Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PRÁCTICAS PRÁCTICA TRIBUTARIA UV, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Son algunas de las prácticas de la asignatura de Práctica Tributaria de la UV. Están hecha por mí y tienen la correción.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 02/04/2022

Rayulixx
Rayulixx 🇪🇸

4.3

(4)

6 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica Tributaria 2021-2022
PRÁCTICA: DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES
COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS; RECTIFICACIÓN DE UNA
AUTOLIQUIDACIÓN.
SUPUESTO 1.
Doña Ángeles fallece el 10 de octubre de 2017 y su heredera es Laura, que es su
única sobrina; quien, el 18 de octubre de 2017, presenta ante el Ayuntamiento en el
que residía su tía, municipio de menos de 5.000 habitantes, una declaración en la
que comunica el deceso de su tía y adjunta copia simple de la escritura notarial,
previa a la liquidación del impuesto sobre sucesiones correspondiente; en aquélla se
incluye el inmueble urbano que su tía poseía en dicho municipio a la fecha de su
óbito.
Cuestiones:
1.- ¿Qué tipo de declaración realiza Laura el 18 de octubre de 2017 ante el
Ayuntamiento? ¿Se presenta en plazo?
Se trata de un impuesto de plusvalía, ya que se presenta ante el Ayuntamiento (si
fuese de sucesiones se declararía ante la Comunidad Autónoma).
En cuanto al plazo, es de 6 meses al ser un acto inter vivos, de acuerdo con el
artículo 110 de la LRHL.
Respecto al tipo de declaración, se trata de una declaración tributaria del artículo 119
de la Ley General Tributaria.
2.- ¿Qué efectos provoca la presentación de la Declaración de Laura ante el
Ayuntamiento? ¿Es posible exigir obligación accesoria alguna?
En principio, no cabe exigir una obligación accesoria ya que ha presentado en plazo
la declaración.
Las obligaciones tributarias accesorias son el interés de demora (artículo 26 LGT),
los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT)
y los recargos del periodo ejecutivo (artículo 28 LGT).
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRÁCTICAS PRÁCTICA TRIBUTARIA UV y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Práctica Tributaria 2021- PRÁCTICA: DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS; RECTIFICACIÓN DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN. SUPUESTO 1. Doña Ángeles fallece el 10 de octubre de 2017 y su heredera es Laura, que es su única sobrina; quien, el 18 de octubre de 2017, presenta ante el Ayuntamiento en el que residía su tía, municipio de menos de 5.000 habitantes, una declaración en la que comunica el deceso de su tía y adjunta copia simple de la escritura notarial, previa a la liquidación del impuesto sobre sucesiones correspondiente; en aquélla se incluye el inmueble urbano que su tía poseía en dicho municipio a la fecha de su óbito. Cuestiones: 1.- ¿Qué tipo de declaración realiza Laura el 18 de octubre de 2017 ante el Ayuntamiento? ¿Se presenta en plazo? Se trata de un impuesto de plusvalía, ya que se presenta ante el Ayuntamiento (si fuese de sucesiones se declararía ante la Comunidad Autónoma). En cuanto al plazo, es de 6 meses al ser un acto inter vivos, de acuerdo con el artículo 110 de la LRHL. Respecto al tipo de declaración, se trata de una declaración tributaria del artículo 119 de la Ley General Tributaria. 2.- ¿Qué efectos provoca la presentación de la Declaración de Laura ante el Ayuntamiento? ¿Es posible exigir obligación accesoria alguna? En principio, no cabe exigir una obligación accesoria ya que ha presentado en plazo la declaración. Las obligaciones tributarias accesorias son el interés de demora (artículo 26 LGT), los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 LGT) y los recargos del periodo ejecutivo (artículo 28 LGT).

SUPUESTO 2.

Un matrimonio presenta su autoliquidación conjunta del IRPF, ejercicio 2017, el 15 de mayo de 2018; luego, se dan cuenta que si hubieran presentado cada cónyuge su autoliquidación de forma individual el resultado les sería más ventajoso; por ello le preguntan: Cuestión. ¿Estos cónyuges pueden presentar en período voluntario de autoliquidación del IRPF otra autoliquidación, ahora individual? ¿Cómo se calificaría la misma? Se puede cambiar de modalidad de tributación en conjunto a individual (o viceversa) siempre que se esté dentro de plazo. No es complementaria porque sólo es complementaria cuando el resultado de la modificación supone un mayor importe a ingresar a la Administración, es decir, beneficio para la Administración y perjuicio para el contribuyente. Por el contrario, si la modificación produce un menor importe a ingresar o un mayor importe a devolver, de modo que hay beneficio para el contribuyente o un perjuicio para la Administración hay una rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. SUPUESTO 3. El 5 de junio de 2018, Azucena presenta su autoliquidación del IRPF, correspondiente al ejercicio 2017, de la que resulta una cuota diferencial a devolver de 200 euros. Luego, hablando con una amiga, se da cuenta que en su declaración no se ha practicado la deducción por maternidad que le correspondía (100 €/mes por 12 meses, 1.200 €/anuales), dado que tiene un hijo de 13 meses y ella trabaja y cotiza a la Seguridad Social más de 100 € al mes. De modo que, si hubiera incluido ésta deducción en la autoliquidación del IRPF, su cuota tributaria sería de 1. euros a devolver, en lugar de 200 euros. Primera opción. El 6 de junio de 2018, antes de que finalice el período voluntario de autoliquidación, Azucena presenta otra autoliquidación del IRPF, correspondiente al ejercicio 2017, en la que ahora sí incluye, además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los datos correspondientes a la deducción por maternidad; 1 Práctica Tributaria 2021- también indica el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en la que se desea recibir la devolución. Cuestiones: 1.- ¿Cómo se calificaría dicha autoliquidación? Se trataría de una rectificación de autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. 2.- ¿Qué efectos tendría esta última autoliquidación? Se suspendería el procedimiento de devolución anterior y se iniciará otro procedimiento de devolución.

previo del artículo 27 de la Ley General Tributaria ya que la Administración no ha empezado a comprobar.