificio animal, Judaísmo, Libertad religiosa,
Kosher, Francia .
6. Síntesis de los hechos:
A una gran asociación judía residente en Paris llamada ACIP ,la cual integra
la gran mayoría de judíos de Francia, se le permite la realización de
sacrificios como parte de sus ritos. Mas tarde aparece la asociación
Cha'areShalom ve Tsedek , más pequeña y de carácter ultraortodoxo. Esta
pequeña asociación reclama el reconocimiento de personalidad jurídica y
el derecho al acceso de los mataderos para la realización de los sacrificios
rituales al igual que le fue concebido a la ACIP ante el Tribunal ,pero son
rechazados.
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¡Descarga Eclesiástico práctica 5 y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

Análisis y comentario de jurisprudencia

Apellido(s): Rodríguez Fernandez Nombre: Delia Número de AYC: 5

  1. Fecha de la sentencia: 27 de Junio 2000
  2. Jurisdicción o Tribunal: Tribunal Europeo de Derechos Humanos, gran sala.
  3. Asunto principal: La denegación a una asociación judía del sacrificio de animales para sus ritos ,contraría o no al artículo 9 del Convenio
  4. Principales disposiciones/leyes empleadas por el Tribunal: Artículos 9 y 14 del Convenio de los Derechos Humanos. El Convenio de 10de Mayo de 1979 sobre la protección de los animales de matanza. Y la Directiva Comunitaria del 22 de noviembre de1974.
  5. Palabras clave (máximo 5): Artículos .9 y 14 Convenio, Sacrificio animal, Judaísmo, Libertad religiosa, Kosher, Francia.
  6. Síntesis de los hechos: A una gran asociación judía residente en Paris llamada ACIP ,la cual integra la gran mayoría de judíos de Francia, se le permite la realización de sacrificios como parte de sus ritos. Mas tarde aparece la asociación Cha'areShalom ve Tsedek , más pequeña y de carácter ultraortodoxo. Esta pequeña asociación reclama el reconocimiento de personalidad jurídica y el derecho al acceso de los mataderos para la realización de los sacrificios rituales al igual que le fue concebido a la ACIP ante el Tribunal ,pero son rechazados.

Presentan un recurso de casación que es rechazado y contra el Consejo de Estado, que es rechazado también. Por tanto, agotan todas las vías internas y presentan una demanda ante la Comisión en 1995 , que fue admitida en 1997.

  1. Principales argumentos jurídicos empleados y fallo: Los motivos que alegan los demandantes son: El Gobierno permite a otra asociación el privilegio del ritual sacrificio de animales y a ellos no, por lo que se sientes discriminados. También defienden el derecho a no consumir carne de la cual no tengan la certeza de que proviene de animales sacrificados y sobre todo controlados por sus propios matarifes, convirtiéndola así en perfectamente pura( glatt ). Ademas ,la denegación a este derecho , no está justificada por ninguno de los motivos legítimos que se encuentran en el artículo 9 del Convenio y que es discriminatoria, siendo así contrario al artículo 14 del Convenio.Por último, los demandantes dicen que no lo harían para conseguir una fuente de ingreso, sino para ser fieles a su religión. Ante esto el Gobierno alega que: el Gobierno no prohíbe que se compre ese tipo de carne, habiendo así carne de este tipo importada de Bélgica. También dice que la ACIP ya vende este tipo de carne. Y por último , de manera contundente, el Gobierno alega que la injerencia estaba prevista por la ley, y que de los documentos del expediente no se desprende que la asociación de culto israelita Cha'are Shalom Ve Tsedek, que no organiza celebraciones ni dispensa enseñanza alguna, presente, debido a sus actividades, el carácter de “organismo religioso” con arreglo al artículo 10 del Decreto de 1 de octubre de 1980; y el Ministro del Interior únicamente usó los poderes que le conferían las disposiciones anteriormente citadas con el fin de que el sacrificio ritual de los animales se efectuara en condiciones con arreglo al orden público, a la salubridad y al respeto de las libertades públicas. Por lo tanto, el Tribunal de Derechos Humanos, declara que no hay injerencia de los artículos 9 y 14. No hay injerencia en el artículo 9 porque no se prohíbe el consumo de este tipo de carne, sino su realización por esta pequeña asociación. Pueden obtener la carne importada. Y tampoco hay injerencia del artículo 14, el cual ni si quiera se llega a examinar, ya que no hay injerencia del artículo 9.
  2. Cuestiones propuestas en clase para contestar: