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PRACTICA TRIBUTARIA APUNTES COMPLETOS, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

APUNTES PRÁCTICA TRIBUTARIA COMPLETOS

Tipo: Apuntes

2025/2026

A la venta desde 18/02/2025

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TEORÍA.-
PRÁCTICA TRIBUTARIA
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Obligaciones materiales (art 19 ss LGT)
- La principal, que es el pago de la cuota tributaria
- Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera
anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. Normalmente, la expresión se
refiere a las cantidades que las empresas pagan trimestralmente a Hacienda como
anticipo de la liquidación de impuestos que han de realizar al final del ejercicio.
- Entre particulares resultante del tributo (art 24)
oRepercute IVA, y deberá ingresarlo a cuenta.
- Obligaciones tributarias accesorias
Obligaciones formales (art 29 ss LGT)
1. Declaración censal: Presentar el modelo 036 o 037
2. En relación con el IRPF:
a. La renta anual: modelo 100
b. Retenciones: modelo 111
c. Pago fraccionado: modelo 130
3. En relación con el IVA
a. Declaraciones trimestrales: Modelo 303
b. Declaración resumen anual: Modelo 390
La ley establece además de obligaciones materiales pecuniarias, obligaciones formales y si no
se atiende a estas, pueden derivar en sanciones, con estas obligaciones, la admin. tributaria
puede iniciar procedimientos de comprobación
Lo más importante, son los plazos de presentación de estas declaraciones: Porque la admón.
tributaria tiene la potestad de comprobar, pero se tiene que someter a unos plazos, no puede
iniciar procedimiento en cualquier momento, sino que la ley le da un plazo de 4 años para
iniciar estos procedimientos. En función del plazo de presentación de cada impuesto, sabiendo
cuando finaliza el plazo para presentar esa concreta declaración sumaremos 4 años.
MÉTODOS DE ESTIMACIÓN para la cuantificación de la OTP
- Estimación Directa
oNormal
oSimplificada (-600.000 euros)
- Estimación Objetiva: Aplicando parámetros, índices y módulos, actividades que se
regulan expresamente, y cada vez son menos actividades.
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TEORÍA.-

PRÁCTICA TRIBUTARIA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Obligaciones materiales (art 19 ss LGT)

  • La principal, que es el pago de la cuota tributaria
  • Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. Normalmente, la expresión se refiere a las cantidades que las empresas pagan trimestralmente a Hacienda como anticipo de la liquidación de impuestos que han de realizar al final del ejercicio.
  • Entre particulares resultante del tributo (art 24) o Repercute IVA, y deberá ingresarlo a cuenta.
  • Obligaciones tributarias accesorias

Obligaciones formales (art 29 ss LGT)

  1. Declaración censal: Presentar el modelo 036 o 037
  2. En relación con el IRPF: a. La renta anual: modelo 100 b. Retenciones: modelo 111 c. Pago fraccionado: modelo 130
  3. En relación con el IVA a. Declaraciones trimestrales: Modelo 303 b. Declaración resumen anual: Modelo 390

La ley establece además de obligaciones materiales pecuniarias, obligaciones formales y si no se atiende a estas, pueden derivar en sanciones, con estas obligaciones, la admin. tributaria puede iniciar procedimientos de comprobación

Lo más importante, son los plazos de presentación de estas declaraciones: Porque la admón. tributaria tiene la potestad de comprobar, pero se tiene que someter a unos plazos, no puede iniciar procedimiento en cualquier momento, sino que la ley le da un plazo de 4 años para iniciar estos procedimientos. En función del plazo de presentación de cada impuesto, sabiendo cuando finaliza el plazo para presentar esa concreta declaración sumaremos 4 años.

MÉTODOS DE ESTIMACIÓN para la cuantificación de la OTP

  • Estimación Directa o Normal o Simplificada (-600.000 euros)
  • Estimación Objetiva: Aplicando parámetros, índices y módulos, actividades que se regulan expresamente, y cada vez son menos actividades.
  • Estimación Indirecta (No importante): Aplicada por la admón., cuando se inicia comprobación y no tiene forma de cuantificar (art 53 LGT) o Ejemplo: Sociedad que los 2 últimos años no ha presentado la declaración, y se le pide que aporte contabilidad, libros registros… pero el contribuyente no aporta nada, la admón. no tiene como cuantificar por lo que acude a la estimación directa.

