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Se trata de una práctica de la asignatura Práctica Tributaria. Viene hecha por mí y tiene la corrección para así poder comparar.
Tipo: Ejercicios
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Práctica Tributaria 2021-
Estudie las Lecciones correspondientes del Manual recomendado en la bibliografía, y conteste, razonando jurídicamente, a las cuestiones planteadas. Para ello puede utilizar las Sentencias que se les adjunta o cualquier otra; así como las fuentes jurídicas que considere adecuadas para responder cabalmente a las mismas. El 25 de abril de 2017, fallece D. Acaz en Alicante, a sus 68 años de edad, viudo y sin hijos había realizado testamento en favor de su único hermano, Eliud de 63 años, al que dejaba todos sus bienes: su vivienda habitual en Alicante y el apartamento en la playa de Dénia, así como algo de dinero en su cuenta bancaria. Eliud sintió la pérdida repentina de su hermano y le costó tiempo asimilar la herencia recibida, pues le dolía en el alma disponer de los bienes heredados, ya que le recordaban los buenos tiempos pasados; aun así, dejó las llaves a sus dos hijas para que pudieran disfrutar de ellos, sobre todo del apartamento en Denia con vistas al mar. Absorto en su dolor, no presentó la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones ni la declaración-liquidación del IIVTNU (plusvalía). Consecuentemente, en fecha 15 de julio de 2021, SUMA gestión tributaria de Alicante dicta Acuerdo de inicio de Procedimiento de Gestión y procede a su notificación con tan mala fortuna, que lleva a cabo dos intentos de notificación personal infructuosos, uno el 19 de julio de 2021 a las 15.20h y el otro el 22 de julio a las 9.00h. La razón pudo estar en el hecho de que realizó dichos intentos de notificación en un domicilio donde el heredero no estaba empadronado. Después de dejar el funcionario de correos el pertinente aviso tras el segundo intento, se produjo la notificación edictal en el BOE el 23 de septiembre de 2021. Una de las hijas de Eliud, conocedora de la notificación edictal, avisó a su padre y éste procedió a comparecer con su representante legal en las oficinas del SUMA el 25 de octubre de 2021, notificándole la liquidación del Impuesto. CUESTIONES: 1.-Analice en el caso planteado, las cuestiones relativas a la notificación y determine si son correctos los dos intentos de notificación y la notificación por edictos. Razone la respuesta determinando en qué momento se produce la notificación efectiva. Para responder, debemos tener en cuenta el apartado 2º del artículo 110 de la Ley General Tributaria que establece lo siguiente para los procedimientos iniciados de oficios, de los cuales el procedimiento de gestión forma parte: “En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.” La notificación se realiza en un sitio donde el interesado no tiene su domicilio fiscal ya que este es la residencia habitual, y si no está empadronado es que no es su residencia habitual. Por
tanto, las notificaciones no se pueden considerar realizadas de forma correcta. Respecto a la notificación mediante el tablón edictal del BOE, tampoco es correcta ya que está solo puede llevarse a cabo de forma correcta cuando la Administración ha intentado notificar dos veces anteriores y no se ha podido llevar a cabo por causas no imputables a la Administración, que no es nuestro caso pues los dos primeros intentos de notificación no han sido realizados de forma correcta por esta: ‘Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal.’ En principio, el domicilio fiscal de una persona física coincide con la residencia habitual, donde de normal debería estar empadronado. No obstante, a veces se cambia el domicilio y el empadronamiento pero no se comunica a la Agencia Tributaria. De acuerdo con la STS de 9 de octubre de 2001, el obligado está obligado a notificar el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria y si no lo realiza, el cambio de padrón no se convalida como la notificación a la Agencia Tributaria. La normativa a aplicar para las notificaciones es la Ley General Tributaria de los artículos 110 a 112 y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Debemos tener en cuenta que pueden ser electrónicas (para personas jurídicas) o en papel pero cualquier persona física puede darse de alta en la notificación electrónica (artículos 41 y 42 LPAC). La notificación en dos intentos debe realizarse en primer lugar en 3 días entre la primera y la otra y en segundo lugar en franjas horarias fisttinas (artículo 42.2 LPAC). El artículo 112 Ley General Tributaria dice que cuando no sea posible notificar por causas ajenas a la Administración, se debe hacer constar en el expediente y entonces publicar en el BOE. ¿Cuando se considera que hay notificación? Si la publicación se produce el 23 de septiembre de 2021, en un primer caso el interesado tendrá 15 días para comparecer y que se le notifique y en un segundo caso deberíamos preguntarnos cuando se le ha notificado. Este sería el día siguiente al del final del plazo para comparecer, por tanto, en nuestro caso, sería el 9 de octubre de 2021. El interesado ha comparecido el 25 de octubre de 2021 y se le ha entregado la notificación. La Administración no puede acudir al tablón edictal directamente sin haber probado otros medios. El TSJCV habla de una mínima labor investigadora pues la Administración Tributaria tiene muchas fuentes para encontrar el domicilio o un sitio donde pueda ser notificado (ejemplo: puesto de trabajo). Por tanto, la notificación edictal es residual y subsidiaria. El TC dice qué la notificación por edicto es un último medio al qué solo se puede acudir cuando no se consiga de otra forma. 2.-Determine si hubiera sido correcta la notificación, de haberse producido en el centro de trabajo de Eliud el 22 de octubre de 2021 y recogida por una de sus empleadas, presentándose el Señor Eliud en las oficinas de SUMA el 9 de noviembre de 2021. Teniendo en cuenta el ya citado artículo 110 en su apartado 2º de la LGT, sí, sería correcta la notificación en caso de producirse la notificación en su centro de trabajo. “En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.”
sobre el IIVTNU, conocida la liquidación del impuesto el 25 de octubre, ¿qué posibilidades de impugnación tendría Don Eliud? De acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las sentencias tendrán efectos desde su publicación en el BOE, por tanto, parece que sí podrá interponer el recurso de reposición. Contra las liquidaciones se tiene el plazo de 1 mes para interponer el recurso, por tanto, hasta el 25 de noviembre puede interponerlo. Contra una autoliquidación, no se puede poner recurso (ya que la he hecho yo), pero si se considera que es perjudicial, se tienen 4 años para solicitar la rectificación. En nuestro caso, no es una autoliquidación ya que es el ayuntamiento quien notifica la liquidación, así que, tendrá el plazo de 1 mes para interponer el recurso de reposición. El problema que hubo con el impuesto es que siempre salía a pagar aunque no hubiesen ganancias. La sentencia dice que las plusvalías recurridas hasta la sentencia del TC y no se me dio la razón, eso ya es firme y no se puede atacar. Además, también están consolidadas las autoliquidaciones no impugnadas y las liquidaciones no impugnadas. La sentencia es del 26 de octubre y de publicación en el BOE del 25 de noviembre. Desde el 2017, el TC ya iba advirtiendo al Gobierno de que tenía que arreglar la plusvalía y al final esto se realizó en 2021 (Real Decreto de 8 de noviembre de 2021 que alude la sentencia del TC que aún no estaba ni publicada). La STC limita los efectos y dice que después de la publicación ya no se podrán revisar efectos firmes, pero aún no sabemos cuál es la solución porque los tribunales están en ello. Algunos juristas han interpretado que no se puede reclamar yo pero otros han interpretado que desde que se dicta hasta que se pública (entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre) sí se puede reclamar en virtud del 38 LOTC.