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Se trata de una práctica de la asignatura Práctica Tributaria. Viene hecha por mí y tiene la corrección para así poder comparar.
Tipo: Ejercicios
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Práctica Tributaria 2020- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS Y PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA El 10 de marzo de 2020, la sociedad “JMI, S.A.” con domicilio en Valencia, recibe una notificación vía electrónica de iniciación de un procedimiento de verificación. En el requerimiento se observa la iniciación de un procedimiento de verificación de datos en relación con la transmisión por parte de la sociedad “JMI, S.A.” a otra mercantil de un inmueble, integrado en edificio objeto de rehabilitación previa por la parte vendedora y que fue autoliquidado por la sociedad “JMI, S.A.” como entrega sujeta a IVA y a la modalidad de AJD. Se le requiere a la sociedad “JMI, S.A.” para que aporte en el plazo de 10 días documentación sobre esta transmisión. Juan, administrador único de la empresa, aunque carece de grandes conocimientos tributarios, es la única persona que recibe las notificaciones electrónicas de la empresa y realiza personalmente las autoliquidaciones de la empresa y la mayoría de las obligaciones tributarias. Se trata de una empresa muy pequeña. Juan es una persona muy vinculada al mundo fallero (es presidente de la Junta Central Fallera) y, todos los años, cambia las vacaciones de verano por las de fallas, tomándose todo el mes de marzo. Juan, cuando llega el 1 de abril a la empresa, se encuentra con la notificación y no aporta la documentación requerida, al constatar que se le ha pasado el plazo para contestar. La Administración Tributaria le comunica, el 30 de junio, que la discrepancia no ha sido subsanada, le notifica propuesta de liquidación, regularizando y declarando la operación sujeta a TPO al no tener la consideración de rehabilitación las obras efectuadas con incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22 de la Ley del IVA. 1
Práctica Tributaria 2020- CUESTIONES: PRIMERA.- a.- ¿Es correcto que la Administración Tributaria notifique vía electrónica a la empresa? b.- ¿Es obligatorio para la empresa recibir la notificación vía electrónica? Teniendo en cuenta que JMI SA es una persona física, la notificación electrónica es correcta y de hecho obligatoria de acuerdo con el artículo 14.2.a) de la LPAC. Puede haber controversia respecto a los días en los que el contribuyente solicita días sin notificaciones, no obstante, no se dice nada en el supuesto. c.- ¿Qué consecuencias tiene la no apertura de la notificación? Las consecuencias que tiene la no apertura son simplemente perjudiciales para la sociedad y para Juan ya que, de acuerdo con el artículo 41 de la LPAC: “Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente” Por tanto a Juan se le da por notificado, pero debemos diferenciar dos momentos en la notificación electrónica, la puesta a disposición y el momento de acceso al contenido. En este caso, el día 10/03 es la puesta a disposición y desde ese día, tiene el plazo de 10 días para entender que ha rechazo la notificación (artículo 43.2 LPAC) y además el rechazo produce los efectos de la notificación. Esos 10 días son naturales y se cuentan completos así que el rechazo será el día siguiente a los 10 días, es decir, el 21/03. d.- ¿Te parece correcta la decisión de Juan de no contestar al haber transcurrido el plazo?