CONSULTAS VINCULANTES

Posibilidad del contribuyente, cuando va a realizar una operación le pregunta a la admón. tributaria, dando unos hechos concretos, preguntando cuestiones concretas y la admón. tributaria sobre ese caso particular se pronuncia, puede servir como una forma más de fundamentar nuestra respuesta ante un supuesto.

Sí que vinculan, pero en la práctica no evitan que se pueda comprobar después, y no se debe sancionar.

CONCEPTO INFRACCIÓN TRIBUTARIA

Según el art 183 LGT son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otras leyes.

CONCEPTO SANCIÓN TRIBUTARIA

Las sanciones se regulan en el art 191 y ss, y la consecuencia de la infracción tributaria, se trata de la penalización debido a las infracciones.

Las clases de sanciones se establecen en el art 185 LGT , el art más parecido a la definición de sanción, pero no aparece definida como tal.

Se aplican con matices los principios del derecho penal.

CONCEPTO DEUDA TRIBUTARIA

Y por último la deuda tributaria , no tiene nada que ver con los 2 anteriores conceptos, se regula en el art 58 LGT y se trata de la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal, que esto es el pago de la cuota principal, además en el mismo precepto se establece que las sanciones no formarán parte de la deuda tributaria.

  • Intereses de demora.

  • Recargos.

RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS

  • El Tribunal Económico Administrativo Regional , con sede en las CCAA: Asuntos de hasta 150.000 euros, la CCAA donde tenga sede el órgano que ha dictado el acto
  • El tribunal Económico Administrativo Central , con sede en Madrid y competencia en todo el territorio: Asuntos más de 150.000 euros.

EJEMPLO. Si tenemos un asunto de 180.000 euros ¿Cuál sería la vía de recurso?

  1. Recurso de reposición, que es potestativo.
  2. Reclamación económico-administrativa, el TEAR también sería potestativo en este caso y obligatorio si quiero acceder a un tribunal de justicia pasando por el TEAC, porque por la cuantía estoy obligado.
  3. Si tenemos una resolución del TEAR, el recurso contencioso será del TSJ de la sala de lo contencioso administrativo
  4. Si nos encontramos ante resolución del TEAC, el recurso contencioso será de la Audiencia Nacional

Plazo para acudir a la vía judicial 2 meses desde la notificación (de la resolucion vía admin)

  1. Si los tribunales jurisdiccionales nos desestiman la pretensión, podremos acudir al Tribunal Supremo, y solo se pueden acceder con motivos casados: interés casacional, y entre algunos motivos son: Que existan sentencias contradictorias del TSJ o porque no hay jurisprudencia del TS sobre ese asunto.

ÓRGANOS FRENTE A LOS QUE SE INTERPONEN LOS RECURSOS

 Recurso de reposición: Mismo órgano que ha dictado el acto que estoy recurriendo

 Reclamación económico-administrativa: Se presenta ante el órgano que ha dictado el acto para su remisión al Tribunal económico administrativo

RECURSOS PARA TRIBUTOS LOCALES

Es diferente si hablamos de tributos locales (IBI, Plusvalía, IAE),

  1. Recurso de reposición: En el plazo de 1 mes, que no es potestativo, es OBLIGATORIO (Solo será potestativo cuando haya TEAM)
  2. Reclamación económico-administrativa. Diferenciamos por habitantes del municipio: a. + de 250.000 habitantes, tiene obligación de tener un TEAM, pudiendo dársele diferente nombre. En la CCVV se llama “Jurado tributario”. La vía obligatoria será el TEAM sin ser necesario acudir a recurso de reposición. b. – de 250.000 habitantes, no hay TEAM por lo que no hay que acudir al TEAM, iremos a reposición y luego juzgado contencioso administrativo.
  3. Y si el TEAM nos desestima la pretensión, ya podremos acudir a los tribunales, que en este caso cambia y ya no es el TSJ, sino que es el juzgado contencioso administrativo.
  4. Se podrá recurrir solo si es de + de 30.000 euros, que podrá ir al TSJ, sino la sentencia del juzgado pondrá fin.

PLAZO DE PAGO

Los plazos de pago se encuentran regulados en el art 62 LGT que establece que:

 si la notificación del acto se produce entre el día 1 a 15  el plazo del pago finaliza el 20 del mes siguiente,  si la notificación se produce entre el día 16 y el último del mes  el plazo finaliza hasta el día 5 del segundo mes posterior.

