Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PRÁCTICA 7 PRÁCTICA TRIBUTARIA, Ejercicios de Derecho Financiero y Tributario

Se trata de una práctica de la asignatura Práctica Tributaria. Viene hecha por mí y tiene la corrección para así poder comparar.

Tipo: Ejercicios

2021/2022

Subido el 02/04/2022

Rayulixx
Rayulixx 🇪🇸

4.3

(4)

6 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica Tributaria 2021-2022
PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
Sonia ha estado ahorrando durante varios años y ha decidido invertir esos ahorros en la
casa de sus sueños. Situada en la calle San Nicolás de Alcoy, se trata de un segundo piso
con ascensor en una céntrica calle de esta población. Ya ha acordado el precio con el
vendedor y las condiciones del préstamo hipotecario con el banco y tiene señalada la
fecha de la operación de compraventa para el próximo 13 de abril de 2022. No quiere
retrasarlo ni un día más para poder disfrutar las fiestas de Moros y cristianos desde allí.
El precio de la venta asciende a 350.000 euros, financiándose dicha adquisición con un
préstamo hipotecario por dicho importe. La tasación que se adjunta en la escritura de
préstamo hipotecario, a efectos de subasta, lo valora en 500.000 euros.
Una amiga le comenta que tiene que declarar el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales atendiendo al valor de referencia y Sonia, que también estudió derecho,
decide informarse por su cuenta. Averigua que la tributación por este método lleva muy
poco tiempo en vigor y se le plantean dudas sobre su aplicación.
Como buena amiga que es vamos a informarle de cómo funciona el impuesto y para ello
debemos resolver las siguientes cuestiones:
1. Partiendo de la base de que la operación está sujeta al Impuesto sobre
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRÁCTICA 7 PRÁCTICA TRIBUTARIA y más Ejercicios en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Práctica Tributaria 2021-

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES

Sonia ha estado ahorrando durante varios años y ha decidido invertir esos ahorros en la casa de sus sueños. Situada en la calle San Nicolás de Alcoy, se trata de un segundo piso con ascensor en una céntrica calle de esta población. Ya ha acordado el precio con el vendedor y las condiciones del préstamo hipotecario con el banco y tiene señalada la fecha de la operación de compraventa para el próximo 13 de abril de 2022. No quiere retrasarlo ni un día más para poder disfrutar las fiestas de Moros y cristianos desde allí. El precio de la venta asciende a 350.000 euros, financiándose dicha adquisición con un préstamo hipotecario por dicho importe. La tasación que se adjunta en la escritura de préstamo hipotecario, a efectos de subasta, lo valora en 500.000 euros. Una amiga le comenta que tiene que declarar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales atendiendo al valor de referencia y Sonia, que también estudió derecho, decide informarse por su cuenta. Averigua que la tributación por este método lleva muy poco tiempo en vigor y se le plantean dudas sobre su aplicación. Como buena amiga que es vamos a informarle de cómo funciona el impuesto y para ello debemos resolver las siguientes cuestiones :

  1. Partiendo de la base de que la operación está sujeta al Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, explicar cómo funciona la gestión del impuesto. Concretamente, devengo, plazo para su presentación, base imponible y cuota. El devengo está en artículo 49 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y este es el 13 de abril del 2022, es decir, el día en que se realiza la compraventa. La presentación se regula en el artículo 56 del Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales siendo un mes y en la normativa autonómica del lugar de celebración del acto y en nuestro caso es el artículo 14 ter del RD 13/1977 y de acuerdo con esta debe hacerse el 13 de mayo de 2022. El sujeto pasivo es Sonia ya que es quien va a comprar el inmueble de acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La base imponible está en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y concretamente para los inmuebles será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro. No obstante, aquí el valor de referencia y el del catastro no coinciden, por tanto, la base imponible es la de mayor valor (es decir, 500.000€). La cuota tributaria se regula de acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pero también se regula en la normativa autonómica y es del 10%.

  1. ¿En qué consiste la modificación en la configuración de la base imponible del impuesto introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio? ¿Afectará a Sonia esta modificación? Anteriormente se tenía en cuenta el valor real y no el valor de referencia. Según la jurisprudencia, el valor real era el de valor de mercado, es decir, el valor por el que se acordaba la compraventa. Con la legislación nueva, es más objetivo y se evita en gran parte la posterior comprobación pero por contra en muchas ocasiones no se refleja la realidad.

Lo primero que debemos ver es si el precio pactado es superior al valor de referencia. Si consideramos que el valor de referencia es superior al precio pactado, Sonia deberá usar como base imponible el valor de referencia, hacer una autoliquidación y luego pedir una rectificación de autoliquidación. Pero si Sonia decide utilizar como base imponible el precio (que es inferior al valor de referencia), la Administración podrá acudir al procedimiento de comprobación de valores, no obstante, la Administración ya sabe cual es el valor (el del catastro) así que podría dejarse una puerta abierta al procedimiento de comprobación limitada. Si no hay valor de referencia, la base imponible es el valor de venta pero puede ocurrir que la Administración considere que el valor de mercado es superior y aquí sí acudirá al procedimiento de comprobación de valores. Si el valor de referencia es inferior al precio pactado, la base imponible debe ser el precio pactado al ser el superior. Si no se elige este como base imponible, la Administración podrá iniciar un procedimiento de comprobación de valores o de comprobación limitada.

  1. ¿Qué motivos podrían esgrimirse frente a una eventual impugnación? Analiza la posible aplicación de la jurisprudencia existente respecto al anterior modo de determinación de la base imponible del impuesto. Se podrían alegar circunstancias concretas del inmueble que demuestren que ese valor está alejado de la realidad ya que los valores de referencia tratan de ser objetivos pero en una misma zona la realidad es que no todos los inmuebles están en el mismo estado, por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia, se debe hacer una valoración individualizada. Además el TS dice que para ello es necesario visitar el inmueble para comprobar si la valoración es la correcta.

Además, el TC anuló la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía ya que era objetiva y no tenía en cuenta las circunstancias concretas por vulneración del principio de capacidad económica.

  1. ¿Qué papel juegan las reglas sobre la carga de la prueba en esta materia? ¿Adviertes diferencias respecto de la regulación anterior? El apartado cuarto del artículo 10 de la LITP establece que “La Dirección General del Catastro emitirá informe vinculante en el que ratifique o corrija el valor de referencia cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos como consecuencia de las alegaciones y pruebas aportadas por los obligados tributarios.” Esto me da a entender que es el obligado tributario el que debe probar que dicho valor le es perjudicial. Ya que si la AP le da un valor de referencia y el contribuyente es el que no está conforme, este deberá acreditar por qué.