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Practica derecho eclesiástico, Ejercicios de Derecho Eclesiástico

Practica del caso 6 y 2 de derecho eclesiástico

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/09/2020

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PRÁCTICA ECLESIÁSTICO LECCIÓN 9
CASO 6
1. ¿Qué requisitos se exigen para la inscripción en el Registro de Entidades
Religiosas?
Los requisitos que necesitará Mario para la inscripción en el Registro de
Entidades Religiosas, se encuentran regulados en el Art 5.2 LOLG: “ La
inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento
fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España,
expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación,
régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus
facultades y de los requisitos para su válida designación.”
Por otro lado, cabe tener en cuenta también el Art. 6 del Real Decreto de
inscripción de iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, el cual
establece lo siguiente:
“1. La inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas se iniciará
por sus representantes legales o personas debidamente autorizadas mediante
solicitud que deberá acompañarse de documento elevado a escritura pública en
el que consten los siguientes datos:
a) Denominación, que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre
su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan
expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de
manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas. Los solicitantes aportarán su traducción al
castellano o a alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas
para el caso de que la denominación de la entidad no figure en castellano o en
alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Dicha
traducción no formará parte de la denominación de la entidad. En todo caso, las
denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o
en cualquiera de las lenguas cooficiales.
b) Domicilio.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren
necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden
considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y
sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento
del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la
intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y
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PRÁCTICA ECLESIÁSTICO LECCIÓN 9

CASO 6

1. ¿Qué requisitos se exigen para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas? Los requisitos que necesitará Mario para la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, se encuentran regulados en el Art 5.2 LOLG: “ La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.” Por otro lado, cabe tener en cuenta también el Art. 6 del Real Decreto de inscripción de iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosa s, el cual establece lo siguiente: “1. La inscripción de Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas se iniciará por sus representantes legales o personas debidamente autorizadas mediante solicitud que deberá acompañarse de documento elevado a escritura pública en el que consten los siguientes datos: a) Denominación , que no podrá incluir términos que induzcan a confusión sobre su naturaleza religiosa. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes. Tampoco podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Los solicitantes aportarán su traducción al castellano o a alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas para el caso de que la denominación de la entidad no figure en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. Dicha traducción no formará parte de la denominación de la entidad. En todo caso, las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales. b) Domicilio. c) Ámbito territorial de actuación. d ) Expresión de sus fines religiosos y de cuantos datos se consideren necesarios para acreditar su naturaleza religiosa. A estos efectos pueden considerarse como tales, sus bases doctrinales, la ausencia de ánimo de lucro y sus actividades religiosas específicas representadas por el ejercicio y fomento del culto, el mantenimiento de lugares y objetos de culto, la predicación, la intervención social, la difusión de información religiosa, la formación y

enseñanza religiosa y moral, la asistencia religiosa, la formación y sustento de ministros de culto, y otros análogos. e ) Régimen de funcionamiento, órganos representativos y de gobierno , con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación. f) Relación nominal de los representantes legales. En el caso de que éstos fuesen extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España en los términos establecidos por la legislación vigente.

  1. Será necesario presentar, además, el acta de la fundación o establecimiento en España en documento elevado a escritura pública. En dicha acta se podrá hacer constar la relación nominal de, al menos, veinte personas mayores de edad y con residencia legal en España que avalan la fundación o establecimiento de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa.” 2. Si usted fuera el encargado del Registro, ¿inscribiría la asociación de Mario? Justifique jurídicamente la respuesta No, ya que teniendo en cuenta que los fines son únicamente conseguir recursos económicos con el objetivo de viajar a la “Tierra Santa” anualmente; y según los requisitos establecidos en la sentencia 46/2001 para otorgar el derecho de inscripción (creer en un ser superior, tener un dogma de fe y realizar actividades de culto), no procedería. 3. ¿Qué consecuencias jurídicas se derivan de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas? Las consecuencias de la inscripción en el registro de Entidades Religiosas las encontramos reguladas en el art. 6 de LOLG:
  2. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquellas para ala realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.
  3. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de sus fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.