¿PAGO Y RECURRO O ME ESPERO SIN PAGAR?

Diferencia entre liquidación y sanción.

Si se trata de una liquidación , primero pagas y luego recurres. Podríamos no pagar si solicitamos una suspensión del pago, pero deberíamos aportar garantías a favor de hacienda (Aval bancario, hipoteca...).

Sin embargo, si nos encontramos ante una sanción, el pago se suspende automáticamente si interpongo un recurso, sin tener que aportar garantía, aunque en el recurso se suele solicitar la suspensión.

COSTAS PROCESALES

El que pierde paga las costas.

¿Si no le dan la razón en cada una de estas instancias, pueden imponer las costas al contribuyente?

  • Recurso de reposición: No le puede imponer las costas porque no está previsto.
  • Tribunal Económico Administrativo: Podrían imponerse costas según la LGT, pero no lo hacen nunca, se incluyó para disuadir cuando se aprecie mala fe o temeridad y además se debería razonar porque motivo se interpone las costas.
  • Tribunal Superior de Justicia: Sí que pueden imponer las costas en vía judicial, pero una de las partes es la administración, por lo que si el contribuyente pierde el recurso tiene que pagar las costas, pero si la administración pierde porque le dan la razón a Juan, la administración no paga las costas, sino que las pagamos TODOS.

CONTENIDO DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

En el procedimiento abreviado , cuando presentamos la reclamación, tendrá que contener:

 Los datos identificativos del recurrente  Un domicilio para notificaciones  Tendrá que identificar el acto que está recurriendo  Tendrá que contener las alegaciones, esto es la fundamentación del porque considera que se debe anular esa liquidación y una mínima fundamentación

corresponde con actuaciones reales, le corresponde la carga de la prueba. Como por ej. contrato con ese profesional, desplazamiento a tal lugar, etc.

Al contribuyente le corresponderá acreditar que tiene derecho a bonificaciones y exenciones.

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN EN PAPEL

La notificación se regula en los artículos 109 a 112 de la LGT, y también por los artículos 40 y ss de la ley 39/2015.

La notificación se puede realizar en papel o medios electrónicos, con carácter general las personas físicas no están obligadas a recibir notificaciones por medio electrónico, salvo que la persona voluntariamente comunique a la administración tributario que quiere recibirlas vía electrónica.

Requisitos notificaciones en papel, se regula en el art 42 LPA:

  1. Si no se consigue notificar al interesado se tendrá que practicar un segundo intento, dentro de los 3 días ss hábiles.
  2. Si el primer intento se realizó antes de las 15h, el segundo después de las 15h.
  3. La notificación debe realizarse a una persona en el domicilio, con más de 14 años.

Lugares en los que se puede entregar la notificación (art 110 LGT):

  1. Domicilio fiscal del obligado tributario
  2. Domicilio fiscal del representante
  3. Domicilio señalado por OT
  4. Domicilio señalado por el representante
  5. Centro de trabajo
  6. Desarrollo de las actividades
  7. Cualquier otro lugar

Solo en los 4 primeros casos, se puede recoger por cualquier persona (art 111 LGT).

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

  • El art 109 LGT remite a la Ley 39/
  • De acuerdo con los artículos 14.2 y 41 Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónico con la administración las personas jurídicas.

En las notificaciones debemos distinguir entre:

- Momento de puesta de disposición de la notificación - Acceso al contenido de la notificación

Puesta a disposición : UNICAMENTE para ver si la admin ha finalizado el procedimiento en plazo (si no, caduca). No para el computo de interposición de recursos. Para la finalización del procedimiento, se computa desde la puesta a disposición de la notificación (electrónica o el intento si es en papel)  Acceso a contenido: para interponer recursos

NOTIFICACIONES EN OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Ejemplo: un matrimonio realiza la declaración conjunta del IRPF ¿debería notificarse el inicio de un procedimiento de verificación de datos a los dos cónyuges?

Art 35.7 LGT: que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto determinará que queden SOLIDARIAMENTE OBLIGADOS frente a la admon tributaria.

Doctrina TS: no es necesario notificar a ambos cónyuges. El CC (art 69 CC) presume la convivencia del matrimonio; presume la comunicación del matrimonio.

Resolución TEAC 24/9/2020: si se dirige el procedimiento sobre uno de ellos, se entiende realizada sobre el otro

Lo único que se ocurre para debatir la doctrina del TS y TEAC es acreditar que hay un matrimonio que están casados pero que no conviven o que están en trámites de divorcio.

Pero como regla general, sería valido con notificar el inicio a alguno de ellos.

Art 84.6 LIRPF.

DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DÍAS DE CORTESÍA

Señalamiento de días de cortesía

Se permite señalar 30 días durante los cuales la Administración no puede poner notificaciones a disposición del obligado tributario. Se debe notificar a la Administración con 7 días naturales de antelación

¿Afectan al plazo de resolución?

o Procedimientos de gestión y procedimiento sancionador: se tiene en cuenta los días de cortesía (6 meses + días de cortesía)  siempre y cuando el inicio del procedimiento esté notificado

 Disposición adicional tercera RD 1363/2010, de 29 de octubre

 2_. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración_

- La notificación de la providencia de apremio produce una interrupción del plazo de prescripción, como así se establece en el art 68 LGT. - Interposición de recursos, reclamaciones, etc

¿La interposición por el obligado tributario de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra la liquidación alegando la caducidad , interrumpiría el plazo de prescripción?

RG: El art 68.1b) LGT establece que se interrumpe por la interposición de recursos de cualquier clase  INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (RG)  EXCEPCIÓN : Si la causa que se alega es la Caducidad, la interposición del recurso NO interrumpe la prescripción (el ejercicio del derecho del contribuyente, por parte de la Administración, no puede perjudicar a los contribuyentes) El TEAC, en su resolución del 20 de octubre de 2022 establece que los recursos o reclamaciones interpuestos para obtener la declaración de caducidad no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración, si bien puede volver a iniciar el procedimiento.

Diferencias entre prescripción y caducidad

Prescripción : plazo en el que o bien, la Administración puede iniciar un procedimiento de verificación, comprobación o bien y los ciudadanos pueden ejercitar algún derecho.

- Se puede interrumpir - Se interrumpe de oficio

Caducidad (procedimiento de gestión y sancionador; no en el procedimiento de inspección): cuando la ley concede un plazo en el que debe llevarse a cabo un procedimiento y se excede de ese plazo (no puede volver a iniciarlo).

- La caducidad no se puede interrumpir - Puede declararse de oficio o a instancia del obligado tributario

MOTIVACIÓN DE LOS RECURSOS

Art 103. 3 LGT: Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, así como cuantos otros se dispongan en la normativa vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho.

- GESTIÓN TRIBUTARIA -

I.- COMPROBACIÓN DE VALORES

REGULACIÓN :

- LGT: art 134 y 135 - RD 1065/2007: art 157 y ss Objeto La función comprobadora recae sobre el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la Obligación tributaria (art 57.1, 115.1, 141d) y 145.2 LGT) La Administración puede iniciar un procedimiento para comprobar si la autoliquidación es correcta: - Es decir, si el valor consignado es el adecuado - En su caso, valorar el correcto valor del bien objeto de comprobación

Medios de comprobación: art 57 LGT

PROCEDIMIENTO

1. Iniciación (cuando la comprobación es objeto único de un procedimiento). - Notificación de inicio y, posteriormente, notificar la valoración - Cuando se cuente con datos suficientes: Notificación de inicio y propuesta de valoración y regularización (liquidación), motivada con expresión de medios y criterios empleados 2. Alegaciones. Notificada la valoración se inicia un trámite de alegaciones para el contribuyente. La comprobación de valores: - Puede iniciarse un procedimiento independiente. La liquidación que ponga fin a la comprobación se podrá recurrir - Formar parte de otro procedimiento (Título III LGT) conformará un acto de trámite. Puede tener lugar:  Procedimiento de comprobación limitada  Procedimiento de inspección  No se puede impugnar independientemente la valoración, sino la liquidación que ponga fin a todo el procedimiento (excepto cuando la normativa lo establezca: art 134.4; 135.1 y 227.1c)  Los OT podrán promover la tasación pericial contradictoria

Plazo para resolver :

- Cuando sea procedimiento único 6 meses: Desde la notificación del inicio (válido) hasta la puesta a disposición de la notificación de la liquidación que pone fin. - Cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento: el plazo establecido en el procedimiento de que se trate (art 159.3 RGAT).

- Art 131-133 LGT - Art 155 y 156 RGAT

OBJETO: declaraciones o autoliquidaciones presentadas (NO se puede iniciar el procedimiento en ausencia de las declaraciones tributarias, es decir, en supuestos de omisión o incumplimiento de la declaración de declarar.

La liquidación provisional debe ser resultante de practicarse a la vista los datos declarados que sólo podrán contrastarse (como medios de verificación) con los justificantes aportados con la declaración, con los datos contenidos en otras declaraciones presentadas pro el mismo OT o con los que obren en manos de la AEAT.

MEDIOS para verificar:

- Justificantes aportados con la declaración - Datos contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo OT - Datos que obren en poder de la Administración tributaria

 INICIO

- Requerimiento de la administración para que el OT aclare o justifique la discrepancia observada - Mediante notificación de la propuesta de liquidación cuando la AEAT cuente con datos suficientes para formularla

TERMINACIÓN : art 133 LGT

III.- PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION LIMITADA

Regulación :

- Art 136-140 LGT - Art 163-165 RGAT

El objeto del procedimiento de comprobación limitada es más amplio que el propio de la verificación de datos (art 131 LGT), pudiendo iniciarse en los supuestos del art 163 RGAT.

- Declaración/autoliquidaciones presentadas - Declaración/autoliquidación que deberían haberse presentado

INICIO

- De oficio por acuerdo del órgano competente - Cuando los datos en poder de la administración sean suficientes para formular propuesta de liquidación  el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta

El inicio de las actuaciones de comprobación limitada deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación con mención de la naturaleza y el alcance de las mismas

TERMINACIÓN

- Por resolución expresa (art 138.3 LGT) - Por caducidad, una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la notificación del inicio (art 104.1 LGT) - Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada, dentro de su plazo máximo de duración, con el intento de notificación de la comunicación de inicio del procedimiento de inspección (art 101.6 RGAT)

VERIFICACIÓN DE DATOS COMPROBACIÓN LIMITADA

  1. Puede haber procedimiento posterior sobre lo ya estudiado
  2. No se puede verificar actividades económicas.
  3. Debe existir previa autoliquidación presentada por el contribuyente
  4. No se puede realizar comprobación de valor.
  5. La terminación del procedimiento que puede acabar por subsanación, aclaración
  6. Son muy escasos
    1. Excluye la posibilidad de procedimiento posterior. Se denomina efecto preclusivo , una vez llevado a cabo el proced de comprobación no se podrá volver a comprobar (excepto si en un proced de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos)
    2. Objeto amplio. Se puede comprobar el mismo objeto, lo que es limitado son los medios que se pueden emplear por parte de la admon tributaria.
    3. No es necesario previa autoliquidación
    4. Procedimiento autónomo o dentro de otro procedimiento
    5. La terminación del procedimiento
    6. Se lleva a cabo en las oficinas Administración Tributario (excepto situaciones de aplicación de normativa aduanera/censal/estimación objetiva)

IV.- PROCEDIMIENTO INSPECTOR

REGULACIÓN

- 141-159 LGT.

los ejercicios o periodos impositivos en que se generó el derecho a compensar las bases o cuotas o a aplicar las deducciones que van a ser objeto de comprobación.

- TS mediante Sentencia de 8 de abril de 2019 (RJ 2019, 1759), 22 de abril de 2019 (RJ 2019, 1857) y 30 de septiembre de 2019 (RJ 2019, 4104), el requerimiento de información constituye una actuación separada a través de la cual no se pretende suplantar el procedimiento inspector posterior. Dicho requerimiento de información, cuando se atiene a los limites que establece el art. 93 LGT, no determina el inicio de un procedimiento de investigación, sino que constituye una actividad previa necesaria para la adecuada planificación y programación de las actuaciones inspectoras, siendo su objeto recabar información con trascendencia tributaria con finalidades de distinto tipo, entre las que no cabe excluir el inicio posterior de un procedimiento de investigación o comprobación en el que la información obtenida sea utilizada (e incluso referida al propio obligado). Ello no implica que el procedimiento posterior haya comenzado como consecuencia del citado requerimiento.

LÍMITES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.

Secreto profesional:

- El secreto profesional es una obligación legal que existe en ciertas profesiones y que consiste en no desvelar la información que se ha recibido de los clientes o de terceros en el ejercicio de la profesión. - Es un derecho y deber.

No es un secreto profesional: El requerimiento de información a una sociedad de tasación en relación a las tasaciones de inmuebles efectuadas por la misma tiene trascendencia tributaria de los datos requeridos, y en consecuencia la entidad tiene obligación de suministrar los datos, de acuerdo con la normativa sectorial, pues dicha información no queda amparada por el secreto profesional y por tanto no queda vulnerado el principio de proporcionalidad. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), Sentencia de 18 de octubre 2012 (RJ 2012, 11237).

Principio de proporcionalidad: A la hora de llevarse a cabo el desarrollo de las funciones de obtención de información tributaria han de respetarse un conjunto de garantías procedimentales, fundamentadas en la protección de la intimidad frente a aquellas actuaciones desproporcionadas o abusivas. Y, concretamente, se produce una limitación de su ámbito tratándose de actuaciones de investigación de movimientos de cuentas bancarias incluyendo un numero de cuenta no perteneciente a la entidad inspeccionada y solicitándose una información confidencial relativa a un tercero sobre el que no recayó actuación inspectora anterior. En este sentido se pronunció la STSJ del País Vasco de 17 de diciembre de 2007 (JT 2008, 343).

FACULTADES DE LA INSPECCIÓN (ART. 142 LGT).

Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la admón. o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

Examen de la documentación de los obligados tributarios. Art. 171 RGAT: a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo. b) Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables. c) Libros registro establecidos por las normas tributarias. d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios. e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Art 173.5 RGAT

a) Recabar información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen. Estas obligaciones derivan del art 141 LGT: Tiene la obligación de colaborar, siempre y cuando tenga trascendencia tributaria. b) Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos. Estas operaciones podrán ser realizadas por el personal inspector en los términos del artículo 169. c) Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo. d) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo. e) Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado. f) Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos mediante los que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.

Plazo aportación documentación por el OT: 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, para cumplir con este deber de colaboración.

Comparecencia: Cuando los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la admón. a los que se refiere el art. 14 de la Ley 39/2015, aporten documentación directamente al órgano de inspección actuante en el curso de su comparecencia, la documentación podrá ser admitida

¿se puede recurrir?

- Cuando se notifica un requerimiento al OT investigado: acto de trámite, no se puede recurrir - Un requerimiento individual a un 3ero, es susceptible de recurso

¿Cómo sabemos si se cumple los requisitos? Art 57 RD 1065/

  • Consentimiento del OT o del órgano
  • Motivación
  • Notificación a la entidad requerida con precisión de las cuentas u operaciones objeto de requerimiento, OTs afectados y el alcance en cuanto a periodo de tiempo

Diferencia con el resto de procedimiento. En la comprobación limitada no se puede solicitar a la entidad bancaria información.

DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INSPECCIÓN (ART. 143 LGT):

Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Valor probatorio de las actas, art. 144 LGT:

  1. Las actas extendidas por la inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
  2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN (ART. 146 LGT):

En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, deposito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, así como de libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate. Las medidas cautelares serán proporcionadas y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas a los fines anteriores sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

Las medidas adoptadas deberán ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

INICIO

**- De oficio

  • A petición del OT:** en los casos en los que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial, podrá solicitar que las mismas tengan carácter general (art 149 LGT)

Art. 177 RGAT.

- Mediante comunicación (1) - Sin comunicación previa mediante personación (2)

El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección puede ser general o parcial.

Carácter general ( Art. 178 RGAT)

Las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del procedimiento inspector.

Carácter parcial.

Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.

Las actuaciones del procedimiento inspector tendrán carácter parcial en los siguientes supuestos:

- Cuando las actuaciones inspectoras no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación. - Cuando las actuaciones se refieran al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, así como cuando las actuaciones tengan por objeto la comprobación del régimen tributario aplicable. - Cuando tengan por objeto la comprobación de una solicitud de devolución siempre que se limite exclusivamente a constatar que el contenido de la declaración, autoliquidación o solicitud presentada se ajusta formalmente a lo anotado en la contabilidad, registros y justificantes contables o extracontables del obligado tributario, sin perjuicio de la posterior comprobación de su situación tributaria.